GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 216
INFORME POSITIVO
30 de enero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del. S 216, tiene a bien recomendar su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 216, tiene como propósito enmendar el Artículo 1, añadir un nuevo Artículo 2-Definiciones, enmendar y renumerar el actual Artículo 2 como Artículo 3, enmendar y renumerar el Artículo 3 como Artículo 4, renumerar el Artículo 4 como Artículo 5, renumerar el Artículo 5 como Artículo 6, enmendar y renumerar el Artículo 6 como Artículo 7 y renumerar los Artículos 7 y 8 como los Artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 25-1992 , según enmendada, conocida como “Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la referencia específica al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); añadir la figura del psicólogo o psiquiatra con especialidad en forense como parte del panel médico; disponer que toda solicitud respecto al privilegio de egreso que concede la Ley deberá contar con la opinión escrita del Secretario de Justicia o su representante autorizado; disponer que cuando el solicitante haya resultado convicto de feminicidio, agresión sexual, actos lascivos, incesto, trata humana en cualquiera de sus modalidades según contemplados en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; incumplimiento de órdenes de protección, maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción de la libertad, o agresión sexual conyugal, según contemplados en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; acecho, acecho agravado o incumplimiento de órdenes de protección, según contemplado en la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”; y del delito de pornovenganza según contemplado en la Ley Núm. 21-2021, según enmendada, conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, se deberá contar con la opinión escrita de la Procuradora de las Mujeres o su representante autorizado, y enmendar el Artículo 16 del Plan Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”.
La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. del. S 216, evaluó los memoriales explicativos provistos por las agencias concernidas con el tema a la comisión homóloga del Senado. De conformidad con ello, se expresaron las siguientes agencias y entidades: Oficina de Administración de los Tribunales, Departamento de Corrección y Rehabilitación, Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción (ASSMCA) y la Asociación de Psicología de Puerto Rico.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Oficina de Administración de los Tribunales:
La Oficina de Administración de los Tribunales se abstuvo de emitir comentarios. Dicha decisión fue sustentada en su norma general de abstenerse de emitir juicio sobre asuntos de política publica gubernamental de la competencia de los otros poderes del gobierno.
Departamento de Corrección y Rehabilitación:
El Departamento de Corrección y Rehabilitación manifestó su apoyo a la aprobación del PS 216. Destacaron que les parece sumamente importante el que se deban implementar cambios en la legislación vigente para evitar penosos incidentes como el perpetuado por Hermes Ávila Vázquez, el cual manipuló una supuesta condición de salud para obtener beneficios indebidos al amparo de las leyes y reglamentación vigentes.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación indicó que, conforme al Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011 (según enmendado), su visión y misión principales consisten en fomentar la rehabilitación social y moral de la población correccional. Entre sus funciones clave se encuentra definir la política pública en la administración de las instalaciones penitenciarias y estructurar los servicios correccionales de modo que la rehabilitación sea el objetivo prioritario. En este sentido, la rehabilitación se entiende como el proceso de transformación de la conducta del individuo, con el fin de que pueda reintegrarse a la sociedad ajustándose adecuadamente a las normas sociales vigentes.
En cuanto a las propuestas sustantivas del proyecto, manifestaron que la enmienda a la Ley 25 de 1992, según enmendada, respecto a eliminar el diagnóstico del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), en su etapa terminal como una de las circunstancias posibles para pases extendidos, según la ley, debe ser consultado con el Departamento de Salud. Manifestaron respaldar la enmienda, no obstante, procuraron el que la frase propuesta: [l]os avances médicos y científicos han logrado que el SIDA ya no represente una sentencia de muerte, sino una condición crónica manejable para quienes viven con esta enfermedad deba ser evaluada por peritos en cuanto al aspecto médico de lo que constituye una etapa terminal para fines de diagnóstico.
Por otro lado, recomendaron ajustes técnicos al Artículo 2, inciso (2), que actualmente asigna al Secretario de Salud la designación del panel médico evaluador, en coordinación con la Facultad Médica del Programa de Servicios de Salud al Confinado. A esos efectos, señalaron que, conforme a la Orden Ejecutiva OE-2005-49 y la orden judicial federal de 26 de enero de 2004 del Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Puerto Rico, la prestación de servicios médicos y de salud mental a confinados quedó bajo la exclusiva responsabilidad y custodia de la Administración de Corrección, dejando sin efecto disposiciones previas que colocaban dicha prestación bajo el Departamento de Salud. Por ello, proponen que el panel médico sea nombrado por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y que el Departamento de Salud designe únicamente un asesor médico para apoyar al Secretario del DCR en dicha función.[1]
Adicionalmente, recomendaron incorporar al Artículo 2 los siguientes criterios obligatorios para la concesión del privilegio:
Atendiendo la sugerencia planteada por el DCR, la Comisión homóloga del Senado incluyó en el entirillado electrónico del Proyecto la modificación de la frase “recomendación favorable del Secretario de Justicia de Puerto Rico o su representante autorizado” para que quede como “opinión escrita del Secretario de Justicia de Puerto Rico o su representante autorizado”.
El DCR destacó que resulta altamente pertinente y oportuna la participación de la Procuradora de las Mujeres, o de su representante autorizado, para emitir opinión en los casos de solicitantes condenados por delitos relacionados con violencia de género y contra la mujer expuestos en el proyecto. Indicaron que, de esta forma, se garantiza que la evaluación del caso incorpore la perspectiva especializada en protección a víctimas de violencia de género y delitos sexuales, fortaleciendo la seguridad y el análisis integral del privilegio solicitado.
Finalmente, el Departamento propuso enmendar la frase en el proyecto, “Recomendación favorable” por “Opinión escrita” de la Procuradora de las Mujeres o su representante autorizado. Según manifestaron, este cambio busca precisar que dicha opinión escrita será obligatoria en solicitudes bajo la Ley Núm. 25 de 1992, supra, cuando el confinado haya sido condenado por delitos de violencia de género o contra la mujer, incorporando así la perspectiva especializada en protección a víctimas.[2] Sobre ello, manifestaron que la opinión constituirá uno de varios factores que el Secretario del DCR evaluará de manera integral, junto con las condiciones de salud del solicitante, asegurando una decisión equilibrada y no exclusivamente determinada por esta consulta.
Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM):
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres manifestó su aprobación de la presente medida. En cuanto a lo propuesto en esta, recomendaron el que se incluya una definición más clara de lo que constituye una enfermedad terminal, si cuya prognosis es menor de 6 meses como lo definen los Reglamentos 7818 y 9242.[3]
Señalaron que habría que atemperar la Ley 25 de 1992, supra, a la realidad práctica de que ya no es el Secretario de Salud quien nombra el panel de médicos debido a que el Programa de Salud había sido traspasado al DCR.
Por otro lado, manifestaron su aprobación de que se le solicite la recomendación de la Procuradora como una garantía de que se escuche la opinión de la víctima. A esos efectos, expresaron que se han dado situaciones en que víctimas han acudido a su oficina solicitado asistencia cuando un confinado va a ir a la Junta de Libertad bajo Palabra y las misma se oponen, así también, instancias en que no les ha sido notificado en tiempo la salida del confinado como requiere actualmente el Art. 3.7 de la Ley 54 de 1989, según enmendada.
Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción (ASSMCA):
La Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción manifestó su aprobación del PS 216. Indicaron que coinciden a que a la Ley 25 de 1992, según enmendada, se le deban hacer actualizaciones. Sin embargo, expresaron que las enmiendas propuestas en el proyecto deben ser ampliadas para atender de manera comprensiva las necesidades de la ley. Entre sus señalamientos, puntualizaron el que se debe incluir lenguaje que diferencie al VIH del SIDA. Además, expresaron que la ley debería contar con una sección de definiciones con el propósito de clarificar a que específicamente se está haciendo referencia en la misma. Entienden pertinente incluir, sin limitarse a, la definición de términos como: VIH, SIDA, Enfermedades terminales, Persona en etapa final de la vida, Enfermedad Infectocontagiosa, Adicciones y otras.
Expresaron coincidir con la propuesta de enmendar el nombre de la Ley 25 de 1992, supra, para sustituir la mención específica a SIDA por el término general “enfermedad terminal”, considerando que “etapa terminal” es un concepto abarcador que incluye diversas condiciones graves, siempre evaluadas bajo criterio médico. Recomendaron incluir una definición clara de “enfermedad terminal” en la propia ley para evitar ambigüedades. Respecto al panel médico (Artículo 2), coincidieron en cambiar “panel médico” por “panel de evaluación” e incorporar un profesional de la psicología o psiquiatría con especialidad forense, para realizar evaluaciones integrales de reintegración social. Sugirieron, además que el panel elabore un informe detallado con hallazgos y recomendaciones, que sea compartido con los decisores finales, y que se exija evidencia médica certificada del estado de salud, deterioro fisiológico y peritaje forense.
Con relación al Artículo 3, apoyaron la enmienda, pero recomendaron reformular la frase sobre orientación a familiares para eliminar carga estigmatizante, proponiendo un lenguaje como: “que sus familiares deberán ser orientados sobre las medidas de cuidado, protección y prevención de infecciones, salvaguardando la integridad del paciente y otros”.
Para el Artículo 6, coincidieron con las enmiendas propuestas y recomendaron sustituir “adictos a drogas” por “personas con un diagnóstico por consumo de sustancias”, evitando lenguaje estigmatizante. Sugirieron extender esta corrección a todos los artículos de la ley que usen “adictos”, y ampliar la cobertura para incluir cualquier uso problemático de sustancias, no solo diagnósticos de narcóticos.
La Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción respaldó las enmiendas del proyecto por considerarlas necesarias para actualizar la norma, eliminar estigmas y garantizar evaluaciones más integrales y sensibles en casos de confinados con condiciones graves de salud.
Asociación de Psicología de Puerto Rico:
La Asociación de Psicología de Puerto Rico emitió sus comentarios y manifestó su apoyo a varias de las enmiendas propuestas, sin embargo, expresaron preocupación por otros asuntos de la medida. Expresaron que la revisión de la Ley 25 de 1992, supra, debe centrarse en garantizar la precisión en la certificación médica de personas en estado terminal, evitando errores como el ocurrido en el 2023, con la excarcelación de Hermes Ayala. Indicaron que la propuesta de incluir a un psicólogo en el panel evaluador debe ser reconsiderada y de determinarse su inclusión como necesaria, se deba establecer la función de este en la ley. Sobre este aspecto arguyeron que los profesionales más capacitados para evaluar si un paciente se encuentra en etapa terminal son los médicos especialistas en cuidados paliativos, oncología y medicina interna, pues según expresaron son los peritos con conocimientos necesarios para determinar la progresión de la enfermedad y la expectativa de vida del paciente. Según entienden, la inclusión de un psicólogo en este proceso podría generar conflictos en la toma de decisiones y retrasos innecesarios en la evaluación y el proceso.
Manifestaron su apoyo a la eliminación del término “Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida” (SIDA), al que catalogaron como estigmatizante y desactualizado. Entienden que el reemplazo del término “SIDA” por enfermedad en etapa terminal” es un proceso crucial para reducir la discriminación asociada a este padecimiento y así promover una legislación más inclusiva.
Por otro lado, recomendaron que la participación del Secretario de Justicia y la Procuradora de las Mujeres sea limitada a emitir una recomendación al panel evaluador, y no constituya una razón única o determinante para denegar la excarcelación. En ese sentido, expresaron favorecer la evaluación del panel mediante evidencia clínica fehaciente, sin la intervención de los referidos funcionarios.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, realizó su análisis del Proyecto del Senado 216 y las ponencias recibidas, y concluye que la medida posee un mérito sustancial y una necesidad evidente en el marco de la política pública correccional y de salud en Puerto Rico.
La Comisión entiende que la medida es viable y necesaria, con enmiendas técnicas proporcionales, eliminando referencias desactualizadas, como lo es la mención específica al SIDA, ya que en el presente dicho padecimiento se puede catalogar como una condición crónica manejable. La medida incorpora definiciones claras de “enfermedad terminal”, integra profesionales forenses en el panel de evaluación, y establece opiniones escritas obligatorias del Secretario de Justicia y de la Procuradora de las Mujeres, en casos de condenas por violencia de género o delitos sexuales. Estas disposiciones se alinean con la misión rehabilitadora del Departamento de Corrección y Rehabilitación y la política pública. Además, dichas disposiciones pueden implementarse mediante ajustes reglamentarios sin conflictos constitucionales.
La necesidad de la medida surge directamente de vulnerabilidades identificadas en la normativa vigente. Discrepancias entre la Ley 25 de 1992, supra, y reglamentación que expande indebidamente la elegibilidad a condiciones no terminales, permitiendo posibles abusos como el caso documentado de manipulación fraudulenta de condiciones de salud para egreso indebido. Al eliminar el estigma asociado al SIDA, delimitar “enfermedad terminal” con precisión médica y exigir opiniones especializadas de Justicia y la Procuradora de las Mujeres, se cierra un vacío que compromete la seguridad pública y los derechos de víctimas, asegurando evaluaciones integrales que prioricen tanto la rehabilitación responsable como la prevención de riesgos.
Por otro lado, dicha medida actualiza la ley a avances científicos y médicos, elimina lenguaje estigmatizante, refuerza la protección de víctimas mediante su voz obligatoria en casos sensibles, y equilibra el objetivo rehabilitador del sistema correccional con salvaguardas de seguridad comunitaria.
Cabe señalar que, para efectos de esta medida, no se recibieron comentarios del Departamento de Salud, agencia esencial en materia de certificación médica y evaluación de condiciones terminales. No obstante, las recomendaciones técnicas de otras entidades, la necesidad y viabilidad del proyecto y su alineación con la realidad operativa del DCR permiten concluir que la propuesta es procedente y responsable.
En conclusión, la Comisión de Seguridad Publica de la Cámara de Representantes recomienda favorablemente la aprobación del Proyecto del Senado 216, con las enmiendas acogidas por la Comisión homóloga del Alto Cuerpo. Esta pieza legislativa es una respuesta oportuna y necesaria que actualiza el marco legal, previene abusos, protege a víctimas y fortalece la seguridad pública en Puerto Rico.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública concluye que el Proyecto del Senado 216 no tendrá impacto fiscal sobre el presupuesto de ninguna agencia gubernamental, incluyendo el Departamento de Corrección y Rehabilitación, Oficina de la Procuradora de la Mujer, Departamento de Salud u otra. La implantación de esta medida es de carácter normativo y correctivo, no expande servicios, no crea plazas, no impone capacitaciones masivas ni requiere inversiones en tecnología o infraestructura nueva, ni asignaciones presupuestarias adicionales. La presente Comisión concluye que la medida es fiscalmente viable y neutral, pudiendo ser atendida sin afectar la capacidad presupuestaria de las agencias concernidas.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la presente Comisión evaluó el Proyecto del Senado 216 y considera necesario el que se apruebe. Esta medida modifica la Ley Núm. 25 de 1992, según enmendada, a los fines de actualizar y fortalecer su contenido normativo, logrando un texto legal más claro y completo que incorpore la debida ponderación de los derechos de las víctimas y prevenga la susceptibilidad del proceso de egreso mediante pase extendido a prácticas fraudulentas.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 216 sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
________________________
Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
Cabe destacar que dicha recomendación fue acogida. ↑
Esta recomendación fue acogida por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado. ↑
Estos son el “Reglamento sobre procedimientos para atender los casos especiales de las personas que están afectadas por el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, otras enfermedades terminales y condiciones deformantes e incapacitantes severas en el Sistema Correccional” y el “Reglamento del Programa Integral de Reinserción Comunitaria”, respectivamente. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.