GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
P. del S. 186
INFORME POSITIVO
28 de mayo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo Informe Positivo del P. del S. 186, sin enmiendas.
El Proyecto del Senado 186 tiene el propósito de:
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, con el propósito de ampliar las funciones de los enlaces interagenciales, para ayudar a garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado, para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 186 tiene como propósito enmendar el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, con el fin de ampliar las funciones de los enlaces interagenciales designados por las entidades gubernamentales. Esta medida persigue fortalecer los mecanismos de coordinación entre el Estado y la población con impedimentos, mediante una intervención más activa, estructurada y técnica por parte de dichos enlaces.
La medida reconoce que, aunque la legislación vigente ya contempla la figura de los enlaces interagenciales como pieza clave para la implantación del Plan Estratégico de la Carta de Derechos, resulta necesario robustecer sus funciones para que estos puedan actuar no solo como canales de comunicación, sino como facilitadores directos de servicios, asesores en el desarrollo de política pública y promotores de una cultura institucional inclusiva.
Entre las funciones que se propone añadir, se incluye: asesorar a los jefes de agencia en la implantación de política pública inclusiva, asistir directamente a personas con impedimentos en la búsqueda de servicios, fomentar su participación en programas administrados por las agencias, colaborar en la redacción de propuestas para fondos estatales y federales, y rendir informes anuales sobre sus gestiones. También se refuerzan los criterios de selección, permanencia y adiestramiento de estas personas enlaces, prohibiendo su designación entre empleados de confianza o transitorios y exigiendo experiencia y estabilidad en el cargo.
Con estas enmiendas, el proyecto busca reforzar el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la inclusión, accesibilidad y equidad en los servicios públicos, asegurando que cada dependencia estatal y municipal cuente con una figura capacitada y comprometida con los derechos de las personas con impedimentos, conforme al espíritu de la Ley 238-2004.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 186 propone una enmienda sustantiva al Artículo 16 de la Ley 238-2004, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, con el fin de ampliar las funciones de los enlaces interagenciales designados en las agencias gubernamentales, municipios y corporaciones públicas. Esta medida responde a la necesidad de reforzar los mecanismos de coordinación entre entidades del gobierno y garantizar una atención más eficaz, ágil y continua a las personas con impedimentos.
La enmienda propuesta detalla un conjunto amplio de deberes y responsabilidades para los enlaces, entre los cuales se destacan: el desarrollo de planes estratégicos con vigencia de dos años, la asistencia a reuniones convocadas por la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), la organización y participación en adiestramientos, la asesoría en el diseño de políticas públicas internas, la orientación directa a personas con impedimentos, y la elaboración de informes periódicos de cumplimiento.
Además, se requiere que los enlaces sean empleados de carrera con autoridad para ejecutar política pública, prohibiéndose expresamente la designación de empleados de confianza o interinos para esta función. Igualmente, se reconoce como tiempo trabajado toda participación en actividades oficiales relacionadas con la Ley, incluyendo las realizadas fuera del horario regular. La medida también dispone mecanismos para asegurar continuidad en el cargo mediante reuniones de transición obligatorias en caso de sustituciones.
El proyecto faculta a la DPI para imponer penalidades administrativas en caso de incumplimiento y le permite designar enlaces mentores por región para apoyar a otros enlaces. Finalmente, la medida establece que prevalecerá sobre cualquier ley en conflicto y entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Según la Exposición de Motivos, el P. del S. 186 constituye una herramienta clave para consolidar la política pública del Estado en favor de las personas con impedimentos, garantizando mayor coherencia y efectividad en la implantación de servicios y derechos contenidos en la Ley 238-2004.
Como parte del proceso de evaluación se citaron a vista pública a la Defensoría de Personas con Impedimento, en adelante DPI, Oficina del Procurador de Ciudadano, en adelante OMBUDSMAN y a la fundación Eli Foundation. Todos comparecieron, excepto Eli Foundation, quien presentó su ponencia por escrito.
A continuación, presentamos la opinión compartida las agencias y organizaciones antes indicadas.
Defensoría de Personas con Impedimento
La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) se expresó a favor del Proyecto del Senado 186, que propone enmendar el Artículo 16 de la Ley 238-2004, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", para ampliar las funciones de los enlaces interagenciales y así garantizar una coordinación efectiva de servicios y recursos del Estado dirigidos a esta población.
En su ponencia, la DPI respaldó el proyecto, considerando que fortalece la implantación de la Política Pública sobre discapacidad y permite avanzar en la ejecución plena de la Ley 238. La agencia explicó que los enlaces interagenciales son esenciales para la coordinación de esfuerzos entre agencias y municipios, pero enfrentan retos significativos debido a vacíos legales y la falta de uniformidad en su designación, funciones y estabilidad en el cargo.
La DPI identificó que uno de los mayores obstáculos es la constante rotación de estos funcionarios —muchos de ellos designados como empleados de confianza— lo que ha provocado interrupciones en los planes de trabajo, pérdida de continuidad, y atrasos en la implantación del programa CADPI. También mencionaron que no existen requisitos uniformes para estos puestos ni criterios específicos sobre la clase de puesto al que deben pertenecer, lo cual impacta negativamente su eficacia.
La ponencia incluyó una serie de recomendaciones puntuales para garantizar la efectividad del proyecto, entre ellas:
Finalmente, la DPI reafirmó su apoyo a la medida como una herramienta necesaria para garantizar la implantación efectiva y continua de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos y mejorar la calidad de vida de esta población en Puerto Rico.
Oficina del Procurador del Ciudadano
La Oficina del Procurador del Ciudadano (OPC) se expresó a favor del Proyecto del Senado 186, al entender que la medida fortalece el acceso a servicios y la coordinación interagencial en beneficio de las personas con impedimentos. Destacaron que el objetivo de la enmienda al Artículo 16 de la Ley 238-2004 es compatible con la misión de la OPC de velar por los derechos de los ciudadanos, especialmente de aquellos que enfrentan desventajas sociales, económicas o físicas.
La OPC subrayó que la inclusión de enlaces interagenciales en agencias ha resultado efectiva en su gestión, permitiendo agilizar la atención de querellas y asuntos urgentes. Además, resaltaron que la medida es cónsona con la política pública existente, tanto a nivel estatal como federal, citando leyes como el Americans with Disabilities Act y otras legislaciones locales que han moldeado la evolución del marco legal sobre discapacidad.
En su análisis, la OPC indicó que la coordinación de servicios debe considerarse como una de las prioridades en la atención de esta población y que la enmienda propuesta por el PS 186 contribuye a que el aparato gubernamental sea más ágil, sensible y dinámico. Enfatizaron la importancia de atender las necesidades particulares de las personas con impedimentos mediante políticas públicas claras y mecanismos efectivos de respuesta. Por tanto, endosaron la aprobación del proyecto como una herramienta útil y necesaria para avanzar en la equidad y calidad de vida de esta población.
ELI Foundation
La organización sin fines de lucro ELI Foundation Puerto Rico, dedicada a mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad, expresó su respaldo al Proyecto del Senado 186, destacando su importancia para fortalecer la gestión interagencial de servicios dirigidos a esta población. Inspirados en la historia de vida de Eli, el único paciente diagnosticado en Puerto Rico con Distrofia Muscular Congénita relacionada a la Laminopatía (L-CMD), la fundación enfatizó que el proyecto representa un paso estratégico para garantizar una respuesta coordinada, digna y eficiente del Estado.
En su memorial, ELI Foundation contextualizó su apoyo al proyecto con un recorrido histórico del desarrollo de los derechos de las personas con impedimentos a nivel global y local, subrayando hitos como la adopción de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y la aprobación de la Ley Núm. 238-2004 en Puerto Rico, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.
La organización resaltó que, aunque se han logrado avances significativos en el reconocimiento de derechos, persisten retos como la fragmentación en la respuesta de las agencias públicas, la falta de continuidad en la implantación de políticas públicas, y la ausencia de estructuras funcionales que garanticen el cumplimiento de estas políticas. En ese contexto, el fortalecimiento de los enlaces interagenciales es visto como un mecanismo esencial para coordinar, dar seguimiento y facilitar el acceso a servicios clave como salud, educación, empleo y vivienda.
Asimismo, la ELI Foundation abogó por que esta enmienda no se convierta en una “ley muerta”, y exhortó a que se garantice su implantación real y efectiva mediante estructuras robustas, personal capacitado y supervisión continua. Enfatizó también la necesidad de incorporar estándares actuales de accesibilidad, lenguaje inclusivo y respeto a la diversidad de condiciones físicas, sensoriales, cognitivas o psicosociales.
La organización concluyó reafirmando su compromiso con una ciudadanía verdaderamente inclusiva y con la construcción de un país más accesible, equitativo y respetuoso de la dignidad humana. Manifestaron su apoyo firme al P. del S. 186 y su disposición a colaborar para lograr su implantación efectiva.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
Luego de examinar en profundidad el contenido del Proyecto del Senado 186 y considerar cuidadosamente las ponencias presentadas por la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), la Oficina del Procurador del Ciudadano (OPC) y la organización ELI Foundation, esta Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social concluye que la medida constituye un avance significativo en la implantación de la política pública en favor de las personas con impedimentos. En particular, el proyecto reconoce la necesidad urgente de ampliar y fortalecer las funciones de los enlaces interagenciales dentro del aparato gubernamental, a fin de asegurar una mejor coordinación de servicios y una atención más ágil, directa y humanizada a esta población.
Durante el proceso de vistas públicas, la DPI sometió una serie de recomendaciones puntuales que esta Comisión evaluó con detenimiento y respeto. No obstante, tras dicho análisis, esta Comisión determinó no acoger enmiendas al articulado del proyecto, entendiendo que el texto aprobado por el Senado contiene suficientes disposiciones sustantivas para cumplir con los objetivos legislativos propuestos.
En cuanto a la sugerencia de sustituir la palabra “Procurador” por “Defensor”, se observó que dicha referencia aparece únicamente en la Exposición de Motivos, por lo que no afecta el contenido sustantivo de las disposiciones legales. Esta Comisión mantiene su más alto respeto y deferencia hacia las exposiciones de motivos, reconociendo su valor como expresión de la intención legislativa, pero considera innecesario alterar el lenguaje aprobado, ya que el término no figura en el articulado normativo.
Por otro lado, aunque la Defensoría planteó que los informes de logros se rindieran cada seis meses, esta Comisión estima que los informes anuales, tal y como establece el proyecto, permiten una rendición de cuentas más completa, estructurada y útil. La frecuencia anual facilita una evaluación global del cumplimiento de metas, evita redundancias administrativas y permite consolidar acciones e indicadores de manera más estratégica.
Respecto a la recomendación de que los enlaces interagenciales sean exclusivamente empleados de carrera con funciones de supervisión, la Comisión coincide en que deben ser empleados de carrera como garantía de continuidad y estabilidad institucional. Sin embargo, considera que imponer una obligación de que todos ostenten funciones supervisoras podría limitar innecesariamente la capacidad de las agencias para seleccionar el personal más capacitado y disponible, de acuerdo con sus estructuras internas. En ese sentido, se deja en manos de cada agencia o municipio la prerrogativa de designar al personal que cumpla con el perfil requerido, conforme a la ley, siempre y cuando se trate de personal de carrera.
Asimismo, sobre el reconocimiento del tiempo trabajado en actividades oficiales —como reuniones, adiestramientos o talleres— esta Comisión entiende que corresponde a cada entidad gubernamental evaluar internamente cómo se computa dicho tiempo, conforme a sus reglamentos y políticas de administración de recursos humanos. Por tanto, no se consideró necesario establecerlo por disposición legislativa uniforme.
Finalmente, en cuanto a la sugerencia de reafirmar en esta medida la facultad de la DPI para imponer penalidades en caso de incumplimiento, esta Comisión entiende que tal reiteración es innecesaria. La Defensoría ya posee dicha autoridad conforme a la Ley 238-2004, Artículo 14, y sus reglamentos, y no se vislumbra que esta facultad se vea limitada por el texto actual del proyecto.
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 186 sin enmiendas. La medida, tal como fue aprobada por el Senado, representa una herramienta robusta para fortalecer el marco de implementación de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos y dotar al Gobierno de Puerto Rico de un mecanismo más efectivo, estructurado y sensible en su compromiso con la equidad, inclusión y dignidad de esta población.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 186, sin enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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