PS0213-i (2do).docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 213

SEGUNDO INFORME POSITIVO

25 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de
Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 213, tiene a bien recomendar su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 213, según aprobado en el Cuerpo hermano, tiene como propósito enmendar las secciones 2.01, 3.01, 4.01, 5.01, 6.01, 6.02, 7.03, 7.04, 7.05, 8.01, suprimir la actual Sección 8.02, reenumerar la actual Sección 8.03, como 8.02, y, a su vez, enmendarla, enmendar las secciones 9.03, 10.03, 11.01, 11.02, 11.03, 11.04, 12.01 y 12.02 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, con el propósito de incluir en la definición de “equipos electrónicos”, lo que son los equipos de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro componente de sistemas de energía solar que pueda reciclarse o que necesite un proceso especial de disposición; hacer correcciones técnicas en la Ley, en consideración a la promulgación del “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”; y para otros fines relacionados.

La Comisión de Recursos Naturales, como parte de la evaluación del P. del S. 213, solicitó al Senado de Puerto Rico los Memoriales recibidos por éste del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Junta Reglamentadora de Servicio Público (JRSP), el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), los cuales nos fueron enviados.

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, discute en su memorial la importancia de definir lo que son las baterías de iones de litio y explicar la peligrosidad de estos artefactos al ser descartados. Exponen, que el manejo no adecuado de las baterías de iones de litio al final de su vida útil puede causar daños a la saludo humana, al ambiente y provocar incendios los cuales son cada vez más comunes durante el transporte, en instalaciones de recuperación de materiales y en otros procesos de manejo de desperdicios. Debido a las características antes mencionadas, las baterías de iones de litio cumplen con la definición de desperdicios peligrosos según la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (RCRA, por sus siglas en inglés). Sin embargo, la reglamentación antes mencionada no se aplica a los hogares, aunque se recomienda que estos sean depositados en centros de acopio y no en vertederos donde pueden ocasionar incendios y problemas de contaminación.

Por otro lado, el DRNA informa que la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés), se encuentra desarrollando requisitos reglamentarios específicos para el manejo y disposición de las baterías de iones de litio, por lo que recomiendan que las empresas consideren el manejo de estas según la reglamentación federal de desperdicios universales del Título 40 del Código de Reglamentaciones Federales, (CFR, por sus siglas en inglés), parte 273. Esta reglamentación fue acogida en Puerto Rico mediante la Resolución R-12-9 del 22 de mayo de 2012, “Dispensa para Eximir Baterías, Plaguicidas, Equipo con Contenido de Mercurio y Lámparas de la Reglamentación sobre Desperdicios Peligrosos”. Sin embargo, en aquel entonces al igual que hoy día, las baterías de iones de litio no estaban incluidas como parte de la definición de desperdicios universales.

Referente a los paneles solares descartados, el DRNA expone que éstos pudieran cumplir con RCRA y estar regulados como desperdicio peligroso, si así se determina por el Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos por su característica de toxicidad. No obstante, pudieran estar exentos de dicha reglamentación cuando se cumple con la definición de reciclaje legítimo, entre otras.

Entendiendo meritorio incluir en la definición de equipos electrónicos, lo que son los equipos de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento de baterías (BBS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo que se utilice para almacenar electricidad, el DRNA expresó su aval al Proyecto del Senado 213. Además, se compromete a fiscalizar y trabajar activamente para atemperar aquellos reglamentos pertinentes a este tema.

Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC)

Luego de su análisis, el DDEC puntualiza en su memorial, que el P. del S. 213 moderniza la legislación actual para adaptarse a la creciente adopción de energías renovables y movilidad eléctrica, garantizando una transición energética más sostenible y responsable. Por lo tal razón, favorece la medida ya que la consideran beneficiosa para un desarrollo económico en armonía con el ambiente. Por último, realiza una serie de recomendaciones, las cuales fueron acogidas por el Cuerpo hermano.

Junta Reglamentadora de Servicio Público (JRSP)

La JRSP, expone que el P. del S. 213, busca enmendar la Ley 18-2012, supra, la cual, a pesar de definir equipos electrónicos, dentro de estos no incluye los equipos de energía solar renovable, como los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento de batería (BBS); las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo que se use para almacenar electricidad; no los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos. Por otro lado, expresa que la medida, atempera su lenguaje para sustituir a la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS) y a la Junta de Calidad Ambiental (JCA), entidades gubernamentales que ya no existen por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a quien le fueron delegadas sus facultades.

Enfatiza su apoyo a toda medida o iniciativa que redunde en la protección del medio ambiente y fomente el reciclaje de todo tipo de material reusable. Sin embargo, recomiendan que se consulte al DRNA por ser esta la entidad con el peritaje en este asunto.

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico expone su posición en contra del Proyecto del Senado 213 por entender que la enmienda a la Sección 803 implica la imposición de una responsabilidad adicional sin retribución a los municipios la cual corresponde al Gobierno Central.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La OPAL, en su análisis de la medida presentada concluyó que la aprobación de esta medida no tendrá un efecto fiscal significativo sobre el gasto presupuestario del DRNA a corto plazo.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La intención de esta medida es realizar las enmiendas necesarias a la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, con el propósito de incluir en la definición de “equipos electrónicos”, lo que son los equipos de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro componente de sistemas de energía solar que pueda reciclarse o que necesite un proceso especial de disposición. Además, busca realizar las correcciones técnicas en la Ley, en consideración a la promulgación del “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”; entre otros asuntos.

Cabe mencionar que a excepción de la Asociación de Alcaldes, las entidades consultadas concuerdan con la intención de esta medida y expresaron su apoyo por entender necesario la inclusión de estos equipos en la definición de equipos electrónicos para facilitar el manejo adecuado al momento de disponer de estos. En cuanto a la posición de la Asociación de Alcaldes, esta Comisión entiende que la misma parte de una interpretación incorrecta de la enmienda propuesta a la Sección 8.03 de la Ley 18-2012. La enmienda a esta sección se limita exclusivamente a sustituir los nombres de la Autoridad (Autoridad de Desperdicios Sólidos) y la Junta (Junta de Calidad Ambiental) por el nombre del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) como en el resto del texto de la mencionada ley debido a que dichas entidades ya no existen y sus facultades fueron delgadas al DRNA en consideración a la promulgación del “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”.

Como es de conocimiento, la energía solar continúa ganando popularidad entre nuestros ciudadanos y las baterías de litio utilizadas en estos pueden ser consideradas peligrosas por sus componentes. Por tal razón, es esencial que también se desarrollen y mejoren las tecnologías y procesos de reciclaje para el manejo de este tipo de equipo y se atempere el marco jurídico existente relacionado a esta actividad.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

La OPAL, en su análisis de la medida presentada concluyó que la aprobación de esta medida no tendrá un efecto fiscal significativo sobre el gasto presupuestario del DRNA a corto plazo. Esto según su Informe 2025-097.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, esta Comisión concuerda con el Cuerpo hermano en que es meritorio aprobar el Proyecto del Senado 213. Dado el aumento en la instalación de sistemas de energía solar y el uso de los vehículos eléctricos es necesario establecer los mecanismos necesarios para la disposición adecuada y responsable de los materiales considerados peligrosos, asociados a estas actividades una vez cumplan con su vida útil. Además, la aprobación de esta medida cumple con el fin de proteger nuestro medio ambiente, mitigando los peligros que estos materiales pueden causar por el manejo no adecuado de estos.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Recursos Naturales,
luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este
Cuerpo Legislativo su Segundo Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 213, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Elinette González Aguayo

Presidenta

Comisión de Recursos Naturales

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.