ps0243-Inf (Negativo).docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 243

INFORME NEGATIVO

2 de julio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 243, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 243, tiene el propósito de establecer la “Ley de Justicia Laboral para los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante (T-1 y T-2) del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico”, a los fines de promover su retención en el empleo; disponer de un salario base con un aumento escalonado a partir del año 2026 hasta devengar $13.50 por hora; establecer beneficios marginales y requisitos del puesto; proveer capacitación; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

Los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante (T-1 y T-2) desempeñan un papel esencial en el sistema de educación pública de Puerto Rico. Su labor diaria garantiza que los estudiantes con discapacidades reciban el apoyo necesario para integrarse al entorno escolar, participar activamente en el currículo general y alcanzar su máximo potencial en igualdad de condiciones. Estos asistentes no solo colaboran en aspectos académicos, sino también en tareas críticas relacionadas con la movilidad, la comunicación, la seguridad y el bienestar emocional del estudiantado. Su presencia en el aula es un factor determinante para la inclusión y el éxito de miles de niños y jóvenes con diversidad funcional.

A pesar de la naturaleza compleja y demandante de sus funciones, no reciben una compensación que refleje la magnitud y responsabilidad de su labor. Históricamente han sido contratados por servicios y por horas, sin beneficios marginales adecuados y con remuneraciones que no reflejan la magnitud ni el impacto de su trabajo. Por lo que el aumento en el salario de los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante representa un paso esencial hacia la justicia laboral. Un salario base competitivo no solo reconoce el valor de su contribución, sino que también promueve su retención y motivación, lo que redunda en un mejor servicio para los estudiantes de educación especial.

No obstante, al momento de la redacción y radicación de la presente medida legislativa los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante tenían salarios por debajo del mínimo salarial federal. Al momento de la redacción de este informe el Gobierno de Puerto Rico ya implantó un aumento salarial efectivo desde el 2 de abril de 2025 para asistentes de servicios, aumentando su remuneración a $11.00 por hora, con efecto retroactivo y sufragado con fondos estatales. Esta acción gubernamental atiende en esencia los reclamos de justicia salarial planteados en esta medida.

Aunque el proyecto reconoce las valiosas funciones del personal T-1 y T-2, el Gobierno ya ha comenzado a implementar políticas salariales que responden a esta misma necesidad sin necesidad de legislación adicional. El aumento anunciado por la gobernadora y el secretario de Educación atiende directamente los reclamos de justicia salarial para este personal y ha sido respaldado por líderes sindicales como un paso positivo en la dirección correcta. Lo que deja sin objeto práctico los mecanismos salariales propuestos en esta legislación.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 243, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico; Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Organización Asistentes de Servicio Especial al Estudiante T-1 Puerto Rico.

Al momento de la redacción del presente informe no habíamos recibido el memorial explicativo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

El Departamento de Educación expresó en su memorial que reconoce la importancia de los asistentes y está comprometido con su bienestar. Sin embargo, destacó que ya se encontraba en trámite un aumento salarial que establece $11.00 por hora, cubriendo a más de 5,000 asistentes en todas sus modalidades (regulares, transitorios e irregulares).

El memorial del Departamento de Educación fue redactado previo a que se anunciara el aumento a estos profesionales por parte de la Gobernadora y del Secretario de Educación, por lo que consignaron en su memorial que el aumento sería retroactivo y financiado con fondos estatales.

Por otra parte, el Departamento de Educación señaló que no cuenta actualmente con fondos recurrentes para implementar la totalidad de las disposiciones del P. del S. 243, por lo que entienden es necesario evaluar cuidadosamente los términos propuestos con la medida y reiteró su disposición de colaborar en políticas que sean fiscalmente viables y conforme a derecho.

En su análisis, el Departamento enfatizó que está comprometido con mejorar las condiciones laborales del personal, pero subrayó la necesidad de actuar dentro de los parámetros presupuestarios existentes.

ORGANIZACIÓN ASISTENTES DE SERVICIO ESPECIAL

AL ESTUDIANTE T-1 PUERTO RICO

La ASEEPR expresó su respaldo al proyecto, destacando el impacto positivo del asistente en el desarrollo académico y emocional de los estudiantes con diversidad funcional. Denuncian la sobrecarga laboral, bajos salarios y falta de permanencia como causas principales de la renuncia de muchos asistentes.

Propusieron enmiendas al proyecto para establecer un salario base inicial de $13.50 con aumentos hasta $15.00, beneficios sindicales, días de duelo, vacaciones extendidas, derecho a acumulación para retiro, y entrega de equipo tecnológico.

Si bien los reclamos reflejan legítimas preocupaciones laborales, la mayoría ya han sido parcialmente atendidas mediante la política pública vigente, por lo que otras propuestas implican cargas fiscales adicionales no contempladas ni justificadas por el proyecto.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 243, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Si bien la intención de esta medida es loable y responde a un reclamo legítimo por parte de un grupo de trabajadores fundamentales dentro del sistema educativo, es importante reconocer que la situación que se pretende atender ya ha sido objeto de acción por parte del Ejecutivo. La Gobernadora de Puerto Rico ha implementado un aumento salarial para los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, atendiendo así el propósito principal de esta legislación y reconociendo con hechos concretos el valor de su labor en nuestras escuelas.

A la luz de este contexto, la presente medida, aunque meritoria en su planteamiento, resulta redundante en cuanto al objetivo de justicia salarial que propone. El reconocimiento de derechos laborales no debe duplicarse legislativamente cuando ya ha sido satisfecho por la vía administrativa, particularmente cuando implica un compromiso presupuestario que ya ha sido asumido.

A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, y en tanto el fin que persigue la medida, ha sido alcanzado mediante las acciones ya ejecutadas por la Rama Ejecutiva; la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto del Senado 243, no recomienda la aprobación de la medida.

Respetuosamente sometido,

Hon. Brenda Pérez Soto

Presidenta

Comisión de Educación, Arte y Cultura

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.