GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra.Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 219
INFORME POSITIVO
13 de febrero de 2025
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 219, tiene el honor de recomendar a este alto cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
El Proyecto de la Cámara 219, según radicado, pretende enmendar la Sección 4, de la Ley Núm. 37 de 18 de enero de 2024, a los fines de aclarar las disposiciones sobre la vigencia de dicha Ley, que enmendó varias disposiciones de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
De la exposición de motivos de la medida se desprende que la Ley 37 de 18 de enero de 2024 fue aprobada con el objetivo de atender el interés apremiante de promover programas de vivienda para personas de escasos recursos, entre otros fines. Este estatuto enmendó la Ley 107-2020, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico,” y estableció retroactividad en algunas de sus disposiciones. No obstante, esta retroactividad ha generado problemas en la administración municipal y en la implementación de programas federales y estatales, particularmente aquellos relacionados con la provisión de vivienda asequible bajo el Programa de Sección 8.
De igual manera, la medida señala que el Programa Federal de Sección 8, autorizado por la Ley Pública 93-383, conocida como la “Ley Nacional de Hogares de 1974,” proporciona subsidios de renta a familias de bajos recursos para garantizar acceso a viviendas privadas habitables, seguras y sanitarias. Actualmente, este programa beneficia a unas 50,000 familias en Puerto Rico y es fundamental para la estabilidad habitacional de miles de ciudadanos.
Según expresa la propia medida, se busca clarificar las disposiciones retroactivas de la Ley 37-2024, evitando contradicciones legales y operacionales en la administración municipal y programas relacionados.
Estas enmiendas técnicas son esenciales para garantizar un balance entre los principios de sana administración pública, la promoción de vivienda asequible y la armonización con disposiciones legales vigentes, tanto a nivel estatal como federal. Con ello, reafirmamos nuestro compromiso con los principios de justicia social y la estabilidad habitacional de los ciudadanos puertorriqueños.
Como parte del análisis de la medida, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, solicitó memoriales explicativos a la Asociación de Alcaldes, Federación de Alcaldes, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), Departamento de la Vivienda y al Departamento de Justicia. Al momento de la presentación de este informe, no habían comparecido las agencias anteriormente mencionadas.
Trasfondo legislativo sobre ley 37-2024:
La Ley Núm. 37-2024 fue promulgada con el objetivo de fortalecer los programas de vivienda en alquiler para familias de bajos ingresos. Para lograrlo, introdujo modificaciones al "Código Municipal de Puerto Rico" (Ley 107-2020, según enmendada), restaurando la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble a viviendas desarrolladas bajo el Programa de Desarrollo Rural (Rural Development), así como a aquellas que operan conforme a la Sección 8 de la Ley Pública 93-383, también conocida como la Ley Nacional de Hogares de 1974. Además, la normativa amplió este beneficio fiscal a propiedades administradas por el Departamento de la Vivienda destinadas a personas en situación de calle.
Durante la investigación legislativa de la presente medida, esta Comisión analizó el historial del Proyecto de la Cámara 1307, el cual dio origen a la Ley Núm. 37-2024. En dicho trámite legislativo, se destacó la importancia de la exoneración tributaria propuesta como un mecanismo clave para fortalecer los programas de vivienda asequible, facilitando la construcción y rehabilitación de unidades de bajo costo.
Como parte del análisis, se recuperó información del informe presentado por la Comisión de Asuntos Municipales y Vivienda del Senado, en relación con el PC 1307, fechado el 1 de agosto de 2023, el cual se convirtió en la Ley Núm. 37-2024, supra. A continuación, se presenta un resumen de las posiciones del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico respecto a la medida original (PC 1307), las cuales son relevantes para la evaluación del P. de la C. 219.
El Departamento de la Vivienda (DV), expresó su respaldo a la medida en aquel momento. Destacó que la agencia es responsable de la formulación de la política pública en materia de vivienda y desarrollo comunal en Puerto Rico. En particular, la Administración de Vivienda Pública (AVP), adscrita al Departamento, es la entidad encargada de administrar los fondos federales asignados a la Isla bajo el programa Sección 8 del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés).
Además, indicó que el Programa de Sección 8 otorga subsidios para el pago de alquiler de vivienda privada a inquilinos de bajos ingresos. Dichos subsidios pueden ser otorgados de dos formas principales:
Igualmente, expresó que el Programa HOME, creado bajo el Título II del HOME Investment Act de 1990, cuyo propósito es aumentar la disponibilidad de vivienda digna y asequible mediante la rehabilitación, construcción y adquisición de unidades residenciales para familias de bajos ingresos.
En su análisis, el DV destacó que, para el año 2022, 15,000 solicitantes estaban en lista de espera para recibir una asignación de vivienda bajo el programa de Sección 8, lo que evidenciaba la alta demanda por viviendas asequibles. Asimismo, se indicó que, de los 12,822 vales asignados, 183 estaban dirigidos a veteranos.
El DV concluyó que la promulgación de la Ley 37-2024, estaba alineada con la política pública de la agencia y que la exoneración propuesta fortalecería el programa de vivienda asequible, incentivando la construcción y rehabilitación de unidades de bajo costo. Además, se respaldó la enmienda que añadió el inciso (gg) al Código Municipal, con el fin de clarificar la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble para viviendas bajo el Programa de Desarrollo Rural y para aquellas operadas bajo la Sección 8 de la Ley Nacional de Hogares de 1974 (Ley Pública 93-383).
Por su parte, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, indicó que el programa de vales de libre selección para viviendas representa el principal mecanismo del gobierno federal para asistir a familias de bajos ingresos en la obtención de una vivienda digna. Bajo este programa, una vez aprobados por el Departamento de la Vivienda, los beneficiarios pagan únicamente el 30% de sus ingresos brutos mensuales, mientras que el subsidio cubre el resto del alquiler y los costos de utilidades. Según los datos presentados por la Asociación, el Programa de Sección 8 contaba con un presupuesto anual de aproximadamente $40 a $45 millones y beneficiaba a entre 8,000 y 9,000 familias puertorriqueñas.
Finalmente, la Asociación endosó la promulgación de la Ley 37-2024, argumentando que esta representaba un avance en la política pública de vivienda y promovía justicia contributiva para las familias de escasos recursos.
Señalamos que, dentro de la discusión del proceso legislativo que culminó con la aprobación de la Ley 37-2024, no se encontró evidencia de un análisis detallado o un debate específico sobre el tema de la retroactividad o vigencia, de sus disposiciones. Esto sugiere que la aplicación retroactiva de la Ley pudo haber pasado desapercibida tanto para los legisladores como para las partes interesadas durante el proceso de evaluación y aprobación del estatuto. En muchas ocasiones, la retroactividad de una norma no se discute de manera explícita, a menos que algún sector afectado lo identifique como un asunto de preocupación o que el propio legislador entienda pertinente abordar sus implicaciones.
La ausencia de un análisis detallado sobre la retroactividad o vigencia, en el trámite legislativo de la Ley 37-2024 puede generar incertidumbre sobre si la intención del legislador era, en efecto, dotar a la Ley de un efecto retroactivo al 13 de agosto de 2020, o si se trató de un error inadvertido en la redacción final del estatuto. Esto refuerza la importancia del P. de la C. 219, ya que para aclarar la fecha de vigencia y establecer con certeza el marco temporal de su aplicación, evitando posibles conflictos interpretativos o disputas legales en su implementación.
MEMORIALES Y COMPARECENCIAS
Durante la discusión y analisis legislativo de la presente se solicitó la posición del: Departamento de la Vivienda, Asociación de Alcaldes, Federación de Alcaldes, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, siendo este último quien único compareció a la fecha de redacción del presente informe.
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), representado por su Director Ejecutivo, Reinaldo J. Paniagua Latimer, compareció ante la Comisión de Asuntos Municipales para expresar su postura sobre el Proyecto de la Cámara 219. Este proyecto busca enmendar la Sección 4 de la Ley 37-2024 con el propósito de aclarar sus disposiciones sobre vigencia y realizar ajustes a la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico.
El CRIM, como entidad responsable de la tasación, imposición y cobro de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble en Puerto Rico, destaca la importancia de velar por los recaudos municipales, que constituyen la base fundamental de los presupuestos operacionales de los municipios y su capacidad para ofrecer servicios esenciales.
La Ley 37-2024 reestableció una exención contributiva que anteriormente estaba contenida en la derogada Ley 83-1991 (Artículo 2.03), pero que quedó inadvertidamente fuera del Código Municipal al momento de su adopción. El CRIM resalta que dicha exención no debe interpretarse como una reducción arbitraria en los ingresos municipales, sino como un mecanismo que contribuye a la disponibilidad de vivienda asequible para familias de escasos recursos.
Además, el CRIM señala que esta medida fomenta la participación de propietarios privados en el Programa de Sección 8, lo que resulta en una mayor oferta de viviendas asequibles en todo Puerto Rico. Desde una perspectiva de política pública y justicia social, el restablecimiento de esta exención es beneficioso para atender la crisis de vivienda en los municipios.
En cuanto al mecanismo legislativo para atender esta situación, el CRIM sugiere que, en lugar de enmendar la Ley 37-2024, se modifique directamente el Código Municipal en su Artículo 7.092, asegurando así que la exención quede formalmente integrada dentro del marco legal vigente. De los comentarios del CRIM se desprende que apoyan la aprobación del P. de la C. 219.
Enmiendas Recomendadas
La Comisión de Asuntos Municipales acoge la recomendación del CRIM de enmendar directamente el Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico, en lugar de modificar la Ley 37-2024, para garantizar la claridad y permanencia de la disposición sobre exoneraciones contributivas. Esta enmienda establece que, para los años comenzados después del 31 de diciembre de 2023, las propiedades beneficiadas quedarán exentas del impuesto establecido en los Artículos 7.025 y 7.026 del Código Municipal. La adopción de esta enmienda fortalece la medida al consolidar su aplicabilidad dentro del marco legal vigente, evitando futuras lagunas normativas y asegurando su implementación efectiva.
Además, la modificación propuesta beneficia la operación municipal al brindar certeza en la planificación fiscal de los municipios, permitiendo una mejor administración de sus recursos y facilitando el acceso a vivienda asequible para las familias de escasos recursos. Esta enmienda cumple con el espíritu de la legislación al promover la estabilidad financiera de los municipios mientras se fomenta la inversión en el mercado de alquiler accesible, alineándose con los principios de justicia social y desarrollo comunitario.
Análisis Legal
Esta medida responde a preocupaciones sobre la aplicación retroactiva en la vigencia de la Ley 37-2024 y su posible impacto en las operaciones municipales, a nivel administrativo y fiscal. En el ordenamiento jurídico puertorriqueño, la retroactividad de las leyes es un principio sujeto a regulación específica, con disposiciones que establecen sus límites y excepciones.
El marco legal aplicable a la retroactividad de las leyes en Puerto Rico se encuentra en el Artículo 9 del Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA sec. 9), que dispone:
“La ley no tiene efecto retroactivo, excepto cuanto se dispone expresamente lo contrario. El efecto retroactivo de una ley no puede perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una Ley anterior.”
Si bien esta norma establece como regla general que las leyes no deben aplicarse retroactivamente, también reconoce una excepción cuando la propia legislación lo dispone de manera expresa. Esta disposición no debe interpretarse de forma estricta e inflexible, sino que debe analizarse en armonía con la intención legislativa y los principios de justicia en cada caso particular.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha validado esta interpretación flexible en casos como Vélez v. Secretario de Justicia, 115 DPR 533, 542 (1984), donde se estableció que la prohibición de la retroactividad no es absoluta, sino que puede ser excepcionada cuando una norma persigue fines sustantivos que busquen corregir inequidades, injusticias o vacíos en la legislación previa. Asimismo, en Torres Rodríguez v. Carrasquillo Nieves, 177 DPR 728, 757 (2009), se reafirmó que la aplicación retroactiva puede extenderse a disposiciones reglamentarias cuando así lo justifique la equidad y el interés público.
Impacto Fiscal Municipal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la pieza legislativa bajo analisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
Si bien nuestro estado de derecho reconoce que como regla general las leyes no deben ser retroactivas, a menos que así lo diga expresamente, entendemos que ese no fue el caso al aprobar las enmiendas al Código Municipal, por la Ley Núm. 37-2024. La intención Legislativa inicial no fue hacerlo retroactivo al 13 de agosto de 2020.
El P.C. 219 busca corregir el efecto retroactivo establecido por la Ley Núm. 37-2024, en cuanto las disposiciones del Código Municipal, lo cual no fue considerado en su promulgación. Mediante la aprobación de medida, se asegura que la normativa se aplique de manera justa y previsible. Lo anterior resulta crucial para evitar conflictos legales y garantizar que los beneficios de la exoneración contributiva se implementen de forma efectiva sin generar incertidumbre en su aplicación que pueda afectar la operación municipal.
Por todos los fundamentos expuestos, vuestra Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este alto cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 219, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
Luis Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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