RC0035.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 35

10 DE ENERO DE 2025

Presentada por los representantes Márquez Lebrón, Gutiérrez Colon y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para crear la Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para la Conmemoración del Centenario de Tite Curet Alonso.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Catalino “Tite” Curet Alonso es una de las figuras cimeras de la música puertorriqueña. Es considerado nuestro compositor más importante de la segunda mitad del siglo XX. Su impresionante legado de más de 2,000 canciones (compuso desde los 15 años) es referencia obligada en toda mirada a la música caribeña y latinoamericana, y trasciende generaciones.

Son de su autoría clásicos como “Las caras lindas”, “Anacaona”, “Puro Teatro”, “Marejada Feliz”, “Los entierros”, “Periódico de ayer” y “Juan Albañil”, que a su vez se convirtieron en parte de la identidad musical de sus intérpretes.

Tite Curet nació en Guayama el 12 de febrero de 1926. Creció en Barrio Obrero, en Santurce, y en su juventud conoció a Rafael Cortijo, Ismael Rivera y Daniel Santos. Estudió periodismo y sicología en el Recinto de Río Piedras de Universidad de Puerto Rico. Trabajó para el Servicio Postal de los Estados Unidos por más de dos décadas. En el 1960 se trasladó a Nueva York, donde trabajó como periodista de deportes para el periódico La Prensa. Es en esa ciudad donde comienza a darse a conocer. Aunque especialmente recordado por sus composiciones al ritmo de salsa, escribió boleros, merengues, baladas, melodías folklóricas y canciones navideñas. Mientras continuaba añadiendo a su monumental producción musical, Curet Alonso también trabajó como locutor, fue colaborador en diversas publicaciones y escribió poesía. Falleció en la ciudad de Baltimore el 5 de agosto de 2003.

La inmensa mayoría de quienes habitan nuestro archipiélago, en algún momento ha escuchado, bailado, o tarareado una canción de Tite Curet. La amplitud y persistencia de su presencia en nuestra cultura y nuestra cotidianeidad es evidencia de lo representativa que es su música de nuestra identidad y experiencias colectivas. Como ha señalado José Rodríguez, presidente del Comité Camino al Centenario Catalino “Tite” Curet Alonso, “en momentos en que son tantos los retos sociales, la lírica de Tite Curet, conserva intacta su vigencia, porque en lo fundamental está inspirada en nuestra identidad cultural, en la exaltación digna de la negritud, en las comunidades y en dar voz a los más vulnerables”.

A la convocatoria de dicho Comité, se han unido diversas iniciativas, que a la fecha han incluido, entre otras, la petición para le emisión de un sello postal conmemorativo del Centenario, la publicación del libro Don Tite Curet: Voz y Razón, de Héctor L. Rivera de Jesús, la celebración de la Jornada por Amor a Tite, la presentación del monólogo de Josean Ortiz Tite Curet: Lírica y Poesía, basado en el libro homónimo de Norma Salazar, compañera de vida de Tite, y un Acuerdo de Colaboración con la Universidad de Puerto Rico para la celebración de diversas actividades.

La Cámara de Representantes de Puerto Rico ha determinado unirse también a la conmemoración del centenario de Tite Curet Alonso. A eso fines, se constituye una Comisión Especial, con la encomienda de realizar, promover y coordinar diversas actividades culturales, artísticas y sociales que contribuyan a honrar la memoria de tan prolífico, talentoso y querido compositor, y a aportar a la preservación y difusión de su legado.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Creación

Se crea la Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para la Conmemoración del Centenario de Tite Curet Alonso, en lo sucesivo “la Comisión Especial”.

Sección 2. - Composición

La Comisión Especial estará compuesta por siete integrantes designados por el Presidente de la Cámara de Representantes, con representación de cada delegación parlamentaria.

Sección 3. - Funciones y Poderes

La Comisión Especial tendrá la responsabilidad de promover, realizar y coordinar actividades vinculadas a la celebración del Centenario de Tite Curet Alonso, con el fin de honrar su figura y celebrar su legado musical. Estas actividades podrán incluir exhibiciones, conciertos, simposios y conferencias entre otras iniciativas educativas, culturales y sociales, que podrán tener lugar en el Distrito Capitolino y en otros espacios.

Para cumplir con los deberes y responsabilidades establecidos en esta Resolución, la Comisión Especial tendrá todas aquellas facultades, poderes y prerrogativas estatutarias y reglamentarias que se le otorguen a las Comisiones Permanentes.

Sección 4. - Reglamento Interno

La Comisión Especial deberá aprobar un reglamento que rija su funcionamiento interno no más tarde de (20) veinte días contados a partir de la designación de sus integrantes.

Sección 5. - Recursos Humanos y Presupuesto

La Comisión Especial podrá solicitar al Presidente de la Cámara de Representantes que designe aquel personal de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que estime necesario para cumplir con los deberes y responsabilidades que correspondan, sin que devenguen por ello compensación adicional. De la misma manera, solicitará aquellos recursos presupuestarios que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Sección 6. - Colaboradores Externos

La Comisión Especial podrá establecer grupos o equipos de colaboradores externos ad honorem que brinden asesoramiento, apoyo y colaboración para los trabajos que le han sido encomendados.

Sección 7. - Informes

La Comisión Especial deberá rendir un Informe Parcial al menos cinco (5) días antes de que concluya cada Sesión Ordinaria, en el que detalle los trabajos realizados para esas fechas al amparo de esta Resolución, así como un Informe Final al concluir sus funciones.

Sección 8. - Duración

La Comisión Especial se mantendrá en funciones hasta el final de la Primera Sesión Ordinaria del año 2027, cuando habrá culminado la celebración del Centenario de Tite Curet Alonso.

Sección 9. - Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.