20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 216
31 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 216, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 216 (en adelante, P. de la C. 216) según presentado, tiene como propósito enmendar los Artículos 8 y 12 de la Ley 195-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, a los fines de ampliar los términos para reinvertir el dinero producto de la venta de una propiedad que constituye hogar seguro y solicitar el beneficio de hogar seguro en los procesos de venta por sentencia o ejecución.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Hogar Seguro
La Ley 195-2011, conocida como “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, tiene como propósito fortalecer la protección social y jurídica de las familias puertorriqueñas frente al riesgo de perder su residencia principal. Su carácter es profundamente social, pues parte del reconocimiento de que el hogar es el núcleo esencial de la estabilidad económica y emocional del individuo y la familia. La pérdida del hogar constituye una tragedia que desestabiliza a todo el grupo familiar, por lo que el Estado asume el deber de garantizar un marco legal robusto que salvaguarde ese patrimonio fundamental
En su vertiente de protección social, la Ley 195-2011 procura asegurar que todo individuo domiciliado en Puerto Rico pueda poseer y disfrutar de una vivienda segura, libre de la amenaza de embargos o ejecuciones forzosas. Esta protección se fundamenta en el interés público de mantener la cohesión familiar, fomentar la adquisición de vivienda propia y proteger el único patrimonio de muchos ciudadanos, especialmente de los sectores más vulnerables, como personas mayores, familias de bajos ingresos o jefes de hogar únicos
En el plano jurídico, la Ley 195-2011 crea un régimen amplio de “hogar seguro”, que protege la residencia principal del ciudadano de embargos, ejecuciones y sentencias judiciales, salvo en casos expresamente exceptuados como hipotecas o deudas contributivas.
Protección en casos de venta
El Artículo 8 de la Ley 195-2011 establece que cuando una persona venda su propiedad designada como hogar seguro, el dinero obtenido por esa venta estará protegido frente a los acreedores por un período de nueve (9) meses, siempre que el vendedor lo reinvierta en otra propiedad ubicada en Puerto Rico destinada a ser su nueva residencia principal. El P. de la C. 216 propone aumentar este término a doce (12) meses.
Durante ese término, el dinero mantiene el mismo carácter protegido que la propiedad original, evitando que sea objeto de embargo o ejecución. Sin embargo, la Ley aclara que esta protección no altera ni limita las obligaciones contributivas establecidas por otras leyes.
Si la nueva propiedad adquirida tiene un valor menor que la anterior, la diferencia en dinero no estará protegida, perdiendo esa porción la inmunidad que otorga el derecho de hogar seguro.
Reclamación de hogar seguro en venta por sentencia o ejecución
El Artículo 12 de la Ley 195-2011 fija el procedimiento judicial para reclamar la protección del hogar seguro cuando una propiedad se enfrenta a una ejecución o embargo. Establece que el propietario tiene un plazo de treinta (30) días desde que se solicita la ejecución, el embargo o cualquier medida preventiva para presentar una moción juramentada ante el tribunal reclamando el beneficio. El P. de la C. 216 propone aumentar este término sesenta (60) días.
En su moción, el propietario debe describir la finca y afirmar bajo juramento que la ocupa como su residencia principal y que no ha designado otra propiedad como hogar seguro.
El acreedor o parte ejecutante tiene diez (10) días para responder, y si surge controversia, el tribunal celebrará una vista evidenciaria para evaluar la prueba presentada. Luego, el juez deberá resolver en un término de quince (15) días, y la parte afectada podrá apelar dentro de los quince (15) días siguientes. Mientras no haya una resolución final y firme que determine la inaplicabilidad del hogar seguro, no podrá celebrarse la venta judicial del inmueble.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 216, ponderó y analizó los memoriales explicativos que recibió la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes. Estos son: Oficina de Servicios Legislativos, Asociación de Bancos de Puerto Rico, Departamento de Justicia y la Asociación de Bancos Hipotecarios de Puerto Rico.
A continuación, se expone lo expresado por estas entidades.
OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS
La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) favorece la medida. La OSL añade que tan fundamental y de alto interés público es el derecho a la propiedad, que podría decirse que el principio del concepto del Estado como el ente jurídico que conocemos en la actualidad nació de teorías políticas que buscaban otorgar la máxima protección al derecho de las personas de defender y disfrutar de su propiedad. Concluye la OSL diciendo que el P. de la C. 216 responde a un ejercicio válido del poder de formulación de política pública de la Asamblea Legislativa, consistente en proteger el interés propietario de los titulares puertorriqueños.
ASOCIACION DE BANCOS DE PUERTO RICO
La Asociación de Bancos de Puerto Rico se opone a la medida. A juicio de la entidad que agrupa los bancos de Puerto Rico, la extensión de los términos es objetable porque la misma provocaría mayor dilación en la solución de los casos ante el tribunal y se fundamenta en hechos que no necesariamente se atemperan a la realidad actual.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
El Departamento de Justicia favorece la medida. El Departamento destaca que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico goza de amplia discreción y facultad para promulgar legislación que tengan como propósito promover y proteger los intereses y el bienestar del pueblo, amparado en los plenos poderes concedidos en la Constitución de Puerto Rico. Bajo ese palio constitucional, añaden, la legislatura tiene el poder de formular la política pública estrictamente conforme a la discreción que le otorga el sistema republicano de gobierno, y la cual se promueve en respuesta a los cambios sociales y la necesidad de atender la realidad imperante. Concluyen que el propósito del P. de la C. 216 es encomiable, ya que busca ampliar las protecciones que tiene el deudor al amparo de la Ley, extendiendo los términos que este tiene para utilizar el dinero de la venta en otra propiedad que constituya el hogar seguro y para solicitar mediante moción el ejercicio de este derecho, una vez se solicite el embargo o la ejecución.
ASOCIACIÓN DE BANCOS HIPOTECARIOS DE PUERTO RICO
La Asociación de Bancos Hipotecarios de Puerto Rico asume una posición neutral sobre la medida. Mencionan que la medida tiene un impacto en otros negocios de financiamiento y en la capacidad de estos sectores de poder facilitar y mantener programas de préstamos y financiamiento que atienda las necesidades de los ciudadanos. También puede impactar relaciones contractuales previamente contraídas, con clientes e inversionistas, aspecto que también está cobijado por la Constitución. Destacan que es importante evaluar la necesidad de las enmiendas, con el uso de data empírica o estudios, que reflejen una necesidad de expandir los términos y su funcionalidad.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 216 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. de la C. 216, según fue referido, también analizó las leyes aplicables y los memoriales explicativos que recibió la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representante.
Esta Comisión concluye que el P. de la C. 216 representa un paso afirmativo hacia el fortalecimiento de la política pública de protección del hogar principal y la estabilidad familiar en la Isla. Al proponer la ampliación de los términos para reinvertir el dinero producto de la venta de una propiedad y para reclamar el beneficio de hogar seguro en casos de ejecución o embargo, la medida busca otorgar mayor margen de tiempo y certeza jurídica a los ciudadanos que atraviesan situaciones económicas o judiciales adversas, garantizando así la continuidad del derecho constitucional al disfrute de su propiedad.
El proyecto reafirma la naturaleza social de la Ley 195-2011, al reconocer que el hogar constituye no solo el principal patrimonio material de las familias puertorriqueñas, sino también el fundamento emocional y económico de su estabilidad. En un contexto de retos económicos y judiciales, extender los plazos de protección responde a un acto de razonabilidad, que armoniza con el deber del Estado de promover viviendas seguras y asequibles.
Si bien algunas entidades del sector financiero manifestaron reservas sobre los posibles efectos de dilación procesal o impacto contractual, la Comisión considera que la ampliación de los términos no desvirtúa los mecanismos de ejecución de hipoteca ni menoscaba derechos adquiridos, sino que introduce una protección más razonable y proporcional para los propietarios, dentro de los límites y excepciones ya establecidos en la ley. Además, la medida encuentra respaldo jurídico y constitucional en la amplia discreción legislativa para definir la política pública de vivienda y protección patrimonial, conforme al interés público y al bienestar general.
Por las razones antes expuestas, esta Comisión entiende que el P. de la C. 216 contribuye a robustecer el marco de justicia social y la seguridad jurídica de las familias puertorriqueñas, asegurando que el derecho al hogar seguro se ejerza con mayor efectividad.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 216 recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
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