GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 157
INFORME POSITIVO
27 DE MAYO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, recomienda la aprobación del P. de la C. 157, con enmiendas, según propuestas en el entirillado electrónico.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, mediante la cual se autorizó al secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farm Credit Act of 1933), por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.
INTRODUCCIÓN
El P. de la C. 157 propone derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada[1] (Ley Núm. 402), autorizó al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a eximir – con efecto retroactivo al 1 de agosto de 1951- del pago de contribuciones sobre ingresos a la Asociación de Crédito para producción, conocida como Puerto Rico Production Credit Association, creada y organizada de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farm Credit Act of 1933)[2].[3] Conforme a lo que expresa el autor de la medida,
[b]ásicamente, la Ley 402 se promulgó bajo la premisa de que se reconocía el beneficio y la ayuda económica que los agricultores de Puerto Rico reciben de varias asociaciones y corporaciones creadas por el Congreso de los Estados Unidos[,] entre ellas, a saber, la “Puerto Rico Production Credit Association”, y, por tanto, era necesario fomentar y prestarles ayuda a las sociedades cooperativas sin fines de lucro.[4]
De igual modo, añade el autor que el propósito y marco de acción de la Ley Núm. 402 fue ocupado por legislación posterior, como por ejemplo, la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico[5], donde se dispuso que los agricultores, entre otras personas o entidades, estarán exentos de tributación valores emitidos por asociaciones cooperativas organizadas y operadas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como Ley General de Asociaciones Cooperativas de 2004, o la Ley 220-2002, según enmendada, conocida como Ley de Especial de Cooperativas Juveniles”.[6] Ante tal realidad, el autor de la medida concluye que la misma está obsoleta e inoficiosa.[7]
Referido el asunto a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia (CRED), el 5 de febrero de 2025 remitimos solicitudes de Memoriales Explicativos al Departamento de Agricultura, el Departamento de Hacienda y la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC). Posteriormente, se solicitó un informe de impacto económico a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, y memoriales explicativos a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Habiéndose presentado ante nuestra consideración los Memoriales Explicativos, procedemos al análisis.
PONENCIAS O MEMORIALES RECIBIDOS
El 4 de marzo de 2025 el Departamento de Agricultura remitió un documento titulado Memorial Explicativo P. de la C. 157, con fecha del 28 de febrero de 2025.[8] Inició realizando un trasfondo histórico de la necesidad de programas de acceso a capital ante la escasez de opciones de crédito y las altas tasas de interés imperantes el momento de promulgarse la Ley Núm. 402, supra.[9] Posteriormente, concurrió con la conclusión del P. la C. 157, indicando que el Código de Rentas Internas de 2011, supra, reconocía los créditos y exenciones que anteriormente eran materia de la Ley Núm. 402, supra.[10] Siendo así, el Departamento de Agricultura (1) recomendó a esta Comisión recoger el insumo del Departamento de Hacienda, y (2) entendió meritoria la derogación de la Ley Núm. 402, supra, tal como propone el P. de la C. 157.[11]
Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC)
El 6 de marzo de 2025 la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), envió a la CRED un documento titulado Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 157.[12] En lo pertinente, COSSEC indica que el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, supra, dispone que los valores emitidos por asociaciones cooperativas y operadas bajo las leyes 239-2004, supra, o 255-2002, supra, están exentas de tributación hasta un máximo de $5,000.00.[13] Asimismo, para lograr la exención tributaria correspondiente, deberán cumplir con los requisitos de las leyes, 239-2004, supra; Ley Núm. 255-2002, supra; Ley Núm. 220-2002, según enmendada, conocida como Ley Especial de Cooperativas Juveniles[14], o la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico[15].[16]
Finalmente, COSSEC expresó estar de acuerdo “con la intención del Proyecto [de la Cámara 157] en derogar la Ley Núm. 402-1952 por haberse convertido esta ley en una obsoleta e inoficiosa.”[17]
El 20 de marzo de 2025 el Departamento de Hacienda notificó a la CRED un documento cuyo asunto era Re: P. de la C. 157.[18] En síntesis, el Departamento de Hacienda expresa que:
[…] en nuestro ordenamiento contributivo actual se dispone que los valores emitidos por asociaciones cooperativas organizadas y operadas bajo las disposiciones de la Ley núm. 239-2004, conocida como “ley General de Asociaciones Cooperativas de 2004” (Ley Núm. 239-2004), o bajo las disposiciones de la Ley Núm. 225-2002, conocida como ‘Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002” (Ley Núm. 225-2002), hasta un máximo de cinco mil (5,000) dólares, están exentas de tributación; al igual que el ingreso recibido por residentes de Puerto Rico por concepto de distribución de dividendos efectuados por asociaciones cooperativas domésticas, así como dispone la exención de contribuciones cuando las cooperativas son creadas a tenor con ciertas leyes especiales. […][19]
Considerando lo anterior, así como el alcance que tiene el Departamento de Hacienda para con el análisis de la medida presupuestaria de referencia, éste se expresó de acuerdo con la premisa de que nuestro código de Rentas Internas de 2011, supra, contiene disposiciones que proveen exenciones de contribuciones sobre las cooperativas que cualifiquen a tenor con la Ley.[20] Recomendó, sin embargo, auscultar con el Departamento de Agricultura para aclarar si la ley propuesta pudiera derogar tácitamente algún beneficio otorgado no contenido en el Código de Rentas Internas de 2011, supra.[21] Asimismo, recomendó consultar con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de puerto Rico para que, desde sus respectivas áreas de peritaje, se expresaran con relación al proyecto de ley propuesto.[22]
A la fecha en que se consideró este informe ante la CRED, la Oficina de Gerencia y Presupuesto no había presentado su Memorial Explicativo. Ello aún luego de varias y repetidas gestiones efectuadas por la Comisión para obtener el mismo.
AAFAF inicia su exposición describiendo que la intención de la Ley Núm. 402, supra, era autorizar al Departamento de Hacienda a eximir del pago de contribuciones sobre ingresos y sobre la propiedad a la asociaciones de cooperativas de crédito para producción creadas pajo el Farm Credict Act de 1933.[23] Añadió, que el marco contributivo en el cual se basó dicha disposición legal evolucionó significativamente de la Ley Núm. 402, supra. Con la adopción del Código de Rentas internas de Puerto Rico, se consolidaron y actualizaron las exenciones aplicables a, entre otras, las cooperativas de crédito para la producción. Expresó AAFAF que “[e]ste marco legal garantiza exenciones contributivas a dichas entidades bajo parámetros más abarcadores, fiscalemnte responsables y coherentes con la realidad económica del país.”[24]
Referente al impacto económico de la medida, AAFAF entiende que no conlleva ninguno sobre el Fondo General ni sobre las proyecciones del Plan Fiscal Certificado. Según indicó AAFAF
[e]sto se debe a que las entidades a las que originalmente cobijaba la exención están, en su mayoría, cubiertas hoy bajo otras leyes contributivas vigentes que reconocen y promueven el rol de las cooperativas en la economía de Puerto Rico. En ese sentido, la derogación se considera una medida de depuración normativa que promueve la eficiencia, coherencia y simplificación del sistema contributivo vigente, en armonía con el Plan Fiscal Certificado. […][25]
Asimismo, AAFAF expresó:
De igual forma, este Proyecto se alinea con el compromiso del Programa de Gobierno de esta Administración de revisar, actualizar y modernizar la legislación existente para asegurar su pertinencia, funcionalidad y conformidad con los principios de transparencia y disciplina fiscal y de buen gobierno. La eliminación de disposiciones legales que resultan duplicadas, ineficaces o innecesarias responde a una política pública de racionalización legislativa que favorece la estabilidad financiera del Gobierno de Puerto Rico y promueve un marco regulatorio ágil para el desarrollo económico.
Finalmente, al tratarse de una disposición vetusta cuyo contenido fue ya integrado en leyes posteriores, la aprobación de esta medida no representa aumento en gastos públicos ni requiere la asignación de nuevos recursos, lo cual permite su implementación inmediata sin menoscabo de los servicios que ofrece el Gobierno de Puerto Rico. […][26]
Finalmente, AAFAF recomendó que se solicitase la posición del Departamento de Hacienda y el Departamento de Agricultura.[27]
VISTA PÚBLICA
Esta Comisión decidió no realizar Vistas Públicas, toda vez que la información proporcionada por las entidades antes mencionadas resultó suficiente para ponderar el alcance del proyecto de ley, aprovechando y utilizando así los recursos del Gobierno de Puerto Rico, y en particular la Asamblea Legislativa, de la manera más eficiente y costo-efectiva posible.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. de la C. 157 propone derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, supra, debido a que la autorización dada mediante esa Ley al Secretario de Hacienda – entiéndase eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con el Farm Credit Act of 1933- se encuentra codificada en un cuerpo legal más reciente. Los Memoriales Explicativos del Departamento de Agricultura, el Departamento de Hacienda y AAFAF coinciden con esa visión.
Al evaluar la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 402, supra, esta centró su creación en los beneficios que en algún momento concedió la Ley Núm. 291 del 9 de abril de 1946, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico[28], en donde se autorizó al Tesorero de Puerto Rico de entonces a eximir del pago de toda contribución sobre la propiedad de los bienes pertenecientes a sociedades cooperativas sin fines de lucro debidamente autorizadas hasta aquella época, o que en adelante se organizaren de acuerdo con las disposiciones de dicha ley”[29]. Dicha exoneración se componía de lo siguiente:
[…] los bienes cuya exención fue autorizada , son los productores de la tierra, envases, efectos y mobiliario de oficina terrenos que, en conjunto, no excedan de cinco (5) cuerdas de extensión y los edificios que se construyan en tales terrenos y que se usen exclusivamente como depósitos para almacenar los productos de la cooperativa o de sus sociedades y para instalación de oficinas y maquinarias, pertenecientes a dichas cooperativa, siempre que el valor de los edificios y maquinarias, que se instalen en ellos no exceda de cincuenta mil dólares ($50,000.00); […] en el caso de sociedades cooperativas cuyos terrenos excedan de cinco (5) cuerdas y/o cuando el valor de los edificios y maquinarias excedan de $50,000, tales sociedades cooperativas vendrán obligadas a pagar contribuciones sobre el exceso […]”.[30]
Así las cosas, la Ley Núm. 402, supra, en su artículo 2, exime de contribución, impuesto a tributo los bienes de asociaciones cooperativas de crédito para la producción, establecidas hasta aquel momento en Puerto Rico, o que se establezcan en el futuro. Los terrenos serán aquellos de hasta cinco (5) cuerdas, y los edificios que en ellos se construyan siempre que se utilicen exclusivamente para oficinas y maquinaria de dichas entidades, y que el valor no sobrepase de cincuenta mil dólares ($50,000.00).[31] De sobrepasar los valores antes mencionados, la entidad vendrá obligada a tributar sobre el exceso.[32]
Al evaluar el Código de Rentas Internas de 2011, supra, nos percatamos en el subcapítulo “A” del Capítulo 10, particularmente en la Sección 1101.01, inciso 7, se exime de tributación a aquellas entidades sujetas, respectivamente, a los requisitos de: (a) la Ley Núm. 239-2004, supra; (b) la Ley Núm. 255-2002, supra; (c) la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, supra, y/o la Ley Núm. 220-2002, supra.[33] Asimismo, exime de contribución a organizaciones de trabajo, agrícolas o de horticultura.[34]
El Código Municipal de Puerto Rico, por su parte, exonera a los agricultores bonafide debidamente certificados por el Secretario de Agricultura, y que a su vez posean un decreto bajo la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como Código de Incentivos de Puerto Rico de 2019[35], sobre la propiedad mueble o inmueble que se utilice en un treinta y cinco porciento (35%) o más en actividades agrícolas cubiertas por el decreto, sujeto otras condiciones.[36] Asimismo, se exime del pago de patentes, sujeto al cumplimiento de los correspondientes requisitos, las sociedades cooperativas organizadas y operadas bajo la Ley 239-2004, supra, y la Ley 255-2002, supra, y aquellas ganancias realizadas como resultado de transacciones exentas bajo la Ley 1-2011, supra.[37]
Debido a lo anterior, esta Comisión coincide con la acción de derogar la Ley núm. 402, supra, y efectúa algunas modificaciones de estilo y redacción en la medida.
ENMIENDA RECOMENDADAS
Se realizaron varias enmiendas al entirillado electrónico, las cuales fueron en esencia de técnica legislativa, para mejorar el documento. De igual manera, se cambió el texto del título de la medida para mayor claridad y menor redundancia.
IMPACTO PRESUPUESTARIO
Según expresado por COSSEC y AAFAF, no se prevé que la medida tenga impacto presupuestario alguno, ni efecto sobre el Plan Fiscal aprobado.[38]
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a esta Cámara de Representantes que apruebe el Proyecto de la Cámara 157, con las enmiendas propuestas en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Morey Noble
Presidente
Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia
Ley Núm. 402 del 12 de mayo de 1952, según enmendada, 5 LPRA secs. 915 et seq. (Ley Núm. 402). ↑
Farm Credict Act of 1933, Pub. L. 73-75, 48 Stat. 257. ↑
Art. 1 de la Ley Núm. 402, supra, 2 LPRA sec. 915. ↑
P. de la C. 157, 20ma Asamblea Legislativa, pág. 2 (2025). ↑
Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, 13 LPRA secs. 30011 et seq. ↑
P. de la C. 157, supra, pág. 2. ↑
Id. ↑
Departamento de Agricultura, Memorial Explicativo P. de la C. 157 (28 de febrero de 2025). ↑
Id., págs. 1-2. ↑
Id., pág. 2. ↑
Id. ↑
Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 157 (6 de marzo de 2025). ↑
Id., pág. 2. ↑
Ley Núm. 220-2002, según enmendada, conocida como Ley Especial de Cooperativas Juveniles, 18 LPRA sec. 1802 et seq. ↑
la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA 101 et seq. ↑
COSSEC, Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 157, supra, pág. 2. ↑
Id., pág. 3. ↑
Departamento de Hacienda, Re: P. de la C. 157 (20 de marzo de 2025). ↑
Id., pág. 2. ↑
Id. ↑
Id. ↑
Íd. ↑
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), Re: Memorial Proyecto de la Cámara 157, pág. 2 (28 de abril de 2025). ↑
Id. ↑
Id. ↑
Id, pág. 3. ↑
Id., págs. 2 y 3. ↑
Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico, 5 LPRA sec. 4381 et seq. ↑
Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, Exposición de Motivos, 1952 LPR 402, pág. 819. ↑
Id., págs. 819-820. ↑
Art. 2 de la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, 5 LPRA sec. 916. ↑
Id. ↑
Ley Núm. 1-2011, supra, sec. 11.01.01 (7) (A)-(D). ↑
Ley Núm. 1-2011, supra, sec. 11.01.01 (8)(A). ↑
Ley 60-2019, según enmendada, conocida como Código de Incentivos de Puerto Rico de 2019, 13 LPRA sec. 45001 et seq. ↑
Art. 7.131 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, 21 LPRA sec. 8088. ↑
Art. 7.026(a) (13), (14) y (26) de la Ley Núm. 107-2020, supra, sec. 21 LPRA sec. 8186(a)(13), (14) y (26). ↑
Véase, COSSEC, Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 157, supra, pág. 4; AAFAF, Re: Memorial Proyecto de la Cámara 157, supra, págs. 2 y 3. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.