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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del C. 209

INFORME POSITIVO

16 de marzo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 209, rinde el Informe Positivo y recomienda su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 209 propone enmendar el Artículo 4.5, inciso (3) de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de corregir su lenguaje y establecer que, cuando se apele la decisión del Presidente de una Comisión Local ante la Comisión Estatal por cualquiera de los Comisionados Locales dentro de los treinta (30) días previos a una votación, la decisión apelada será vinculante para las partes hasta tanto la Comisión Estatal resuelva la apelación; y para otros fines relacionados.

La medida busca evitar que las decisiones adoptadas en el ámbito de las Comisiones Locales queden sin efecto durante el período crítico previo a un evento electoral como consecuencia de la presentación de apelaciones. De esta forma, se procura garantizar mayor certeza y estabilidad administrativa en la conducción del proceso electoral mientras se atienden las controversias que puedan surgir en dicho período.

En ese sentido, la enmienda propuesta pretende aclarar el efecto de las apelaciones presentadas dentro del periodo inmediatamente anterior a una votación, de modo que se preserve la continuidad de las determinaciones administrativas hasta tanto la Comisión Estatal de Elecciones emita una resolución final sobre la controversia planteada.

AnÁlisis de la Medida

El Código Electoral de Puerto Rico de 2020, antes citado, establece la estructura y los procedimientos que rigen la administración de los procesos electorales en Puerto Rico. Dentro de dicho marco, las Comisiones Locales desempeñan un rol fundamental en la supervisión y el manejo de múltiples transacciones electorales, incluyendo los trabajos de las Juntas de Inscripción Permanente y otros asuntos operacionales relacionados con la organización de los eventos electorales.

Conforme al lenguaje vigente del Artículo 4.5, inciso (3), las decisiones del Presidente de la Comisión Local pueden ser apeladas ante la Comisión Estatal de Elecciones por cualquiera de los Comisionados Locales. En tales casos, la decisión apelada queda sin efecto hasta tanto la Comisión Estatal resuelva la controversia.

No obstante, la experiencia en la administración de los procesos electorales ha evidenciado que esta disposición puede generar dificultades prácticas cuando las apelaciones se presentan durante el período inmediatamente previo a un evento electoral. En tales circunstancias, la falta de una determinación final antes de la celebración de la votación puede provocar que la controversia se torne académica una vez concluido el evento electoral, generando, a su vez, incertidumbre en la administración del proceso.

Cónsono con lo anterior, la medida propone establecer una excepción para los casos en que la apelación se presente dentro de los treinta (30) días previos a una votación. Bajo este escenario, la decisión del Presidente de la Comisión Local permanecería vigente y sería vinculante hasta tanto la Comisión Estatal de Elecciones emita una resolución final sobre la apelación presentada.

A juicio de esta Comisión, la enmienda propuesta aporta mayor claridad normativa al marco procesal establecido en el Código Electoral, particularmente en lo relacionado con la administración de controversias durante el período crítico previo a un evento electoral. De esta forma, se promueve mayor estabilidad administrativa en la conducción del proceso electoral sin menoscabar el derecho de las partes a solicitar la revisión de las decisiones ante la Comisión Estatal de Elecciones.

ALCANCE DEL INFORME

Para el estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 209, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y ponencias a las siguientes entidades:

  1. Departamento de Justicia (DJ)
  2. Comisión Estatal de Elecciones (CEE)

Al momento de la consideración de este informe, se recibió y consideró el memorial explicativo de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

Comisión Estatal de Elecciones

La CEE expresó que la medida atiende una situación que puede surgir cuando las apelaciones de decisiones de las Comisiones Locales no se resuelven antes de la celebración de un evento electoral. En ese contexto, explicó que el estado de derecho vigente que establece el Código Electoral, dispone que una decisión apelada queda sin efecto mientras se atiende la controversia, lo cual puede generar incertidumbre administrativa cuando dichas apelaciones se presentan en los días inmediatamente previos a una votación.

La CEE indicó que los días anteriores a un evento electoral constituyen un período particularmente sensitivo dentro de la administración del proceso electoral, por lo que los asuntos que surjan durante ese período deben atenderse de forma ágil y con reglas claras que permitan la continuidad de los trabajos electorales.

Asimismo, la Comisión destacó que la Asamblea Legislativa cuenta con la facultad constitucional para legislar en materia electoral y modificar las disposiciones contenidas en el Código Electoral de Puerto Rico, siempre que dichas modificaciones se encaminen a fortalecer la estabilidad, el orden y la integridad del proceso electoral.

Desde esa perspectiva, la CEE señaló que la medida establece una distinción razonable entre las apelaciones presentadas dentro de los treinta (30) días previos a un evento electoral y aquellas presentadas fuera de dicho período. Según expuso la Comisión, permitir que la decisión del Presidente de la Comisión Local permanezca vigente hasta que la Comisión Estatal resuelva la apelación contribuye a evitar vacíos administrativos durante el período crítico previo a una votación.

Ante ello, la Comisión Estatal de Elecciones concluyó que no tiene objeción a la enmienda propuesta, al entender que la misma es cónsona con los principios de estabilidad y orden que deben regir la administración del proceso electoral.

IMPACTO FISCAL

La Comisión de Gobierno no identificó que el Proyecto de la Cámara 209 tenga impacto fiscal sobre el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, toda vez que la medida se limita a establecer una norma procesal relacionada con el efecto de las apelaciones dentro de la estructura administrativa de la Comisión Estatal de Elecciones.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno concluye que el Proyecto de la Cámara 209 atiende una situación práctica dentro del funcionamiento del sistema electoral al establecer mayor claridad sobre el efecto de las apelaciones presentadas contra decisiones de las Comisiones Locales durante el periodo previo a una votación.

La medida persigue evitar que las determinaciones administrativas queden en un estado de incertidumbre durante los días críticos antes de un evento electoral, asegurando que dichas decisiones mantengan su vigencia hasta tanto la Comisión Estatal de Elecciones resuelva las apelaciones correspondientes. De esta manera, se promueve la estabilidad y el orden en la administración del proceso electoral.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 209, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña, recomendando su aprobación.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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