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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 187

INFORME CONJUNTO POSITIVO

12 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura y la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. Núm. 187, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida, con las enmiendas contiendas en el entirillado que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado Núm. 187 tiene el propósito de enmendar el Artículo 2.29 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de disponer que el noventa por ciento (90%) de los ingresos generados por concepto de multas, sanciones y penas impuestas por violaciones relacionadas con el uso indebido de rótulos removibles de estacionamiento para personas con impedimentos sean depositados en el “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”.

Dicho fondo, creado al amparo de la Ley Núm. 73-2014, tiene como objetivo financiar terapias, equipos especializados y servicios dirigidos a estudiantes con diversidad funcional dentro del sistema educativo público. Además, la medida enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2014 a los fines de atemperar su lenguaje a las nuevas disposiciones propuestas.

La exposición de motivos destaca la responsabilidad constitucional del Estado de garantizar una educación gratuita y accesible que promueva el pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo y fortalezca el respeto a los derechos humanos. En cumplimiento con este mandato, la legislación busca reforzar el financiamiento del Programa de Educación Especial, el cual atiende a miles de estudiantes con impedimentos físicos, cognitivos o emocionales, mediante el uso eficiente de recursos públicos provenientes de las multas establecidas en el Artículo 2.29.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Transportación e Infraestructura y la Comisión de Hacienda, para la debida consideración y estudio del Proyecto del Senado Núm. 187 y en aras de fomentar la economía procesal recibió los memoriales explicativos sometidos por la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico.

Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)

El DTOP expresó que no tiene objeción a la aprobación del proyecto, reconociendo que su fin principal apoyar la educación especial responde a un objetivo de alto interés público. No obstante, recomendó que se incorpore en la medida un lenguaje que garantice que el Departamento continúe recibiendo el 10% de los ingresos generados por estas multas, dado que existen contratos vigentes financiados con dichos recursos. Estos compromisos contractuales están vinculados a la operación de programas esenciales de la agencia, por lo que su continuidad es indispensable.

El DTOP destacó que, con la inclusión de esta disposición, la agencia respalda plenamente la aprobación del proyecto.

Departamento de Educación (DEPR)

El Departamento de Educación favoreció de manera categórica la medida, al considerar que su aprobación permitiría fortalecer los servicios educativos y terapéuticos que se ofrecen a la población estudiantil con diversidad funcional.

Actualmente, el Programa de Educación Especial atiende a aproximadamente 108,444 estudiantes, de los cuales más del 91% reciben algún tipo de terapia incluyendo terapia del habla, ocupacional, psicológica y física acumulando más de 4.2 millones de sesiones terapéuticas al año. La agencia recalcó que la redirección de fondos provenientes de multas permitiría aumentar la oferta y mejorar la calidad de los servicios, así como adquirir equipos especializados y recursos necesarios para el desarrollo académico y social de estos estudiantes.

Además, el DEPR señaló que esta iniciativa se alinea con la legislación estatal (Ley Núm. 85-2018 y Ley Núm. 51-1996) y federal (IDEA y ESSA)[1], así como con la sentencia del caso Rosa Lydia Vélez vs. Departamento de Educación[2], que obliga al Estado a garantizar una educación inclusiva, adecuada y equitativa.

Departamento de Hacienda

El Departamento de Hacienda reconoce la importancia y pertinencia del proyecto, pero advierte que su implementación debe realizarse sin comprometer el cumplimiento del Plan Fiscal certificado ni el Plan de Ajuste de Deuda aprobado bajo PROMESA[3].

Según la agencia, los ingresos por concepto de multas están actualmente integrados a las proyecciones fiscales del Estado y forman parte de las fuentes de ingresos comprometidas con el pago de la deuda pública. En este sentido, redirigir estos fondos sin un análisis fiscal detallado podría tener repercusiones sobre el balance presupuestario y las proyecciones de ingresos.

Hacienda recomienda que se establezcan mecanismos que garanticen la neutralidad fiscal y que se identifiquen fuentes de ingreso alternas que compensen el redireccionamiento de fondos.

IMPACTO FISCAL

La Comisión de Transportación e Infraestructura y la Comisión de Hacienda han determinado que la aprobación del P. del S. Núm. 187 no tendrá un impacto fiscal adverso en los gastos y recaudos del Gobierno relacionados con la imposición de este tipo de multas, ya que la medida busca redistribuir fondos existentes entre agencias gubernamentales sin alterar la forma en que se recaudan dichas multas.

Asimismo, el Departamento de Transportación y Obras Públicas apoya la aprobación de esta medida al considerar que dicha reprogramación o redistribución de fondos no afecta sus operaciones. Por lo tanto, no se anticipa un impacto fiscal negativo ni se comprometen las operaciones y programas del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Transportación e Infraestructura y la Comisión de Hacienda, luego de examinar el contenido y propósito del Proyecto del Senado 187, que incluyó el estudio de los memoriales sometidos por las agencias pertinentes y la revisión del impacto que la medida podría tener en la política pública educativa y fiscal del Estado, concluye que el P. del S. 187 representa una acción legislativa necesaria, justa y socialmente responsable.

La medida fortalece el derecho constitucional de los estudiantes con diversidad funcional a recibir una educación inclusiva y de calidad, al tiempo que promueve un uso eficiente y dirigido de los recursos públicos. Asimismo, contribuye a mejorar los servicios de terapia y apoyo educativo, beneficiando directamente a miles de familias puertorriqueñas.

No obstante, se reconoce la importancia de atender las recomendaciones emitidas por el DTOP y el Departamento de Hacienda, particularmente en lo que respecta al porcentaje de fondos necesarios para cumplir obligaciones contractuales y garantizar la neutralidad fiscal. Por ello, y en atención a la recomendación del Departamento de Transportación y Obras Públicas, esta Comisión ha decidido mantener que el diez por ciento (10%) de los recaudos continúe asignado a dicha agencia, asegurando así la continuidad de sus compromisos contractuales y operacionales sin menoscabar el objetivo principal de la medida.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura y la Comisión de Hacienda, somete el presente Informe Positivo del P. del S. Núm. 187 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. José A. Hernández Concepción Hon. Eddie Charbonier Chinea

Presidente Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura Comisión de Hacienda

  1. La Ley IDEA (Individuals with Disabilities Education Act) y ESSA (Every Student Succeeds Act) son legislaciones federales en los Estados Unidos que aseguran la igualdad de oportunidades educativas para estudiantes con discapacidades.

  2. Rosa Lydia Vélez vs. Departamento de Educación, Caso Núm. 72-90-1738, es un caso judicial emblemático en Puerto Rico, donde se estableció un mandato permanente al Departamento de Educación para proporcionar una educación adecuada y servicios necesarios a estudiantes con discapacidades. El caso se inició en 1980 y culminó en 2002 con un acuerdo que obliga al Estado a cumplir con los derechos de educación especial, garantizando recursos y condiciones adecuadas para estos estudiantes.

  3. La Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés) fue promulgada en 2016 por el Congreso de los Estados Unidos para abordar la crisis de deuda de Puerto Rico. Esta ley establece una Junta de Supervisión Fiscal con autoridad sobre las decisiones fiscales y presupuestarias del gobierno de Puerto Rico, con el objetivo de reestructurar la deuda pública y restaurar el acceso a los mercados financieros.

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