GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 221
INFORME POSITIVO
1 de julio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración de la P. de la C. 221, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 221, tiene como objetivo enmendar los Artículos 10.11 y 10.12 de la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico”, a los fines de permitir la presentación del Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental en sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado a los candidatos reelectos; y permitir la Oficina del Contralor de Puerto Rico en conjunto con otras entidades fiscalizadoras del Estado, tales como la Oficina del Inspector General, la Oficina de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral particularizar el contenido del curso a ofrecer a Candidatos, tomando en consideración si el receptor de dicho curso es un Candidato electo por primera vez o un Candidato reelecto a representante o senador; establecer la duración máxima y mínima por curso; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La corrupción en el servicio público sigue siendo uno de los mayores obstáculos para lograr una administración eficiente y confiable. Como parte de los esfuerzos para combatirla, el Código Electoral de Puerto Rico exige que todo candidato electo tome un curso sobre el uso de fondos y propiedad pública antes de juramentar. Actualmente, ese curso tiene un contenido uniforme, sin tomar en cuenta si el funcionario es electo por primera vez o si ya ha ocupado el cargo anteriormente. Esta medida propone ajustar esa norma para que el contenido del curso pueda adaptarse según la experiencia del candidato, permitiendo así una capacitación más pertinente, rigurosa y enfocada en las necesidades reales de quien la recibe. La propuesta también atiende otro asunto práctico: actualmente se exige que los candidatos electos presenten un estado de situación financiera revisado como parte del proceso de certificación. Sin embargo, esa información en gran medida ya se encuentra contenida en el Informe Financiero que los servidores públicos rinden anualmente ante la Oficina de Ética Gubernamental, el cual también está sujeto a revisión y auditoría. Por eso, el proyecto propone que los funcionarios reelectos puedan presentar ese informe como alternativa válida, siempre que esté debidamente certificado. En conjunto, estas enmiendas buscan reforzar la transparencia, sin duplicar procesos innecesarios, y a la vez promover una capacitación más eficaz, ética y actualizada para quienes ocupan cargos electivos en el país.
Análisis de la Medida
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 221, consideró el análisis de la medida realizado por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. Como parte del análisis realizado por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, se evaluaron los comentarios de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), Oficina de Ética Gubernamental (OEG), Oficina del Inspector General (OIG) y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL).
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES
La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) presentó un Memorial Explicativo a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. En su memorial, la CEE reconoce que le corresponde acatar e implementar las leyes vigentes relacionadas con el sistema electoral del país, y manifiesta su compromiso con cumplir cualquier disposición legal que provenga de la Asamblea Legislativa.
La CEE expresó que aunque las medidas propuestas en el P. de la C. 221 recargan mayor responsabilidad en la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) y la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), por tanto la CEE entiende que se deben tomar en cuenta las posiciones de ambas entidades y expresan que actuarán con deferencia a sus recomendaciones. En lo que concierne a la propuesta de sustituir el Informe de Estado de Situación Financiera Revisado por el Informe Financiero de la OEG, la CEE optó por referirse al criterio de esta última, reconociendo su autoridad en el asunto.
Asimismo, reafirmó su alineación con los principios constitucionales sobre el uso de los recursos públicos, y aseguró que, en coordinación con las agencias pertinentes, pondrá en marcha cualquier cambio legislativo aprobado. Finalmente, agradeció el espacio para expresarse y reiteró su disposición a colaborar en futuras iniciativas legislativas.
OFICINA DEL CONTRALOR ELECTORAL
La Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), en su Memorial Explicativo presentado ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, evaluó el P. de la C. 221. La OCPR reconoció la importancia de los cursos de capacitación sobre el uso de fondos y propiedad pública, responsabilidad que ejerce por mandato legal. Explicaron que el diseño de estos adiestramientos requieren una inversión considerable de recursos y se elabora en coordinación con otras entidades, como la CEE.
La OCPR destacó la necesidad de continuar reforzando estos cursos, citando la persistencia de señalamientos en auditorías recientes y la existencia de casos relacionados con el manejo indebido de fondos públicos. Señalaron que en conjunto con otras agencias, colaborarón en la elaboración de un reglamento aprobado por la CEE que formaliza la capacitación obligatoria para candidatos electos, excepto para el Gobernador y el Comisionado Residente.
En cuanto a la propuesta de que candidatos reelectos presenten un informe alterno al tradicional Estado de Situación Financiera Revisado, la OCPR indicó que no objeta la medida desde el punto de vista administrativo. No obstante, entiende prudente que sea la OEG quien se exprese sobre ese aspecto específico. Además, recomendaron que se escuchen las posturas de otras entidades fiscalizadoras, a fin de evaluar de forma amplia el impacto y pertinencia de la medida.
OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
La Oficina de Ética Gubernamental (OEG), en su Memorial Explicativo presentado ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, evaluó el P. de la C. 221. Luego de su evaluación, expresaron que coinciden con los objetivos de promover mayor eficiencia y claridad en los procesos relacionados con la transparencia financiera de los servidores públicos. La OEG puntualizó que su Informe Financiero tiene una función distinta al Informe de Estado de Situación Financiera Revisado, al ser un formulario juramentado que recoge información del servidor público y su núcleo familiar, el cual es auditado solo para la Rama Ejecutiva.
A pesar de estas diferencias, la OEG consideró viable aceptar su Informe Financiero como documento sustitutivo en el caso de los candidatos reelectos, al entender que contiene información más completa y comprensible. No obstante, advirtió que, si esta alternativa es adoptada, los candidatos deberán renunciar a la confidencialidad del documento en lo que respecta a su presentación ante la CEE.
Sobre el curso que administra la OCPR, la OEG apoyó la idea de personalizar su contenido según el perfil del candidato, sea nuevo o reelecto, y recomendó que esta distinción se aplique a todos los cargos electivos, no únicamente a legisladores.
OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL
La Oficina del Inspector General (OIG), en su Memorial Explicativo presentado ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, enfatizó la importancia de fortalecer los mecanismos de prevención de la corrupción y de promover una cultura de rendición de cuentas. La OIG avaló que se ajuste el contenido del curso sobre uso de propiedad y fondos públicos, reconociendo que los candidatos reelectos ya poseen una base de conocimiento adquirida y que su capacitación debe responder a necesidades distintas a las de quienes son electos por primera vez.
Más allá de respaldar esta distinción, la OIG propuso que el curso evolucione hacia un formato compartido por múltiples entidades fiscalizadoras, y no dependa exclusivamente de la Oficina del Contralor. Según argumentan, esta colaboración interagencial garantizaría un enfoque más completo y actualizado.
Respecto a la sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado por el Informe Financiero de la OEG, la OIG se mostró deferente a la postura de dicha Oficina. No obstante, resaltaron diferencias claves entre ambos documentos, particularmente en cuanto a su naturaleza técnica, propósito y alcance de fiscalización. La OIG advirtió que cualquier cambio en los requisitos debe preservar estándares sustanciales de transparencia.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), a petición de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, presento su análisis de impacto fiscal en torno al P. de la C. 221. En el mismo, la OPAL, certificó que la medida no representa una carga fiscal adicional ni para las agencias concernidas ni para el Fondo General. OPAL sostuvo que las disposiciones contenidas en la medida son de naturaleza procedimental, por lo que no implican el uso de recursos públicos ni nuevas asignaciones presupuestarias para el año fiscal 2025.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que el P. de la C. 221 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno, reconociendo la importancia del P. de la C. 221 y tomando en cuenta las recomendaciones presentadas en el memorial explicativo de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), Oficina de Ética Gubernamental (OEG), Oficina del Inspector General (OIG) y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL), llevó a cabo un análisis detallado de la pieza legislativa. Como resultado, se presenta este Informe Positivo.
La medida bajo nuestra consideración responde a un reclamo legítimo de eficiencia gubernamental, al buscar armonizar disposiciones del Código Electoral con prácticas ya establecidas en otros marcos normativos relacionados con la fiscalización y la ética pública. La propuesta de permitir la sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado por el Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental, en el caso de candidatos reelectos, no solo evita duplicidad de esfuerzos, sino que promueve mayor agilidad administrativa sin sacrificar la transparencia.
De igual forma, la posibilidad de ajustar el contenido de los cursos obligatorios sobre el uso de fondos y propiedad pública, según la experiencia del candidato electo, representa un avance hacia una capacitación más efectiva, con mayor pertinencia práctica y mayor aprovechamiento de recursos públicos. Esta diferenciación no debilita los estándares de fiscalización, sino que los fortalece al adaptar el aprendizaje a las realidades de cada servidor público. La medida recoge la importancia de la colaboración interagencial como principio rector de la fiscalización moderna, reconociendo que la lucha contra la corrupción requiere una visión compartida y una formación continua, sensible a los retos del contexto actual. Finalmente, concluimos que la medida es necesaria para robustecer la integridad pública, mejorar los procesos electorales y contribuir al fortalecimiento de la confianza ciudadana en sus instituciones.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 221, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.