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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3era. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 210

INFORME POSITIVO

19 de marzo de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 210, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 210 propone enmendar el Artículo 3, de la Ley Núm. 113-2012, conocida como “Ley del Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios”; a los fines de corregir y clarificar la definición de veterano, y veterano incapacitado del servicio; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

Análisis de la Medida

Como parte del análisis de la medida, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, solicitó comentarios al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a la Oficina del Procurador del Veterano y a la Oficina de Puerto Rico de la Administración Federal de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés), quien al momento de la radicación de este Informe no había sometido sus comentarios.

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) indica que el Federal Contracting Center (FeCC), es una división del DDEC, y es un APEX Accelerator dedicado a ayudar a las empresas de Puerto Rico a vender sus bienes y servicios al gobierno federal. El FeCC forma parte de una red nacional de Aceleradores APEX, un programa financiado por el Departamento de Defensa (DoD) mediante acuerdos cooperativos. Estos acuerdos ayudan a las empresas estadounidenses a buscar oportunidades de contratación federal.

Expresa el DDEC que como parte de los servicios del FeCC, proveen asistencia técnica a los veteranos en todos los procesos relacionados a la solicitud de certificación por parte del Small Business Administration. A su vez, SBA es responsable de determinar y certificar a la persona como Veterano Dueño de Negocio o Veterano Incapacitado Dueño de Negocio.

En relación con las enmiendas propuestas, señalan que no tienen objeción, pero recomiendan que la medida debe reconocer formalmente que la Administración Federal de Pequeños Negocios es la agencia responsable por la certificación de Veteranos Dueños de Negocios y de Veteranos Incapacitados Dueños de Negocios. Además, proponen se enmiende el subinciso (ii) del Artículo 3 que brinde la oportunidad al Veterano que no trabaja a tiempo completo en el negocio certificado a demostrar que, aun dedicándole el tiempo parcial al negocio, el mismo es exitoso y por tanto cualificaría bajo la definición de Pequeños Negocios de la Ley 113-2012. En cuanto al subinciso (iii) de ese mismo Artículo, recomiendan que el parámetro sea el estándar federal. De esta forma se amplían las oportunidades para los veteranos y hay una mayor selección para el Gobierno. Por último, en el subinciso (iv) proponen se añada la Administración Federal de Pequeños Negocios.

Una vez analizadas las enmiendas propuestas por el DDEC, la Comisión acoge las mismas por entender que refuerzan la intención legislativa de la medida.

De otra parte, la Oficina del Procurador del Veteranos (OPV) recomienda que se modifique la medida, a los fines de que se adopte, para el término “veterano” la siguiente definición:

"Veterano" significa toda persona residente bona fide de Puerto Rico que haya servido honorablemente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndanse el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, el Cuerpo de Infantería de Marina, la Guardia Costera de los Estados Unidos y las Fuerzas Espaciales, así como en el Cuerpo de Oficiales Comisionados de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera y del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes.

Para propósitos de esta Ley, incluirá las personas cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes. Además, se entenderá que un veterano califica bajo esta Ley si cumple con los requisitos aquí dispuestos para ser reconocido como Veterano Dueño de Pequeño Negocio conforme al Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios.”

En cuanto a la definición actual del término “veterano incapacitado del servicio” que contiene el Artículo 3 (3) de la Ley 113-2012, la misma es la siguiente: "Veterano incapacitado del servicio: se refiere a veterano con una incapacidad que está conectada al servicio". Para la OPV, la definición de dicho término es completamente innecesaria, esto fundamentado en que la Ley Núm. 113-2012, no establece beneficios distintos o particulares, ni tampoco requisitos especiales, en cuanto al Programa que se crea, para aquellos veteranos que tengan alguna incapacidad conectada a su servicio militar.

Según la OPV, el propósito principal de la Ley 113-2012 es verificar la titularidad de negocios de veteranos para su inclusión en un registro y así facilitar su acceso a contratos gubernamentales, sin que el estatuto haga una distinción particular entre veteranos con o sin incapacidades relacionadas al servicio. La Ley no contiene disposiciones específicas para veteranos con incapacidades relacionadas al servicio militar, por lo que a la OPV le parece que mantener una definición exclusiva para ellos, e inclusive, ampliar la misma, como propone la medida, resulta algo innecesario y que lo que hace es sumar confusión en cuanto al alcance del estatuto. En este sentido, recomiendan que, para evitar confusión e interpretaciones erróneas sobre su relevancia dentro de la ley, se elimine la definición de “veterano incapacitado del servicio” de la Ley 113-2012.

La OPV, endosa la aprobación de la medida, siempre y cuando se atiendan sus recomendaciones particulares.

Conclusión

La Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de analizar el Proyecto de la Cámara 210 y evaluadas las recomendaciones tanto de la OPV como las del DDEC, acoge la gran mayoría de éstas por entender que fortalecen el marco legal vigente. Más que todo, la Comisión reconoce que los cambios a la Ley dan claridad y efectividad al Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios y garantizan una mayor inclusión y acceso de los veteranos a los beneficios de éste. Las enmiendas introducidas al proyecto constituyen una reafirmación del compromiso del Gobierno de Puerto Rico con los veteranos, garantizando que el apoyo legal y económico dirigido a ellos sean eficientes y actualizados.

Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 210, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

José F. Aponte Hernández

Presidente

Comisión de Asuntos Federales y Veteranos

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