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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 189

INFORME POSITIVO

8 DE ABRIL DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación, sin enmiendas, del P. del S. 189 (en adelante, P. del S. 189), mediante el presente Informe Positivo.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 189 tiene como prop6sito añadir un nuevo subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04, y añadir un nuevo Artículo 8.02 en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que se incluyan en el currículo de enseñanza del sistema público módulos orientados hacia cómo establecer huertos escolares en aquellos planteles que cuenten o formen parte del Programa de Educación Agrícola y, además, cuenten con las facilidades o los terrenos aptos para ello, de conformidad con las normas aplicables; proveer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca, mediante reglamento, la planificación y estrategias sobre la adquisición, uso y manejo de terrenos para la enseñanza agrícola, y autorizarle a suscribir acuerdos colaborativos con otros jefes de agencias e instrumentalidades públicas que sean tenedoras de fincas, terrenos o remanentes de estos, aledaños a escuelas que cuenten con programas de educación agrícola, para que se puedan destinar para la enseñanza de dicha materia; derogar la Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, la Ley 233-2018 y la Resolución Conjunta 127-2012; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la pieza legislativa propone atender las necesidades actuales de los Programas de Educación Agrícola mediante la incorporación de módulos dirigidos al establecimiento de huertos escolares en aquellos planteles del sistema público que cuenten con las facilidades o los terrenos aptos para ello. La medida reconoce la importancia de fortalecer la instrucción agrícola desde etapas tempranas y subraya la necesidad de garantizar que las escuelas con programas agrícolas tengan acceso a terrenos adecuados para prácticas educativas. Asimismo, plantea la consolidación de disposiciones previamente dispersas en otras leyes dentro de la Ley 85‑2018, con el fin de adoptar un marco normativo más coherente, eficiente y actualizado sobre el uso, manejo y protección de las fincas y huertos escolares.

La propuesta legislativa persigue fomentar la autosuficiencia alimentaria, promover la valoración de la agricultura entre los estudiantes y asegurar la disponibilidad de espacios agrícolas dentro o cerca de las escuelas. Además, asigna al Departamento de Educación, en colaboración con el Departamento de Agricultura, la responsabilidad de establecer la reglamentación correspondiente, ofrecer adiestramientos a maestros y desarrollar acuerdos colaborativos para la identificación y uso de terrenos aptos para la enseñanza agrícola.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la evaluación y análisis del P. del S. 189, esta Comisión solicitó Memoriales Explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), al Departamento de Agricultura y al Servicio de Extensión Agrícola, con el objetivo de obtener el insumo técnico y administrativo necesario para la consideración adecuada de la medida. En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa, dichos memoriales fueron revisados y analizados minuciosamente para fundamentar las determinaciones contenidas en este informe.

A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios y observaciones provistos por las entidades gubernamentales antes mencionadas.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, agradece la oportunidad de presentar sus comentarios sobre el P. del S. 189 ante esta Honorable Comisión. La agencia destaca la larga trayectoria de la educación agrícola en el País, cuyo origen se remonta a 1932 con la adopción de la Ley Smith‑Hughes. En la actualidad, el Programa de Educación Agrícola, adscrito a la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, ofrece 150 cursos en 130 escuelas primarias y secundarias, impactando anualmente a cerca de 8,000 estudiantes. Este programa integra formación en producción de alimentos, conservación de recursos naturales y seguridad alimentaria mediante tres componentes principales: la enseñanza en el salón y en la finca escolar, el Programa de Experiencias Agrícolas Supervisadas (PEAS) y la organización estudiantil FFA.

El DEPR explica que el currículo agrícola incluye una amplia variedad de cursos, tales como Exploración Agrícola, STEM‑Agrícola y Civismo en la Agricultura en nivel primario, así como Horticultura, Biotecnología, Elaboración de Productos Agrícolas y Lácteos, Salud Animal y otros cursos conducentes a certificaciones en nivel secundario. A la luz de este trasfondo, la agencia expone que el P. del S. 189 propone la incorporación de módulos sobre el establecimiento de huertos escolares para aquellos planteles que formen parte del Programa de Educación Agrícola y cuenten con terrenos aptos para ello.

En su conclusión, el DEPR señala que el currículo vigente ya contempla temas relacionados con huertos caseros, escolares, urbanos y comunitarios, por lo cual entiende que la creación de módulos adicionales no sería estrictamente necesaria. No obstante, la agencia expresa su apoyo a la disposición del proyecto que ordena establecer, mediante reglamento, la planificación, adquisición, uso y manejo de terrenos para fines educativos agrícolas, así como la autorización para suscribir acuerdos colaborativos con otras agencias propietarias de fincas o terrenos aledaños a escuelas.

El Departamento manifiesta su disposición a continuar colaborando con la Asamblea Legislativa en este proceso y reafirma su compromiso con la educación agrícola, poniendo a su disposición la información adicional que esta Comisión requiera.

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

El Departamento de Agricultura de Puerto Rico (en adelante, DAPR), representado por su Exsecretario, el Sr. Josué E. Rivera, agradece la oportunidad de expresarse sobre el P. del S. 189 y presenta ante esta Honorable Comisión sus comentarios y análisis respecto a la medida. La agencia reconoce que el proyecto propone enmendar la Ley 85‑2018 para incorporar módulos educativos sobre huertos escolares en aquellos planteles con Programas de Educación Agrícola, establecer reglamentos relacionados al uso de terrenos con fines pedagógicos y autorizar acuerdos colaborativos con otras agencias tenedoras de fincas o terrenos aledaños a las escuelas. Además, destaca que el proyecto busca consolidar bajo un solo marco legislativo diversas disposiciones previamente dispersas, con el fin de atender la merma histórica de terrenos utilizados como laboratorios agrícolas en las escuelas públicas.

El Departamento de Agricultura subraya que las disposiciones del proyecto son compatibles con su política institucional y representan un paso necesario para maximizar el uso de los terrenos agrícolas públicos como instrumentos educativos. La agencia destaca que la medida se alinea con las prioridades de política pública agrícola del Gobierno de Puerto Rico, particularmente en lo relacionado a la educación agrícola temprana, el aprovechamiento de terrenos públicos y la articulación interagencial en favor de la autosuficiencia alimentaria. Asimismo, el DAPR sostiene que la integración de módulos de huertos escolares fortalece el relevo generacional agrícola, fomenta la conexión de los estudiantes con la naturaleza y promueve el trabajo colaborativo, elementos esenciales para el desarrollo de una ciudadanía consciente del valor de la agricultura.

La agencia también recalca que el P. del S. 189 incentiva una utilización más eficiente de los recursos estatales al contemplar la capacitación técnica de docentes y el uso de fondos y estructuras existentes, lo que convierte la medida en una alternativa viable desde el punto de vista presupuestario. A su vez, el DAPR expone los múltiples beneficios de los huertos escolares, tanto en términos de seguridad alimentaria y potencial económico para los participantes, como en sus impactos positivos ambientales, comunitarios y sociales.

En su valoración final, el Departamento de Agricultura expresa su apoyo al P. del S. 189 y recomienda que se le brinde un informe favorable. Además, manifiesta su disposición a participar activamente en la redacción de los reglamentos requeridos, coordinar adiestramientos docentes y facilitar el uso de terrenos agrícolas estatales con potencial educativo. También exhorta a esta Comisión a considerar insumos adicionales del Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico y el Servicio de Extensión Agrícola para fortalecer la implementación de la medida.

SERVICIO DE EXTENSIÓN AGRÍCOLA

El Servicio de Extensión Agrícola, representado por su Decano Auxiliar a cargo del Programa Educativo, Aníbal II Ruiz‑Lugo, EdD, agradece la oportunidad de expresarse sobre el P. del S. 189 y presenta varios planteamientos para exponer su posición respecto a la medida. En primer lugar, destaca que el proyecto es altamente pertinente y beneficioso para el País, ya que toda iniciativa dirigida a la educación agrícola y al establecimiento de huertos escolares contribuye de manera directa a la seguridad y soberanía alimentaria de Puerto Rico. Además, subraya que la propuesta fortalece oportunidades educativas que fomentan el interés por la agricultura no solo en los estudiantes, sino también en sus familias y comunidades, reconociendo la agricultura como una disciplina científica que integra innovación, transferencia de tecnología, experimentación y divulgación.

Como parte de su análisis, el Servicio de Extensión Agrícola señala que la identificación de terrenos aledaños a las escuelas, aunque esencial, no es suficiente por sí misma. Para garantizar el éxito y la sostenibilidad de los huertos escolares, es necesario que la iniciativa incluya una planificación integral, la colaboración comunitaria y la definición clara de responsabilidades. Basándose en experiencias previas del SEA en proyectos similares con escuelas y comunidades, se advierte que la ausencia de participación familiar y comunitaria afecta directamente la permanencia y efectividad de estos esfuerzos. Además, se recalca la importancia de componentes técnicos como el Manejo Integrado de Plagas (MIP), la fertilidad del suelo, sistemas de riego, manejo de desperdicios agrícolas y el monitoreo constante, incluso durante fines de semana y recesos académicos.

En conclusión, el Servicio de Extensión Agrícola favorece la intención del P. del S. 189, pero enfatiza que su impacto real dependerá de la creación de mecanismos claros de integración comunitaria, sostenibilidad a largo plazo y acuerdos colaborativos que permitan identificar y asegurar fondos estatales y federales. Asimismo, recomienda que se incorpore la participación activa de las familias y la comunidad escolar en la planificación y mantenimiento de los huertos, de manera que estos se conviertan en herramientas educativas duraderas y efectivas dentro del sistema público de enseñanza.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes ha analizado los memoriales recibidos sobre el P. del S. 189. Tras evaluar las observaciones presentadas por el Departamento de Educación, el Departamento de Agricultura y el Servicio de Extensión Agrícola, esta Comisión concluye que la medida constituye un instrumento adecuado para fortalecer y actualizar la educación agrícola en el sistema público. El proyecto fomenta la utilización efectiva de terrenos con potencial pedagógico, facilita el desarrollo de huertos escolares y promueve la colaboración interagencial necesaria para una enseñanza agrícola moderna y cónsona con la política pública vigente.

Asimismo, se evidencia que la medida puede implantarse mediante estructuras curriculares y recursos operacionales ya existentes, complementados con la reglamentación y los acuerdos colaborativos que la propia pieza legislativa viabiliza. Las agencias concernidas expresaron su apoyo y disponibilidad para aportar a la implementación del proyecto, lo que demuestra su viabilidad administrativa y el potencial de impacto positivo en las comunidades escolares.

POR LO ANTES EXPUESTO, a la luz del análisis realizado y del insumo recibido, esta Comisión de Educación de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación, sin enmiendas, del P. del S. 189.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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