GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 204
13 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante Vargas Laureano
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar el Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir la Sección 4030.29 con el propósito de eximir del pago del Impuesto Sobre Venta y Uso la compra de muebles y enseres del hogar luego de una declaración presidencial de desastre natural; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico, por su ubicación tropical y caribeña, está cada año a la expectativa del paso de fenómenos atmosféricos. Estos acontecimientos climáticos son conocidos como ondas tropicales, depresiones tropicales, tormentas tropicales y los más temidos huracanes. Todos acontecen durante la temporada de huracanes que comienza el 1 de junio y culmina el 30 de noviembre de cada año.
Tristes recuerdos arropan nuestro ser durante este periodo, pues de una forma u otra, todos hemos sido afectados por alguno de estos fenómenos atmosféricos. Deficiencias en los servicios eléctricos y de agua potable, carencia de alimentos, escasez de productos, pérdidas de hogares y bienes, controles en combustibles y agotamiento de recursos, son algunas de las lamentables situaciones que enfrentamos los puertorriqueños en este periodo.
A través de los años y por experiencias previas, nos hemos movido de forma más acelerada a preparar nuestros hogares antes del posible paso de uno de estos fenómenos. Las experiencias recientes con los huracanes Irma, María y Fiona dejaron expuesta nuestra vulnerabilidad como pueblo. Estos, nos enseñaron la importancia de prepararnos antes de un posible paso de un fenómeno atmosférico.
Las condiciones climáticas y la fuerza de estos huracanes nos pueden sorprender. A pesar de prepararnos lo mejor posible, vemos cómo áreas en las que nunca había habido daños, resultan altamente afectadas. Las fuertes lluvias terminan inundando áreas susceptibles. Con todo y preparación, son evidentes y sustanciales los daños que sufrimos tras estos embates. Una de las situaciones más difíciles de enfrentar por las familias es la pérdida de pertenencias, muebles y enseres del hogar.
Es meritorio que los consumidores cuenten con un periodo de exención para la compra de muebles y enseres del hogar luego de una declaración presidencial de desastre natural. Con esta acción, promovemos un método para que los puertorriqueños puedan reponerse de sus pérdidas con una eficiencia mayor de sus recursos. De ahí que, el Gobierno, como ente regulador y de apoyo, pone a la disposición del pueblo un periodo libre del impuesto sobre venta y uso para que nuestras familias adquieran muebles y enseres del hogar necesarios para reanudar sus vidas con relativa normalidad a la brevedad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir la Sección 4030.29, para que lea como sigue:
“CAPITULO 3 – EXENCIONES
“Sección 4030.01-Exenciones-Facultades del Secretario.
[…]
Sección 4030.28-Exención de Artículos y Equipos para la Temporada Temporada de Huracanes.
[…]
Sección 4030.29.- Exención de Muebles y Enseres del Hogar.
- Exención de muebles y enseres del hogar. - Se exime del pago del impuesto sobre la venta y uso, durante el periodo correspondiente a un fin de semana luego de que el presidente de los Estados Unidos apruebe una declaración de desastre mayor para Puerto Rico, sobre la venta al detal de muebles y enseres del hogar según aquí se definen. El secretario emitirá, no más tarde de quince (15) días luego de la declaración de desastre mayor, una carta circular en la cual especificará el período correspondiente al fin de semana en que aplicará esta exención. El período al cual se refiere esta sección comenzará a las 12:01 a.m. del viernes seleccionado y concluirá a las doce de la medianoche del siguiente domingo, cubriendo un periodo de tres (3) días.
- Definición. - Para propósitos de esta sección, el término “muebles y enseres del hogar”, será exclusivo y de aplicación al siguiente listado:
- Muebles del hogar – son los muebles con los cuales, de ordinario, las personas amueblan su hogar según se detallan en la siguiente lista. El secretario podrá establecer mediante Reglamento u otro documento oficial el alcance de esta disposición.
- Juegos de habitación;
- Juegos de sala;
- Juegos de comedor;
- Sofás, butacas, mesas y sillas del hogar;
- Centros de entretenimiento;
- Mesas y muebles de televisores; y
- Colchones (Mattress).
- Enseres del hogar - Son los enseres con los cuales, de ordinario, las personas surten su hogar según se detallan en la siguiente lista. El Secretario podrá establecer mediante Reglamento u otro documento oficial el alcance de esta disposición.
- Neveras;
- Estufas;
- Microondas;
- Hornos convencionales;
- Lavadoras;
- Secadoras;
- Abanicos;
- Acondicionadores de aire; y
- Electrodomésticos;
- Vales (“rain checks”). — Un vale le permite al cliente comprar enseres a cierto precio en el futuro debido a que, al momento de la compra, el mismo se agotó. Los enseres del hogar comprados durante el período de exención con el uso de un vale calificarán para la exención independientemente de cuándo se emitió el vale. La emisión de un vale durante el período de exención no calificará un enser del hogar para la exención si este es realmente comprado después del período de exención.
- Compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet. - Cuando los muebles o enseres del hogar se compran a través del correo, por teléfono, correo electrónico o Internet, a través de un comercio o plataforma que se encuentre en Puerto Rico, la compra calificará para la exención dispuesta en esta sección cuando los muebles o enseres del hogar son pagados durante el período de exención. Los muebles o enseres del hogar que son preordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican para la exención.
- Certificados de regalo y tarjetas de regalo. – Los muebles o enseres del hogar comprados durante el período de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención, independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Los muebles y enseres del hogar comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo son tributables aun si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención.
- Devoluciones. - Por un período de sesenta (60) días inmediatamente después del período de exención del impuesto sobre venta y uso dispuesto en esta sección, cuando un cliente devuelva un artículo que calificaría para la exención, no se dará crédito por o reembolso del impuesto sobre venta y uso a menos que el cliente provea el recibo o factura que refleje que el impuesto se pagó, o el vendedor tenga suficiente documentación para demostrar que el impuesto fue pagado sobre dicho artículo específico. Este período de sesenta (60) días es fijado solamente con el propósito de designar un término durante el cual el cliente deberá proveer documentación que refleje que el impuesto sobre ventas fue pagado en mercancía devuelta. Con el período de sesenta (60) días no se pretende cambiar la política del comerciante vendedor en cuanto al término durante el cual el vendedor aceptará devoluciones.
- Huso horario o zonas horarias (“Time zone”) diferentes. - El huso horario o zona horaria de la localización del comprador determina el período de tiempo autorizado para el período de exención de impuesto sobre venta y uso dispuesto en esta sección cuando el comprador se encuentra en un huso horario o zona horaria y el comerciante vendedor se encuentra en otro.
- Récords. - Al comerciante no se le requiere obtener un Certificado de Exención o Certificado de Compras Exentas sobre la venta al detal de muebles y enseres durante el período de exención dispuesto en esta sección. Sin embargo, los récords del comerciante deberán identificar claramente el tipo de producto vendido, la fecha en que se vendió, el precio de venta de todos los artículos y, si aplica, cualquier impuesto sobre ventas cobrado.
- Informe de Ventas Exentas. - No se requieren procedimientos especiales de informe para dar cuenta de las ventas exentas de artículos efectuadas durante el período de exención. Las ventas exentas se informarán de la misma manera que se informan las ventas exentas bajo el Código y los reglamentos dispuestos por el secretario. O sea, las ventas tributables y transacciones exentas deberán informarse según requerido por ley o reglamento.”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la
lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta
usa “Descargar original”.