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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S.197

INFORME POSITIVO

30 de octubre de 2025

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

Las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 197, tienen el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Alcance de la Medida

El P. del S. 197, tiene como propósito enmendar el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; derogar la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida con la aprobación de la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, se dispuso para la creación de un Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

En síntesis, esta Ley se aprobó bajo la premisa de que una sola vida que se pierda como consecuencia de la violencia doméstica en Puerto Rico es inaceptable. Por los pasados años, se han presentado múltiples legislaciones, dirigidas a trabajar en la prevención de la violencia doméstica en Puerto Rico. Son muchos los esfuerzos dirigidos a la prevención e intervención con tan grave problema social, pero un examen de las estadísticas del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico para el 2018 envía un mensaje a gritos, que esta Asamblea Legislativa tiene la obligación de continuar profundizando en el tema.

Varios expertos han descrito la violencia doméstica en Puerto Rico como una “epidemia”, mientras otros hacen un llamado para que se declare un estado de emergencia sobre el particular. Asimismo, se reconoció la importancia de la creación de los planes de trabajo de las distintas agencias y organizaciones no gubernamentales para la erradicación de la violencia doméstica en Puerto Rico. No obstante, se entendió que urgía que todo el personal a cargo de la intervención de posibles situaciones de violencia doméstica, estén debidamente capacitados y educados, para identificar de forma sensible y eficiente los casos de violencia doméstica, que por la naturaleza de sus funciones deberá atender cada día.

Así las cosas, se entendió vital que, en los 78 municipios, los policías municipales y su personal de apoyo, tengan las herramientas necesarias de forma continua, para entender la complejidad de la violencia doméstica, sus matices, como evitar que la víctima sea doblemente castigada por el sistema, fortalecer en ocasiones la debilitada autoestima de las víctimas, apoyar a la víctima de violencia doméstica para que pueda conservar la custodia de sus hijos, entre muchos otros aspectos. A base de esto, también se supuso que, mientras se vaya educando a los funcionarios públicos, estos serán herramientas útiles en cada rincón de Puerto Rico para ser agentes de prevención, salvando las vidas de las víctimas, y, por ende, la estabilidad emocional de cientos de familias.

No obstante, aunque la Ley 59, antes citada, provee para la creación de unos programas educativos dirigidos a los policías municipales, no toma en cuenta que todo lo relativo a la organización, administración, obligaciones, responsabilidades, conducta de los policías municipales y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento de las policías municipales, se encuentra debidamente reglamentado en la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”.

Habida cuenta de que Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, lo que tiene resultados perjudiciales para la administración pública, ya que dificulta el análisis y la codificación de las leyes y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o actividad, se entiende adecuado derogar la Ley 59-2020, y consolidar sus disposiciones en el Código Municipal de Puerto Rico, cuyo objetivo es establecer un cuerpo de vigilancia y protección pública denominado como “Policía Municipal”, con la función de prevenir, descubrir e investigar los delitos que se cometan dentro de los límites jurisdiccionales del municipio correspondiente o aun fuera de estos, cuando sea necesario, para culminar una intervención iniciada en el municipio de su jurisdicción.

COMPARECENCIAS Y MEMORIALES

Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, no se realizaron vistas públicas, y se utilizó la posición mediante memorial de las siguientes agencias:

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) en su memorial del 28 de febrero de 2025, suscrito por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, hace un resumen de la medida, y menciona que entienden que la medida tiene un fin loable y no lacera el propósito de los miembros de la Policía Municipal como agentes del orden público, cuyo fin entre otros, es velar por la seguridad de la ciudadanía contra la violencia doméstica.

El Departamento de la Familia (DF), compareció mediante memorial con fecha de 6 de marzo de 2025, firmado por la secretaria Suzanne Roig Fuentes, expresando ser la agencia responsable de diseñar e implementar los programas del Gobierno de Puerto Rico dirigidos a atender, mitigar y resolver los problemas sociales que afectan a las familias y comunidades de Puerto Rico. Conforme al Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, la agencia tiene el deber de priorizar el desarrollo de estrategias de prevención primaria, actividades de orientación e información, y la coordinación de servicios que promuevan una convivencia familiar y comunitaria saludable. Este marco también incluye el apoyo a organizaciones comunitarias, a través de acuerdos colaborativos, para abordar problemáticas como la criminalidad, la violencia doméstica, el maltrato de menores, el uso y abuso de sustancias, la deserción escolar y otros retos sociales persistentes.

En ese contexto, toda legislación que incida directa o indirectamente sobre las funciones del DF debe ser evaluada con detenimiento, a fin de garantizar que sea cónsona con nuestra política pública y nuestros principios rectores, especialmente en lo que respecta al bienestar y la protección de las familias en Puerto Rico.

La Ley Núm. 54-1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, establece una política pública clara al reconocer que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que enfrenta nuestra sociedad. Desde su promulgación, esta ley ha priorizado la protección física y emocional de las víctimas, particularmente mujeres y menores, mediante la creación de mecanismos de apoyo, estrategias de prevención, y herramientas para la intervención y rehabilitación.

Enmarcado en esa política pública, el proyecto legislativo bajo evaluación propone enmendar el inciso (1) del Artículo 3.025 del Código Municipal de Puerto Rico, con el propósito de consolidar en dicho estatuto todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica dirigidas a los policías municipales. Además, la medida propone derogar la Ley Núm. 59-2020, que actualmente regula dichos adiestramientos, para facilitar la aplicación uniforme de estas disposiciones a través del propio Código Municipal.

La enmienda ordena a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres el establecimiento de un programa de adiestramiento y educación dirigido a dotar a los policías municipales y al personal de los cuarteles con herramientas para la prevención e intervención efectiva en casos de violencia doméstica. A su vez, establece que la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento (Academia de la Policía) colaborará con la Oficina de la Procuradora en la elaboración del currículo. La medida también autoriza la formalización de contratos, alianzas y el uso de fondos federales para la ejecución del programa, el cual comprenderá al menos ocho (8) horas anuales de formación sobre temas como entrevistas a víctimas y testigos, estrategias de intervención y manejo adecuado de escenas de violencia.

Desde la perspectiva del DF, esta legislación es compatible con su misión institucional y con los principios de política pública que le rigen. Respaldan firmemente el que los policías municipales y el personal adscrito a los cuarteles reciban adiestramientos adecuados y continuos sobre cómo atender la violencia doméstica de manera profesional y empática. Reconocen, además, que, aunque la Oficina de la Procuradora de las Mujeres lidera esta política, es esencial que su implementación esté debidamente integrada al marco regulatorio que aplica a los cuerpos municipales de seguridad.

El DF reitera que la violencia de género —entendida como una conducta intencional que causa daño físico, psicológico o sexual a otra persona por razones basadas en estereotipos o relaciones de poder— constituye una grave amenaza a la integridad y dignidad de las víctimas. Casos recientes de feminicidios y agresiones evidencian la urgencia de continuar fortaleciendo la capacidad del Estado, y de todos sus componentes, para prevenir y erradicar este mal.

Combatir la violencia de género requiere un enfoque multisectorial. Si bien el gobierno tiene un rol protagónico, el éxito de estos esfuerzos depende también de la colaboración con el sector privado, entidades sin fines de lucro, comunidades de base y otros factores sociales.

Según el DF, esta medida legislativa va en esa dirección al fortalecer las capacidades municipales con herramientas educativas estructuradas, contextualizadas y sostenidas. El DF expresa su respaldo a esta iniciativa legislativa y se reafirma en su compromiso de fiscalizar y colaborar en todas las instancias dirigidas a promover el bienestar integral de las familias, proteger a la niñez, y garantizar entornos de vida seguros, saludables y libres de violencia.

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), en su memorial del 6 de mayo de 2025, suscrito por su director ejecutivo, Ángel M. Morales Vázquez, expresó que el Artículo 3.025 del Código Municipal de Puerto Rico, relativo a los poderes y responsabilidades de las policías municipales, establece entre sus deberes hacer cumplir las disposiciones dirigidas a prevenir y combatir la violencia doméstica en Puerto Rico, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 54-1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

El Proyecto del Senado 197 persigue fortalecer la aplicación efectiva de esta obligación legal, al ordenar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres el establecimiento de un programa de educación y adiestramiento especializado en prevención y manejo de la violencia doméstica, dirigido tanto a los policías municipales como al personal que labora en los cuarteles municipales. Además, se faculta a la Academia de la Policía a colaborar en el desarrollo e implementación del currículo educativo correspondiente, en coordinación con la Oficina de la Procuradora.

La FAPR, reconoce que la Ley Núm. 54 atiende situaciones altamente sensibles, que atentan contra la vida, seguridad y bienestar de los ciudadanos. Por tanto, respaldan que se refuercen los mecanismos de capacitación para garantizar que el personal municipal esté debidamente adiestrado para actuar conforme exige la ley. Esta iniciativa es claramente favorable al interés público y al fortalecimiento institucional de los gobiernos municipales en su rol de primer contacto con las comunidades.

Ahora bien, destacan que su endoso a esta medida está condicionado a un aspecto fundamental: los costos asociados a los adiestramientos propuestos no deben ser sufragados con fondos municipales. Según dispone expresamente el propio proyecto, estos adiestramientos deberán ser financiados mediante recursos externos, incluyendo fondos federales identificados por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Consideran esencial que esta norma se mantenga con claridad, para evitar la imposición de cargas fiscales adicionales a los municipios, muchos de los cuales enfrentan limitaciones presupuestarias significativas.

En virtud de lo anterior, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico endosa el Proyecto del Senado 197, en la medida en que su implementación respete el principio de no imposición de costos adicionales a los gobiernos municipales y se utilicen los mecanismos de financiamiento alterno ya dispuestos en la medida.

El Frente Unido de Policías Organizados, Inc. (FUPO), sometió su memorial firmado por el coronel retirado Carlos Haddock Román, el 20 de febrero de 2025, y sostiene que la capacitación continua de los cuerpos de policía municipal es esencial, considerando que el trabajo policial es una labor compleja y de alta sensibilidad. La educación continua en este campo permite fortalecer el conocimiento y la comprensión general de las funciones que ejercen los agentes del orden público. Este tipo de formación puede traducirse en un mejor juicio profesional respecto a las leyes, procedimientos, teorías y conceptos, lo que mejora su capacidad para desempeñarse conforme a las exigencias del cargo. Mientras mayor sea el entendimiento de los agentes sobre temas como el derecho federal, estatal y municipal, los derechos civiles, los delitos de odio y otros asuntos actuales, mejor preparados estarán para interactuar con la ciudadanía y ejercer sus funciones con responsabilidad y sensibilidad.

Con la aprobación de la Ley Núm. 59-2020, conocida como Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico, se dispuso la creación de un programa de adiestramiento sobre prevención e intervención en violencia doméstica, dirigido a todas las policías municipales y adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. El Proyecto del Senado 197 da continuidad a dicha encomienda y propone integrar ese mandato dentro del marco del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), asignando la responsabilidad de coordinación a la Procuradora de las Mujeres en colaboración con la Academia de la Policía.

Esta propuesta busca uniformar el currículo educativo de todos los cuerpos de policía municipal en Puerto Rico, mediante un programa de educación continua centrado en los principios y disposiciones de la Ley Núm. 54-1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, estableciendo un mínimo de ocho (8) horas anuales de formación.

No obstante, se considera que el periodo mínimo de adiestramiento debe aumentarse a por lo menos dieciséis (16) horas anuales. Además, se recomienda incorporar como parte del currículo un taller colaborativo entre las distintas policías municipales, con participación de personal especializado en la problemática social de la violencia doméstica. Este espacio permitiría compartir experiencias recogidas por los agentes durante sus intervenciones a lo largo del año, lo que contribuiría a nutrir el programa de capacitación con ejemplos prácticos y facilitaría la implementación de ajustes educativos o correctivos en las intervenciones, según las realidades vividas en el terreno.

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), sometió sus comentarios suscritos por Madeline Bermúdez Sanabria, el pasado 4 de marzo de 2025. La OPM reitera su respaldo a la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a proveer herramientas educativas y de adiestramiento a todos los agentes del orden público y personal gubernamental para el manejo efectivo de los casos de violencia doméstica. Igualmente, apoya toda medida legislativa que facilite y simplifique la implementación de dichos programas de capacitación.

En lo pertinente, la Ley Núm. 59-2020 implementó el Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica dirigido a policías municipales y personal que labora en los cuarteles municipales, con el propósito de fomentar una comprensión más profunda sobre la complejidad de la violencia doméstica y prevenir la revictimización de las personas afectadas por este tipo de violencia. Esta intención legislativa cobra particular relevancia si se consideran los prejuicios que persisten, en algunos casos, entre funcionarios responsables de hacer cumplir la Ley Núm. 54-1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Por tanto, si la derogación de la Ley Núm. 59-2020 y la consolidación de sus disposiciones en el inciso (1) del Artículo 3.025 del Código Municipal de Puerto Rico contribuye a simplificar y facilitar la ejecución del programa educativo, la OPM expresa su apoyo a la medida.

En cumplimiento con las disposiciones vigentes, la OPM ha ofrecido adiestramientos dirigidos al cumplimiento de la Ley Núm. 20-2001 (Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres) y de la propia Ley Núm. 59-2020. Entre el año 2020 y el 31 de octubre de 2024, se han adiestrado un total de 3,122 agentes municipales y personal de cuarteles municipales. No obstante, es importante destacar que se ha observado una reducción del 44.74% en la participación de policías municipales entre los años fiscales 2020–2022 y 2024–2025. Esta tendencia también fue reflejada en los datos de la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento del Negociado de la Policía de Puerto Rico, que reportó haber adiestrado a 382 policías municipales entre 2021 y 2022, mientras que no figura personal municipal capacitado bajo el curso REA 627 PM durante el período 2023–2024.

A juicio de la OPM, esta disminución en la participación podría estar relacionada con la ausencia de una disposición legal que imponga la obligatoriedad del adiestramiento para agentes municipales y personal de apoyo. Por tanto, se recomienda incluir en el lenguaje de la enmienda al inciso (1) del Artículo 3.025 del Código Municipal un elemento de obligatoriedad que garantice la participación efectiva de todo el personal pertinente.

De igual modo, es necesario que esta Honorable Comisión considere las limitaciones presupuestarias y operacionales de la OPM. Actualmente, la Procuraduría Auxiliar de Educación, unidad encargada de los adiestramientos dirigidos al sector público y privado, cuenta con solamente tres (3) educadoras. A pesar de ello, entre el 2020 y el 2024 la OPM ha impactado a 97,555 personas mediante adiestramientos presenciales, mesas educativas y ferias de servicios. Asimismo, se han ofrecido un total de 781 charlas virtuales durante ese mismo período.

Cabe señalar que ante la Comisión de la Mujer de la Cámara de Representantes se encuentra actualmente bajo evaluación el Proyecto de la Cámara 101 (P. de la C. 101), que propone enmendar la Ley Núm. 59-2020 para ampliar los temas de capacitación del personal municipal. Entre las áreas a integrarse se encuentran la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en situaciones de violencia doméstica y la atención adecuada a víctimas y testigos con diversidad funcional.

Por consiguiente, si se derogara la Ley Núm. 59-2020 y se consolidaran sus disposiciones en el Código Municipal, la OPM recomienda expresamente que se incluya en el nuevo texto la ampliación temática que propone el P. de la C. 101, a fin de garantizar una formación más integral y sensible al contexto real de las víctimas.

En síntesis, la OPM respalda toda medida que promueva la coherencia del marco legal vigente, simplifique procesos, fortalezca la administración pública y asegure la protección efectiva de las víctimas de violencia doméstica. Por ello, avalan el Proyecto del Senado 197, sujeto a las recomendaciones expresadas.

Enmiendas Recomendadas

Como parte del proceso legislativo de revisión del Proyecto del Senado 197, se incorporaron diversas enmiendas con el propósito de reforzar la coherencia jurídica, la precisión técnica y la alineación de la medida con su objetivo de política pública. La mayoría de estas enmiendas consistieron en ajustes de redacción, gramática y estilo normativo, sin alterar sustancialmente el contenido de fondo de la disposición.

En particular, en la Sección 1 del Decrétase, se sustituyó la expresión “podrá” por “tendrá el deber de”, a los fines de establecer con mayor claridad la obligatoriedad de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) de llevar a cabo las acciones necesarias para implementar el programa de educación y adiestramiento dirigido a los policías municipales y al personal que labora en los cuarteles municipales. Este cambio refuerza el carácter ministerial del mandato legislativo y elimina cualquier ambigüedad sobre la discrecionalidad de la agencia en cuanto a su ejecución.

Asimismo, en esa misma sección, se enmendó el lenguaje relacionado con la procedencia de los fondos necesarios para la implementación del programa. Se aclaró que dichos fondos podrán provenir tanto de asignaciones federales como estatales, con el objetivo de ampliar las fuentes de financiamiento disponibles y viabilizar la sostenibilidad del programa sin depender exclusivamente de una partida presupuestaria específica. Esta redacción reconoce la realidad fiscal del gobierno y busca ofrecer flexibilidad operativa a la OPM para cumplir con lo dispuesto en la ley.

Análisis De la Medida

El Proyecto del Senado 197 fue radicado el 8 de enero de 2025 por el senador Ángel Toledo López, Coautor el senador Santiago Rivera. Tras atender un informe con enmiendas, de la Comisión de Asuntos Municipales del Senado, la medida fue aprobada por el Senado el 6 de febrero de 2025. Dicho cuerpo aprobó la medida por unanimidad con 28 votos a favor.

El P. del S. 197, tiene como propósito enmendar el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar dentro de dicha Ley, todas las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, con el propósito de facilitar y simplificar su aplicación; derogar la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida con la aprobación de la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, se dispuso para la creación de un Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

En síntesis, esta Ley se aprobó bajo la premisa de que una sola vida que se pierda como consecuencia de la violencia doméstica en Puerto Rico es inaceptable. Por los pasados años, se han presentado múltiples legislaciones, dirigidas a trabajar en la prevención de la violencia doméstica en Puerto Rico. Son muchos los esfuerzos dirigidos a la prevención e intervención con tan grave problema social, pero un examen de las estadísticas del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico para el 2018 envía un mensaje a gritos, que esta Asamblea Legislativa tiene la obligación de continuar profundizando en el tema.

Varios expertos han descrito la violencia doméstica en Puerto Rico como una “epidemia”, mientras otros hacen un llamado para que se declare un estado de emergencia sobre el particular. Asimismo, se reconoció la importancia de la creación de los planes de trabajo de las distintas agencias y organizaciones no gubernamentales para la erradicación de la violencia doméstica en Puerto Rico. No obstante, se entendió que urgía que todo el personal a cargo de la intervención de posibles situaciones de violencia doméstica, estén debidamente capacitados y educados, para identificar de forma sensible y eficiente los casos de violencia doméstica, que por la naturaleza de sus funciones deberá atender cada día.

Así las cosas, se entendió vital que, en los 78 municipios, los policías municipales y su personal de apoyo, tengan las herramientas necesarias de forma continua, para entender la complejidad de la violencia doméstica, sus matices, como evitar que la víctima sea doblemente castigada por el sistema, fortalecer en ocasiones la debilitada autoestima de las víctimas, apoyar a la víctima de violencia doméstica para que pueda conservar la custodia de sus hijos, entre muchos otros aspectos. A base de esto, también se supuso que, mientras se vaya educando a los funcionarios públicos, estos serán herramientas útiles en cada rincón de Puerto Rico para ser agentes de prevención, salvando las vidas de nuestras víctimas, y, por ende, la estabilidad emocional de cientos de familias.

No obstante, aunque la Ley 59, antes citada, provee para la creación de unos programas educativos dirigidos a los policías municipales, no toma en cuenta que todo lo relativo a la organización, administración, obligaciones, responsabilidades, conducta de los policías municipales y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento de las policías municipales, se encuentra debidamente reglamentado en la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”.

Habida cuenta de que Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, lo que tiene resultados perjudiciales para la administración pública, ya que dificulta el análisis y la codificación de las leyes y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o actividad, se entiende adecuado derogar la Ley 59-2020, y consolidar sus disposiciones en el Código Municipal de Puerto Rico, cuyo objetivo es establecer un cuerpo de vigilancia y protección pública denominado como “Policía Municipal”, con la función de prevenir, descubrir e investigar los delitos que se cometan dentro de los límites jurisdiccionales del municipio correspondiente o aun fuera de estos, cuando sea necesario, para culminar una intervención iniciada en el municipio de su jurisdicción.

Impacto Fiscal Municipal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 70197) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Asuntos Municipales y de Seguridad Pública luego de un análisis pertinente de las posiciones de los deponentes, de las mismas no se desprende que la medida imponga una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

En resumen, la aprobación de esta Ley no solo viabiliza la ejecución del programa educativo propuesto, sino que reafirma el compromiso del Estado con la protección de la vida, la seguridad y la dignidad de todas las personas, sin importar su sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio. Tanto el Gobierno de Puerto Rico como sus municipios tienen la responsabilidad de rechazar con firmeza la violencia doméstica, ya que va en contra de los valores de respeto, equidad y sana convivencia que deben regir nuestra sociedad. Para lograr avances reales en la prevención y erradicación de este grave problema social, es esencial que los cuerpos municipales de seguridad estén debidamente capacitados y cuenten con los conocimientos necesarios para manejar estos casos con sensibilidad y responsabilidad. Esta medida representa un paso concreto en esa dirección.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, recomiendan a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 197, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

Luis (Junior) Pérez Ortiz Félix E. Pacheco Burgos

Presidente Presidente

Comisión de Asuntos Municipales Comisión de Seguridad Pública

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