GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 188
INFORME POSITIVO
13 de noviembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, previo estudio, análisis y consideración del Proyecto del Senado 188, y en cumplimiento con las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Representantes, tiene a bien recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación de esta medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LAS MEDIDA
El Proyecto del Senado 188, según aprobado en el Senado tiene como añadir un subinciso (39) al inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de eximir del pago de contribuciones los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
De esta manera, se igualan los beneficios contributivos que ya disfrutan otros funcionarios de seguridad del Gobierno de Puerto Rico, como los miembros de la Policía de Puerto Rico (Ley 58-2013) y las policías municipales (Ley 78-2022), quienes han sido previamente eximidos de tributación sobre ingresos por horas extras. La medida reconoce la labor esencial personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Ley Núm. 58-2013 eximió a los miembros de la Policía de Puerto Rico del pago de contribuciones sobre los ingresos obtenidos por concepto de horas extras trabajadas. No obstante, dicha disposición no incluyó al personal del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, lo que ha generado una inequidad contributiva entre ambos cuerpos de seguridad pública.
El personal de rango del Cuerpo de Bomberos cumple funciones esenciales en la protección de vidas y propiedades, enfrentando condiciones laborales de alto riesgo, jornadas extensas y una carga emocional y física significativa. Al igual que la Policía, estos servidores públicos actúan en la primera línea de respuesta ante emergencias y desastres, por lo que resulta justo y razonable que reciban un tratamiento contributivo equivalente.
Actualmente, la Sección 1031.02(a)(34) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, establece la exención contributiva para las horas extras trabajadas por los policías, sin incluir expresamente a los bomberos. Esta omisión mantiene una disparidad normativa que debe ser atendida mediante legislación correctiva.
En consecuencia, se propone enmendar la Ley Núm. 1-2011, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de extender la exención contributiva a los ingresos generados por concepto de horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Esta Ley busca reconocer de manera equitativa la aportación de estos funcionarios a la seguridad y bienestar del pueblo puertorriqueño.
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IMPACTO FISCAL
Según el Informe 2025-128 de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la aprobación del P. del S. 188 no tendría un impacto fiscal, ya que el Proyecto aprobado por el Senado de Puerto Rico fue enmendado para eliminar la extensión del pago de contribuciones sobre ingresos de las horas extras trabajadas a los oficiales de custodia del Departamento de Corrección, con esta enmienda el P. del S. 188 solo atendería la exención del pago de contribuciones sobre ingresos de las horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos.
En la página 3 del Informe 2025-128 se indica:
“En la actualidad hay legislación vigente que excluye el ingreso bruto el pago de horas extras a los bomberos; Artículo 3.05A de la Ley Núm. 20-2017. Por consiguiente, la disposición del P. del S. 188 que exime del ingreso bruto los ingresos devengados de horas extras de los bomberos no tiene efecto fiscal alguno toda vez que el gasto tributario por ello ya es endógeno en el sistema.”
CONCLUSIÓN
En consideración a todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda concluye que la aprobación de esta medida legislativa resulta necesaria y conveniente para garantizar la coherencia entre las disposiciones contributivas y las normas laborales aplicables al personal del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Esta enmienda propuesta refuerza la seguridad jurídica, facilita la correcta aplicación de la ley y reconoce de manera explícita en el Código de Rentas Internas la exención contributiva sobre las horas extras trabajadas por estos servidores públicos.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 188, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Eddie Charbonier Chinea
Presidente
Comisión de Hacienda
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