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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 183

10 DE ENERO DE 2025

Presentado por los representantes Márquez Lebrón, Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para establecer la “Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico” con el fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico tiene como política pública respetar y garantizar los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Dicho documento constituyó un gran avance en la lucha por el reconocimiento de los derechos humanos, en el cual se recogen expresamente muchas de las protecciones que pocos años después serían incorporadas a la Constitución de Puerto Rico. No es casualidad que esta carta de derechos fuera aprobada casi inmediatamente después del fin de la Segunda Guerra Mundial; por el contrario, la misma fue una respuesta político-legal para intentar evitar que las atrocidades cometidas antes y durante ese conflicto bélico no fueran repetidas jamás.

Más de setenta años después de aprobada esta carta de derechos, los cambios tecnológicos ocurridos han creado necesidades sociales que no podían ser previstas en aquel entonces. Especialmente en el campo de las telecomunicaciones, los cambios acaecidos en las primeras dos décadas del siglo XXI han alterado fundamentalmente la manera en que las personas nos relacionamos unas con otras, tanto personal como profesionalmente. Asimismo, la capacidad de entidades y gobiernos de incurrir en violaciones a los derechos humanos ha aumentado exponencialmente.

En reconocimiento de este nuevo escenario, otros países han adoptado políticas públicas para reconocer el derecho de la ciudadanía en general a acceder y a beneficiarse de estas nuevas herramientas tecnológicas, así como para tomar medidas para proteger de invasiones indebidas a su intimidad. Por ejemplo, con el fin de atemperar su ley doméstica a directrices de la Unión Europea con respecto a esta materia, en diciembre de 2018 España incorporó nuevos derechos digitales a su Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Otros países también evalúan reconocer estatutariamente derechos similares y han introducido proyectos de ley para reconocer el derecho a la desconexión digital, el derecho a la neutralidad en internet, el derecho a ser olvidado, entre muchos otros derechos en la esfera digital. Además, estas iniciativas buscan establecer parámetros claros que delimiten el uso del poder estatal que, de no regularse, podría conllevar la erradicación del derecho a la intimidad tal cual lo conocemos.

Como dijera el prócer José de Diego, Puerto Rico es parte de la bola del mundo. Los cambios tecnológicos que han llevado a una revaluación de lo que constituyen hoy derechos humanos en otros países nos obligan a tomar acción legislativa para atemperar nuestro estado de derecho mediante el reconocimiento de derechos de índole digital que debe ostentar todo ciudadano, y limitar a todo gobierno, en una sociedad democrática. Con el fin de cumplir con nuestra obligación constitucional de velar por la protección de derechos humanos en la isla, establecemos la “Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico”.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. —Título

Esta Ley se conocerá como la “Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico”.

Artículo 2. - Declaración de Política Pública

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico respetar y garantizar los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y recogidos en la Constitución de Puerto Rico. Con el transcurso del tiempo, diversos países han comenzado a reconocer derechos adicionales como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías y su impacto sobre las sociedades actuales. En Puerto Rico nuestros ciudadanos utilizan y dependen cada vez más de dispositivos electrónicos y servicios de telecomunicaciones para desenvolverse personal y profesionalmente. Por tanto, se hace necesario establecer legislación para salvaguardar los derechos humanos que cobijan a toda persona en Puerto Rico, con el fin de impedir que el acceso a estas nuevas herramientas esenciales se convierta en un privilegio de unos pocos en lugar de ser un derecho de todos y todas.

Artículo 3. —Carta de Derechos Digitales

Artículo 1 - Dignidad

La dignidad del ser humano es y seguirá siendo inviolable. Salvaguardar esa dignidad será la meta y el propósito de todo desarrollo tecnológico. Este principio circunscribirá el uso de dicho desarrollo.

Artículo 2 – Libertad

Toda persona tiene un derecho a la información y la comunicación.

Artículo 3 — Equidad

Toda persona tiene derecho a participar en la esfera digital en igualdad de condiciones. Toda prohibición constitucional, estatutaria, reglamentaria o de cualquier otra naturaleza legal en contra del discrimen en Puerto Rico aplicará igualmente en la esfera digital.

El uso de procedimientos computarizados no será utilizado para negar acceso a bienes y servicios a individuos, ni para impedir que participen de la vida en sociedad. Este principio aplicará, especialmente, en las áreas de salud, protección contra amenazas básicas a la vida, el derecho al trabajo, el derecho a la vivienda, el derecho a la libertad de movimiento y el derecho a lidiar con autoridades policiacas y judiciales.

Artículo 4 — Seguridad

La autoridad del Gobierno para proteger a sus ciudadanos contra amenazas reales a su seguridad en el contexto digital estará sujeta a las protecciones de la Constitución y las leyes de Puerto Rico. De ordinario, las agencias de seguridad pública no tendrán acceso a información o datos privados. Cualquier excepción válida a este principio general deberá respetar el derecho a la intimidad de las personas, así como la protección contra registros y allanamientos irrazonables, recogidos en la Constitución y las leyes de Puerto Rico.

No habrá vigilancia masiva de carácter arbitrario.

Artículo 5 — Libertad de Opinión y Apertura

Toda persona tiene derecho a expresar libremente su opinión en el ámbito digital. No habrá censura.

Artículo 6 – Algoritmos

Si una persona resultare desventajada por un procedimiento computarizado empleado por el Gobierno de Puerto Rico o una de sus subdivisiones, tendrá derecho a solicitar la divulgación de dicho procedimiento, así como a solicitar una revisión y decisión por una persona. Los criterios que rijan la toma de decisiones computarizada serán públicos.

El anonimato y la transparencia serán garantizados, especialmente en el contexto de procesamiento de datos en masa.

Una persona natural o legal siempre será responsable por las acciones de un dispositivo controlado mediante algoritmos y sus consecuencias.

Artículo 7 — Inteligencia Artificial

Toda decisión que tenga implicaciones éticas deberá ser tomada por una persona. El uso y desarrollo de inteligencia artificial en áreas que involucren derechos fundamentales debe estar disponible para escrutinio púbico por la sociedad. Una persona natural o legal siempre será responsable por las acciones de máquinas que aprendan por sí solas y sus consecuencias.

Artículo 8 —Transparencia

Toda persona tiene derecho a acceder a la información digital en manos del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones. El Gobierno solo podrá negarse válidamente a entregar información pública en su poder invocando una excepción establecida en ley para adelantar un interés apremiante que no puede ser alcanzado salvo manteniendo la confidencialidad de la información solicitada.

Artículo 9 — Protección de Información

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos y a determinar cómo serán utilizados. Los datos personales solamente serán recolectados y procesados para fines predeterminados con el consentimiento previo de su dueño o en virtud de ley. El consentimiento deberá darse de forma explícita y con conocimiento pleno de sus consecuencias.

Artículo 10 — Autodeterminación informativa

Toda persona tendrá derecho a encriptar sus datos personales. La integridad y confidencialidad de los sistemas de información serán garantizadas.

Artículo 11 — Seguridad de datos

Toda persona tiene derecho a sistemas de información seguros. El más alto grado de protección será garantizado. El Gobierno tomará medidas necesarias y apropiadas para combatir el robo de identidad de las personas.

Artículo 12 —Elecciones

El derecho a participar en elecciones y consultas no dependerá del acceso a medios digitales. Los principios eleccionarios del voto directo, igualitario, libre, general y secreto deberán ser respetados en votaciones electrónicas. Solo se utilizarán sistemas de voto electrónico si su integridad puede ser garantizada en todo momento.

Artículo 13 —Acceso Gratuito

Toda persona tiene derecho a acceso libre, igualitario y anónimo a servicios de comunicación sin que se le requiera renunciar a derechos fundamentales. El internet será considerado un servicio esencial. Toda persona tendrá derecho a utilizar servicios digitales.

Artículo 14 —Neutralidad del Internet

Se garantizará la neutralidad del internet.

Artículo 15 —Pluralismo y Competencia

El pluralismo y la diversidad cultural serán protegidos en el ámbito digital. El Gobierno tomará medidas efectivas para prevenir conductas de mercado abusivas.

Artículo 16 – Derecho a ser Olvidado

Toda persona tiene derecho a un nuevo comienzo digital. Toda persona tendrá derecho a solicitar a un motor de búsqueda en internet que retire enlaces a información sobre su persona publicada en el pasado, si logra probar que dicha información le causa un daño y ha dejado de ser pertinente. El ejercicio pleno de este derecho podría ser limitado conforme al interés público en la disponibilidad de la información.

Artículo 17 — Educación

La educación digital será integrada en el currículo escolar establecido por el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico.

Artículo 18 —Empleo

El trabajo remunerado seguirá siendo fundamental para el desarrollo individual de las personas. Protecciones laborales efectivas serán garantizadas en la era digital.

Artículo 4. — Causa de acción

Toda persona que sufra un daño por la negación de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta Ley podrá presentar una reclamación en daños y perjuicios en el Tribunal de Primera Instancia de su municipio de residencia.

Artículo 5. — El Gobierno de Puerto Rico y todas sus agencias, corporaciones públicas, municipios, instrumentalidades o cualesquiera otras subdivisiones políticas deberán modificar sus reglamentos o documentos internos con el fin de hacer cumplir los derechos y obligaciones contenidos en esta Ley, dentro de un término de ciento ochenta (180) días luego de su aprobación.

Artículo 6. — Cláusula de Separabilidad

Si alguna de las disposiciones de la presente Ley fuere declarada inconstitucional, las restantes se mantendrán en vigor.

Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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