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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 192

INFORME POSITIVO

20 DE FEBRERO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto del Senado 192 (en adelante, P. del S. 192), incorporando las enmiendas sugeridas que se detallan en el título y contenido en el entrillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 192 presentado por el senador Toledo López, con la coautoría de la senadora Barlucea Rodríguez; los senadores Reyes Berríos, Rosa Ramos y Santos Ortiz, tiene como propósito enmendar el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de generadores eléctricos de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energía renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96-2005, conocida como “Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares”; derogar la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de esta medida legislativa destaca las iniciativas que, durante años, ha promovido el Departamento de Educación de Puerto Rico para mitigar los efectos de la escasez de agua y energía eléctrica en las escuelas públicas. La Ley Núm. 96-2005 dispuso que toda nueva construcción escolar debía contar con una planta de emergencia y una cisterna, además de requerir la preparación de un informe sobre las escuelas existentes para incluirlas en un programa de mejoras (retrofitting). Sin embargo, tras casi veinte (20) años desde su aprobación, dicho informe nunca fue presentado, lo que ha impedido la asignación de los recursos necesarios para cumplir con esta política pública.

En el año 2018 se aprobó la Ley Núm. 85-2018, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, la cual contiene disposiciones más amplias y actualizadas sobre infraestructura escolar. En atención a ello, se propone la derogación de la Ley Núm. 96-2005, con el objetivo de consolidar sus disposiciones dentro del marco normativo más moderno y abarcador de la Ley 85-2018. Esta integración busca evitar la duplicidad legislativa y facilitar la gestión administrativa.

La unificación normativa permitirá una planificación, construcción, mantenimiento y regulación más eficiente de las instalaciones escolares, garantizando entornos seguros, resilientes y adecuados para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. del S. 192 fue radicado el 8 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 27 de junio de 2025. Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos de: Departamento de Educación de Puerto Rico, Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico.

En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración.

A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:

DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Pares, ha emitido comentarios acerca del P. del S. 192.

El DEPR reconoce los objetivos del P. del S. 192, ya que están alineados con las metas actuales de la agencia en cuanto a la modernización y resiliencia de la infraestructura escolar. El Departamento admite que, a pesar de lo requerido por la Ley 96-2005, no se cumplió con la entrega del listado de escuelas construidas antes del 1 de julio de 2007 ni con el informe sobre los costos de equiparlas con plantas eléctricas y cisternas. Esto ha limitado la capacidad legislativa para asignar los fondos necesarios.

Actualmente, la agencia está implementando el Programa de Escuelas INNOVA, el cual ya incorpora muchos de los elementos propuestos en el proyecto, tales como: instalación de generadores eléctricos de emergencia, sistemas de almacenamiento de agua potable (cisternas), uso de energía renovable (sistemas fotovoltaicos), cumplimiento con los códigos de construcción y normas técnicas vigentes (PRBC, NFPA, entre otros) y consideraciones especiales para escuelas que operan como refugios, con estándares más rigurosos.

Además, el DEPR apoya la propuesta de integrar las disposiciones de la derogada Ley 96-2005 dentro de la Ley 85-2018, ya que esto permitirá consolidar esfuerzos y reducir la complejidad legislativa.

Se destaca también la disposición del DEPR para: colaborar con agencias estatales y federales como OGP y DRNA para reglamentar la instalación adecuada de estos sistemas, buscar fondos federales y establecer alianzas con entidades públicas y privadas para reducir el impacto fiscal y asegurar la sostenibilidad del programa, someter el informe requerido sobre escuelas construidas antes de julio de 2021 y presentar una propuesta formal para el programa de “retrofitting”.

En conclusión, el Departamento de Educación apoya el P. del S. 192 por estar en armonía con sus estrategias actuales de infraestructura escolar, y considera que su aprobación fortalecerá los esfuerzos ya en curso para asegurar ambientes escolares seguros, autosuficientes y resilientes ante emergencias.

AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS DE PUERTO RICO

La Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico (en adelante, AEP), representada por su Director Ejecutivo, Félix G. Lassalle Toro, ha emitido comentarios y recomendaciones acerca del P. del S. 192.

La AEP reconoce la intención positiva del proyecto de ley, pero recomienda incluir criterios adicionales para fortalecer su efectividad. Señala que, debido a su experiencia y misión institucional en diseño, construcción y conservación de planteles escolares, la AEP debe participar desde el inicio en el análisis y aprobación de aspectos técnicos relacionados con la instalación, operación y mantenimiento de los equipos requeridos, en coordinación con el DEPR, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).

Además, la AEP solicita que se aclare en el proyecto el período al que corresponde el informe de costos mencionado en el Artículo 8.01, ya que actualmente se alude al 31 de diciembre de 2022 sin mayor precisión. Por último, la Autoridad subraya la importancia de considerar los costos de mantenimiento y reparación de los equipos como parte de la obra original, siendo responsabilidad del dueño de la estructura su adecuado mantenimiento.

La AEP respalda la aprobación del P. del S. 192, siempre que se incorporen estas recomendaciones en su redacción final.

COLEGIO DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE PUERTO RICO

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (en adelante, CIAPR), representado por su Presidente, Agrim. Carlos R. Fournier Morales, ha emitido comentarios y recomendaciones acerca del P. del S. 192.

Se recomienda que todos los nuevos planteles prioricen la instalación de sistemas de energía renovable, principalmente sistemas fotovoltaicos con almacenamiento en baterías, reservando el uso de plantas de emergencia basadas en combustibles fósiles solo para casos justificados. Asimismo, todas las nuevas construcciones deben contar con cisternas con capacidad suficiente para cubrir el suministro de agua potable y sanitaria en emergencias, además de promover sistemas para la captación y reutilización de agua de lluvia.

El CIAPR reconoce que esta iniciativa requerirá una inversión inicial significativa, pero subraya sus beneficios a largo plazo, incluyendo la reducción de la huella de carbono y el avance en la transición energética del país. Además, recomienda que se establezcan disposiciones claras y vinculantes que aseguren el uso preferente de energías renovables en la infraestructura escolar, con coordinación entre el Departamento de Educación, el Negociado de Energía, la Oficina de Gerencia de Permisos y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para garantizar la calidad y seguridad en la instalación y mantenimiento de los sistemas.

Finalmente, CIAPR apoya el P. del S. 192, enfatizando que la implementación de sistemas de generación de energía y captación de agua en los planteles escolares debe regirse por principios de sustentabilidad y eficiencia. Sugiere desarrollar un plan integral de mantenimiento y monitoreo para asegurar la operatividad y durabilidad de los equipos a largo plazo, lo cual contribuirá a que Puerto Rico cuente con un sistema educativo más sostenible, resiliente y eficiente, asegurando un ambiente seguro y autosuficiente para las futuras generaciones, alineado con los objetivos de desarrollo sustentable.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación ha llevado a cabo un análisis detallado de todas las comunicaciones recibidas. La agencia consultada ha expresado su respaldo a la medida.

El P. del S. 192 representa una acción legislativa necesaria y pertinente para fortalecer la resiliencia, seguridad y continuidad operacional de los planteles escolares en Puerto Rico. Al integrar las disposiciones de la derogada Ley 96-2005 dentro del marco actualizado de la Ley de Reforma Educativa, se optimiza la política pública relacionada con la infraestructura escolar, evitando duplicidad normativa y facilitando su implementación.

La medida no solo responde a una deuda histórica en cuanto a la preparación de las escuelas frente a interrupciones de servicios esenciales, sino que también se alinea con prácticas sostenibles al priorizar fuentes de energía renovable y sistemas de captación de agua. Además, reconoce la importancia de la planificación técnica, la colaboración interagencial, y el uso eficiente de fondos públicos y federales.

POR LO ANTES EXPUESTO, se recomienda la aprobación del P. del S. 192, incorporando las enmiendas sugeridas al título y contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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