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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(3 DE FEBRERO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 45

13 DE ENERO DE 2025

Presentada por la representante Martínez Vázquez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los reglamentos internos municipales creados mediante ordenanza sobre el manejo de estorbos públicos, requeridos por la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el Código Municipal de Puerto Rico en el Distrito Representativo 21, que comprende los municipios de Guánica, Lajas, Las Marías, Maricao, Sabana Grande y Yauco, con el fin de auscultar cuáles municipios ya tienen sus reglamentos establecidos y su puesta en vigor, analizar áreas de fortalezas y debilidades; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, contiene entre sus disposiciones en el Libro IV sobre Procesos Municipales y Gestión Comunitaria, el Capítulo II acerca de la Restauración de las Comunidades y el Capítulo III sobre los Procesos para la Reparación y Eliminación de Viviendas Inadecuadas. Ambos capítulos abundan sobre el tema del manejo de los estorbos públicos en los municipios. No obstante, ambos capítulos, aunque contienen una guía de cómo manejar las viviendas inadecuadas o inhabitables dentro de las demarcaciones territoriales de los municipios, la Ley 107-2020, otorga discreción a que sean los municipios quienes establezcan sus propios mecanismos procesales y administrativos para atender este asunto tan imperativo en sus comunidades.

En específico, en el Capítulo II, los Arts. 4.008 al 4.012 de la Ley enmarcan el procedimiento de cómo identificar las propiedades inmuebles deshabitadas y abandonadas que por sus condiciones deban ser calificadas como estorbos públicos, para su posterior adquisición y transferencia de título a un adquiriente. Asimismo, en el Art. 4.012A se establece un procedimiento de expropiación sumario.

Más adelante, en el Capítulo III, los Arts. 4.015 al 4.020, imponen responsabilidad para que los municipios actúen activamente y promuevan que las viviendas sean adecuadas y seguras para sus habitantes. Ambos capítulos anteriormente mencionados, proveen para que los municipios creen sus propias ordenanzas a los efectos.[1]No obstante, la implementación adecuada de estas ordenanzas puede tener beneficios tangibles como la reducción de riesgos para la salud pública, el aumento del valor de las propiedades y la promoción de comunidades más habitables.

La creación de ordenanzas y medidas municipales son procedimientos internos, sin embargo, resulta imperativo conocer a nivel estatal cuáles municipios han adoptado estas medidas, y evaluar sus resultados para identificar prácticas exitosas que puedan replicarse. El tema del manejo de los estorbos públicos y la promoción de viviendas accesibles y asequibles a los ciudadanos es un tema imperativo de alto interés público pues va arraigado a la calidad de vida y derechos básicos de los ciudadanos. Conocer si los municipios han creado e implementado ordenanzas relacionadas con el manejo de estorbos públicos permitirá identificar fortalezas y áreas de mejora en estas iniciativas. Este análisis proporcionará una visión clara para promover viviendas habitables y facilitar su adquisición por ciudadanos interesados, fortaleciendo así la calidad de vida y el desarrollo comunitario.

Por lo anterior, la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico considera pertinente, el realizar una investigación exhaustiva sobre los reglamentos internos municipales creados mediante ordenanza sobre el manejo de estorbos públicos, requeridos por la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el Código Municipal de Puerto Rico en el Distrito Representativo 21, que comprende los municipios de Guánica, Lajas, Las Marías, Maricao, Sabana Grande y Yauco, con el fin de auscultar que municipios ya tienen sus reglamentos establecidos y su puesta en vigor, analizar áreas de fortalezas y debilidades.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los reglamentos internos municipales creados mediante ordenanza sobre el manejo de estorbos públicos, requeridos por la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el Código Municipal de Puerto Rico en el Distrito Representativo 21, que comprende los municipios de Guánica, Lajas, Las Marías, Maricao, Sabana Grande y Yauco, con el fin de auscultar cuáles municipios ya tienen sus reglamentos establecidos y su puesta en vigor, analizar áreas de fortalezas y debilidades.

Sección 2.-La Comisión para cumplir con los objetivos de esta investigación, convocará vistas públicas, realizará citaciones, requerirá documentos, llevará a cabo vistas oculares y celebrará reuniones con funcionarios municipales y estatales pertinentes.

Sección 3.-La Comisión tendrá la responsabilidad de someter informes parciales y aquellos necesarios, con los hallazgos y recomendaciones a medida que se desarrollen los trabajos, investigaciones y análisis pertinentes relacionados. De igual manera, someterá un informe final durante la Vigésima Asamblea Legislativa, que incluirá recomendaciones legislativas o administrativas específicas que puedan implementarse para mejorar los reglamentos municipales y su puesta en práctica.

Sección 4.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. Véase, Arts. 4.012A, 4.015, 4.020.

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