GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 192
INFORME POSITIVO
13 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 192, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 192, tiene el propósito de enmendar el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energía renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96-2005, conocida como “Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares”; y la Res. Conj. 75-2018.
El Proyecto del Senado 192 resulta esencial para garantizar la continuidad del proceso educativo ante las crecientes interrupciones en el suministro de servicios básicos como la energía eléctrica y el agua potable. Esta medida enmienda la Ley 85-2018, supra, para requerir que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares incluyan sistemas de energía renovable y de captación de agua. Aunque existe legislación previa (como la Ley 96-2005, supra) que abordaba estos temas, la falta de implementación efectiva ha dejado a muchos planteles en condiciones vulnerables, y sin los recursos mínimos para operar con normalidad durante emergencias o fallos en la infraestructura.
Si bien es cierto que el Gobierno Federal ha promulgado regulaciones relacionadas con la seguridad y funcionalidad de las instalaciones escolares, la realidad puertorriqueña requiere un marco normativo propio que atienda nuestras particularidades geográficas, económicas y sociales. Las frecuentes interrupciones en el servicio eléctrico y los eventos climatológicos extremos, como huracanes y sequías, justifican plenamente la necesidad de contar con legislación estatal robusta y específica. Esta medida no solo reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la seguridad y el bienestar de los estudiantes y personal escolar, sino que también actualiza y consolida el marco legal vigente en función de las nuevas políticas educativas y prioridades energéticas del país.
Además, al incorporar estos requisitos en la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, se fortalece la coherencia normativa y se optimiza la planificación de proyectos escolares, al tiempo que se promueve una política pública responsable con el ambiente y resiliente ante desastres. Esta medida representa un paso firme hacia la modernización del sistema educativo, alineando los esfuerzos locales con las mejores prácticas en infraestructura escolar, y permitiendo que Puerto Rico acceda de manera más efectiva a fondos federales y colaboraciones con el sector privado. En definitiva, su aprobación es una inversión estratégica en la estabilidad operativa y en el derecho constitucional a la educación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 192, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación; Autoridad de Edificios Públicos y Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), expresó que la presente medida se alinea con los deberes constitucionales y legales de la agencia de garantizar una educación pública de calidad y libre de interrupciones. El memorial destaca que la medida busca enmendar la Ley 85-2018 para requerir que todos los proyectos de construcción escolar incluyan plantas de emergencia, sistemas de energía renovable y cisternas, asegurando así la continuidad de las labores escolares ante fallos en los servicios esenciales.
El DEPR considera acertado derogar la Ley 96-2005, supra, y consolidar sus disposiciones dentro del marco actualizado de la Ley de Reforma Educativa. Esta integración permitirá establecer un proceso reglamentado, respaldado por agencias como la Oficina de Gerencia de Permisos y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para garantizar especificaciones adecuadas que prioricen opciones sostenibles como los sistemas fotovoltaicos.
También se establece la obligación del Secretario de Educación de elaborar informes detallados sobre los planteles existentes y gestionar alianzas con entidades públicas y privadas para maximizar el acceso a fondos, especialmente federales, que faciliten la ejecución de los requisitos de infraestructura sin cargar excesivamente el presupuesto estatal.
El Departamento señala que la medida está en consonancia con su actual Programa de Escuelas INNOVA, el cual contempla una intervención integral en la infraestructura escolar. En dicho programa se establece como requisito, el diseño e instalación de generadores eléctricos de emergencia y sistemas de almacenamiento de agua potable (cisternas) en las escuelas públicas del país. Estos sistemas deben cumplir con los parámetros de capacidad y operación establecidos por los códigos aplicables y vigentes, incluyendo el Código de Construcción de Puerto Rico (PRBC), NFPA, y otras normas relacionadas.
Para aquellas instalaciones identificadas como refugios certificados, las especificaciones técnicas de capacidad para los generadores y las cisternas deben ser ampliadas conforme a los criterios establecidos para instalaciones de uso crítico, asegurando autonomía operativa conforme a los requisitos mínimos establecidos para refugios de emergencia. Concluyen reiterando su compromiso con la implementación efectiva de esta política pública, y su disposición para colaborar con la Asamblea Legislativa en la ejecución de los objetivos del proyecto.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS
La Autoridad de Edificios Públicos (AEP) expresó estar de acuerdo con los objetivos que persigue el Proyecto del Senado 192, y reconoció la importancia y urgencia de adoptar medidas legislativas que garanticen la continuidad de las labores escolares aún en circunstancias de interrupciones en los servicios esenciales como la energía eléctrica y el agua potable. La AEP identificó la medida como una respuesta legislativa necesaria para enfrentar los desafíos estructurales y operacionales que experimentan muchos planteles escolares en Puerto Rico ante eventos fortuitos, como desastres naturales o deficiencias en la infraestructura energética e hídrica del país.
La Autoridad reconoció que el propósito del proyecto es encomiable, ya que la interrupción de clases debido a fallas en estos servicios esenciales tiene consecuencias directas sobre el aprovechamiento académico de los estudiantes, así como en la ejecución de los planes de trabajo del personal docente y no docente. Al disponer que todos los nuevos proyectos de construcción de escuelas públicas incluyan plantas de emergencia, sistemas de energía renovable, cisternas y mecanismos alternos de captación de agua; la medida fortalece los pilares de resiliencia y continuidad educativa. Esta visión preventiva y sustentable representa un paso firme hacia la modernización del sistema educativo y de la infraestructura pública en la Isla.
Sin embargo, aunque la AEP apoya la aprobación del proyecto, planteó varias recomendaciones técnicas que, desde su perspectiva, deben considerarse para asegurar una implementación efectiva y sostenible. En primer lugar, destacó que, por tratarse de la entidad pública especializada en el diseño, construcción, remodelación y mantenimiento de estructuras gubernamentales, le corresponde participar desde la etapa inicial en el análisis y aprobación de las especificaciones técnicas relacionadas con los equipos propuestos. Esta participación debe ser en coordinación con el Departamento de Educación, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), de modo que se logre una reglamentación coherente, práctica y conforme a los estándares vigentes.
Además, la Autoridad hizo énfasis en que, al considerarse estos nuevos sistemas como parte integral de la infraestructura de los planteles, debe contemplarse también la planificación de los recursos para el mantenimiento y reparación de dichos equipos. La sostenibilidad de esta política pública depende en gran medida de que los generadores, cisternas y sistemas fotovoltaicos funcionen adecuadamente a largo plazo, lo cual requiere una estrategia clara de conservación. En este sentido, reiteró que el dueño de la obra (el Departamento de Educación u otra agencia pertinente) debe asumir la responsabilidad directa de la operación y mantenimiento de los equipos instalados.
Finalmente, la AEP reiteró su compromiso institucional con el desarrollo y conservación de instalaciones públicas modernas, resilientes y funcionales, y reafirmó su disposición de colaborar con la Asamblea Legislativa y con las agencias pertinentes para cumplir con los objetivos de esta legislación, por lo que apoyan firmemente su aprobación, al entender que representa un avance significativo en la protección del derecho a la educación, el fortalecimiento de la infraestructura pública y la resiliencia del sistema escolar ante futuras contingencias.
COLEGIO DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE PUERTO RICO
El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) expresó su apoyo al Proyecto del Senado 192, reconociendo que la medida representa un avance significativo en la planificación y resiliencia de la infraestructura escolar del país. Destacó que dicha medida es oportuna y necesaria, especialmente a la luz de los eventos naturales extremos que ha enfrentado la Isla en los últimos años, como huracanes y sequías, los cuales han evidenciado la vulnerabilidad de la infraestructura educativa.
A través de esta legislación, se busca integrar desde la etapa de diseño y planificación los sistemas de respaldo energético e hídrico que permitan que los planteles escolares continúen operando en situaciones de emergencia. El Colegio enfatizó que estas disposiciones son consistentes con las mejores prácticas de ingeniería y con una visión preventiva que prioriza la seguridad y el bienestar de los estudiantes y del personal escolar.
Asimismo, el CIAPR reconoció que el proyecto no parte de cero, sino que se construye sobre el marco establecido por la derogada Ley 96-2005, supra. Sin embargo, resaltó que el nuevo texto es más abarcador y realista, y se inserta en un contexto actualizado que permite una integración más efectiva con las normas de construcción vigentes y con los avances tecnológicos disponibles. También reconoció como positiva la disposición del proyecto de darle preferencia al uso de sistemas de energía renovable (como las placas solares) para cumplir con sus objetivos, lo cual representa un compromiso con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia energética.
De igual manera, el Colegio de Ingenieros y Agrimensores apoyó la disposición que ordena al Departamento de Educación realizar un inventario de las escuelas construidas antes de julio de 2021, así como someter un informe a la Asamblea Legislativa con los costos estimados de equipar dichas instalaciones y establecer un programa de “retrofitting” o reacondicionamiento. El CIAPR considera que este enfoque integral de evaluación y planificación permite establecer prioridades y estrategias de implementación viables, y puede facilitar la obtención de fondos federales o colaboraciones con el sector privado para llevar a cabo las mejoras requeridas.
Finalmente, el CIAPR manifestó su disponibilidad para colaborar con el Departamento de Educación, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y otras entidades pertinentes en la redacción de reglamentos, guías técnicas y parámetros de diseño que garanticen la correcta implementación de esta política pública. Con su peritaje profesional y técnico, el Colegio se posiciona como un aliado clave para asegurar que los proyectos cumplan con los estándares de seguridad, calidad y eficiencia que demanda la infraestructura educativa moderna.
En resumen, el Colegio de Ingenieros y Agrimensores avala la aprobación del Proyecto del Senado 192 por entender que fortalece la resiliencia del sistema educativo, promueve la sostenibilidad ambiental y establece un marco legal coherente y actualizado para el desarrollo de infraestructura escolar. Además, reafirma su compromiso con aportar su experiencia técnica para garantizar la implementación efectiva y responsable de esta medida.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 192, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El Proyecto del Senado 192, representa un paso decisivo hacia la modernización y resiliencia del sistema de infraestructura escolar en Puerto Rico, al exigir que toda nueva construcción de planteles escolares incluya sistemas de respaldo energético y mecanismos alternos para la captación de agua. Se trata de una política pública estratégica, que busca garantizar la continuidad del proceso educativo ante interrupciones en el suministro de servicios esenciales, como la energía eléctrica y el agua potable, situaciones que han afectado históricamente a nuestro sistema educativo y que se han intensificado por la vulnerabilidad de la Isla ante fenómenos naturales extremos.
El Departamento de Educación señaló que la misma es coherente con su obligación constitucional de proveer una educación pública de calidad y sin interrupciones. La medida complementa y refuerza los objetivos del Programa de Escuelas INNOVA, el cual ya contempla la inclusión de generadores y cisternas en las escuelas públicas del país. De igual manera, reconoce la necesidad de derogar disposiciones legislativas anteriores que no fueron efectivamente implementadas y de consolidarlas en un marco normativo más actualizado y ejecutable, como lo es la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.
Por su parte, la Autoridad de Edificios Públicos apoya la medida y subraya la urgencia de establecer un diseño integral que no solo contemple la instalación de equipos, sino que también garantice su operación y mantenimiento continuo. El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico también acoge la medida positivamente, reconociéndola como una propuesta coherente con los más altos estándares de ingeniería moderna, que fomenta la sostenibilidad energética y la seguridad estructural. El Colegio destaca que la planificación adecuada, el uso preferente de tecnologías limpias como los sistemas fotovoltaicos y la implementación de programas de retrofitting son elementos esenciales para una infraestructura escolar preparada para los retos del presente y del futuro. Además, reitera su disposición a colaborar técnicamente en los procesos de reglamentación y ejecución.
En conjunto, estos memoriales reafirman que el Proyecto del Senado 192 no solo atiende una necesidad urgente, sino que también presenta una solución estructurada, técnicamente viable y estratégicamente alineada con los principios de resiliencia, sostenibilidad y equidad. Su aprobación es indispensable para asegurar que nuestras escuelas estén preparadas para afrontar cualquier contingencia sin poner en riesgo el derecho fundamental a la educación. Esta medida, en definitiva, no es solo una respuesta a las fallas del pasado, sino una inversión visionaria en el futuro de nuestras niñas, niños y jóvenes.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto del Senado 192, recomienda la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.