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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 189

10 DE ENERO DE 2025

Presentado por los representantes Márquez Lebrón, Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referido a la Comisión de Recursos Naturales

LEY

Para crear la “Ley para la Protección y Restauración de Dunas”; enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”; y para decretar otras disposiciones complementarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las dunas costeras son grandes acumulaciones o aterramientos de arena que son depositadas por el oleaje y, con la ayuda del viento, son desplazadas a lo largo de la costa. Éstas se forman mediante una interacción de componentes y procesos naturales, tales como corrientes costeras, el oleaje, el viento, la arena y la vegetación, y son vitales para el equilibrio ecológico y la biodiversidad, favoreciendo la calidad visual de paisajes, ayudando a la formación de las lagunas deltaicas y constituyendo una reserva de arena para la propia regeneración de las playas.

Las dunas constituyen un frente de defensa contra el embate del mar en las costas; y protegen los hogares costeros, carreteras, caminos, animales y cultivos de los vientos e inundaciones producidas por las tormentas, huracanes, marejadas ciclónicas y otros fenómenos naturales.

En Puerto Rico, las dunas costeras tienen múltiples amenazas de conservación, la mayoría antropogénicas (tráfico pesado de vehículos y de personas, extracción ilegal de arena y especies invasoras). Asimismo, durante aproximadamente 40 años las dunas de arena en Puerto Rico (sobre todo en los municipios de Isabela, Camuy y Loíza) fueron explotadas comercialmente, lo que resultó en una reducción exorbitante de volumen y área total. Por consiguiente, se debilitó la capacidad de protección que estos ecosistemas terrestres brindan a las comunidades costeras, provocando que estas áreas sean menos resistentes a eventos ciclónicos o a otros efectos del cambio climático (“Incorporando técnicas de infraestructura verde para la restauración ecológica de las dunas costeras en Puerto Rico”, Revista Marejada, Vol.17 #2, 2019).

Según Rosana Grafals Soto (“Duna y procesos costeros en una isla tropical caribeña amenazada por erosión, actividades humanas y aumentos del nivel del mar”, Caribbean Studies Vol. 46, No. 2 (July - December 2018), 57-77), a pesar del impacto de actividades humanas “como construcción de represas, minería de arena e infraestructura costera, la mayoría de la costa norte de la isla cumple con los criterios de formación de dunas: 1) vientos dominantes y fuertes en dirección tierra adentro, 2) suplido continuo de arena, 3) y obstáculos que provoquen deposición. Considerando este dato, existe mayor potencial en la restauración de dunas del que se reconoce, y algunos municipios podrían beneficiarse de la protección y/o restauración de dunas como alternativa de mitigación de erosión y aumento en el nivel del mar”.

Desde el 2007, grupos de expertos, estudiantes y voluntarios han realizado varios proyectos de restauración ecológica de las dunas costeras, en pueblos como Isabela, Camuy, Dorado, Arecibo, Loíza y San Juan.

Parte del esfuerzo para restaurar las dunas incluye plantar hileras de paletas de madera que recrean el comportamiento de las plantas y atrapan la arena en áreas específicas. Mientras se estabilizan las dunas, las paletas también ayudan al crecimiento de vegetación. También se utilizan puentes de madera para evitar el impacto a las dunas, ya que la estabilización de estas se ve amenazada por el tránsito de vehículos y personas. Además, en ocasiones este esfuerzo se ha visto afectado por la destrucción intencional de las estructuras de atrapamiento para la restauración, estabilización o protección de dunas.

Esta Asamblea Legislativa apoya las gestiones y esfuerzos que se realizan para restaurar y proteger las dunas costeras, y entiende la necesidad de proteger el equipo o estructuras que se utilizan para reestablecer las mismas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Título de la Ley

Esta Ley se conocerá y será citada como la “Ley para la Protección y Restauración de Dunas”.

Artículo 2. - Definiciones

Para los fines de esta Ley, una duna es un montículo o cresta de arena continua o casi continua con pendientes relativamente pronunciadas en dirección al mar y tierra adentro que se ubica en la orilla y de forma adyacente a la playa. Son formaciones dinámicas sujetas a la erosión y a ser cubiertas completamente durante las mareas altas o marejadas ciclónicas, por lo que su forma puede cambiar con el tiempo y precisan de espacio para ello. El límite tierra adentro de la duna es el punto en el que existe una transición evidente de una pendiente relativamente empinada a una pendiente relativamente llana.

Artículo 3. - Se enmienda el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”, para que lea como sigue:

“Artículo 13. — Sanciones penales.

Cualquier persona, natural o jurídica, asociación o grupo de personas, corporación cuasi pública, departamento, agencia, municipio o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que personalmente y/o a través de sus agentes, representantes o empleados, realice actividades de extracción, excavación, remoción o dragado de los componentes de la corteza terrestre en terrenos públicos o privados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin un previo permiso del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, incurrirá en delito menos grave y, convicto que fuere, será castigado con multa no mayor de quinientos dólares ($500) ni menor de cien dólares ($100) o con cárcel que no excederá de seis (6) meses o ambas [a] penas a discreción del tribunal.

También constituirá delito menos grave, castigable con las penas arriba indicadas, la violación por parte de los mencionados en el párrafo anterior, personalmente y/o a través de sus agentes, representantes o empleados, de cualquier resolución, decisión u orden dictada por el Secretario o de cualquier condición o requisito establecido en un permiso o de cualesquiera de las disposiciones de esta ley y de los reglamentos promulgados al amparo de las mismas.

De igual forma constituirá delito menos grave, castigable con las penas indicadas en este Artículo, la destrucción de dunas o de cualquier tipo de estructura de atrapamiento para la restauración, estabilización o protección de dunas, tales como, pero sin limitarse a, puentes de madera o cualquier otro material, u otro artefacto cuyo fin sea la preservación o protección de las dunas.

Cada uno de los días en que continúe la infracción de cualquier disposición, requisito, determinación, orden o reglamento del Secretario o de cualesquiera de las disposiciones de dichas secciones, o decreto final expedido por el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, constituirá una infracción separada y distinta.

Se concede competencia al Tribunal de Distrito de Puerto Rico para ventilar los delitos establecidos en esta sección.”

Artículo 4. - Restitución

Además de la multa que le fuera impuesta por la violación a esta Ley, toda persona natural o jurídica que haya destruido, dañado o removido sin permiso estructuras de atrapamiento para la restauración o estabilización de dunas, tales como puentes de madera, o cualquier otro tipo de equipo utilizado para este fin, tendrá que restituir el costo total del mismo.

Artículo 5. - Supremacía

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.

Artículo 6. - Cláusula de separabilidad

Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.

Artículo 7. - Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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