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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 190

INFORME POSITIVO

12 DE JUNIO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 190 (en adelante, P. de la C. 190) con el presente Informe Positivo, incorporando las enmiendas sugeridas que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 190, tiene como propósito enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, con el fin de disponer los requisitos de disponibilidad para la concesión del examen de equivalencia de Escuela Superior; y para decretar otras disposiciones complementarias.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la pieza legislativa expone que, según datos del Censo de EE. UU. en 2022, Puerto Rico es el 17° lugar con más jóvenes no matriculados y sin diploma de escuela secundaria, representando un 35% de su juventud. Además, el 31% de los adultos mayores de 25 años que viven en pobreza no tienen un diploma de escuela secundaria. El Examen de Equivalencia de Escuela Superior se ha establecido para ofrecer opciones educativas a la juventud y facilitar su entrada al mercado laboral. Este examen, que incluye cinco partes (Comunicación en Español, Comunicación en Inglés, Interacción Social, Razonamiento Científico y Razonamiento Matemático), mide habilidades y conocimientos académicos. Está dirigido a adultos que no completaron sus estudios, dándoles la oportunidad de obtener un diploma equivalente que es aceptado por empleadores y universidades.

La Ley Núm. 170 de 1949, que creó los exámenes de equivalencia, ha sido modificada varias veces, siendo la última en 2003. Esta ley establece que los exámenes se deben ofrecer al menos una vez por semestre y requiere informar a los candidatos sobre los recursos educativos disponibles. Sin embargo, esto no ha sido suficiente para satisfacer la necesidad de exámenes, puesto que en el primer semestre del año académico 2020-2021, el 3. 61% de los estudiantes de secundaria abandonó la escuela.

Actualmente, las Oficinas Regionales Educativas administran el examen, pero la Unidad de Exámenes y Certificaciones es responsable de su ejecución. Esto limita el acceso al examen, ya que solo se ofrece una vez por semestre y las fechas no se comunican de manera efectiva. Es necesario actualizar las regulaciones para aumentar la disponibilidad del examen y así mejorar las oportunidades de obtener un diploma para las poblaciones más vulnerables.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 190 fue radicado el 10 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 16 de enero de 2025. Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos de: Departamento de Educación de Puerto Rico y Oficina de Gerencia y Presupuesto. Al momento de la redacción de este informe solo se recibió memorial explicativo del Departamento de Educación de Puerto Rico.

En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración.

A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por la entidad gubernamental antes mencionada:

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNDE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representada por su secretario, Eliezer Ramos Pares, comparte su posición sobre el P. de la C. 190, el cual tiene como propósito disponer los requisitos de disponibilidad para la concesión del examen de equivalencia de Escuela Superior y para decretar otras disposiciones complementarias. La deserción escolar en Puerto Rico es un problema complejo que requiere un enfoque integral, ya que diversos factores han contribuido a el alza de este. Por lo tanto, aumentar la frecuencia para el ofrecimiento del examen de semestral a mensual abre las posibilidades a que más estudiantes puedan obtener su diploma de cuarto año.

Aunque señalan que el aumento en la frecuencia (mensual) puede demandar mayores recursos económicos y humanos. Ejemplo: la Unidad de Exámenes, Diplomas y Certificaciones (UEDC) está estructurada para tener tres funcionarios en cada oficina regional educativa (ORE). Sin embargo, actualmente cada ORE cuenta con un empleado para estos fines, lo que dificulta la operación efectiva de la administración de este examen en particular.

En conclusión, nos consignan su apoyo al P. de la C. 190, pero recomiendan que sea incluida una asignación de fondos estatales para la planificación, dirección y ejecución de este servicio a la ciudadanía.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación, luego del correspondiente análisis de los memoriales recibidos, concluye y recomienda la aprobación del P. de la C. 190. Esta medida es necesaria para atender uno de los principales desafíos de nuestro sistema educativo: la deserción escolar.

Ante la crisis educativa y la creciente necesidad de mano de obra cualificada, se hace imperativo que la población que no culminó su etapa educativa tenga más oportunidades, o esté debidamente informada, para completar este proceso. Resulta inaceptable que el Examen de Equivalencia continúe ofreciéndose únicamente una vez por semestre, con fechas poco accesibles y con una divulgación deficiente. Esta limitación no responde a la magnitud del problema ni al mandato constitucional de garantizar una educación accesible, inclusiva y equitativa.

El P. de la C. 190 propone una solución concreta y viable: aumentar la frecuencia mínima del ofrecimiento del examen.

La Comisión de Educación, al incorporar enmiendas y evaluar con detenimiento la ponencia del Departamento de Educación, entiende que es justo y factible que este examen se ofrezca por lo menos dos veces por semestre. Esta meta es alcanzable con los recursos existentes, siempre que se lleve a cabo una reorganización estratégica de funciones, una mejor coordinación entre la Unidad de Exámenes, Diplomas y Certificaciones (UEDC) y las Oficinas Regionales Educativas (ORE), y se implemente una política clara de planificación y divulgación efectiva.

Si bien el Departamento de Educación señaló que una frecuencia mensual podría requerir mayores recursos económicos y humanos, esta Comisión sostiene que el ofrecimiento mínimo de dos veces por semestre es totalmente viable dentro de la infraestructura actual. El verdadero reto no es la falta de recursos, sino la necesidad de mayor voluntad y acción. Esta medida no requiere esperar por nuevas asignaciones presupuestarias para comenzar a ejecutarse, y puede generar un impacto inmediato y significativo en cientos de personas deseosas de reintegrarse al sistema educativo y laboral.

Aprobar el P. de la C. 190 es brindar una segunda oportunidad a quienes, por razones económicas, familiares o de salud, no pudieron completar su educación formal. Esta pieza legislativa responde con seriedad, empatía y sentido de justicia social al llamado urgente que exige el contexto histórico que atravesamos.

Por tanto, esta Comisión recomienda respetuosamente la aprobación del Proyecto de la Cámara 190, con las enmiendas sugeridas, convencida de que su implementación —con una frecuencia mínima de dos exámenes por semestre— representa un compromiso institucional y una herramienta esencial para combatir la pobreza, ampliar las oportunidades educativas en Puerto Rico y fortalecer el desarrollo socioeconómico del país, sin menoscabar las finanzas ni afectar el presupuesto fiscal vigente.

Por lo antes expuesto, recomendamos la aprobación del P. de la C. 190, con el presente Informe Positivo, incorporando las enmiendas sugeridas al título y al contenido, según se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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