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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 241

INFORME POSITIVO  

15 de OCTUBRE de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, previo estudio, análisis y consideración del Proyecto del Senado 241, y en cumplimiento con las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Representantes, tiene a bien recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación de esta medida, sin enmiendas.

Alcance de la Medida

El P. del S. 241 tiene como finalidad enmendar la Sección 6042.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de disponer para la suspensión de la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y para imponerle multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente, sin perjuicio de lo establecido en la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad”, a toda persona, natural o jurídica, o dueño o administrador de un negocio o establecimiento comercial que, no solo venda, done, dispense, despache o distribuya, sino que intente realizar acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a vender, donar, dispensar o distribuir cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique a personas menores de veintiún (21) años; aplicar la pena antes descrita a quien induzca, aconseje, incite, persuada, tiente, manipule, coaccione o ayude o que intente inducir, aconsejar, incitar, persuadir, tentar, manipular, coaccionar o ayudar a personas menores de veintiún (21) años de edad a adquirir cigarrillos o cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, entre otros; y para otros fines relacionados.

Análisis de la Medida

El P. del S. 241 refuerza la política pública de salud y prevención al proteger a los menores de edad del acceso a productos de tabaco y nicotina, estableciendo sanciones claras, proporcionales y fiscalmente responsables. De igual forma el P. del S. 241 amplía la responsabilidad no solo a la venta directa, sino también a los intentos de coacción o manipulación, lo que fortalece la protección integral de los menores. El informe de OPAL concluye que la pieza no tiene impacto fiscal directo en el Fondo General, al limitarse a regular conductas sin implicar erogación de fondos; en todo caso, podrían generarse recaudos no significativos por multas administrativas, lo que confirma su neutralidad fiscal y coherencia con la responsabilidad presupuestaria. Este balance entre protección de la salud pública y neutralidad fiscal fortalece la viabilidad técnica de la medida.

Marco federal y mejores prácticas regulatorias

A nivel federal, la ley conocida como “Tobacco 21” elevó la edad mínima para la venta de productos de tabaco de 18 a 21 años y aplica sin excepciones a todos los minoristas, incluyendo cigarrillos, tabaco sin humo, e‑cigarrillos y productos de nicotina de cualquier fuente. El “final rule” o determinación final emitido por FDA (vigente desde el 30 de septiembre de 2024) exige verificación de identificación con foto para todo comprador menor de 30 años y prohíbe ventas por máquinas expendedoras en instalaciones donde puedan entrar personas menores de 21, alineando la fiscalización con la reducción del acceso juvenil y proporcionando recursos de cumplimiento para minoristas. Estas disposiciones federales sostienen el enfoque del P. del S. 241 al promover controles operativos que disuaden la venta y facilitan la aplicación de sanciones administrativas y de licenciamiento a nivel local[1]

El Programa Synar, creado en 1992 y administrado por la Substance Abuse and Mental Health Services Administration (SAMHSA), obliga a los estados y territorios a prohibir y fiscalizar la venta de productos de tabaco a menores de edad como condición para recibir fondos federales de prevención y tratamiento de abuso de sustancias. Originalmente, el estándar federal fijaba la edad mínima en 18 años, pero con la aprobación de la ley federal conocida como Tobacco 21 en diciembre de 2019, el umbral se elevó a 21 años para todos los estados y territorios, sin excepciones. El Programa Synar requiere que las jurisdicciones adopten legislación efectiva que prohíba la venta de tabaco a menores de 21 años, realicen inspecciones anuales de cumplimiento en puntos de venta y reporten los resultados a SAMHSA, bajo riesgo de perder hasta un 40% de los fondos federales de prevención si no cumplen con los estándares de reducción de ventas ilegales. En este contexto, el P. del S. 241 es plenamente consistente con el marco federal del Programa Synar y con la política pública nacional de Tobacco 21, ya que refuerza la prohibición de ventas a menores de 21 años mediante sanciones administrativas severas como la suspensión de licencias, la imposición de multas por incidente y amplía la responsabilidad no solo a la venta directa, sino también a los intentos de manipulación lo que fortalece la capacidad de Puerto Rico de demostrar cumplimiento ante las autoridades federales.[2]

¿Qué hacen otros estados en Estados Unidos?

La amplia mayoría de jurisdicciones estatales y territorios han elevado su edad mínima de venta a 21 años. Según el sistema STATE de los CDC, para el 30 de septiembre de 2024, 46 jurisdicciones (42 estados, 3 territorios y DC) habían adoptado el System Minimum Legal Sales Age o “MLSA” de 21 años, además de ajustes de fiscalización y régimen de sanciones administrativas. En jurisdicciones que no han legislado el cambio, los minoristas deben cumplir de todas formas con el estándar federal. Esta convergencia normativa demuestra que la suspensión de licencias y multas elevadas son prácticas comunes en la caja de herramientas estatal para disuadir la venta ilegal y alinear el comercio con la política pública de protección de la juventud. [3]

Recomendaciones de política pública y profesionales

Las recomendaciones clínicas y de salud pública apuntan a un enfoque integral: prevención, regulación del acceso y apoyo a la abstinencia. La American Lung Association propone un enfoque multicapas que incluye educación, empoderamiento juvenil, cambios de política y apoyo al no consumo, útil para acompañar medidas sancionadoras como el P. del S. 241 y maximizar impacto poblacional. [4]

La American Academy of Pediatrics ofrece guías y “toolkits” para escuelas y práctica clínica, que complementan el componente regulatorio con intervención práctica y sostenida en entornos donde se encuentran los jóvenes. [5]

Impacto Fiscal e Informe de OPAL

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL, Informe 2026-039) determinó que el P. del S. 241 “No tiene Impacto Fiscal (NIF)” sobre el Fondo General, pues se trata de una regulación de conducta que no conlleva gastos públicos directos. Señala, además, que las multas administrativas pudieran producir recaudos adicionales no significativos, y clasifica la medida dentro de “Regulación/Reglamentación” sin crear gasto tributario. Esta evaluación fiscal externa valida que el enfoque sancionador del PS 241 es compatible con la disciplina presupuestaria y la sostenibilidad fiscal del Estado.

En conjunto, el PS 241 se alinea con el marco federal de acceso restringido, converge con la práctica estatal predominante de sanciones y control de licencias, y se integra con recomendaciones profesionales que privilegian la prevención y la educación, potenciando su efectividad y legitimidad sanitaria.

Conclusión

La aprobación del Proyecto del Senado 241 es indispensable para fortalecer la política pública de salud y prevención en Puerto Rico. La medida protege integralmente a los menores, establece sanciones proporcionales y disuasivas mediante suspensión de licencias y multas, y armoniza el régimen local con estándares federales y prácticas estatales predominantes. La evaluación de OPAL confirma su neutralidad fiscal, reforzando su viabilidad y coherencia con la disciplina presupuestaria.

Por los fundamentos expuestos, y tomando en consideración las observaciones emitidas por OPAL y el marco comparado federal‑estatal, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 241, con enmiendas, reafirmando el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la salud pública, la protección de la niñez y la transparencia en la aplicación de sanciones.

Respetuosamente sometido,

Eddie Charbonier Chinea

Presidente

Comisión de Hacienda

  1. https://www.fda.gov/tobacco-products/retail-sales-tobacco-products/tobacco-21. Federal Register :: Prohibition of Sale of Tobacco Products to Persons Younger Than 21 Years of Age

  2. https://www.cdc.gov/statesystem/factsheets/mlsa/Minimum-Legal-Sales-Age.html https://www.fda.gov/tobacco-products/retail-sales-tobacco-products/tobacco-21

  3. https://www.cdc.gov/statesystem/factsheets/mlsa/Minimum-Legal-Sales-Age.html

  4. https://www.lung.org/getmedia/31d82593-3e38-4b34-bbc0-b6bcaa09982a/Addressing-Tobacco-Use-Among-Youth-and-Young-Adults.pdf https://www.lung.org/getmedia/31d82593-3e38-4b34-bbc0-b6bcaa09982a/Addressing-Tobacco-Use-Among-Youth-and-Young-Adults.pdf

  5. https://www.aap.org/en/patient-care/tobacco-control-and-prevention/youth-tobacco-cessation-toolkits/

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