GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 202
13 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante Vargas Laureano
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para crear la Secretaría Auxiliar de Escuelas Especializadas en Puerto Rico adscrita al Departamento de Educación, con el fin de desarrollar una educación de avanzada con modelos especializados; disponer una administración autónoma y separada para el desarrollo de estos modelos frente a la corriente regular de escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y habilidades. Nuestro sistema político y social se basa en principios democráticos. La escuela, como extensión de estos principios, debe proveer una oportunidad educativa que sea equitativa para todos los estudiantes, de manera que puedan desarrollar sus potenciales de forma óptima. Esto incluye proveerle a la población talentosa una oportunidad de aprendizaje de acuerdo con su nivel de habilidad.
Actualmente, las escuelas de nuestro País no cuentan con los recursos adecuados para satisfacer las necesidades de estudiantes con habilidades excepcionales, ya que no son lo suficientemente flexibles para proveer una modificación en su organización y su estructura. A pesar de los avances educacionales, mejoramiento de currículos y los esfuerzos de maestros comprometidos a ayudar, el estudiante especializado en alguna materia carece de las herramientas necesarias para desarrollar sus talentos al máximo.
Los niños tienen talentos, pero algunos poseen una serie de destrezas excepcionales o muy por encima del niño promedio. Esto surge de la interacción entre las capacidades innatas y el ambiente, el cual debe retar y estimular al estudiante de manera que puedan florecer los altos niveles de habilidad y destrezas. Regularmente, estas destrezas pueden ser desde necesidades intelectuales diferenciadas de otros estudiantes, interés por la lectura, matemáticas, ciencias, deportes, música, entre otros. Cada uno en su materia, suelen tener una rapidez mayor en sus habilidades o ritmos de aprendizaje.
Nuestras escuelas ofrecen algunos programas llamados avanzados o para estudiantes sobresalientes o de cuadro de honor. No obstante, no es lo mismo estar en un ambiente académico regular con alguna materia particular, que poder proveer una educación completa especializada. Para esto, existen varias escuelas especializadas que ofrecen un programa diversificado, una amplia gama de actividades y proyectos educativos, moldeadas a los intereses variados del estudiantado. Esto las hace flexibles, respetando y desarrollando la creatividad y los estilos de aprendizaje sin restricciones.
El Artículo 12.12 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, establece que el Departamento de Educación garantizará que las Escuelas Especializadas tengan los recursos necesarios para su sostenimiento, siempre velando que se cumpla con los parámetros de asignación básica por estudiante. Asimismo, dispone que el Secretario de Educación podrá asignar recursos adicionales, de ser necesario, mediante fondos federales o estatales, propuestas o auspicios del sector privado en equipo o mejoras a estas facilidades. Esto apenas se queda en palabras, y la mejor forma para garantizar esta disposición de ley es manejando los asuntos de una manera autónoma y separada de la operación central del departamento.
Lo anterior justific la creación de la Secretaría Auxiliar de Educación Especializada en Puerto Rico, de tal modo que estos centros educativos puedan tener mayor agilidad en la implementación académica. Al estar operando dentro de los parámetros y directrices de la secretaría central, se atrasan los planes educativos y la implementación de un currículo académico de avanzada. Con una secretaría auxiliar, pueden implementar un programa académico especialmente diseñado para satisfacer todas las necesidades de estos grupos, tanto avanzadas como especiales.
Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa, en reconocimiento a la necesidad de generar un cambio en la enseñanza que atienda efectivamente a los niños que manifiestan a temprana edad un alto nivel intelectual, deportivo y creativo, estima necesario que se establezca esta nueva secretaría para garantizar procesos ágiles y efectivos para todas las escuelas especializadas que existen en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Creación.
Se establece la Secretaría Auxiliar de Escuelas Especializadas en Puerto Rico adscrita al Departamento de Educación, con el fin de desarrollar una educación de avanzada con modelos especializados.
Artículo 2.- Propósito.
Esta Ley tiene el propósito de fomentar el desarrollo pleno de las potencialidades humanas del estudiante, mediante la creación de ambientes educativos y conceptos especiales, para fortalecer la formación de familias, maestros y directores, así como de toda la comunidad escolar.
Artículo 3.- Funciones de la Secretaría Auxiliar de Escuelas Especializadas.
Artículo 4.- Secretario (a) Auxiliar de Escuelas Especializadas.
El Secretario Auxiliar de Escuelas Especializadas es la persona designada por el Secretario de Educación, responsable de dirigir estos centros educativos especiales en el Departamento de Educación de Puerto Rico. Tendrá una experiencia mínima de cinco (5) años ejerciendo en un programa de educación especializada o avanzada y poseerá preparación y/o certificación acorde con las materias, metodología y currículo de estas. Dicho nombramiento será a disposición y de confianza del Secretario de Educación.
Artículo 5.- Responsabilidades del Secretario (a) Auxiliar de Escuelas Especializadas.
Artículo 6.-Reglamentación.
El Secretario (a) de Educación deberá adoptar o enmendar reglamentos a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 7.- Presupuesto.
El Departamento de Educación separará fondos de su presupuesto y proveerá los recursos necesarios para viabilizar lo aquí dispuesto.
Artículo 8.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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