GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 201
INFORME POSITIVO
24 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 201, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 201 propone enmendar los incisos (b) y (n) del Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de establecer nuevas disposiciones en torno a los planteles de enseñanza e instalaciones recreativas públicas y privadas; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, El hábito de fumar conlleva riesgos para toda la ciudadanía, no solo afecta al fumador, también al no fumador que está al alcance del humo de la nicotina. Un solo fumador puede afectar la salud de varias personas a su alrededor y el peligro se agudiza cuando estas padecen de condiciones y enfermedades pulmonares o cardiacas.
El fumar, es uno de los factores principales en la alta incidencia de enfermedades crónicas pulmonares como el cáncer. También afecta severamente en el desarrollo de un embarazo. Es preocupante el aumento anual en muertes de personas no fumadores por cáncer en el pulmón, así como la alta incidencia de niños que sufren de infecciones en las vías respiratorias.
Para salvaguardar la salud y vida de los no fumadores, el Gobierno de Puerto Rico ha implementado política pública relacionada a la prohibición de fumar en determinados espacios públicos y privados. En un inicio, las prohibiciones se establecieron de forma reglamentaria, pero luego entró en vigor la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”. Esta última legislación de avanzada fue un gran paso en la prohibición de fumar en lugares críticos. Aunque la merma de fumar en cualquier lugar es notable, aun podemos hacer mucho más para proteger a nuestros niños, particularmente evitando que desarrollen algún tipo de condición respiratoria a temprana edad.
Nuestros niños, adolescentes y jóvenes, frecuentan en gran mayoría los planteles de enseñanza y las instalaciones recreativas tanto públicas como privadas. Aunque la Ley prohíbe fumar en estos lugares, se permite designar un área para fumadores. Ciertamente, aún la designación especial de esas áreas vulnera la salud de los no fumadores. Aunque el fumador se mueva al salón o área destinada para fumadores, el ambiente permite que se esparza el humo y llegue a no fumadores ubicados en las inmediaciones.
Los planteles de enseñanza e instalaciones recreativas concurridas en su mayoría por niños y adolescentes deben gozar de las mayores protecciones contra el mal de la nicotina y el tabaco en general. Sobre el particular, se dispone que en estos lugares no se podrán establecer áreas para fumadores. Más aún, se establece que cualquier fumador tendrá que estar a más de veinte (20) metros de las instalaciones para poder fumar. Toda persona que no cumpla con este marco legal se expone a las multas establecidas en la Ley.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. de la C. 201, la Honorable Comisión de Salud del Senado evaluó los comentarios sobre la medida de diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales explicativos utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud, el Departamento de Justicia, el Departamento de Educación, el Departamento de Recreación y Deportes, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico y la Asociación Médica de Puerto Rico. Cabe destacar, que los memoriales utilizados fueron remitidos a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes. Asimismo, examinamos el Informe Positivo y el Entirillado Electrónico cursado por el Cuerpo Hermano sobre la medida.
Es importante señalar, que para atender esta pieza legislativa la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizó una vista pública el pasado, 28 de marzo de 2025 donde también se atendió el P. de la C. 175, ambos relacionados con la regulación del tabaquismo en espacios públicos y sus inmediaciones. Comparecieron como deponentes, representantes de varias agencias y organizaciones: el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el Departamento de Recreación y Deportes y la Asociación de Hospitales. La Asociación Médica de Puerto Rico, aunque envió su ponencia, se excusó de participar presencialmente en la vista.
Tras la celebración de la vista, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes enmendó el lenguaje de los proyectos para estandarizar las unidades de medida entre “pies” y “metros” y determinó incorporar a las universidades y escuelas superiores disponibles de la pieza legislativa objeto de evaluación.
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
DEPARTAMENTO DE SALUD
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Víctor M. Ramos Otero, expresándose a favor de la aprobación de la medida, sujeto a la incorporación de enmiendas.
El Departamento de Salud de Puerto Rico endosó el Proyecto de la Cámara 201 y expresó estar a favor de la imposición de perímetros libres de humo alrededor de planteles educativos e instalaciones recreativas, afirmando que la distancia debe ser igual o mayor a 20 metros para lograr una protección efectiva contra la exposición al humo de segunda mano.
Destacó, que desde 1964, las advertencias del Cirujano General de los Estados Unidos han dejado claro el impacto negativo del tabaquismo, incluyendo el humo de segunda mano. Otorgó, particular relevancia al informe de 2006 del Cirujano General, donde se recomendó establecer perímetros en áreas exteriores alrededor de entradas, ventanas y conductos de aire para prevenir la exposición involuntaria al humo. Además, puntualizó que la Ley Núm. 66-2006, que facultó a los municipios a adoptar medidas más rigurosas, señalando que actualmente al menos 34 municipios han implantado ordenanzas con perímetros libres de humo de entre 20 y 50 pies.
En respaldo a una política más estricta, citó normativas del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD), que en 2016 estableció un perímetro de 25 pies en residenciales públicos, y estudios científicos publicados por Oxford Academic, los cuales demuestran que el humo de tabaco puede detectarse incluso a más de 20 metros de la fuente. Agregó, que esta evidencia respalda la necesidad de establecer perímetros significativos para proteger adecuadamente a la población no fumadora, en especial niños y personas vulnerables.
Concluyó, que el P. de la C. 201 conforme a la literatura científica y los precedentes normativos disponibles, el perímetro de protección contra el humo de tabaco debe ser de al menos 20 metros (aproximadamente 65.6 pies). De esta forma, reafirmó su compromiso con la salud pública y su disposición a continuar colaborando con iniciativas legislativas dirigidas a robustecer las medidas de protección contra los efectos nocivos del tabaquismo.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por el Departamento de Justicia quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Subsecretario, Héctor L. Siaca Flores, expresándose en contra de la aprobación de la medida, según se encuentra redactada.
El Departamento de Justicia expresó, que la Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar tiene el propósito de reglamentar el acto de fumar en determinados lugares públicos y privado. Además, mencionó, que dispone lo referente a la habilitación de áreas para llevar a cabo dicha actividad, así como autoriza al Secretario de Salud a establecer reglas y reglamentos para la implementación de dicho estatuto e imponer penalidades, entre otros asuntos, con el propósito de proteger la salud de las personas.
Indicó, que el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar, define o describe la acción de fumar como sigue:
Por otro lado, sostuvo que, conforme a su poder de razón de estado, la Asamblea Legislativa tiene la facultad de adoptar medidas que regulen la conducta de los ciudadanos con el fin de promover, entre otras cosas, el bienestar del pueblo. Acorde con lo expresado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Domínguez Castro v. ELA, el concepto de "poder de razón de estado" o police power en nuestro ordenamiento consiste en lo siguiente:
Además, citó al profesor Raúl Serrano Geyls, quien expuso que originalmente el poder de razón de estado "comprendía la facultad de dictar reglas para proteger la salud, la seguridad y la moral públicas, según las tradiciones del “common law”. Aclaró, que posteriormente, este concepto fue amplificado para aludir al bienestar general de la sociedad, lo cual se ha mantenido hasta el presente. Así, pues, al amparo del poder de razón de estado, "los gobiernos tienen la responsabilidad de proteger la salud, la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos. Es por ello que, tradicionalmente, gozan de gran discreción para legislar sobre asuntos relacionados con estas áreas de interés". Argumentó, que la limitación que tiene la Asamblea Legislativa cuando se pretende aprobar legislación que afecta los derechos de los ciudadanos, es aquella que surja de nuestra Constitución.
El Departamento de Justicia sustentó, la doctrina de vaguedad, como corolario del debido proceso de ley, prohíbe la aplicación contra una persona de una ley o un reglamento cuyos términos no revelen clara y adecuadamente cuál es la conducta prohibida. Sobre el particular, expuso, que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que un estatuto adolece de vaguedad si:
(1) una persona de inteligencia promedio no queda debidamente advertida del acto u omisión que el estatuto pretende prohibir y penalizar;
(2) se presta a la aplicación arbitraria y discriminatoria, y
(3) interfiere con el ejercicio de derechos fundamentales garantizados por la Constitución.
En cuanto al éxito de la pieza legislativa objeto de evaluación afirmó que se trata de un ejercicio válido de la Asamblea Legislativa de aprobar y modificar leyes en beneficio de la ciudadanía. Asimismo, coincidió con el criterio plasmado en la Exposición de Motivos del Proyecto, que establece que los niños y adolescentes deben gozar de las mayores protecciones contra el mal de la nicotina y el tabaco en general.
A la luz de lo anterior, el Departamento de Justicia destacó, no hallar impedimento legal para incorporar lo propuesto mediante el P. de la C. 201 al Artículo 3 de la Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar, el examen aquí brindado se limita a evaluar la legalidad y constitucionalidad de la enmienda propuesta.
Puntualizó, que la materia atendida en el Proyecto se encuentra dentro de la pericia del Departamento de Salud, por lo que hacemos constar nuestra deferencia a los comentarios que exponga en torno a la viabilidad de la medida.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Examinamos, de igual forma, la ponencia del Departamento de Educación el cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, quien endosó el P. de la C. 201.
El Departamento de Educación destacó la importancia de la presente pieza legislativa como parte de una política pública coherente con la protección de la salud y el bienestar de los estudiantes y otras poblaciones vulnerables. De igual forma, reconoció, que la actual legislación prohíbe fumar en planteles escolares e instalaciones recreativas, pero permite la designación de áreas específicas para fumadores, lo cual consideran insuficiente para evitar la exposición al humo de segunda mano. A su juicio, esta permisividad representa un riesgo para la salud de los no fumadores, ya que el humo se disemina incluso cuando el fumador se encuentra en las áreas designadas.
Subrayó, que la exposición al humo de tabaco puede afectar el proceso de enseñanza y aprendizaje, dado que la salud física y emocional de los estudiantes incide directamente en su rendimiento escolar. En ese contexto, valoró la propuesta del P. de la C. 201, al prohibir totalmente el establecimiento de áreas para fumadores en planteles educativos y recreativos, y al imponer una distancia mínima de 100 pies para fumar en los alrededores de estas instalaciones. Puntualizó, que esta medida contribuiría a reducir el riesgo de que niños y jóvenes desarrollen condiciones respiratorias a temprana edad.
Por otra parte, enfatizó, que tanto el P. de la C. 201 como otras medidas similares deben entenderse como un paso en la dirección correcta en la lucha contra el tabaquismo. Citó evidencia de la Organización Mundial de la Salud que indica que la exposición al humo de segunda mano causa más de 1.2 millones de muertes anuales, afectando especialmente a niños, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas. Añadió, que el humo contiene más de 7,000 sustancias químicas, de las cuales más de 250 son tóxicas y más de 70 están relacionadas con el desarrollo del cáncer.
Finalmente, el Departamento de Educación expresó que la aprobación del Proyecto de la Cámara 201 representa una declaración de política pública clara y contundente a favor de la protección de la ciudadanía que asiste a instalaciones escolares, recreativas, deportivas y de salud. En virtud de ello, expresamente respaldó la aprobación de dicha medida, y quedó a disposición para colaborar en su implementación, reafirmando su compromiso con la prevención del tabaquismo y la promoción de entornos escolares seguros y saludables.
DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES (DRD)
El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión a favor de la aprobación del Proyecto de la Cámara 201 suscrito por su Secretario, Héctor Vázquez Muñiz.
El Departamento expresó su posición institucional a favor del P. de la C. 201, destacando que la medida representa un paso significativo hacia la protección efectiva de la salud de la población, particularmente de niños, jóvenes y personas con condiciones respiratorias que frecuentan las instalaciones recreativas públicas y privadas. Reconoció que, aunque la legislación vigente prohíbe fumar en estos espacios, la permisividad actual en cuanto a la designación de áreas para fumadores continúa representando un riesgo para la salud pública, al no garantizar una separación efectiva del humo ambiental.
El DRD resaltó que el P. de la C. 201 atiende esta deficiencia al prohibir por completo la designación de áreas para fumadores en planteles educativos e instalaciones recreativas, y al establecer una distancia mínima de 100 pies lineales desde estas estructuras para permitir el acto de fumar. Puntualizó, que esta pieza legislativa responde a una necesidad ampliamente reconocida y se alinea con la política pública de fomentar espacios seguros, saludables y libres de riesgos para toda la ciudadanía.
Asimismo, la agencia exhortó a que toda enmienda legislativa como la propuesta incorpore mecanismos de orientación y transición que faciliten el cumplimiento por parte de las entidades encargadas de administrar instalaciones recreativas. En ese sentido, el DRD reiteró su disposición a colaborar como enlace con los municipios y organizaciones deportivas en procesos de orientación, rotulación, fiscalización y adaptación a las nuevas disposiciones, con el objetivo de asegurar una implementación efectiva de la medida.
ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE PUERTO RICO
La Asociación de Hospitales de Puerto Rico presentó su Memorial Explicativo en torno a la medida mostrándose a favor de su aprobación, el mismo fue suscrito por su Presidente Ejecutivo, Jaime Plá Cortés. A pesar de que esta medida no regula directamente los espacios hospitalarios, la Asociación de Hospitales consideró imperativo respaldarla por su trascendental impacto en la salud pública y su especial enfoque en proteger a nuestra población más vulnerable: los niños, adolescentes y jóvenes.
Como instituciones dedicadas al cuidado de la salud, manifestó, ser testigo diario de las consecuencias al fumador pasivo. Sostuvo, que en las salas de emergencia y consultorios clínicos se atienden numerosos casos de enfermedades respiratorias, crisis asmáticas y otras condiciones agravadas por la exposición al tabaco. Sustentó, que la evidencia médica y científica respaldada por organizaciones de salud líderes en el mundo, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de EE.UU. y la Sociedad Americana del Cáncer, confirma que no existe un nivel seguro de exposición al humo del tabaco, ya sea para fumadores activos o pasivos, especialmente para los menores cuyos sistemas respiratorios están en pleno desarrollo. Argumentó, que al eliminar las áreas designadas para fumadores y establecer un perímetro de protección de 100 pies alrededor de escuelas y centros recreativos, este proyecto representa un avance significativo en la prevención de estos problemas de salud.
Asimismo, afirmó valorar el carácter preventivo de esta medida, toda vez, que cada caso de enfermedad respiratoria evitada contribuye a una mejor utilización de los recursos médicos y a un sistema de salud más eficiente y sostenible. Añadió, que los jóvenes que hoy crecen libres de la exposición al humo del tabaco serán adultos más sanos mañana, reduciendo así la carga futura sobre nuestros servicios médicos. Planteó, que esta visión a largo plazo es coherente con su misión de promover la salud integral de la población puertorriqueña.
La Asociación de Hospitales de Puerto Rico acentuó que, como espacios dedicados a la curación y el bienestar, los hospitales no pueden permanecer indiferentes ante los riesgos que enfrentan nuestros niños en sus entornos educativos y recreativos. Ratificó, que la prohibición de fumar en estos espacios y sus alrededores crea una sinergia positiva con los esfuerzos que ya realizan en sus instalaciones para garantizar ambientes 100% libres de humo.
ASOCIACIÓN MÉDICA DE PUERTO RICO
Evaluamos, de igual forma, la ponencia de la Asociación Médica de Puerto Rico la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Presidente, Yussef Galib-Frangie Fiol, expresándose a favor de la aprobación de la medida.
Indicó, que este proyecto se presenta como una respuesta a la creciente preocupación por los efectos nocivos del tabaquismo, el cual es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el mundo. Expuso, que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el consumo de tabaco causa más de 8 millones de muertes al año. Agregó, que en Puerto Rico, la situación no es diferente. Enfatizó, que la exposición al humo de tabaco, ya sea por consumo directo o indirecto, se ha relacionado con múltiples problemas de salud, incluyendo enfermedades respiratorias, cardiovasculares y distintos tipos de cáncer.
La Asociacion Medica de Puerto Rico explicó, que la exposición al humo de segunda mano es especialmente perjudicial para los niños, quienes son más vulnerables a sus efectos. Asimismo, señaló, que las estadísticas indican que los niños que viven en hogares con fumadores tienen un mayor riesgo de presentar asma, infecciones respiratorias y problemas de desarrollo. Por lo tanto, manifestó, que es esencial que las políticas públicas se enfoquen en crear entornos libres de humo, especialmente en lugares donde se congregan niños y jóvenes.
Afirmó, que esta medida no solo busca proteger a los estudiantes y al personal educativo de la exposición al humo, sino también erradicar la normalización del consumo de tabaco en espacios donde los jóvenes pasan gran parte de su tiempo. Además, puntualizó que, la inclusión de instalaciones recreativas en esta legislación es un paso necesario para promover un estilo de vida saludable. Sostuvo, que la prohibición de fumar en parques, canchas y otros espacios recreativos es fundamental para garantizar que las familias y los niños disfruten de estos ambientes sin la amenaza del humo de tabaco. Apuntó, que la comunidad médica ha sido clara en su posición: reducir la exposición al humo de tabaco es una prioridad para mejorar la calidad de vida y reducir la carga de enfermedades asociadas al tabaquismo.
La Asociación Médica concluyó que el P. de la C. 201 representa una oportunidad crucial para avanzar en la protección de la salud pública en Puerto Rico. Enfatizó, que al prohibir fumar en lugares donde se educa y se recrea, se envía un mensaje claro sobre la importancia de crear entornos saludables para las futuras generaciones. Ratificó, que la implementación de esta legislación no solo beneficiará a los individuos directamente afectados, sino que también contribuirá a la construcción de una sociedad más sana y consciente de los riesgos asociados al tabaquismo.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud certifica que el P. de la C. 201 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Tras analizar los comentarios vertidos por las agencias y entidades con pericia en la materia, esta Ilustre Comisión concluye que el P. de la C. 201 constituye un avance necesario y contundente en la política pública de salud en Puerto Rico. Las agencias con competencia directa en los escenarios que regula esta medida han expresado su apoyo inequívoco a la propuesta, fundamentando su posición en evidencia científica, precedentes normativos y el impacto positivo que se anticipa en la calidad de vida de la ciudadanía. La prohibición del establecimiento de áreas para fumadores en planteles escolares e instalaciones recreativas, junto con la imposición de un perímetro de veinte metros, constituye una acción afirmativa compatible con los principios rectores de la política pública de salud y educación del Gobierno de Puerto Rico.
Esta Comisión acoge con deferencia el peritaje técnico y la voluntad colaborativa de las agencias concernidas, y coincide en que el P. de la C. 201 es un instrumento legislativo prudente, proporcional y eficaz. Su aprobación representa un ejercicio de razón de Estado orientado a salvaguardar la salud de nuestros estudiantes, niños, jóvenes y comunidades que utilizan espacios educativos y recreativos. Por tanto, esta Comisión recomienda favorablemente la aprobación de la pieza legislativa, en reconocimiento de su valor como herramienta de prevención y como expresión concreta del compromiso legislativo con el bienestar integral del pueblo puertorriqueño.
De un análisis a las enmiendas realizadas en la Cámara de Representantes, concluimos que los planteamientos de las agencias y entidades con inherencia en la materia ya fueron atendidos por el Cuerpo Hermano e incluidas en el texto de aprobación final que nos fuera remitido.
Referente a las enmiendas realizadas a la medida, se trata de enmiendas técnicas en la Exposición de Motivos.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto de la Cámara 201 con las enmiendas contenidas en el Entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud
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