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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 216

INFORME POSITIVO

9 de septiembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 216, recomienda su aprobación con las enmiendas que se encuentran en el entrillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 216 propone: enmendar los Artículos 8 y 12 de la Ley 195-2011,[1] según enmendada. Esto, para añadir y flexibilizar los términos, de manera que sean de mayor beneficio para la persona que solicita la protección de hogar seguro; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Ley 195-2011 no solo protege el aspecto económico de la propiedad, sino que también establece un escudo jurídico para salvaguardar la estabilidad y el bienestar de las familias puertorriqueñas. Se les asegura un refugio seguro ante adversidades económicas. El P. de la C. 216 busca ampliar y flexibilizar los términos de esta ley, incrementando así los beneficios para quienes soliciten esta protección.

Entre los cambios propuestos, se incluye una extensión del período que tienen las personas para reinvertir en una nueva propiedad tras la venta de su hogar seguro. Esta modificación es vital debido a las complicaciones adicionales que enfrentaron los propietarios a raíz del huracán María. Este causó daños estructurales severos a muchas viviendas y provocó la interrupción prolongada de servicios básicos como agua y electricidad. Tales dificultades demoraron los procesos de compraventa de propiedades, lo cual justifica un período más amplio para la reinversión.

La extensión del plazo para reclamar la protección de hogar seguro en casos de venta forzada por sentencia o ejecución también responde a las realidades operativas de los tribunales. Estos aún lidian con la escasez de personal y los retrasos acumulados tras meses de interrupciones en los servicios públicos. En fin, esta medida fortalece el marco de protección del hogar seguro. Lo adapta a las necesidades contemporáneas y refuerza el derecho de los ciudadanos a contar con un techo digno y protegido.

Según solicitado, esta Comisión recibió memorandos a favor de la medida, los cuales se resumen a continuación.

La Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR) avala las enmiendas propuestas al Artículo 8 de la Ley 195-2011. El consumidor tendrá mas tiempo —12 meses en lugar de los 9 que establece la referida disposición estatutaria— para poder evaluar las distintas opciones de vivienda. Así, podrá tomar una decisión mejor informada de las alternativas que le provee el mercado para la compra de una vivienda que constituya su nuevo hogar seguro.

Sin embargo, la ABPR se opone a la enmienda presentada para el Artículo 12 de la Ley 195-2011 —en el cual se pretende aumentar de 30 a 60 días el término para solicitar el beneficio de hogar seguro ante cualquier mecanismo preventivo de aseguramiento de sentencia o para proteger la propiedad de la parte demandada. La ABPR entiende que la extensión propuesta provocaría mayor dilación en la solución de los casos ante los tribunales, y se fundamenta en hechos que no necesariamente se atemperan a la realidad actual.

La asociación enfatizó que la exposición de motivos de la medida fundamenta las extensiones de términos en el paso del huracán María, lo cual ocurrió hace casi 8 años. La ABPR entiende que se superaron mayormente los retos que provocó el referido fenómeno atmosférico. Según la entidad, la enmienda al Artículo 12 también atrasaría aún más la disponibilidad de vivienda para los consumidores que buscan comprar una propiedad. En fin, la ABPR se opone a la aprobación del P. de la C. 216 según redactado.

Por su parte, el Departamento de Justicia (DJ) apoya la medida. Entiende que el desbalance entre el exceso de demanda y la disponibilidad de viviendas puede ser un elemento que justifique el que una persona demore mas de 9 meses en conseguir otra propiedad para constituirla como su nuevo hogar seguro —lo que pretende atender la enmienda al Artículo 8 de la Ley 195-2011.

De todos modos, el DJ resumió ciertas ponencias de la Asamblea Legislativa anterior sobre el P. de la C. 1349 —medida análoga al P. de la C. 216. El DJ reseñó la comparecencia del Mortgage Bankers Association of Puerto Rico (MBAPR), quien levantó argumentos similares a los de la ABPR. El MBAPR sostuvo que extender los términos de la Ley 195-2011 podría deteriorar las propiedades en controversia. Que también podría afectar a los Consejos de Titulares y las deudas vencidas por concepto de mantenimiento de apartamentos bajo el régimen de propiedad horizontal.

El DJ resumió la comparecencia de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). Esta objetó las referencias a las dilaciones que el huracán María produjo en los trámites judiciales para justificar la medida.

La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) también compareció a favor del P. de la C. 216. Sostuvo que la referencia al huracán María como parte de la medida original que se presentó en el 2017 no necesariamente era académica, ya que situaciones similares podrían volver a ocurrir. La OSL aseveró que esta medida es un ejercicio válido del poder legislativo para formular política pública, y ofreció sugerencias técnicas para el entirillado de la medida.

Por último, la MBAPR compareció y sostuvo que el P. de la C. 216 no impacta las relaciones y trámites hipotecarios, los cuales están exentos de la aplicación del derecho de hogar seguro. Según la MBAPR, la medida tendría un impacto en otros negocios de financiamiento y en la capacidad de estos sectores de poder facilitar y mantener programas de préstamos que atienda las necesidades de los ciudadanos. También podría impactar relaciones contractuales contraídas con clientes e inversionistas.

La MBAPR dijo estar consciente de la importancia del derecho al hogar seguro. No obstante, resaltó la importancia de evaluar la necesidad de las enmiendas con data o estudios empíricos que reflejen una necesidad de expandir los términos y su funcionalidad. Para la MBAPR es importante alcanzar un balance que proteja al ciudadano, que sea razonable, y que permita a la industria de financiamiento contar con el capital para ofrecer productos competitivos que apoyen a los consumidores en sus necesidades financieras.[2]

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Evaluada la exposición de motivos y los comentarios recibidos, esta Comisión entendió prudente acoger algunas de las recomendaciones técnicas de la OSL. También se actualizó la exposición de motivos conforme a las recomendaciones de la OSL, la OAT, y la ABPR para reflejar el tiempo transcurrido desde el paso del huracán María en el 2017.

Resultan meritorios los argumentos de la ABPR y la MBAPR sobre las enmiendas al Artículo 12 de la Ley 195-2011. Sin embargo, nos parece que el interés público para solicitar la protección del hogar seguro es demasiado apremiante. Además, el término de 60 días propuesto es cónsono con otros trámites judiciales civiles.[3]

Por los fundamentos expuestos, la Comisión de lo Jurídico presenta este Informe Positivo en el que recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 216. Ello, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña junto al informe.

Respetuosamente,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Conocida como Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar.

  2. En otras palabras, la MBAPR se expresó sobre ambas medidas análogas: el P. de la C. 1349 —del cuatrienio anterior— y el P. de la C. 216.

  3. Véase, Reglas de Procedimiento Civil de 2009, Regla 10.1, 37.2, y 52.2(c).

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