GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 177
9 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Navarro Suarez
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 42-2017, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites ("Ley MEDICINAL")", con el fin de crear en la Universidad de Puerto Rico en Utuado un programa académico para fomentar la investigación agrícola, desarrollo de técnicas para la siembra de semillas, manejo de semillas y plantas importadas y preparación de cultivadores de cannabis; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 42-2017, se adoptó un marco regulatorio que permite una alternativa legítima de tratamiento con cannabis para las personas con ciertas condiciones médicas. El propósito legislativo es fomentar la investigación y desarrollo científico, así como la integración de la Academia en el estudio de esta materia. La investigación y desarrollo científico del cannabis medicinal implica desarrollar prácticas, técnicas y cultivadores profesionales de la semilla del cannabis.
Puerto Rico no puede cerrar la puerta al desarrollo de estudios científicos, la creación, elaboración y usos de nuevos tratamientos y medicamentos, incluyendo los paliativos. Sin menoscabar los controles rigurosos y claros del Estado para viabilizar el estudio, desarrollo y tratamiento con cannabis, el progreso debe continuar para ampliar lo que ha resultado en una opción efectiva para pacientes con condiciones de salud meritorias. Puerto Rico se unió a más de treinta (30) jurisdicciones de la Nación que de alguna forma han regulado el asunto del cannabis medicinal, respetando las condiciones y restricciones establecidas en el ordenamiento y la legislación federal.
La Asociación Médica Americana ha recomendado que se evalúe y permita el estudio del cannabis para uso medicinal. Por eso, con la Ley 42-2017 se establecieron los controles y las herramientas requeridas para adoptar la reglamentación necesaria para que pacientes puedan tener acceso al cannabis medicinal y para el desarrollo ordenado de la industria que en su consecuencia emerge. Tomando en consideración estrechamente a las guías establecidas por el marco legal federal.
Por tal razón, el propósito de esta medida legislativa es crear un programa académico exclusivamente para fomentar la investigación agrícola, desarrollo de técnicas para la siembra de semillas, manejo de semillas y plantas importadas y preparación de cultivadores de cannabis.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 42-2017, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites”, para que se lea como sigue:
“Artículo 16.-Investigación y Desarrollo
La Junta permitirá y autorizará el uso del cannabis para investigación y desarrollo científico y establecerá mediante reglamento los requisitos para emitir las licencias para investigación y desarrollo luego de la correspondiente evaluación de la solicitud. Las entidades que utilicen el cannabis para investigación científica tendrán que cumplir con los requisitos del marco regulatorio del Gobierno Federal y del Gobierno de Puerto Rico. La Junta podrá autorizar el uso de la flor exclusivamente para fines de investigación y desarrollo científico a toda persona o entidad que posea licencia de investigación, según definido en esta Ley.
La Junta interactuará con la Academia y con las organizaciones relacionadas y el sector privado para promover la investigación científica del cannabis medicinal. La Junta y todas las entidades gubernamentales concernidas facilitarán y apoyarán la participación y los trabajos de investigación y desarrollo de la Universidad de Puerto Rico y el Recinto de Ciencias Médicas. Esta Ley reconoce la vasta trayectoria que tiene Puerto Rico en la industria farmacéutica y los trabajadores adiestrados en las numerosas disciplinas de la misma, que a su vez pueden aportar e interactuar para viabilizar la investigación y desarrollo científico del cannabis medicinal.
“El presidente de la Universidad de Puerto Rico debe establecer en la Universidad de Puerto Rico en Utuado un programa académico exclusivamente para fomentar la investigación agrícola, desarrollo de técnicas para la siembra de semillas, manejo de semillas y plantas importadas y preparación de cultivadores de cannabis. La Junta con el presidente de la Universidad de Puerto Rico establecerán los requisitos, parámetros y normas para crear el programa dentro de los recursos ya disponibles en la Universidad de Puerto Rico en Utuado. La Junta con el presidente de la Universidad de Puerto Rico realizará anualmente una auditoria para determinar si cumple con los siguientes objetivos:
Sección 2.-Esta Ley tendrá primacía sobre cualquier otra ley estatal, reglamentos, ordenes generales o cartas circulares.
Sección 3.-Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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