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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del. S. 208

INFORME NEGATIVO

23 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 208, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 208 propone crear la “Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Infertilidad y Preservación de Fertilidad”, enmendar los Artículos III y VI de la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, añadir un nuevo Capítulo 55 a la Ley 194-2011, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” y aclarar la Sección 6 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos” a los fines de requerir cubiertas para los tratamientos de infertilidad así como preservación de fertilidad y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida legislativa, la infertilidad ha sido reconocida como una enfermedad tanto por la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva como por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En efecto, el término se define como la imposibilidad de lograr un embarazo clínico tras doce meses de intentos continuos. A lo largo de los años, entidades como el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) han clasificado la infertilidad en diversas categorías, incluyendo la primaria, secundaria y resuelta.

En primer lugar, se identifican múltiples factores que inciden en la infertilidad, tanto en mujeres como en hombres. Entre ellos se destacan el envejecimiento reproductivo, las enfermedades infecciosas, trastornos endocrinos y metabólicos, condiciones crónicas, hábitos conductuales, factores genéticos, exposición a químicos o radiación, así como causas iatrogénicas derivadas de tratamientos médicos como la quimioterapia o el TARV. Esta multiplicidad de causas demuestra la complejidad del problema y su carácter multidimensional.

Asimismo, se advierte una tendencia errónea a atribuir la infertilidad exclusivamente a la mujer, cuando en realidad, los estudios reflejan que en un 20-30% de los casos la causa es exclusivamente masculina y en otro 20% se debe a factores combinados. Sin embargo, las estadísticas sobre la infertilidad masculina siguen siendo limitadas, particularmente en regiones como América Latina y el Caribe, donde el estigma social y la falta de sistemas de recopilación de datos confiables obstaculizan una evaluación certera del fenómeno.

Por otro lado, la información recopilada por organismos internacionales señala una alta prevalencia de infertilidad femenina secundaria en la región, alcanzando cifras superiores al 7% en ciertos países. Esto contrasta con los países del Caribe, donde se ha identificado una mayor incidencia de infertilidad en comparación con otras partes del continente. Aunado a ello, se señala que más del 50% de los casos en América Latina responden a causas masculinas, lo que refuerza la necesidad de abordar la infertilidad desde una perspectiva de salud pública inclusiva y no limitada por género.

En ese contexto, organismos como la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (REDLARA) han urgido a los países de la región a legislar sobre el acceso a tratamientos de fertilidad. Mientras algunos países, como Argentina y Uruguay, han aprobado leyes específicas, otros como Colombia y Perú han incorporado disposiciones parciales. La falta de legislación uniforme crea disparidades significativas, particularmente en cuanto a la cobertura médica y el acceso equitativo a los servicios.

Desde otra perspectiva, si bien existen alternativas naturales o de menor complejidad como el asesoramiento y los medicamentos para inducir la ovulación, los tratamientos más avanzados como la fertilización in vitro (FIV) y otras tecnologías de reproducción asistida (TRA) continúan siendo altamente costosos y, por ende, inaccesibles para una gran parte de la población. Según estimados, el costo promedio de un solo ciclo de FIV supera los $12,000 en Estados Unidos. Esta realidad acentúa las desigualdades económicas y sociales en el acceso a tratamientos efectivos.

Adicionalmente, diversos estudios han evidenciado disparidades raciales y socioeconómicas en la utilización y los resultados de los tratamientos de infertilidad. Incluso en estados con políticas de seguro médico más equitativas, se han reportado diferencias significativas en los desenlaces adversos según raza o grupo étnico. A su vez, se ha comprobado que en los países con sistemas de salud universal o con legislación favorable a la cobertura de estos tratamientos, el acceso y uso de las TRAs se incrementa considerablemente.

En el caso particular de Puerto Rico, el panorama resulta preocupante. De acuerdo con el Comité Multisectorial creado bajo la “Ley de Reto Demográfico”, entre 2010 y 2018 la Isla experimentó una merma poblacional de más de medio millón de personas. Este fenómeno responde no solo a la emigración, sino también al descenso sostenido de la tasa de natalidad, donde la infertilidad juega un papel central. En consecuencia, resulta contradictorio que se reconozca públicamente la baja natalidad como una crisis demográfica mientras se limitan los accesos a tratamientos reproductivos por razones meramente económicas.

En términos legislativos, debe destacarse que esta medida fue impulsada por los senadores Ana Irma Rivera Lassén y Rafael Bernabe Riefkohl, contando además con apoyo multipartita. Si bien fue aprobada por el Senado, su trámite en la Cámara de Representantes quedó inconcluso. No obstante, su contenido responde a un reclamo social legítimo y urgente: permitir que más personas tengan acceso a servicios de salud reproductiva que les posibiliten formar una familia, independientemente de su capacidad de pago.

Por último, debe subrayarse que varias jurisdicciones de Estados Unidos han adoptado leyes que obligan a las aseguradoras a cubrir parcial o totalmente los tratamientos para la infertilidad. Estas leyes han demostrado mejorar no solo las tasas de éxito en los nacimientos mediante TRAs, sino también reducir los riesgos asociados a embarazos múltiples, gracias a prácticas como la transferencia electiva de embrión único.

En conclusión, resulta impostergable que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico actúe decididamente para atender esta problemática. Facilitar el acceso equitativo a servicios de infertilidad no solo promueve la justicia social y reproductiva, sino que constituye una política pública esencial para mitigar el reto demográfico que enfrenta el país. Garantizar dicho acceso no debe depender del estatus económico de la persona, sino del reconocimiento de que la salud reproductiva es un derecho fundamental que merece ser protegido por el Estado.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 208, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), la Asociación Médica de Puerto Rico y el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.

ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES)

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, la Administración de Seguros de Salud (ASES) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva Interina, Lymari Colón Rodríguez expresándose a favor de la aprobación de la medida, sujeto a la asignación de fondos para su implementación. Esto, al reconocer la importancia de facilitar el acceso equitativo a tratamientos que inciden directamente en la calidad de vida de los ciudadanos, la entidad validó la intención legislativa de expandir las opciones disponibles dentro del sistema de salud pública.

ASES procedió a realizar una evaluación comparativa sobre el tratamiento de la infertilidad en otras jurisdicciones dentro de los Estados Unidos. En ese contexto, citó un estudio publicado por la Kaiser Family Foundation (KFF) en enero de 2020, el cual reveló que, en términos generales, la mayoría de los programas Medicaid en los estados no ofrecen cobertura para tratamientos de infertilidad. De manera específica, destacó que solo el estado de Nueva York contempla, de forma limitada, hasta tres ciclos de ciertos medicamentos de fertilidad bajo su plan Medicaid. Sin embargo, incluso en dicho estado, no se cubren procedimientos de reproducción asistida como la inseminación artificial (IUI) o la fertilización in vitro (IVF).

Por otro lado, ASES señaló, que algunos estados podrían incluir dentro de su programa de Medicaid ciertos tratamientos médicos que, aunque no están diseñados específicamente para tratar la infertilidad, pueden tener un efecto positivo en la función reproductiva. Estos pueden abarcar desde medicamentos para la tiroides hasta intervenciones quirúrgicas para condiciones como endometriosis o fibrosis. Además, mencionó estados como Georgia, Hawaii, Maryland, Massachusetts, Minnesota, New Hampshire, Nuevo México y Nueva York incluyen, al menos en uno de sus planes, diagnósticos relacionados con la infertilidad, aunque el alcance y los servicios incluidos pueden variar considerablemente.

Asimismo, ASES explicó que la realidad fiscal de Puerto Rico impone limitaciones importantes, toda vez que, a diferencia de los cincuenta estados, el programa Medicaid local no recibe igual proporción de fondos federales. Esto implica que cualquier nuevo servicio que no esté incluido dentro del Plan Estatal Federal (State Plan) como es el caso de los tratamientos de infertilidad deberá ser cubierto exclusivamente con fondos estatales. Recalcó, que esta consideración es fundamental, ya que toda expansión en los servicios cubiertos bajo el Plan de Salud del Gobierno debe ser evaluada en términos de viabilidad presupuestaria.

Posteriormente, incluyó un resumen de las de las cubiertas más frecuentes entre los distintos planes médicos, entre los cuales se incluyen planes privados y estatales:

Tras considerar todos estos elementos, ASES no presentó oposición a la aprobación de la pieza legislativa, siempre y cuando se establezcan en el mismo los parámetros específicos, así como la designación de fondos necesaria para cubrir el impacto presupuestario que dichos cambios conllevarán en el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico.

OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS (OCS)

Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), quien suministró su Memorial Explicativo por conducto de su Comisionado, Lcdo. Alexander S. Adams Vega, expresándose con deferencia a la posición que la Administración de Seguros de Salud (ASES).

En primer término, la OCS detalló el alcance normativo del Proyecto, que incluye enmiendas a la Ley Núm. 72-1993 (Ley de ASES), la Ley Núm. 95-1963 (Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos) y el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, cuyo propósito central es obligar a los planes médicos públicos y privados a ofrecer cubiertas específicas para tratamientos de infertilidad y preservación de fertilidad, incluyendo tecnologías avanzadas como la fecundación in vitro, inseminación artificial, criopreservación de óvulos, espermatozoides y embriones, así como otras técnicas de reproducción asistida.

Informó, que los tratamientos para la infertilidad actualmente no son parte de las cubiertas de servicios esenciales de salud que ofrecen los planes médicos en Puerto Rico, tanto los gubernamentales como los comerciales del sector privado. Aseveró, que el Proyecto justifica su propósito tomando en cuenta el problema demográfico en Puerto Rico, destacando la infertilidad como un factor operante en la reducción continua de la tasa de natalidad en la Isla.

Confirmó, que en el caso de planes médicos comerciales, debe tenerse presente que cada servicio, medicamento o tratamiento incluido en una cubierta de un plan médico incide directamente en el costo de la prima que el asegurado pagará para adquirirlo. Añadió que, dentro de la gama de tratamientos de infertilidad, existen diversas clases desde medicamentos, pruebas diagnósticas, procedimientos de reproducción asistida tales como la fecundación in vitro (FIV, o IVF, por sus siglas en inglés), cirugías, entre muchos otros, que pueden variar considerablemente en costo. Enfatizó, que los servicios y los tratamientos para la infertilidad abarcan desde asesoramiento y orientación hasta medicamentos y cirugía.

La OCS considera que se debe incluir criterios de evidencia científica específicos de cubierta como parte del Proyecto, sobre todo en la cubierta para tecnologías de reproducción asistida, para instrumentar su disponibilidad en términos del beneficio a los asegurados. Es de la opinión, que el criterio de evidencia científica para disponibilidad de un tratamiento es esencial para garantizar que los tratamientos que se definan en la cubierta sean eficaces y seguros para el paciente. Agregó, que la eficacia, la seguridad, los costos y los riesgos de las opciones de tratamiento deben ser evaluadas.

Señaló, además, que los datos poblacionales, el uso y la calidad de los servicios son indicadores claves para definir las pruebas de diagnóstico, los servicios de laboratorio y los mandatos específicos de cubierta para cada tipo de tratamiento de la infertilidad, entre otros factores. Siendo así la OCS entiende necesario establecer de manera precisa los criterios de cubierta en atención los tipos de servicios, pruebas diagnósticas y tratamiento disponibles, los límites de copago y los deducibles aplicables para definir el alcance de la cobertura. De lo contrario, podría producirse un impacto adverso en el costo de la prima en planes médicos comerciales.

A manera ilustrativa, la OCS presentó una delimitación más específica y estructurada de las cubiertas, considerando los siguientes factores:

  1. Delimitación del alcance de las cubiertas mediante fases y etapas en los que se utilizaría comúnmente cada tratamiento de infertilidad disponible de acuerdo con las prácticas médicas generalmente establecidas para atender los problemas de infertilidad, como, por ejemplo:
  1. Delimitación del alcance de la cubierta a una cantidad límite de intentos.

Delimitación del alcance de la cubierta atendiendo solo aquellos tratamientos con base científica de mayor efectividad.

  1. Delimitación del establecimiento de copagos y costos compartidos. Los planes médicos suelen tener copagos o costos compartidos diferentes para diferentes servicios, como visitas al médico, tipo tratamiento, pruebas de laboratorio, etc. 

La OCS es de la opinión que existen varias alternativas para estructurar el alcance de estas cubiertas, que merecen ser consideradas en mayor detalle para determinar una cubierta que sea sostenible sin impactar significativamente el costo de las primas para cubrir los posibles beneficios que propone el Proyecto. Sugirió encomendar un análisis o estudio actuarial que sirva de base para establecer la adecuacidad y alcance de la cubierta que se propone.

Concluyó, concediendo deferencia a los comentarios que a bien tengan en realizar la ASES y el Departamento de Salud, por ser una medida que incide en la Ley de la ASES.

ASOCIACIÓN MÉDICA DE PUERTO RICO

Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Asociación Médica de Puerto Rico la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Presidente, Yussef Galib-Frangie Fiol, en el cual se expresó en contra de la aprobación de la medida. Reconoció, que la intención de la medida es loable pero complicada al mismo tiempo.

Según datos recientes citados en la ponencia, aproximadamente una (1) de cada ocho (8) parejas en Puerto Rico experimenta dificultades para concebir, por lo que, para éstas, los tratamientos de infertilidad no deben considerarse un lujo, sino una necesidad, cuya falta de acceso puede generar consecuencias emocionales.

La Asociación Médica expresó su posición de oposición al proyecto, argumentando que la implementación de estas coberturas podría generar un aumento significativo en los costos de los seguros de salud. Esta preocupación es válida, y es esencial que consideremos las implicaciones económicas que podría conllevar esta legislación.


Resaltó, que el temor de que la aprobación de la Ley de Cubiertas para Tratamientos de Infertilidad establezca un precedente que lleve a múltiples condiciones especiales es un argumento que merece atención. Manifestó, que la preocupación radica en que, al ofrecer cobertura para un número creciente de condiciones, se podría afectar la viabilidad de los planes de salud disponibles y, en última instancia, el acceso a la atención médica para todos los asegurados, creando inestabilidades en la industria de seguros de salud que impacten el acceso de los seguros a los posibles beneficiarios.


Aunque consiente de que el P. del S. 208 representa una oportunidad valiosa para mejorar la calidad de vida de muchas familias puertorriqueñas, la Asociación Médica considera fundamental que se realice un análisis exhaustivo de sus repercusiones en el sistema de salud y se busquen soluciones que equilibren el acceso a la atención médica con la sostenibilidad económica. Hizo un llamado a evaluar tanto los beneficios emocionales y sociales que esta ley puede traer, como los desafíos económicos y riesgos de crear inestabilidades en la industria de seguros de salud que podrían impactar el acceso de los seguros a los posibles beneficiarios.


Reiteró su oposición a la aprobación de la pieza legislativa objeto de evaluación, principalmente ante la falta de datos sobre el impacto económico de la misma. Denunció, que esta ausencia de información precisa dificulta en la evaluación adecuada de los efectos potenciales que podría tener sobre el sistema de salud y sobre los asegurados.

COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO

El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión a favor de la aprobación del P. del S. 208 suscrito por su Presidente, Dr. Carlos Díaz Vélez.

En términos generales, explicó que la infertilidad es una condición médica reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que afecta aproximadamente al 15% de las parejas en edad reproductiva. Acentuó, que en Puerto Rico, miles de personas enfrentan esta situación sin acceso a tratamientos debido a los altos costos que estos representan. La falta de cobertura para estos procedimientos perpetúa desigualdades en el acceso a la salud, limitando la posibilidad de que muchas familias puedan concebir.

Asimismo, planteó que la preservación de la fertilidad es crucial para personas diagnosticadas con condiciones como el cáncer, enfermedades autoinmunes y otros trastornos que pueden comprometer su capacidad reproductiva. Indicó, que proveer cobertura para estos procedimientos no solo mejora la calidad de vida de estos pacientes, sino que también les otorga la posibilidad de planificar su futuro reproductivo sin el peso económico que ello conlleva.

El Colegio de Médicos Cirujanos declaró que el declive en la tasa de natalidad en Puerto Rico es un tema de preocupación para la sostenibilidad demográfica y económica del país. Señaló, que la tasa de fertilidad se encuentra por debajo del nivel de reemplazo poblacional, lo que implica retos para la economía, el sistema de retiro y la fuerza laboral. Argumentó, que al facilitar el acceso a tratamientos de fertilidad, esta legislación puede contribuir a un incremento en la tasa de nacimientos y al fortalecimiento del desarrollo social y económico a largo plazo.

Recalcó, que la imposibilidad de costear tratamientos de fertilidad afecta desproporcionadamente a personas con menos recursos económicos. Por esto, subrayó, que este proyecto de ley nivela el acceso a la salud reproductiva y brinda a todas las personas la oportunidad de formar una familia, sin que la situación financiera sea un obstáculo insalvable.

El Colegio aludió a que otras jurisdicciones en Estados Unidos han implementado legislaciones similares con éxito, permitiendo que las aseguradoras cubran tratamientos como la fertilización in vitro, la crio-preservación de óvulos y espermatozoides, y otras técnicas avanzadas de reproducción asistida. A raíz de esto, opinó, que Puerto Rico no debe quedar rezagado en este esfuerzo por garantizar igualdad de oportunidades en el acceso a la salud reproductiva.

Finalmente, el Colegio de Médicos Cirujanos concluyó que el P. del S. 208 representa un paso fundamental hacia una política de salud reproductiva más inclusiva y equitativa. Puntualizó, que proveer cobertura de seguros médicos para tratamientos de infertilidad y preservación de la fertilidad no solo responde a una necesidad médica real, sino que también fomenta el crecimiento poblacional y el bienestar de las familias puertorriqueñas.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

Por su parte, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó el costo fiscal del P. del S. 208 que propone requerir a las aseguradoras cobertura para detección, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad. Indicó, que el impacto no se puede precisar debido a que requiere de un análisis actuarial para determinar población elegible, prevalencia de condiciones, uso esperado de servicios, así como costos asociados a tratamientos posibles para estimar prima aplicable por expansión de cubierta médica. Añadió, que disponer que las cubiertas de salud incluyan tratamientos para la infertilidad implicaría costos marginales los cuales inherentemente incrementarían los costos de las primas al requerir una reevaluación de los riesgos asociados con asegurar las poblaciones cubiertas.

A pesar de que la OPAL no pudo precisar el costo fiscal de la implementación de esta pieza legislativa, realizó un ejercicio preliminar para determinar el costo potencial del tratamiento para una fertilización in-vitro. Observando el mercado, la OPAL identificó gran variabilidad en los precios del mencionado tratamiento. Para su análisis utilizó tres escenarios con costos de $10,000, $15,000 y $25,000. La OPAL tomó en consideración la población entre las edades de 18-54 años, la tasa de prevalencia de infertilidad en América y el costo de la fertilización para estimar el costo potencia de toda población elegible al tratamiento de fertilización in-vitro. Llegando a los siguientes resultados:Table

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Finalmente, enfatizó, que dicho tratamiento no es el único disponible por lo que el costo real pudiera ser mayor.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Esta Ilustre Comisión de Salud reconoce que la pieza legislativa es una iniciativa loable, ya que busca crear la “Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Infertilidad y Preservación de Fertilidad” con la finalidad de ampliar el acceso a servicios reproductivos la cual resulta legitima desde una perspectiva de salud. No obstante, no podemos perder de perspectiva que el proyecto no toma en cuenta las restricciones existentes bajo el State Plan del Programa Medicaid, el cual constituye el marco normativo fundamental que rige los beneficios y servicios cubiertos por el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico (Plan Vital). Según las guías de los Centers for Medicare & Medicaid (CMS), los tratamientos de fertilidad y preservación reproductiva no están contemplados como servicios cubiertos esenciales bajo Medicaid.

En consecuencia, requerir cubiertas para los tratamientos de infertilidad y preservación de fertilidad mediante legislación local sin una enmienda aprobada por el State Plan Federal, significaría que los tratamientos deberán ser cubierto exclusivamente con fondos estatales. Por lo que no sería viable la aprobación de esta pieza legislativa, sin que se establezca una asignación presupuestaria específica que permita financiar adecuadamente los servicios propuestos. La ausencia de una fuente de financiamiento clara no solo puede derivar en un descontrol fiscal significativo, sino que se podría poner en riesgo el cumplimiento del programa, provocar señalamientos y, en el peor de los casos, comprometer el pareo de fondos federales.

Esta posición responde a la necesidad de salvaguardar la estabilidad financiera del Plan de Salud del Gobierno y garantizar la sostenibilidad de cualquier nueva obligación impuesta por legislación. Aunque el P. del S. 208 parte de una causa justa, la aprobación de la presente medida resulta incompatible con los principios de responsabilidad fiscal.

De otra parte, imponer una carga adicional a las aseguradoras privadas sin evaluación actuarial, ni establecer límites de cobertura o definiciones clínicas claras, introduciría un grado de incertidumbre operacional que puede redundar en primas más altas para todos los asegurados. Esto, a su vez, podría afectar negativamente la estabilidad del mercado de seguros, sus pólizas en Puerto Rico y del sistema de salud.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo sobre el P. del S. 208, No Recomendando su aprobación.

Respetuosamente sometido,

Juan Oscar Morales Rodríguez

Presidente

Comisión de Salud

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