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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 240

INFORME POSITIVO CONJUNTO

9 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

Las Comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. del S. 240, con las enmiendas contenidas en el entrillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 240 tiene como propósito “…enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; crear como excepción que cuando el negocio nuevo tenga un periodo de creación de dos (2) años o menos se podrá beneficiar de esta Sección por un periodo de tres (3) años, siempre que pueda certificar mediante declaración jurada que advino en conocimiento de estos beneficios posterior al inicio de operaciones de su negocio o empresa; y para otros fines relacionados”.

Su Exposición de Motivos, nos plantea que

[l]a Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60, 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, otorga un período de exención contributiva a jóvenes empresario, que puede ser hasta tres (3) años desde el comienzo de operaciones de su negocio o hasta la edad de treinta y cinco (35) años, lo que ocurra primero.

Por todos es conocido que los primeros años de un pequeño negocio se invierte tiempo y dinero sin ver sus frutos inmediatamente. Por tanto, la medida que se presenta tiene el propósito de aumentar el período de exención contributiva bajo esta Sección hasta cinco (5) años desde el comienzo de operaciones y aclarar que el período de exención contributiva se disfrutará en su totalidad. La finalidad de este proyecto de ley es brindarles a los jóvenes empresarios un lapso de tiempo razonable para que puedan hacer crecer sus negocios y lograr una autosostenibilidad fiscal sin los contratiempos que puedan estar enfrentando actualmente.

Los jóvenes en Puerto Rico se han estado integrando cada vez mas (sic) a la corriente de creación de empresas y negocios para ser sus propios patronos. En muchos de estos casos los jóvenes empresarios buscan emprender sin tener los recursos económicos suficientes para mantener operaciones sin retos presupuestarios.

Los jóvenes que tienen la dicha de recibir orientación económica previo a la creación de sus negocios pueden beneficiarse de la Sección 2100.01, supra. Sin embargo, este no es el caso de la mayoría de los jóvenes empresarios. En muchas ocasiones los beneficios de la sección 2101.01, supra, se conocen con el transcurso del tiempo al momento de que los jóvenes tienen la obligación de rendir sus planillas o cuando buscan orientación legal para una sana administración de sus empresas. Por esta razón, se hace apremiante crear como excepción que los jóvenes empresarios puedan beneficiarse de las exenciones contributivas que otorga la Sección 2100.01 aún (sic) cuando sus negocios hayan comenzado a operar hasta un máximo de dos (2) años desde haber iniciado operaciones. En estos casos el beneficio contributivo no podrá extenderse por más de tres (3) años y su aplicación será prospectiva desde el año en que solicitan el decreto contributivo bajo esta Sección.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de autos, se contó con los comentarios de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa y de la Oficina de Servicios Legislativos.

En el caso de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, plantearon reconocer

…el mérito de la presente medida. No obstante, su aprobación requiere un ejercicio minucioso en el que se escrute estrictamente el impacto fiscal de la medida. Resaltamos que la enmienda propuesta tendrá un impacto, al presente indeterminado, en los recaudos del fisco, el cual debe ser evaluado para determinar si la medida es consistente con el “Principio de Neutralidad Fiscal” del Plan Fiscal certificado.

Así las cosas, y a la luz de la información disponible al presente, la AAFAF tiene interrogantes fiscales sobre el PS 240, conforme a las observaciones y planteamientos que preceden, y las cuales deben aclararse en el trámite el legislativo y como parte de la consideración de la medida. También es necesario que la medida este acompañada de un informe sobre el impacto fiscal preparado por la OPAL. Es importante señalar además, que medidas como la propuesta deben considerarse integradamente dentro del contexto de la Reforma Contributiva de la presente Administración de la Gobernadora Jenniffer A. González Colón, para que puedan evaluarse de forma holística.

No obstante lo anterior, y para poder tener un cuadro más abarcador y para aclarar interrogantes sobre la presente medida, es medular tener la opinión de las agencias con peritaje en asuntos fiscales como el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). La AAFAF brindará deferencia a los comentarios de dichas entidades de entender que los mismos son procedentes conforme nuestro ordenamiento jurídico y fiscal, bajo PROMESA.

De otro lado, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio hizo constar que “…el presente proyecto podría tener un impacto fiscal (sic) sin embargo, no surge de la exposición de motivos del proyecto evidencia de que se hubiese realizado un análisis formal del mismo, por lo que el DDEC da entera deferencia a lo que exponga la OPAL y el Departamento de Hacienda sobre el impacto fiscal de la medida”.

Asimismo, trajeron a colación otras situaciones que, a su entender, impedirían la aprobación de la medida. Explicaron, por ejemplo, que “[e]l Proyecto del Senado 240 propone extender el término del beneficio del incentivo de Joven Empresario de tres (3) años a cinco (5) años, permaneciendo el requisito de tope de edad para que el joven empresario solicite el incentivo hasta treinta y cinco (35) años y permaneciendo el requisito del "negocio nuevo". (…) Sin embargo, en cuanto a la extensión del beneficio contributivo de tres (3) a cinco (5) años, recomendamos a esta honorable comisión solicite a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ("OPAL"), que de conformidad con la Ley 1-2023, realice el correspondiente análisis sobre el posible impacto fiscal de esta extensión propuesta, para que el mismo pueda ser viable. (Énfasis nuestro)

También, señalaron en cuanto a la enmienda que crea una excepción al requisito de "negocio nuevo", mediante la inclusión de un inciso (d) a la Sección 2100.01 del Código de Incentivos, que no recomiendan “…el lenguaje propuesto ya que el criterio o requisito de "advenir en conocimiento del incentivo" resulta ambiguo y/o no ofrece a la OIN los elementos necesarios para que esta pueda hacer una determinación de que en efecto el Joven Empresario que solicita el incentivo está en cumplimiento con el criterio establecido”. (Énfasis nuestro)

Además, sostuvieron en relación a la enmienda de establecer que el beneficio otorgado bajo Jóvenes Empresarios será disfrutado en su totalidad, independientemente de que el individuo hubiese cumplido los 35 años de edad, que “…periodo de exención (…) que actualmente concede el Código de Incentivos al Joven Empresario, es contado desde que el Joven Empresario radica la solicitud de incentivo por lo que si el Joven radica su solicitud a los treinta y cinco (35) años, de ser elegible, podría reclamar la exención contributiva hasta los treinta y ocho (38) años”.

Por otra parte, y respecto a la propuesta de que los periodos dispuestos se disfrutarán en su totalidad y no podrán dejarse sin efecto por haberse cumplido 35 años, nos dice el Departamento que debe “…eliminarse del proyecto ya que el Código de Incentivos reconoce otras razones por las cuales se puede anular o revocar un decreto tales como fraude, incumplimiento con leyes/incurrir en actividad delictiva o incumplimiento con requisitos del decreto como, por ejemplo, incumplir con la radicación de informes anuales”.

Concerniente a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, estos acotaron que “[e]l efecto fiscal de aprobarse la medida no se puede determinar al momento”. De hecho, expresaron que

[p]ara realizar un estimado de efecto fiscal sería necesaria información acerca del periodo de vigencia operacional y los ingresos de las empresas que hoy cuentan con el decreto de jóvenes empresarios. Es decir, por un lado, se pudiese considerar que la medida no conlleva impacto fiscal dado que meramente extiende -bajo las mismas circunstancias- la elegibilidad de los decretos de los jóvenes empresarios si estos, en su mayoría, no gozan completamente de la exención contributiva. Por otra parte, se pudiera considerar que la extensión de la elegibilidad a los decretos pudiera implicar un aumento agregado en el costo fiscal de la exención contributiva. Así pues, para poder estimar el impacto real de esta legislación se debería contar con datos sobre el rendimiento de los negocios elegibles.

Ante lo anterior expuesto, la OPAL concluye que el efecto fiscal del Proyecto del Senado 240 no se puede precisar con la información pública que se dispone. (Énfasis nuestro)

Finalmente, la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) argumentó que “[l]as exenciones e incentivos propuestos en el P. del S. 240 para retener el componente joven de nuestra población pudiesen rendir beneficios a largo plazo y superar el impacto en el tesoro público. Lo planteado en la medida debe ser examinado bajo el criterio de promover que los jóvenes permanezcan en el Puerto Rico. De esta manera, mantenemos a los jóvenes en edades de formar familia en la Isla, deteniendo así los niveles de emigración”.

Las Comisiones suscribientes, hemos preparado un entirillado que, a nuestro juicio, atiende las preocupaciones del DDEC y la AAFAF. Cabe destacar que, la propia OPAL expresó que el impacto fiscal de la medida ante nuestra consideración no es precisable al momento, con la información que se dispone.

Así las cosas, evaluado el proyecto en sus méritos, entendemos que, el mismo proveerá una mayor tasa de supervivencia empresarial en los periodos cubiertos por la legislación, incrementará la formalización de negocios emergentes y estimulará la innovación. Aunque se anticipa impacto al Fondo General, entendemos meritorio balancear el retorno económico que ha de tener la medida.

A su vez, coincidimos con lo indicado por la Oficina de Servicios Legislativos, en cuanto a que las exenciones e incentivos propuestos para retener el componente joven de nuestra población, pudiesen rendir beneficios a largo plazo y superar el impacto en el tesoro público. De igual forma, concurrimos con lo que la establece también la OSL, en cuanto retener en la Isla a jóvenes en edades de formar familias; promoviendo así, un detente a los niveles de emigración y añadiendo de esta forma, valor a nuestro desarrollo socioeconómico y al aspecto demográfico.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por estas Comisiones, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Por todo lo anterior, las Comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, recomiendan la aprobación del P. del S. 240, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Nitza Moran Trinidad Hon. Rafael Santos Ortiz

Presidenta Presidente

Comisión de Desarrollo Económico, Comisión de Juventud, Recreación y

Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Deportes

Seguros y Cooperativismo

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