GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 200
INFORME POSITIVO
11 DE JUNIO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 200 (en adelante, P. de la C. 200), mediante el presente Informe Positivo, e incorporando las enmiendas sugeridas que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 200, tiene como propósito añadir un nuevo subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, según enmendada, y enmendar el inciso (dd) del Artículo 3 de la Ley 160-2020, denominada “Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza”, con el fin de establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o trasladada temporeramente del área de trabajo como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la pieza legislativa expone acerca de la Ley Núm. 85-2018, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, según enmendada, (en adelante, Ley 85-2018) que establece la política educativa del Gobierno de Puerto Rico y le otorga al Secretario de Educación la responsabilidad de crear reglas sobre conducta y disciplina. En respuesta a esta ley, se aprobó el reglamento número 7565 de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias. Según este reglamento, se pueden tomar medidas cautelares para proteger la salud y la seguridad en el trabajo, lo que incluye acciones como la custodia de documentos y la separación temporal de un empleado del área de trabajo. Esta separación no es un castigo ni una decisión final sobre la queja presentada; el empleado seguirá trabajando y recibiendo su salario.
A principios de 2023, aproximadamente cien (100) empleados estaban separados como medida cautelar, y algunos llevaban más de un año sin que se atendieran sus casos. El Senado de Puerto Rico solicitó información sobre esta situación, pero el Departamento de Educación no proporcionó claridad. Se han reportado casos de maestros separados durante más de 5 años. La demora excesiva en el proceso de investigación puede violar el Debido Proceso de Ley y los derechos de los empleados. Por lo tanto, es importante que la Asamblea Legislativa establezca un plazo máximo de un año para la separación cautelar, protegiendo así los derechos de los docentes mientras se evalúa si representan un peligro para la comunidad escolar.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. de la C. 200 fue radicado el 10 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 16 de enero de 2025. Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos de: Departamento de Educación de Puerto Rico, Departamento de Justicia de Puerto Rico, Asociación de Maestros, Departamento de Trabajo y Recursos Humanos, Educadores Puertorriqueños en Acción y Federación de Maestros. Al momento de la redacción de este informe solo se recibió memorial del Departamento de Educación de Puerto y la Asociación de Maestros de Puerto Ricos.
En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración.
A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, D.E.P.R.), representada por su secretario, Eliezer Ramos Pares, comparte su posición sobre el P. de la C. 200. Este proyecto propone añadir un nuevo subinciso al Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, para establecer un plazo máximo durante el cual un empleado del D.E.P.R. puede ser aislado o trasladado de su trabajo como medida cautelar, asegurando su derecho al debido proceso.
El D.E.P.R. es el organismo encargado de la educación pública en Puerto Rico y debe garantizar que todos los estudiantes desarrollen su potencial. Según la Constitución del Gobierno de Puerto Rico, la educación es fundamental, y la Ley 85-2018 dice que el estudiante es el eje del sistema educativo, y que el maestro es su principal recurso. El bienestar de los estudiantes siempre prevalece sobre los derechos de los empleados del D.E.P.R.
El reglamento 9416 trata sobre las medidas correctivas y disciplinarias y permite que el Secretario de Educación tome acciones cautelares si es necesario para prevenir el daño o asegurar la seguridad y moral en el ámbito laboral. Estas medidas no son consideradas un castigo, y el empleado puede seguir trabajando y recibiendo su salario durante este tiempo. Si se decide tomar medidas cautelares, el supervisor debe informar a Recursos Humanos y a la Oficina de Asuntos Legales. Es importante que el D.E.P.R. mantenga un ambiente de trabajo profesional y justo, tomando medidas correctivas cuando sea necesario. El reglamento 9416 establece procesos para imponer sanciones disciplinarias y garantiza el debido proceso de ley, que significa que todos tienen derecho a un tratamiento justo en cualquier procedimiento legal que afecte sus derechos. Este derecho está protegido tanto por la Constitución de E.E. U.U. como por la de Puerto Rico.
La Unidad de Investigación de Querellas Administrativas es responsable de investigar las quejas contra los empleados por violaciones a las normas. Este proceso incluye la presentación de quejas, la recopilación de declaraciones y pruebas, y la evaluación de la evidencia por parte de abogados de la Oficina de Asuntos Legales. El reglamento también diferencia entre acciones disciplinarias y medidas correctivas. Mientras las acciones disciplinarias se registran en el expediente laboral, las medidas correctivas no lo hacen. Además, las medidas cautelares se implementan para proteger a los estudiantes y pueden incluir el reaseguro o separación temporal del empleado si hay riesgo para la comunidad escolar.
El P. de la C. 200 sugiere que las adjudicaciones sobre la permanencia de un empleado en medida cautelar no excedan un año. D.E.P.R. apoya esta propuesta, destacando la necesidad de considerar los recesos académicos que pueden hacer que el proceso tome más tiempo. El D.E.P.R. sugiere enmendar el texto para incluir excepciones por causa justa o fuerza mayor.
Finalmente, el D.E.P.R. reafirma su disposición para colaborar con la Asamblea Legislativa en cuestiones relacionadas con educación y brinda agradecimientos por la oportunidad de ofrecer sus comentarios sobre este importante tema.
ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO
La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, A.M.P.R.), representado por su presidente, Prof. Víctor M. Bonilla Sánchez, presenta sus comentarios sobre el P. de la C. 200, que busca establecer un límite de tiempo para que un empleado del D.E.P.R. permanezca en aislamiento o sea trasladado temporalmente como parte de una medida cautelar, garantizando así su derecho al debido proceso de ley. La A.M.P.R., creada en 1912, es una organización sin fines de lucro que defiende los derechos laborales de los maestros y promueve la educación pública.
El propósito del P. de la C. 200 es modificar la Ley de Reforma Educativa y la Carta de Derechos de los Maestros para que el D.E.P.R. en un plazo máximo de un (1) año evalúe y adjudique si una medida cautelar contra un maestro es necesaria. Actualmente, algunos maestros han permanecido en esta situación por más de cinco (5) años sin una resolución. El proyecto también busca asegurar que nadie sea separado de su empleo por más de un (1) año sin recibir su salario.
La A.M.P.R. reconoce la importancia de atender los casos donde los maestros están en medidas cautelares durante períodos prolongados. Sin embargo, expresa su preocupación de que imponer un límite de tiempo podría llevar a investigaciones apresuradas, lo que podría resultar en decisiones injustas. La asociación sugiere que el proyecto sea evaluado antes de su aprobación para asegurar que se realicen investigaciones adecuadas y exhaustivas, en lugar de simplemente ajustarse al plazo establecido por la ley.
La A.M.P.R. se ofrece a proporcionar más información si es necesario y agradece la oportunidad de expresar su opinión sobre el proyecto mencionado.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Educación ha llevado a cabo un análisis detallado de todas las comunicaciones recibidas, donde las agencias consultadas han expresado su respaldo a la medida, por lo cual esta Comisión recomienda la aprobación de esta medida.
La aprobación de la medida de añadir un nuevo subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, y enmendar el inciso (dd) del Artículo 3 de la Ley 160-2020, denominada “Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza, garantizaría un proceso administrativo justo, eficiente y conforme a los principios constitucionales del debido proceso de ley.
El P. de la C. 200 atiende una situación identificada dentro del sistema educativo público sobre la existencia de empleados, que permanecen por períodos prolongados bajo medidas cautelares sin que se resuelva su situación. Tal dilación afecta el ambiente laboral y la confianza en los procesos institucionales.
Establecer un término máximo de un (1) año para la adjudicación de la controversia de la una medida cautelar constituye una salvaguarda esencial para prevenir prácticas administrativas que puedan traducirse en sanciones encubiertas sin el beneficio de una resolución formal. Asimismo, imponer límites temporales incentiva la diligencia investigativa, fomenta la rendición de cuentas y promueve una mayor eficiencia en la gestión de casos, todo ello sin comprometer la seguridad ni el bienestar de la comunidad escolar.
Cabe destacar que esta medida no impide al Departamento de Educación adoptar acciones protectoras cuando así lo requieran las circunstancias. Por el contrario, permite tales acciones dentro de un marco temporal razonable, con espacio para excepciones por causa justificada o fuerza mayor, conforme a las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, además, es una medida esencial para garantizar procesos administrativos más ágiles, justos y transparentes dentro del sistema educativo público de Puerto Rico.
En virtud de lo anterior, y tras examinar los memoriales presentados, esta Comisión de Educación recomienda al Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del P. de la C. 200, con el presente Informe Positivo e incorporando las enmiendas sugeridas al título y al contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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