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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 169

9 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Aponte Hernández

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 4030.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; añadir un sexto párrafo al inciso (C) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de otorgar a los veteranos no residentes en Puerto Rico que interesen establecer o reestablecer su residencia en Puerto Rico, una exención sobre las partidas tributables que constituyen mudanza; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, define al veterano como toda persona que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndase el Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, Fuerza Espacial, Cuerpo de Infantería de Marina y la Guardia Costanera de los Estados Unidos, así como en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes.  Incluirá las personas cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumplan con los requisitos dispuestos por dichas leyes. 

Estos hombres y mujeres que han defendido la libertad y la seguridad de millones de ciudadanos merecen nuestro mayor respeto y consideración. Es por esto, que tanto a nivel federal como estatal los veteranos cuentan con unos beneficios que incluyen: capacitación empresarial, recursos educativos para ellos y sus hijos, asistencia médica especializada y subsidios para viviendas, entre otros.

Mediante la presente medida se propicia la incorporación de los veteranos en nuestra sociedad, aquél que toma la decisión de escoger a la Isla como su destino de residencia, una vez culmina su labor defendiendo nuestra nación, democracia y libertad. La Asamblea Legislativa reconoce el sacrificio de nuestros veteranos y veteranas y les otorga un beneficio en las obligaciones contributivas, específicamente en lo referente a mudanza, de modo que les facilite su transición y le motive a seleccionar a Puerto Rico como su lugar de residencia, lo que, a su vez, implicará más personas aportando a la economía de la Isla. Así mismo, la presente Ley enmienda las disposiciones dictadas en la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI” para plasmar, de manera permanente, el derecho concedido mediante el estatuto aquí esbozado.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (d) a la Sección 4030.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 4030.09.-Exención sobre Partidas Tributables que Constituyen una Mudanza

(a) …

(b) …

(c) …

(d) Todo veterano, según se define en el Artículo 2, Inciso (d) de la "Ley 203-2007" según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, no residente de Puerto Rico, que interese establecer o reestablecer su residencia en Puerto Rico, tendrá derecho a introducir, libre de pago del impuesto sobre venta y uso establecido en este Subtítulo, las partidas tributables que constituyen razonable y efectivamente parte de una mudanza, y que le pertenezcan tanto a él como a los demás miembros de su familia que lo acompañen.”

Artículo 2.-Se añade un sexto párrafo al inciso (C) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, para que lea como sigue:

Artículo 4.-Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.

  1. Derechos Relacionados con las Obligaciones Contributivas:

Primero: Contribución sobre ingresos.

(a)…

Segundo: Contribución sobre la propiedad.

(a)…

Tercero: Automóviles de veteranos, veteranos impedidos, veteranos incapacitados en un cien por ciento (100%) y veteranos mayores de sesenta (60) años.

Cuarto: Excedentes de guerra.

Quinto: Certificados expedidos por dependencias gubernamentales

Sexto: Exención sobre las partidas tributables que constituyen una mudanza.

  1. Todo veterano, según se define en el Artículo 2, Inciso (d) de esta Ley, no residente de Puerto Rico, que interese establecer o reestablecer su residencia en Puerto Rico, tendrá derecho a introducir, libre de pago del impuesto sobre venta y uso establecido en este Subtítulo, las partidas tributables que constituyen razonable y efectivamente parte de una mudanza, y que le pertenezcan tanto a él como su cónyuge, hijo, dependiente de su unidad familiar que lo acompañen.
  2. El Secretario de Hacienda queda facultado para promulgar las reglas, reglamentos y comunicaciones oficiales necesarios con relación a esta exención.”

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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