GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 172
INFORME
7 de abril de 2025
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 172, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entrillado electrónico que acompaña este Informe.
Alcance de la Medida
El Proyecto de la Cámara 172 dispone enmendar los subincisos (a)(1) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar que la preferencia de los veteranos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo se extiende a todo tipo de oportunidad de trabajo disponible; aclarar que la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano, todas las oportunidades disponibles de libre competencia para empleo para las cuales se proponga realizar cualquier tipo de nombramiento incluye, además de entes gubernamentales, a personas privadas, naturales o jurídicas; y otros fines.
Análisis de la Medida
Como parte del análisis de la medida, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, solicitó comentarios al Procurador del Veterano, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, a la Federación de Alcaldes y a la Asociación de Alcaldes.
La Oficina del Procurador del Veterano (OPV) indica que, en múltiples ocasiones habían señalado la conveniencia de aclarar la aplicabilidad de la preferencia en el empleo reconocida en la Ley Núm. 203-2007, particularmente en lo relativo a su extensión tanto en el sector público como privado y a todo tipo de oportunidades de empleo, incluyendo aquellas de carácter transitorio, temporero o parcial. Esto, ya que reciben reclamos de veteranos que han visto limitados sus derechos debido a interpretaciones erróneas por parte de algunos patronos, quienes restringen indebidamente el alcance de la preferencia en el empleo establecida en la Ley.
La enmienda propuesta, a juicio de la OPV es altamente beneficiosa, ya que provee absoluta y total claridad sobre la aplicabilidad del derecho de preferencia en el empleo de los veteranos. Al establecer, de manera inequívoca, que la preferencia se extiende a todo tipo de empleo, sin importar su naturaleza o clasificación, se eliminan dudas y se refuerza el cumplimiento de este derecho, garantizando una mejor integración de nuestros veteranos a la vida laboral y productiva de la Isla. De cualquier forma, esta interpretación en cuanto o la amplitud de dicha disposición legal, igualmente se sostiene en el propio espíritu y propósito de la Ley Núm. 203-2007. En este sentido, el Artículo 10 de la Ley Núm. 203-2007 establece claramente que sus disposiciones deben ser interpretadas de manera liberal en favor de los veteranos, con el fin de promover y garantizar la efectividad de los derechos que les han sido reconocidos. Así pues, la enmienda propuesta se alinea con este principio, asegurando que la preferencia en empleo no sea limitada por interpretaciones restrictivas que contravengan a intención legislativa original.
Además de los beneficios directos para los veteranos, esta medida también fortalece la transparencia y uniformidad en la aplicación de la ley, proporcionando a los empleadores una guía clara sobre sus obligaciones. La ausencia de dudas o ambigüedades en cuanto a la extensión de la aplicabilidad de la obligación legal afirmativa de los patronos facilita su cumplimiento y reduce la necesidad de reclamaciones administrativas o judiciales, promoviendo un entorno laboral más justo y equitativo para nuestros veteranos.
La OPV entiende pertinente traer a la atención de la Comisión la reciente decisión del Tribunal de Apelaciones en el caso de Cora v. Amgen, KLRA2023-00567, en el cual el Tribunal confirmó una determinación administrativa de la OPV, en la cual impusieron multas a un patrono privado por este haber incumplido con su obligación estatutaria de notificarles convocatorias de empleo, conforme lo dispone la Ley Núm. 203-2007, según enmendada. En su decisión, el Tribunal expresó de manera categórica que:
"La obligación de notificar a la OPV sobre las oportunidades de empleo disponibles no es una mera formalidad, sino un mecanismo esencial para garantizar que los(as) veteranos(as) puedan competir en igualdad de condiciones en el mercado laboral. El incumplimiento de esta disposición priva a una población históricamente merecedora de estos beneficios del acceso a oportunidades que, de otro modo, podrían no conocer. Lo interpretación de la OPV de que esta disposición aplica a todos los tipos de empleo y a todas las categorías de empleadores es cónsona con el propósito amplio y protector de la Ley 203-2007."
Culmina la OPV expresando que este caso refuerza la conveniencia de enmendar el estatuto para que su interpretación sea clara e indiscutible en cuanto a su extensión y poder evitar futuras controversias sobre su alcance y aplicación. La decisión del Tribunal. además, valida la importancia de la notificación de convocatorias como un elemento clave para la efectividad del derecho a la preferencia de los veteranos y destaca la obligación ineludible de los empleadores de cumplir con este requisito. Ante ello, endosan plenamente el P. de la C. 172 y confían en que su pronta aprobación contribuirá a la justa implementación de los derechos laborales de la comunidad veterana.
Mientras que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) indica que es preciso resaltar que la intención de este proyecto es ofrecer mayor claridad en cuanto a disposiciones ya vigentes en la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI". Es decir, actualmente el inciso F del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007 impone tanto al Gobierno de Puerto Rico como a todas las personas privadas, naturales o jurídicas, que operan negocios en Puerto Rico la obligación de otorgar preferencia a veteranos en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo, y de remitir las convocatorias de cualquier puesto o empleo de libre competencia disponible a la OPV. Por consiguiente, el presente proyecto no altera el marco jurídico existente, sino que brinda claridad sobre las disposiciones vigentes introduciendo un lenguaje más claro en el que se especifican todas las modalidades de oportunidades laborales que aplican bajo esta obligación. En ese sentido, la medida no impone cargas adicionales a los patronos del sector público ni privado, pues en el presente están sujetos a estos requisitos.
Habiendo establecido lo anterior, el DTRH entiende que la intención de la medida es meritoria y responde a un propósito fundamental: reforzar y ampliar la protección conferida por la Ley Núm. 203-2007 a la valiosa población de veteranos. Igualmente, entienden que la medida está alineada con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, que busca garantizar los derechos de quienes, a través de su servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, han defendido los principios de libertad y democracia.
Puntualizan que la presente administración reconoce el papel esencial que desempeñan lo veteranos en el desarrollo económico y social de la isla, así como su capacidad para continuar contribuyendo al progreso de Puerto Rico. En este contexto, existe un compromiso con el establecimiento de una política pública robusta, respaldada por legislación que nos convierta en una jurisdicción atractiva para que veteranos y exmilitares elijan establecer su residencia, ampliando y extendiéndoles nuevos derechos, suplementando lagunas en la aplicación de determinadas leyes estatales y facilitándoles su proceso de reintegración a la vida civil una vez concluido su servicio militar. Este enfoque persigue facilitar la inserción de los veteranos puertorriqueños que residen fuera de la isla a nuestra fuerza laboral, promoviendo un entorno favorable que les motive a regresar y contribuir al desarrollo económico y social de Puerto Rico.
De conformidad con lo anterior, el DTRH reconoce la importancia de la presente medida por entender que la misma introduce claridad al alcance de las protecciones conferidas en la Ley Núm. 203-2007, lo que fomentará la integración de los veteranos en la fuerza laboral, ampliando sus oportunidades de empleo y fortaleciendo así el desarrollo económico y social de la isla.
De otra parte, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR) señala que la Ley Núm. 203-2007, hace valer los derechos de los veteranos, por lo que están a favor de que la medida propuesta aclare y extienda mayores oportunidades de trabajo a los veteranos puertorriqueños; ya que es importante que se le otorgue igual oportunidad de empleo tanto en el sistema gubernamental como en el sector privado. Es de suma importancia que se establezcan medidas que procuren por el bienestar, la salud y una mejor calidad de vida a los veteranos. Por lo tanto, es menester que actualmente se revisen los beneficios a estas personas por el compromiso, entrega y por la lucha de la libertad en todos los conflictos en los que han participado a través de la historia. Los veteranos, sin importar las consecuencias, han tenido que separarse sus familias y de sus trabajos, con el fin de aportar a la seguridad nacional y a la paz mundial que todos merecemos. Por tal razón, es necesario que se le amplíen las oportunidades para que cuando regresen a la Isla y se incorporen a la fuerza laboral puedan encontrar un empleo sin limitaciones e inconvenientes. No obstantes, cabe señalar que en relación con los municipios la verificación del puesto debe ser según la oferta de empleo disponible y las regulaciones del municipio ante la necesidad de un personal apto y cualificado.
Es política pública de los municipios velar por el bienestar y la salud emocional de los veteranos puertorriqueños y de sus familiares. Por lo tanto, la FAPR está a favor que se establezcan herramientas en pro de los derechos de los veteranos y se le provea igualdad de condiciones para ocupar cualquier trabajo de acuerdo con habilidades y conocimientos.
Por último, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AA) expresa favorecer la medida por ser una loable, ya que promueve dar preferencia a un Veterano, en igualdad de condiciones, en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier rango, empleo u oportunidad de trabajo. Esto, sin limitarse a oportunidades de trabajo, en empleos regulares, transitorios, permanentes, temporeros, a tiempo completo, a tiempo parcial o tiempo determinado.
Conclusión
Tras un análisis del P. de la C. 172 y los memoriales presentados, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, entiende que la pieza legislativa pretende establecer un lenguaje claro e inequívoco, de manera que la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI” no sea una ambigua.
Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 172, con las enmiendas que se incluyen en el entrillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
José F. Aponte Hernández
Presidente
Comisión de Asuntos Federales y Veteranos
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