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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 224

INFORME POSITIVO

26 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 224, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 224 tiene como propósito añadir un nuevo subinciso (68) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, según enmendada, y enmendar el inciso (dd) del Artículo 3 de la Ley 160-2020, denominada “Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza”, con el fin de establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o trasladada temporeramente del área de trabajo como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente.

INTRODUCCIÓN

El respeto al debido proceso de ley es uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de Puerto Rico y piedra angular de toda gestión gubernamental, especialmente en el contexto de la administración pública y las relaciones laborales. Dentro del sistema educativo del país, este principio cobra aún mayor relevancia cuando se trata de proteger los derechos de los maestros que forman parte del sistema público de enseñanza. En atención a esta realidad, el Proyecto del Senado 224 surge como una respuesta legislativa necesaria para atender una situación que ha generado gran preocupación tanto en el magisterio como en la comunidad en general: la separación prolongada e indefinida de empleados docentes de sus funciones laborales como parte de medidas cautelares impuestas por el Departamento de Educación.

Actualmente, conforme al Reglamento Núm. 9416 de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del Departamento de Educación, los supervisores tienen la facultad de aplicar medidas cautelares de forma inmediata cuando estimen que existe un riesgo a la salud, seguridad, propiedad o moral en el entorno escolar. Entre esas medidas se incluye la posibilidad de aislar o trasladar temporeramente al empleado de su área de trabajo, acción que no constituye una sanción disciplinaria per se, sino un mecanismo preventivo. No obstante, este reglamento carece de un límite temporal claro, permitiendo que empleados permanezcan separados del empleo durante extensos periodos sin que medie adjudicación final ni evaluación formal de su caso.

Esta situación ha derivado en numerosos casos en los cuales personal docente ha estado apartado de su área de trabajo por periodos que exceden el año e, incluso, hasta cinco años, sin que se resuelvan las querellas o alegaciones en su contra. Tal dilación, además de ser injustificable desde una perspectiva administrativa, constituye una transgresión directa al derecho constitucional al debido proceso de ley, afectando de manera adversa la reputación profesional, estabilidad económica y bienestar emocional de los empleados involucrados.

El Proyecto del Senado 224 propone enmendar la Ley Núm. 85-2018, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, y la Ley Núm. 160-2020, conocida como la “Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza”, para establecer de forma clara y vinculante un término máximo de un (1) año natural durante el cual un empleado podrá permanecer separado de su empleo como parte de una medida cautelar. Asimismo, se reconoce el derecho del maestro o maestra afectado a presentar un recurso de “Mandamus” ante el Tribunal de Primera Instancia si, transcurrido dicho término, el Departamento no ha tomado una determinación final sobre su caso.

Con esta medida, la Asamblea Legislativa busca establecer controles razonables y salvaguardas legales para evitar el uso arbitrario de las medidas cautelares, al mismo tiempo que se protege la integridad del sistema educativo y la seguridad de la comunidad escolar. La legislación aspira a promover una cultura administrativa de mayor eficiencia, transparencia y respeto a los derechos fundamentales del magisterio, reconociendo su rol esencial en la formación de futuras generaciones y en la estabilidad del sistema de educación pública del país.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 224, solicitó memoriales al Departamento de Educación; Departamento de Justicia; Universidad de Puerto Rico; Asociación de Maestros y la Unión Americana de Libertades Civiles.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante DEPR), mediante su memorial explicativo, expresó su posición a favor de la medida, reconociendo la pertinencia y el valor de esta iniciativa legislativa para salvaguardar el derecho al debido proceso de ley del personal docente. El DEPR agradeció a la Comisión de Educación, Arte y Cultura la oportunidad de colaborar en la evaluación de esta medida, resaltando la importancia de toda legislación que procure el fortalecimiento de los derechos de los educadores sin comprometer el funcionamiento adecuado del sistema educativo.

La medida propone establecer un término temporal máximo de un año natural durante el cual un empleado del sistema público de enseñanza pueda estar separado de su lugar de trabajo como medida cautelar. Esta disposición busca evitar que los docentes permanezcan por periodos prolongados alejados de sus funciones sin que medie una adjudicación final sobre las querellas presentadas en su contra. En este sentido, el Departamento reconoció que el marco reglamentario actual, aunque permite la aplicación de medidas cautelares en casos de riesgo o seguridad institucional, no establece un límite temporal específico, lo que ha dado paso, en algunas instancias, a dilaciones perjudiciales para los derechos del empleado.

El DEPR acogió con beneplácito el propósito del proyecto, que armoniza con los principios constitucionales que rigen su gestión, incluyendo el derecho a una educación de calidad y el respeto a la dignidad del magisterio. Destacó además que la Ley Núm. 85-2018 establece como principio rector que el estudiante es la razón de ser del sistema educativo, y que el maestro es su recurso principal, por lo que resulta indispensable garantizar condiciones justas y procesos administrativos eficientes y equitativos.

Asimismo, el DEPR aclaró que el reglamento disciplinario vigente no es el mencionado en la exposición de motivos (Reglamento 7565), sino el Reglamento Núm. 9416. Esta normativa reconoce la facultad de aplicar medidas preventivas, pero no establece aún un término límite, por lo que la propuesta legislativa representa una oportunidad para atender ese vacío reglamentario con una disposición clara de ley.

Este sugiere una enmienda técnica en el texto decretativo, la cual fue acogida por nuestra Comisión e incluida en el Entirillado Electrónico. En conclusión, el DEPR reafirma su disposición a colaborar con la Asamblea Legislativa en la implantación de este proyecto, destacando que el mismo contribuirá a garantizar el equilibrio entre la seguridad institucional y los derechos constitucionales del personal docente. A su vez reitera su compromiso de trabajar a favor de una educación pública robusta, transparente y centrada en el bienestar tanto del estudiantado como del magisterio.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

El Departamento de Justicia de Puerto Rico, en cumplimiento con la solicitud de la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado, presentó su evaluación del Proyecto del Senado 224, expresando una posición favorable hacia la medida. El análisis jurídico de la agencia concluye que la propuesta legislativa representa un ejercicio válido del poder legislativo, al buscar salvaguardar derechos fundamentales y fortalecer el marco normativo vigente sin contravenir principios constitucionales.

El Departamento señala que el proyecto busca enmendar la Ley Núm. 85-2018, supra, y la Ley Núm. 160-2020, supra, para establecer un límite de un (1) año natural al tiempo durante el cual un maestro o empleado puede permanecer aislado o trasladado de forma temporera del área de trabajo como medida cautelar, sin que medie adjudicación final sobre su caso. Este término busca evitar dilaciones excesivas en los procesos administrativos disciplinarios que puedan constituir una violación al debido proceso de ley.

El Departamento de Justicia valida que, tanto en la ley como en la reglamentación vigente del Departamento de Educación, no existe una disposición que establezca un término límite para este tipo de medidas provisionales. Por tanto, las enmiendas propuestas subsanan esa omisión y refuerzan el cumplimiento con las garantías constitucionales. Se reconoce que las medidas cautelares, según el Reglamento actual (Núm. 9416), incluyen acciones como la custodia de documentos, el aislamiento o traslado del empleado, y otras gestiones para garantizar la seguridad e integridad institucional. Estas medidas no se consideran sanciones, ya que el empleado sigue activo y devengando salario.

La agencia también realizó recomendaciones específicas de forma técnica. Sugirió enmendar el texto del proyecto para que, en lugar de referirse a “separación del empleo”, utilice el lenguaje más preciso de “aislar o trasladar temporeramente”, conforme a lo que establece tanto el título del proyecto como el Reglamento 9416. Además, aclaró que la Exposición de Motivos menciona incorrectamente el Reglamento Núm. 7565, el cual ya fue derogado y sustituido por el actual. Se tomó conocimiento y se enmendó en el Entirillado Electrónico de la medida.

Finalmente, aunque reconoce que la materia del proyecto recae principalmente bajo la jurisdicción del Departamento de Educación, el Departamento de Justicia concluye que no hay impedimento legal o constitucional para la aprobación de la medida, y que esta contribuye a un sistema administrativo más justo y ordenado. Expresan su disposición de continuar colaborando con la Asamblea Legislativa en beneficio de la protección de los derechos de los empleados públicos y la eficacia del sistema educativo del país.

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

La Universidad de Puerto Rico (en adelante UPR), como principal institución académica del país, expresó su respaldo al Proyecto del Senado 224, reconociendo su valor en la protección de los derechos fundamentales del magisterio y el fortalecimiento de la justicia administrativa dentro del sistema público de enseñanza.

En su memorial, la UPR validó la necesidad de establecer un límite temporal claro para la duración de las medidas cautelares impuestas a empleados del Departamento de Educación, tales como el aislamiento o traslado temporero del lugar de trabajo. Señaló que mantener a un docente en esa condición sin resolución durante periodos prolongados (incluso por años) representa una transgresión al derecho al debido proceso de ley y genera consecuencias adversas tanto en el plano profesional como personal.

Desde una perspectiva jurídica y educativa, la universidad destacó que el proyecto no solo atiende una deficiencia normativa, sino que también introduce un mecanismo de fiscalización judicial mediante el recurso de “Mandamus”, lo cual permite que el docente pueda activar al tribunal si la agencia no cumple con su deber ministerial. Esta disposición fue considerada por la UPR como un importante disuasivo frente a la inacción administrativa y una garantía adicional de acceso a la justicia.

Además, la UPR señaló que el marco propuesto es coherente con los principios democráticos y constitucionales que deben regir las actuaciones del Estado, en especial en contextos laborales dentro del servicio público. Subrayó que el derecho al trabajo, la dignidad humana y la presunción de inocencia deben permanecer vigentes durante cualquier etapa del proceso investigativo o disciplinario. En su análisis, la UPR también exhortó a que las agencias cuenten con los recursos administrativos y legales adecuados para cumplir efectivamente con el término de un (1) año establecido por la medida, de modo que la celeridad no comprometa la rigurosidad y calidad del proceso investigativo.

En conclusión, la Universidad de Puerto Rico manifestó que el Proyecto del Senado 224 representa un avance significativo hacia la equidad laboral, el fortalecimiento institucional y la protección de los derechos fundamentales del personal docente del sistema público. La institución reiteró su apoyo al proyecto y su disposición a continuar colaborando con la Asamblea Legislativa en la elaboración de políticas públicas que promuevan la justicia, la transparencia y la integridad en la gestión educativa del país.

ASOCIACIÓN DE MAESTROS

La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante AMPR), expresó su posición favorable, aunque con reservas, respecto al Proyecto del Senado 224. La Asociación, con más de un siglo de trayectoria en defensa de los derechos del magisterio y la educación pública, reconoció que la medida representa un paso importante para atender una problemática persistente: la reubicación prolongada de maestros como medida cautelar sin adjudicación final por parte del Departamento de Educación.

La AMPR explicó que esta medida, tal como dispone el Reglamento Núm. 9416, permite al Departamento tomar acción inmediata para salvaguardar la integridad del entorno escolar, y que usualmente implican la reubicación del docente a una oficina regional mientras se mantiene su salario intacto. No obstante, la Asociación alertó que existen casos en los que los docentes han permanecido por años bajo este tipo de medida cautelar, sin recibir una resolución o notificación de cierre o continuación del proceso. En ese sentido, valoran que el Proyecto del Senado 224 busca corregir esta deficiencia administrativa y brindar mayor certeza a los empleados afectados, reconociéndoles además el derecho a recurrir al tribunal mediante “Mandamus” si el término de un año expira sin adjudicación.

Pese a este respaldo general, la AMPR también expresó preocupación sobre la capacidad real del Departamento de Educación para cumplir con ese término de un año, señalando que la División Legal enfrenta una alta carga de trabajo y limitaciones de personal. Advirtieron que un término rígido podría propiciar investigaciones superficiales o decisiones apresuradas que afecten injustamente al docente involucrado.

En vista de lo anterior, la Asociación recomendó que, previo a la aprobación del proyecto, se evalúe la viabilidad operativa de imponer este límite de tiempo, de forma que se logre un balance entre proteger al empleado de procesos indefinidos y asegurar una investigación justa, completa y rigurosa. La Asociación de Maestros concluyó reiterando su compromiso con la defensa de los derechos del magisterio y su disposición a continuar colaborando en la búsqueda de soluciones que dignifiquen la profesión docente y fortalezcan el sistema de educación pública del país.

UNIÓN AMERICANA DE LIBERTADES CIVILES

La Unión Americana de Libertades Civiles, Capítulo de Puerto Rico (En adelante ACLU-PR), presentó a nuestra Comisión su memorial explicativo respaldando firmemente el Proyecto del Senado 224, por considerar que la medida representa un paso esencial en la defensa de los derechos fundamentales de los empleados públicos, particularmente del magisterio.

En su exposición, la ACLU-PR enfatizó que el derecho al debido proceso de ley, consagrado en la Constitución de Puerto Rico y en la Constitución de los Estados Unidos, es aplicable a toda persona que ostente un interés propietario en su empleo. Sostuvo que las prácticas del Departamento de Educación que permiten mantener a maestros bajo medidas cautelares por años sin adjudicación final constituyen una clara violación a ese derecho. Por tanto, el establecimiento de un límite de un (1) año para tomar una determinación sobre la validez de dichas medidas resulta no solo razonable, sino necesario.

La organización de derechos civiles reconoció que, si bien las medidas cautelares pueden ser necesarias para proteger la seguridad y el funcionamiento adecuado de los espacios escolares, estas deben estar sujetas a límites claros y mecanismos de supervisión que impidan su uso abusivo o punitivo. La falta de término definido ha perpetuado una situación de incertidumbre laboral, emocional y profesional para los empleados afectados, sin que exista una justificación legítima desde el punto de vista legal o administrativo.

Además, la ACLU-PR respaldó la inclusión del mecanismo de “Mandamus” en el proyecto, permitiendo que un empleado afectado por una medida cautelar prolongada tenga acceso al foro judicial para hacer valer su derecho. Enfatizaron que este tipo de recurso fortalece el principio de rendición de cuentas gubernamental, obligando a las agencias a actuar conforme al debido proceso y a evitar retrasos administrativos injustificados.

En conclusión, la ACLU de Puerto Rico expresó que el Proyecto del Senado 224 armoniza con los principios constitucionales que rigen un gobierno democrático y protector de los derechos civiles. Reiteró su apoyo incondicional a la medida y su disponibilidad para continuar colaborando con la Asamblea Legislativa en iniciativas que promuevan la justicia, la equidad y el respeto a los derechos humanos en el ámbito del servicio público.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 224, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

El Proyecto del Senado 224 constituye una medida legislativa necesaria y cónsona con los principios constitucionales que rigen la administración pública y los derechos fundamentales del magisterio. La pieza legislativa atiende una omisión sustancial en el marco normativo vigente, al establecer un límite razonable de un (1) año para que el Departamento de Educación adjudique si una medida cautelar aplicada a un empleado docente se justifica, sin que ello implique una determinación disciplinaria final.

La medida reconoce el derecho al debido proceso de ley del personal docente, promueve la transparencia administrativa y establece un mecanismo efectivo para garantizar la rendición de cuentas mediante el recurso judicial de “Mandamus”. Asimismo, evita la perpetuación de medidas cautelares indefinidas que afectan la estabilidad profesional, emocional y económica del magisterio.

El Departamento de Justicia, el Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico, la Asociación de Maestros y la Unión Americana de Libertades Civiles, han respaldado el proyecto, reconociendo su validez constitucional y su impacto positivo en la protección de derechos laborales. Si bien la Asociación de Maestros planteó preocupación sobre la capacidad operativa del Departamento para cumplir con el término establecido, esta no constituye impedimento legal, ni fiscal para la aprobación de la medida.

A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto del Senado 224, recomienda la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Brenda Pérez Soto

Presidenta

Comisión de Educación, Arte y Cultura

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