GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 196
10 DE ENERO DE 2025
Presentado por los representantes Márquez Lebrón, Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para crear la “Comisión Conjunta Permanente para el Diseño de Legislación contra la Violencia y la Criminalidad en Puerto Rico”; establecer su composición, deberes y funciones; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación de violencia y criminalidad que se manifiesta en la sociedad puertorriqueña durante el periodo más reciente parece no tener precedentes en nuestra historia moderna, por lo menos desde la percepción generalizada de nuestro pueblo. Desde asesinatos y homicidios por diferentes causas –destacándose entre estas el trasiego de drogas y armas- hasta violencia de género, actos recurrentes de criminalidad en nuestras comunidades, violencia y abusos contra la niñez y las personas envejecidas, hasta esquemas violentos patrocinados directa o indirectamente tanto por el sector público como por el privado, el panorama de la convivencia colectiva en Puerto Rico se empaña de dolor, de sufrimiento, de angustias, depresiones, ansiedades, y de sangre, en una cotidianidad cada vez más inmanejable desde todo punto de vista. Es obvio que las autoridades concernidas en Puerto Rico, bajo las distintas administraciones gubernamentales, han fracasado en la lucha contra la creciente violencia y criminalidad que nos acecha indiscriminadamente y que afecta profundamente la calidad de vida en nuestro país.
Según estadísticas oficiales, en Puerto Rico la tasa de homicidios alcanzó el 30.5 por cada 100,000 habitantes en el 2011, lo que marca el mayor aumento registrado en la historia moderna del país. Desde entonces, la tasa de homicidios se mantiene por encima de 18 homicidios hasta los 17.5 registrados en 2022. Estas estadísticas sitúan a Puerto Rico como una de las jurisdicciones con mayor cantidad de muertes violentas en los Estados Unidos y a la par con regiones de América Central, Suramérica y África.
La situación descrita ha sido estudiada con rigurosidad por profesionales de la conducta humana y de las ciencias médicas, entre los cuales se destacan psicólogos sociales, trabajadores sociales, sociólogos, consejeros, psiquiatras y otros especialistas. Como consecuencia de los estudios realizados a lo largo de décadas hasta el presente, se ha producido y publicado una gran cantidad de informes institucionales, de estudios académicos, de artículos científicos y de planes puntuales, cuyo propósito ha sido, no sólo diagnosticar y describir con precisión los patrones de conducta humana agresiva y violenta, sino también proponer soluciones basadas en los hallazgos de las investigaciones más avanzadas y recientes sobre el tema, y en la experiencia internacional que se ha documentado en otras jurisdicciones, incluyendo los Estados Unidos, Europa y gran parte del mundo desarrollado.
El 19 de agosto de 2022, la oficina del autor de esta medida organizó un foro sobre violencia y criminalidad en Puerto Rico. Dicha actividad, presentada a modo de conferencias de expertos, contó con la participación, como deponentes, de varios de los peritos en el tema en nuestro país, con representantes de organizaciones comunitarias y con dos personas confinadas, privadas de su libertad, egresados de Bachillerato del Recinto de Río Piedras de la UPR, Programa de Estudios Universitarios para personas confinadas- Acuerdo Colaborativo entre la UPR y el DCR –una mujer y un hombre—que han pasado por un proceso de rehabilitación. Previo a la celebración del foro, durante un período de más de un año, el grupo de expertos y de dirigentes comunitarios se reunió periódicamente para elaborar una presentación abarcadora e inclusiva a los miembros de la Asamblea Legislativa.
El programa elaborado para la ocasión se centró en los hallazgos recientes sobre el tema, en las experiencias profesionales de los deponentes, y en las experiencias del liderato comunitario y de las dos personas confinadas. Como resultado de ese proceso arduo, el foro realizado cumplió con su objetivo: el Capitolio recibió al grupo de deponentes, y también a otros dirigentes comunitarios, a funcionarios de distintas agencias, a legisladores de Cámara y Senado, y a personas de la comunidad interesadas en los diversos aspectos del tema. La actividad cerró con los testimonios de las personas confinadas, quienes ofrecieron sus respectivas visiones sobre cómo enfrentar la realidad que los llevó a ambos a cumplir sus respectivas penas de cárcel.
Una de las conclusiones sin lugar a duda y pertinentes del proceso descrito anteriormente es que, sin lugar a dudas, la información acumulada sobre las causas y la naturaleza de la conducta criminal y violenta, así como de la forma en que ambas situaciones se manifiestan a diario en nuestra sociedad, es más que suficiente para que la Asamblea Legislativa tome los pasos de rigor para delinear la legislación que sirva como punto de partida para enfrentar esta vorágine, que hasta ahora aparenta ser irreversible. No debe ser la función de la Asamblea Legislativa el promover que se realicen estudios adicionales sobre un tema sobre el cual los expertos han investigado a la saciedad. Por el contrario, el tiempo que se emplearía en esfuerzos de esa naturaleza debe utilizarse para proponer soluciones concretas, articuladas por la comunidad de especialistas y por expertos en la materia.
Como ejemplos de las experiencias desarrolladas por expertos en Puerto Rico, es pertinente mencionar que bajo la administración de la gobernadora Sila Calderón se creó la Comisión para la Prevención de la Violencia (COPREVI), ubicada en la UPR de Cayey. Dicha Comisión utilizó el modelo de prevención de violencia que ya había publicado la Organización Mundial de la Salud, como parte de su marco conceptual. De los trabajos de COPREVI se publicó un libro con múltiples recomendaciones para atender el fenómeno. Desafortunadamente, las administraciones subsiguientes no apoyaron el proyecto. Además de esa experiencia, se sugiere utilizar el enfoque que emplea el Taller Salud de Loíza, particularmente su Acuerdo de Paz, el cual le otorga un papel fundamental a la comunidad en la solución de situaciones de violencia y criminalidad. Los profesionales y dirigentes comunitarios que laboran en Taller Salud deben ser consultados desde el inicio de los trabajos de la Comisión, de modo que se pueda replicar el éxito de esta organización, fundada en 1979, en las demás comunidades del país. Un ejemplo adicional es el análisis y las reflexiones de los líderes de las organizaciones carcelarias (por ejemplo, Ñetas 27), con el objetivo de que los miembros de la Comisión escuchen y mediten sobre las propuestas que han esbozado seres humanos que han estado insertados en la dinámica de la criminalidad.
Varios profesionales de la conducta humana insisten en que es importante distanciar o distinguir el Plan de Acción que propone esta medida contra la violencia y la criminalidad, de las políticas públicas que emanan del paradigma de los años 70 de “Ley y orden”, el cual ha tenido varias versiones fallidas en nuestro gobierno, como Mano dura contra el crimen, Mano firme, o Castigo Seguro. También es fundamental reflexionar en la discusión de la violencia y criminalidad desde otro imaginario o posicionamiento lingüístico que no implique “guerra”, “erradicación”, “lucha”, antagonismos entre “buenos/malos.” Es decir, se deben incorporar en el análisis y la solución a esta compleja situación, conceptos amplios sobre temas como la “seguridad”, “bienestar”, “calidad de vida”, “colaboración comunitaria”, “mediación ciudadana en la resolución de conflictos”, “justicia” (lo cual no puede ser equivalente a cárcel), preservación de comunidades y descriminalización de sectores y conductas. Es importante que quienes ejecutan política pública comprendan, de manera científica y objetiva, la metodología, implementación y resultados de este tipo de manejo de la violencia y la criminalidad dentro del paradigma de la justicia restaurativa.
Paralelo a esa aspiración, se busca construir un sistema integrado de respuesta colectiva a los fenómenos descritos, fundamentados en la justicia y en la dignidad del ser humano. En síntesis, el modelo propuesto busca, no solo erradicar la violencia y la criminalidad, sino también otro enfoque, dirigido a atender y responder a tales fenómenos. En esa dirección, un objetivo fundamental es el reclamo de la creación de programas e iniciativas que articulen la modificación institucional sugerida con la transformación de las estructuras sociales asociadas a ellas: marginación económica, prejuicio racial y desigualdad de género, entre otras.
Con el propósito de encaminar en la dirección correcta los esfuerzos que se necesitan de manera urgente para erradicar la violencia y la criminalidad en Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa propone la creación de la “Comisión Conjunta Permanente para el Diseño de Legislación contra la Criminalidad y la Violencia en Puerto Rico”.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. – Se crea la “Comisión Conjunta Permanente para el Diseño de Legislación contra la Violencia y la Criminalidad en Puerto Rico”.
Artículo 2. – La Comisión Conjunta Permanente para el Diseño de Legislación contra la Violencia y la Criminalidad en Puerto Rico, en adelante ‘la Comisión’, se compondrá de once (11) Senadores designados por el Presidente del Senado, uno de los cuales será el Presidente de la Comisión de Gobierno del Senado y de once (11) Representantes designados por el Presidente de la Cámara de Representantes, uno de los cuales será el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representante.
Cualquier vacante que surja en la Comisión no afectará sus funciones y poderes y será cubierta por un legislador del Cuerpo Legislativo que la ocasione, que será nombrado en la misma forma que el miembro sustituido.
Las minorías estarán representadas en la Comisión.
La Comisión será co-presidida por los Presidentes de las Comisiones de Gobierno del Senado y de la Cámara de Representantes.
Artículo 3. – Plan de Acción contra la Violencia y la Criminalidad en Puerto Rico de la Asamblea Legislativa.
Se establece el “Plan de Acción contra la Violencia y la Criminalidad en Puerto Rico de la Asamblea Legislativa” con el fin de encaminar los esfuerzos que se necesitan de manera urgente para erradicar la violencia y la criminalidad en Puerto Rico.
Dicho Plan de Acción constará de tres (3) etapas fundamentales:
1. Recopilación y examen de toda información disponible, relacionada con estrategias en la lucha contra la violencia y criminalidad en Puerto Rico, para elaborar propuestas específicas que sirvan de base para las enmiendas a leyes existentes, así como para la elaboración de legislación nueva cuyo propósito sea poner en práctica medidas específicas que hayan demostrado eficacia en la lucha contra la violencia y la criminalidad, tanto en los Estados Unidos como en otras jurisdicciones.
2. Redacción de un informe que contenga recomendaciones de estrategias de modificación en la conducta individual y colectiva cuya eficacia y éxito hayan sido corroborados en los informes oficiales y en la literatura científica que se examine; estrategias en la lucha contra la criminalidad que han sido puestas en práctica exitosamente en otras jurisdicciones; mecanismos a través de los cuales las agencias del estado participan de los enfoques mediante los cuales se logre transformar estructuras que responden a ciertos intereses que excluyen a un gran sector de la sociedad.
3. Redacción y radicación de medidas legislativas específicas cuyo propósito sea poner en práctica medidas específicas que hayan demostrado eficacia en la lucha contra la violencia y la criminalidad, tanto en los Estados Unidos como en otras jurisdicciones.
Artículo 4. – Los deberes y funciones de la Comisión, así como su objetivo final, serán los siguientes:
e. Examinar documentación y fuentes adicionales, además de las mencionadas anteriormente, que contengan información puntual sobre estrategias en la lucha contra la criminalidad que han sido puestas en práctica exitosamente en otras jurisdicciones. Se sugiere examinar, particularmente, las estrategias cuya efectividad haya sido medida y cuantificada en el mediano y largo plazo.
f. El esfuerzo mayor en la redacción de las recomendaciones que propondrá la Comisión debe ir dirigido a recomendar estrategias de modificación en la conducta individual y colectiva cuya eficacia y éxito hayan sido corroborados en los informes oficiales y en la literatura científica que se examine. Es decir, el enfoque de las recomendaciones de la Comisión debe ser el diseño de estrategias preventivas.
g. En el caso de las estrategias remediales, las recomendaciones deben partir de un enfoque que revele una alta sensibilidad humana, lo que debe redundar en cambios radicales en la forma en que las agencias del estado utilizan prácticas punitivas (la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Corrección, entre otras) en el manejo de los incidentes y de las dinámicas violentas y criminales.
h. Se deben estudiar los mecanismos a través de los cuales las agencias del estado participan de los enfoques preventivos y transformadores de conductas individuales y colectivas en otros países del mundo, según estos se muestran en la documentación que se examine.
i. Como resultado de lo sugerido en los dos puntos anteriores, la Comisión debe recomendar la eliminación de prácticas remediales y punitivas que no han tenido éxito en Puerto Rico.
j. El objetivo final es la redacción de un informe que contenga recomendaciones específicas y puntuales en respuesta a las sugerencias enumeradas anteriormente, así como la redacción y radicación de medidas legislativas.
Artículo 5. – Director Ejecutivo
La Comisión será dirigida por un Director Ejecutivo nombrado en común acuerdo por los Co-Presidentes. Asimismo, el sueldo o remuneración del Director se fijará de acuerdo con las normas que establezcan en común acuerdo los Co-Presidentes de la Comisión. El Director Ejecutivo ejercerá las funciones administrativas del cargo bajo la supervisión y dirección de los Co-Presidentes y recibirá servicios de apoyo administrativo de éstos y de los miembros de la Comisión, así como los servicios de la Oficina de Servicios Legislativos, la Biblioteca Legislativa y demás dependencias de la Asamblea Legislativa.
El Director Ejecutivo determinará la acción interna de la Comisión y tomará las medidas que sea menester para su adecuado funcionamiento y operación, así como para llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para su implantación y la de cualesquiera otras leyes y reglamentos. Además, realizará aquellas otras funciones que le fueren delegadas por los Co-Presidentes y por la Comisión.
Artículo 6. – Para el logro de sus propósitos y objetivos, la Comisión queda facultada para contratar, ordenar y realizar todos los estudios que estime necesarios y convenientes. Además, podrá emplear y contratar el personal necesario para realizar su encomienda, el cual estará bajo la dirección del Director Ejecutivo. El personal así empleado y contratado será nombrado sin sujeción a la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. Se autoriza a las agencias e instrumentalidades públicas a poner a la disposición de la Comisión personal, equipo, materiales y otros recursos. Las personas que sean cedidas temporalmente por las agencias del Gobierno Estatal para trabajar en la Comisión conservarán todos los derechos adquiridos, así como los derechos, privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro al cual estuvieran afiliados. Los empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que trabajen para la Comisión no podrán recibir compensación adicional a sus sueldos regulares.
Artículo 7. – La Comisión podrá celebrar convenios o acuerdos con personas o entidades públicas o privadas para realizar los trabajos y estudios encaminados a alcanzar los propósitos de esta Ley. Los departamentos, agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico proveerán a la Comisión toda información que les sea requerida por ser necesaria para llevar a cabo la encomienda.
Se autoriza al Director Ejecutivo, previa autorización de los Co-Presidentes, a aceptar y recibir donaciones o cualquier otro tipo de ayuda, en dinero, bienes o servicios, que provengan de personas o entidades privadas y o gubernamentales, y a administrarlas conforme sus términos y las leyes aplicables. Las donaciones y otras ayudas se utilizarán exclusivamente para cumplir y llevar a cabo los propósitos de esta Ley. Asimismo, podrá cobrar los derechos correspondientes por las publicaciones, documentos o estudios propiedad de la Comisión.
Artículo 8. – A solicitud de la Comisión, todos los funcionarios y empleados del Senado y de la Cámara de Representantes prestarán a la Comisión los servicios que estime necesarios, sin devengar por ello compensación adicional alguna, excepto el tiempo compensatorio acumulado.
La designación de los funcionarios y empleados cuyos servicios se requieran por la Comisión se hará en consulta con los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos.
Artículo 9. – La Comisión deberá rendir informes anuales que contengan recomendaciones de estrategias de modificación en la conducta individual y colectiva cuya eficacia y éxito hayan sido corroborados en los informes oficiales y en la literatura científica que se examine; estrategias en la lucha contra la criminalidad que han sido puestas en práctica exitosamente en otras jurisdicciones; mecanismos a través de los cuales las agencias del estado participan de los enfoques preventivos y transformadores de conductas individuales y colectivas en otros países.
Artículo 10. – La Comisión queda facultada para adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para cumplir los propósitos de esta Ley y para su funcionamiento interno. Se reunirá cuantas veces la convoquen los Co-Presidentes o una mayoría absoluta de los miembros mediante comunicación escrita suscrita por éstos.
Artículo 11. – La Comisión queda facultada para celebrar vistas públicas en cualquier lugar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, recibir los testimonios vales o escritos de las personas interesadas y citar aquellas personas que a su juicio deban deponer sobre el asunto objeto de estudio de esta Comisión, todo ello según las disposiciones aplicables de ley y de los reglamentos vigentes.
Artículo 12. – Se le asigna para el año fiscal 2022-2023 a la Comisión la cantidad de quinientos mil (500,000) dólares para su funcionamiento, de fondos del Presupuesto General del Tesoro Estatal. En años subsiguientes, los gastos de la Comisión serán con cargo a los presupuestos de cada una de las Cámaras Legislativas, por partes iguales, y deberán consignarse en la Resolución Conjunta del Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dichas Cámaras también le proveerán a la Comisión las facilidades, materiales y recursos necesarios para que la misma pueda cumplir con su encomienda.
Artículo 13. – Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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