GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 184
10 DE ENERO DE 2025
Presentado por los representantes Márquez Lebrón, Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referido a la Comisión de Recursos Naturales
LEY
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 33 de 22 de mayo de 2019, conocida como la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, creó el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (Comité), adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), con el fin de alcanzar la política general del Gobierno establecida en dicha Ley, y la dirección estratégica en torno al cambio climático en Puerto Rico,
Además, el Comité cuenta con “total autonomía e independencia para atender los asuntos sustantivos”, y entre otros deberes está “asesorar y preparar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático a evaluarse por la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa”.
El 13 de septiembre de 2021, el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia le envió una carta al ex secretario del DRNA, Rafael Machargo Maldonado, quien presidió el Comité como miembro ex officio, solicitando que los expertos y asesores le brindaran “recomendaciones puntuales para corregir, mitigar y prevenir los efectos del cambio climático en nuestras costas”, las cuales debían incluir “cualquier proyecto de ley o de enmienda a leyes existentes que pueda reducir los efectos sobre nuestro litoral”.
El grupo de profesionales y expertos de las ciencias atmosféricas, oceanográficas y climáticas del Comité, le enviaron al gobernador ciento tres (103) Cursos de Acción (COAs) para corregir, mitigar y prevenir los efectos del cambio climático en la Zona Costanera de Puerto Rico, que incluyen “propuestas de política pública, enmiendas específicas a leyes y reglamentos existentes, lineamientos encaminados para lograr un modelo integrado de gestión interagencial en la zona costera, y recomendaciones puntuales para enfrentar las diferentes manifestaciones del cambio climático en la zona costera y minimizar pérdida de vida, daño a la propiedad e impactos adversos sobre los recursos naturales”.
Una de las recomendaciones del Comité al gobernador es proponer y evidenciar la adecuacidad del uso de alternativas de estructuras de mitigación basada en la naturaleza, costas vivas o alternativas de mitigación blandas en la zona costanera, como primera prioridad de alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
El uso de técnicas de blindaje suave, utilizando costas vivas, es una herramienta que protege las costas de la erosión e inundaciones. Esta técnica usa barreras naturales para fortalecer y mejorar los ecosistemas protectores de la costa e incluye medidas como la regeneración de playas, la creación y revegetación de dunas, y la restauración de humedales.
La herramienta de costas vivas ha sido empleada en diversos lugares con condiciones variadas, e incluso en combinación con métodos estructurales. En algunos lugares al igual que en Puerto Rico, esta medida es promovida, pero no requerida por ley. Sin embargo, en algunas jurisdicciones examinadas se han promulgado leyes, sistemas de permisos y documentos de apoyo para el uso de este tipo de herramienta, y se ha probado que si se adecuan a las condiciones de la costa pueden ser efectivas.
En pocas palabras, la preferencia por la costa viva minimiza los impactos en los procesos y funciones que ocurren naturalmente en los ecosistemas costeros.
De igual forma, el Comité recomienda evaluar el uso de alternativas de estructuras de mitigación híbridas como segunda prioridad y estructuras de mitigación duras como última alternativa de mitigación.
Esta Asamblea Legislativa acoge las recomendaciones del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático para fortalecer las acciones del gobierno y sus agencias, en busca de corregir, mitigar y prevenir el impacto de la crisis climática en las comunidades y áreas costeras, incluyendo el uso de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. – Título
Esta Ley se conocerá como: “Ley de Mitigación Natural para las Costas”.
Artículo 2.- Definiciones
Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
Artículo 3. – Declaración de Política Pública
Será la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico establecer el uso de estructuras de mitigación natural como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
Artículo 4.- Alternativas de mitigación
Artículo 5.- Reglamentación
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en consulta con el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, establecerá e implementará la reglamentación correspondiente para cumplir con esta Ley, incluyendo el tipo de evidencia o evaluación a ser requerida para determinar que no es posible el uso de mitigación natural o mitigación híbrida.
Artículo 6.- Supremacía
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Artículo 7.- Cláusula de separabilidad
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Artículo 8.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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