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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 175

INFORME POSITIVO

24 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 175, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 175 propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley Para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos” (Ley 40), tiene como finalidad proteger a nuestros ciudadanos del llamado humo de segunda mano. Posteriormente fue aprobada la Ley Núm. 66-2006, la cual tuvo como propósito el limitar las áreas en que se autorizaba fumar con el propósito de proteger al “fumador pasivo”. Reconociendo entonces el Proyecto de la Cámara 2073, convertido en la Ley Núm. 66-2006, que “[e]l fumar pasivamente es un factor de riesgo mayor de enfermedad y muerte, siendo la tercera causa más prevenible, de muerte, después de fumar activamente y del alcoholismo”.

Como resultado de la aplicación de mayores restricciones en cuanto a los lugares en que es permitido fumar, se registró una disminución en el consumo del tabaco en Puerto Rico. Según el Comunicado de Prensa, índices Récord en Reducción en Consumo de Tabaquismo en Puerto Rico (3 de noviembre de 2010) (Margarita Casalduc), nuestra Isla experimentó una baja del 1% en la prevalencia de fumar entre los adultos. Entre los factores citados como los que influyeron en tal disminución del habito de fumar, fue destacada la Ley Núm. 66-2006. Actualmente varios de nuestros Municipios han adoptado e implementado ordenanzas que contienen medidas más rigurosas con respecto a la prohibición de fumar en salidas y entradas de agencias municipales, centros de cuido, escuelas y otros. Las medidas municipales al igual que las estatales, han perseguido el propósito de salvaguardar las salud de los ciudadanos.

Habiendo transcurrido poco más de 17 años desde la aprobación de la Ley Núm. 66-2006, conocemos los efectos positivos que ha tenido la aplicación de la misma. A pesar de lo anterior, entendemos que podemos aumentar la protección que le brindamos a nuestros ciudadanos. En consideración de lo antes expuesto persiguiendo el propósito de garantizar la salud de los no fumadores es necesario que adoptemos medidas que regulen con mayor rigurosidad los lugares.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. de la C. 175, la Honorable Comisión de Salud del Senado evaluó los comentarios sobre la medida de diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales explicativos utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud, el Departamento de Justicia, el Departamento de Educación, el Departamento de Recreación y Deportes, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico y la Asociación Médica de Puerto Rico. Cabe destacar, que los memoriales utilizados fueron remitidos a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes. Además, examinamos el Informe Positivo y el Entirillado Electrónico cursado por el Cuerpo Hermano sobre la medida.

Es importante señalar, que para atender esta pieza legislativa la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizó una vista pública el pasado, 28 de marzo de 2025 donde también se atendió el P. de la C. 201, ambos relacionados con la regulación del tabaquismo en espacios públicos y sus inmediaciones. Comparecieron como deponentes, representantes de varias agencias y organizaciones: el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el Departamento de Recreación y Deportes y la Asociación de Hospitales. La Asociación Médica de Puerto Rico, aunque envió su ponencia, se excusó de participar presencialmente en la vista.


Tras la celebración de la vista, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes enmendó el lenguaje de los proyectos para estandarizar las unidades de medida entre “pies” y “metros” y se determinó uniformar los criterios sobre rotulación y establecer una política clara sobre las distancias mínimas en áreas recreativas y deportivas, tanto públicas como privadas, y en hospitales, partiendo del principio de que “mientras más lejos, mejor” para evitar exposición al humo de tabaco. Asimismo, se acordó verificar la ordenanza municipal del municipio de Caguas como parte del análisis de mejores prácticas locales.


A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.

DEPARTAMENTO DE SALUD

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Víctor M. Ramos Otero, expresándose a favor de la aprobación de la medida, sujeto a la incorporación de las enmiendas plasmadas.

El Departamento de Salud expuso, que el P. de la C. 175 pretende enmendar la Ley Núm. 40-1993 para ampliar las zonas donde se prohíbe fumar en lugares públicos. Luego de consultar con la Unidad de Control de Tabaco adscrita a la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral (SASSI), se pronunció en respaldo de la medida, destacando la importancia de continuar fortaleciendo la política pública contra el tabaquismo y protegiendo la salud de la ciudadanía.

Señaló, que desde los años 90, Puerto Rico ha logrado importantes avances en el control del uso del tabaco, lo cual ha contribuido a que actualmente tenga una de las tasas de prevalencia más bajas en los Estados Unidos y sus territorios. Resaltó, que en 2023, la prevalencia de tabaquismo en adultos en la isla era de 8.7%, significativamente menor al 19.8% reportado en Estados Unidos en 2022. Señaló, además, que la prevalencia del uso de cigarrillos electrónicos ha aumentado, pasando de 1.7% en 2017 a 2.6% en 2023, lo que representa un aumento del 0.9% en cinco años. Puntualizó, que esta situación reafirma la necesidad de reforzar las políticas de prevención y control del tabaco.

Asimismo, destacó la trayectoria y labor de la Unidad de Control de Tabaco, la cual por más de dos décadas ha desarrollado estrategias basadas en evidencia, capacitando a profesionales, municipios y comunidades, y fomentando la cesación del hábito de fumar. También, hizo referencia a prácticas y normativas adoptadas en otros estados de EE. UU., como Washington, Carolina del Sur y California, que han establecido perímetros de exclusión para fumar entre 10 y 25 pies de las entradas de edificios. Incluso, mencionó la política del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD), que desde 2016 exige a las agencias de vivienda pública prohibir fumar dentro de sus edificios y a un perímetro de 25 pies alrededor de los mismos.

No obstante, el Departamento propuso una modificación al proyecto. Aunque endosó la medida, recomendó uniformar la distancia de exclusión para fumar a un perímetro de veinte (20) metros alrededor de las entradas y salidas de lugares públicos, considerando como razonable y prudente esa distancia en comparación con la legislación y reglamentación vigente en otros estados y jurisdicciones.

Concluyó, expresando su disposición para acatar lo que disponga la Asamblea Legislativa, sujeto a la disponibilidad de recursos fiscales. En ese sentido, sugirió que el proyecto considere una asignación presupuestaria recurrente que permita su implantación efectiva.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por el Departamento de Justicia quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Subsecretario, Héctor L. Siaca Flores, expresándose en contra de la aprobación de la medida, según se encuentra redactada.

El Departamento de Justicia expresó, que la Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar tiene el propósito de reglamentar el acto de fumar en determinados lugares públicos y privado. Además, mencionó, que dispone lo referente a la habilitación de áreas para llevar a cabo dicha actividad, así como autoriza al Secretario de Salud a establecer reglas y reglamentos para la implementación de dicho estatuto e imponer penalidades, entre otros asuntos, con el propósito de proteger la salud de las personas.

Indicó, que el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar, define o describe la acción de fumar como sigue:

Por otro lado, sostuvo que, conforme a su poder de razón de estado, la Asamblea Legislativa tiene la facultad de adoptar medidas que regulen la conducta de los ciudadanos con el fin de promover, entre otras cosas, el bienestar del pueblo. Acorde con lo expresado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Domínguez Castro v. ELA, el concepto de "poder de razón de estado" o police power en nuestro ordenamiento consiste en lo siguiente:

Además, citó al profesor Raúl Serrano Geyls, quien expuso que originalmente el poder de razón de estado "comprendía la facultad de dictar reglas para proteger la salud, la seguridad y la moral públicas, según las tradiciones del “common law”. Aclaró, que posteriormente, este concepto fue amplificado para aludir al bienestar general de la sociedad, lo cual se ha mantenido hasta el presente. Así, pues, al amparo del poder de razón de estado, "los gobiernos tienen la responsabilidad de proteger la salud, la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos. Es por ello que, tradicionalmente, gozan de gran discreción para legislar sobre asuntos relacionados con estas áreas de interés". Argumentó, que la limitación que tiene la Asamblea Legislativa cuando se pretende aprobar legislación que afecta los derechos de los ciudadanos, es aquella que surja de nuestra Constitución.

El Departamento de Justicia sustentó, la doctrina de vaguedad, como corolario del debido proceso de ley, prohíbe la aplicación contra una persona de una ley o un reglamento cuyos términos no revelen clara y adecuadamente cuál es la conducta prohibida. Sobre el particular, expuso, que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que un estatuto adolece de vaguedad si:

(1) una persona de inteligencia promedio no queda debidamente advertida del acto u omisión que el estatuto pretende prohibir y penalizar;

(2) se presta a la aplicación arbitraria y discriminatoria, y

(3) interfiere con el ejercicio de derechos fundamentales garantizados por la Constitución.

En cuanto al éxito de la pieza legislativa objeto de evaluación indicó, que el título del P. de la C. 175 se hace referencia a la "Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos", no obstante, el título correcto es el siguiente: "Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”.

Asimismo, manifestó, que mediante el P. de la C. 175 se pretende enmendar los incisos "(a)" y "(e)" del Artículo 3 de la Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar y añadir dos nuevos al referido estatuto identificados como "(v)" y "(w)" para, en lo pertinente, establecer que no se podrá fumar en las siguientes circunstancias:

"(a)” A menos de cincuenta (50) metros de distancia de la entrada o salida de edificios públicos, departamentos, agencias, instrumentalidades públicas y corporaciones púbicas del Estalo Libre Asociado de Puerto Rico.

"(e)” A menos de cien (100) metros de distancia de la entrada o salida hospitales y centros de salud, públicos y privados.

"(v)" A menos de doscientos (200) metros de distancia de la entrada o salida de Centros de Salud en el brinden servicios especializados para pacientes pediátricos.

"(w)" A menos de doscientos (200) metros de distancia de la entrada o salida de Centros de Salud en el que brinden servicios especializados para el tratamiento de enfermedades pulmonares o respiratorias.

No obstante, expuso que la referencia a la "entrada o salida" de los lugares antes mencionados es imprecisa y podría resultar excesivamente amplia y vaga. Advirtió, que las disposiciones anteriormente transcritas no son específicas en cuanto a lo que significa, en el contexto, "entrada o salida". A modo de ilustración, señaló, que los lugares mencionados podrían tener un área de estacionamiento con entrada y salida.

Por consiguiente, el Departamento de Justicia manifestó no tener claro si la intención legislativa es establecer la distancia tomando en consideración la entrada principal mediante la cual se accede a la estructura como tal, o a la que permitiría el acceso al complejo hospitalario en general. Reiteró, que la referencia a la "entrada o salida" es subjetiva y podría considerarse arbitraria. Agregó, que en vista de que en el P. de la C. 175 no se especifica a qué "entrada o salida" se hace referencia, el ciudadano común no tiene manera de conocer las circunstancias específicas en la que se aplicaría la restricción. Consecuentemente, alertó, que se trata de una disposición que adolece de amplitud excesiva y vaguedad, ya que se presta para una aplicación arbitraria.

La Agencia adujo que la enmienda propuesta mediante el P. de la C. 175 al inciso "(e)" del Artículo 3, es el siguiente:

"A menos de cien (100) metros de distancia de la entrada o salida hospitales y centros de salud, públicos y privados".

En cuento a esto, aseveró, que lo propuesto omite la preposición "de" entre las palabras "salida" "hospitales". Por lo tanto, sugirió que se corrija la sintaxis de la citada oración para que lea como sigue:

"A menos de cien (100) metros de distancia de la entrada o salida de hospitales y centros de salud, públicos y privados".

De otra parte, manifestó, que el nuevo inciso propuesto e identificado con la letra "(v)" dispone, lo siguiente:

"A menos de doscientos (200) metros distancia de la entrada o salida de Centros de Salud en el brinden servicios especializados para pacientes pediátricos".

Sin embargo, para que la sintaxis en la oración sea correcta, recomendó que el contenido antes subrayado sea sustituido por la conjunción "que" para que lea:

"A menos de doscientos (200) metros distancia de la entrada o salida de Centros de Salud en el que brinden servicios especializados para pacientes pediátricos".

Por último, ilustró, que el Artículo 2 del P. de la C. 175 propone lo siguiente:

"El Secretario de Salud deberá, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley, enmendar las reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, incluyendo la reglamentación de rótulos de no fumar".

No obstante, sugirió que se disponga que los referidos rótulos aperciban a la ciudadanía la distancia pertinente a la que deberán estar retiradas de la entrada o salida de los aludidos establecimientos.

Por todo lo antes expuesto, el Departamento de Justicia no avaló su aprobación tal como está propuesta, aunque reconoció que el propósito detrás de la pieza legislativa es loable. Ratificó, que es imprescindible que se atiendan las enmiendas recomendadas, de modo que la aplicación de las disposiciones de la Ley no sea contraria al debido proceso de ley. Sin embargo, aclaró, que luego de atendidas las sugerencias esbozadas, no prevee impedimento legal para la aprobación del proyecto.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Evaluamos, de igual forma, la ponencia del Departamento de Educación el cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida.

El Departamento de Educación señaló que este proyecto propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos”, con el objetivo de establecer una prohibición total de fumar en determinadas áreas, especialmente en las inmediaciones de edificios gubernamentales, hospitales y centros de salud especializados.

Expresó, que la medida responde a la necesidad de aumentar la protección de la salud pública, más aun considerando que han pasado más de 17 años desde la aprobación de la Ley Núm. 66-2006, la cual también reguló el tabaquismo en lugares públicos. Destacó, que el rendimiento académico de los niños y adolescentes está estrechamente relacionado con su estado de salud, y que cualquier alteración en esta puede afectar negativamente el proceso de enseñanza-aprendizaje. En ese contexto, recalcó, que limitar la exposición al humo de segunda mano es un paso positivo para garantizar ambientes escolares saludables.

De igual forma, puntualizó, que el proyecto establece prohibiciones específicas como: no fumar a menos de 50 metros de la entrada o salida de instalaciones públicas gubernamentales; a menos de 100 metros de hospitales y centros de salud, tanto públicos como privados; y a menos de 200 metros de centros especializados en servicios pediátricos o de tratamiento de enfermedades pulmonares o respiratorias. Ilustró, que asimismo, se ordena al Secretario de Salud que, en un plazo de 90 días desde la vigencia de la ley, establezca la reglamentación necesaria para su implementación. La ley comenzaría a regir 120 días después de su aprobación.

El Departamento de Educación señaló, que esta legislación extiende la protección contra la nicotina a poblaciones vulnerables que asisten a escuelas, centros recreativos y de salud, especialmente niños y jóvenes. Acentuó, que el humo de segunda mano contiene más de 7,000 sustancias químicas, de las cuales 250 son tóxicas y más de 70 están relacionadas con el desarrollo de cáncer, según datos de la Organización Mundial de la Salud. Por tanto, exhortó, que reforzar la prevención mediante perímetros de exclusión de fumadores en áreas cercanas a instalaciones educativas representa un acto de política pública de salud contundente.

Concluyó, que el P. de la C. 175 constituye un paso en la dirección correcta para crear entornos escolares más seguros y saludables, fortalecer la prevención del tabaquismo, y proteger a los estudiantes y poblaciones vulnerables. En vista de ello, avaló formalmente la aprobación de la medida.

DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES (DRD)

El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión apoyando la aprobación del P. de la C. 175 suscrito por su Secretario, Héctor Vázquez Muñiz. Reconoció, que el proyecto, aunque no afecta directamente las instalaciones recreativas bajo su jurisdicción, sí guarda coherencia con los principios de política pública en materia de salud y bienestar que esta agencia promueve, particularmente en lo que respecta a entornos seguros y saludables para la ciudadanía.

Destacó, que el P. de la C. 175 propone enmendar la Ley Núm. 40-1993 para ampliar las restricciones al acto de fumar en espacios públicos. Específicamente, que se establecerían distancias mínimas en los alrededores de entradas y salidas de edificios públicos, hospitales y centros de salud especializados, incluyendo aquellos que atienden a poblaciones pediátricas o con condiciones pulmonares. A juicio del Departamento, estas disposiciones son coherentes con los esfuerzos de prevención y promoción de estilos de vida activos y libres de exposición a riesgos como el humo de segunda mano.

El DRD reconoció que, aunque el proyecto no legisla directamente sobre instalaciones recreativas, muchas de las áreas afectadas por la medida como los entornos de edificios gubernamentales son utilizadas por la ciudadanía en actividades comunitarias o deportivas, por lo que limitar la exposición al humo en dichos espacios contribuye al objetivo general de crear ambientes más saludables. En ese contexto, el DRD avaló la medida como parte de un marco más amplio de política pública que protege el bienestar colectivo, especialmente de los sectores más vulnerables de la población.

ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE PUERTO RICO

La Asociación de Hospitales de Puerto Rico presentó su Memorial Explicativo en torno a la medida mostrándose a favor de su aprobación suscrito por su Presidente Ejecutivo, Jaime Plá Cortés.

La Asociación de Hospitales expuso, que la medida propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, a fin de establecer una prohibición total de fumar en ciertas áreas, particularmente en los alrededores de instalaciones de salud. Acentuó, que la Asociación de Hospitales quien agrupa a la mayoría de los hospitales públicos y privados del país, así como a otros centros de servicios médicos, valora la medida como un paso crucial para proteger la salud de pacientes, empleados, visitantes y poblaciones vulnerables como niños, ancianos y personas con condiciones respiratorias crónicas.

Resaltó, que el humo de segunda mano representa un riesgo probado y significativo para la salud pública. Reveló, que estudios científicos han demostrado su vinculación con enfermedades graves como asma, bronquitis, afecciones cardíacas y diversos tipos de cáncer. En este contexto, exteriorizó, que las disposiciones del proyecto que establecen un perímetro de 200 metros libres de humo alrededor de hospitales pediátricos y centros de tratamiento respiratorio son acertadas. Agregó, que esta zona de exclusión se interpreta como una protección efectiva para las personas más susceptibles, y al mismo tiempo posiciona a Puerto Rico como un referente en materia de políticas sanitarias proactivas, en línea con recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

La Asociación de Hospitales manifestó que el P. de la C. 175 constituye una evolución lógica de la Ley 66-2006, que ya había establecido regulaciones importantes sobre el tabaquismo. No obstante, señaló, que esa legislación ha quedado parcialmente desfasada, y que existen vacíos legales que este nuevo proyecto viene a llenar. Asimismo, destacó que, al establecer una política uniforme para todo Puerto Rico, la medida evitará la disparidad de criterios entre municipios que actualmente aplican ordenanzas de forma individual, promoviendo una protección equitativa en todo el país.

Asimismo, argumentó, que los hospitales se beneficiarán de esta legislación, ya que facilitará el cumplimiento de sus protocolos clínicos en entornos más limpios y saludables. Además, esbozó, que esto contribuirá a reducir el gasto en tratamientos médicos por enfermedades atribuibles al tabaquismo pasivo, y respaldará la labor del personal médico al brindarles condiciones laborales más seguras. También, hizo referencia a el alivio emocional de los familiares de los pacientes, quienes podrán acompañar a sus seres queridos en espacios libres de humo desde el mismo momento en que ingresan a las instalaciones hospitalarias.

En resumen, la Asociación de Hospitales es de la opinión que permitir el humo del tabaco en las inmediaciones de hospitales contradice la misión de dichas instituciones, que es promover la sanación y el bienestar. Por ello, reiteró su apoyo incondicional a la aprobación del P. de la C. 175 y plasmó su en que la Comisión de Salud lo acogerá con la importancia que merece por su impacto positivo en la salud colectiva y en la sostenibilidad del sistema de salud del país.

ASOCIACIÓN MÉDICA DE PUERTO RICO

Consideramos, de igual forma, la ponencia de la Asociación Médica de Puerto Rico el cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Presidente, Yussef Galib-Frangie Fiol.

La Asociación Médica de Puerto Rico presentó una ponencia en apoyo al P. de la C. 175, mediante el cual se propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993 para ampliar las restricciones sobre la práctica de fumar en lugares públicos. Enfatizó, que esta medida representa una acción necesaria y responsable en defensa de la salud pública, especialmente para proteger a las poblaciones más vulnerables como los niños, los ancianos y las personas con condiciones respiratorias crónicas.

Destacó la trayectoria legislativa que ha ido restringiendo progresivamente los espacios donde se permite fumar en Puerto Rico. Señaló, que tanto la Ley 40-1993 como su enmienda más significativa, la Ley 66-2006, fueron pasos importantes para reducir la exposición al humo de segunda mano. Reconoció, que gracias a estas leyes se logró una reducción del tabaquismo, como evidencian los datos de 2010, en los que se reportó una disminución del 1% en la prevalencia del hábito entre adultos. Sin embargo, subrayó, que los riesgos del humo ajeno siguen vigentes y que es necesario reforzar las medidas de control para erradicar por completo la exposición involuntaria al tabaco en lugares sensibles.

Acentuó, que el P. de la C 175 propone prohibir fumar en tres áreas críticas: a menos de cincuenta (50) metros de entradas y salidas de edificios públicos y agencias gubernamentales; a menos de cien (100) metros de hospitales y centros de salud; y a menos de doscientos (200) metros de centros especializados en atención pediátrica o tratamiento de enfermedades respiratorias. Por lo que, la Asociación apoyó estas disposiciones por considerarlas alineadas con la evidencia científica y con las mejores prácticas internacionales en política de salud pública.

Al considerar que se trata de una legislación con alto impacto social y sanitario, la Asociación Médica de Puerto Rico aseguró que la aprobación del P. de la C. 175 reafirmaría el compromiso del país con la promoción de ambientes libres de humo y con la protección de la salud como un derecho fundamental. Para la entidad, esta legislación representa no solo una acción preventiva, sino también un acto de justicia para los que no eligen ser afectados por el tabaquismo ajeno.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud certifica que el P. de la C. 175 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Tras analizar los comentarios vertidos por las agencias y entidades con pericia en la materia, esta Ilustre Comisión concluye que el P. de la C. 175 constituye un avance necesario y contundente en la política pública de salud en Puerto Rico. La medida responde a la evidencia médica que demuestra el impacto nocivo del humo de segunda mano sobre la salud de la población, especialmente en pacientes pediátricos, personas con enfermedades respiratorias, adultos mayores y otros sectores vulnerables.

Las distancias propuestas en la enmienda al Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993 de 50, 100 y 200 metros son respaldadas por agencias y organizaciones como el Departamento de Salud, el Departamento de Justicia, el Departamento de Educación, el Departamento de Recreación y Deportes, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico y la Asociación Médica de Puerto Rico, las cuales reconocieron su potencial para reducir la exposición involuntaria al humo de tabaco en zonas sensibles y de alta concurrencia.

Asimismo, la medida armoniza con los principios de equidad en la protección de la salud y uniforma los criterios regulatorios entre las diferentes jurisdicciones municipales, evitando disparidades en su implementación. Los beneficios de este proyecto no solo se traducen en mejores condiciones ambientales para hospitales, escuelas y agencias gubernamentales, sino también, en una reducción de costos en el sistema de salud a largo plazo y en el fortalecimiento de la prevención como eje de la política sanitaria.

De un análisis a las enmiendas realizadas en la Cámara de Representantes, concluimos que los planteamientos de las agencias y entidades con inherencia en la materia ya fueron atendidos por el Cuerpo Hermano e incluidas en el texto de aprobación final que nos fuera remitido.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto de la Cámara 175 sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Juan Oscar Morales Rodríguez

Presidente

Comisión de Salud

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