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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

1ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1

INFORME POSITIVO

19 DE JUNIO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 1, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1 (P. de la C. 1) busca enmendar la Ley 7-2019, titulada "Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados", con la intención de ajustar dicha legislación para que mejor cumpla su propósito original. La Ley 7-2019 fue inicialmente aprobada con el objetivo de monitorear y divulgar el precio de medicamentos recetados, especialmente para pacientes sin seguro médico o cobertura suplementaria. Sin embargo, su implementación ha enfrentado problemas técnicos debido a la complejidad e irrelevancia de cierta información solicitada a las farmacias, lo cual no está alineado claramente con el propósito inicial.

La exposición de motivos señala que estos problemas de implementación son especialmente relevantes debido al rol clave que han tenido las farmacias durante la pandemia del Covid-19, particularmente en actividades de vacunación, al mismo tiempo que enfrentan retos operacionales significativos, incluyendo la dificultad para contratar personal capacitado. Por lo tanto, la enmienda propuesta busca equilibrar la necesidad de transparencia en los precios con la viabilidad operativa de las farmacias, garantizando así una mejor protección para los consumidores, los pacientes y el sector salud en general.

La enmienda al Artículo 2, modifica significativamente el alcance del monitoreo, reduciendo de 300 a 50 los medicamentos que serán observados. Se indica que estos medicamentos deben ser los de marca más frecuentemente recetados, con precios superiores a $100, e incluyendo sus equivalentes genéricos. Las farmacias deberán reportar esta información cada 90 días, en formatos digitales específicos que faciliten el procesamiento de datos. DACO publicará estos precios trimestralmente en un portal web, dejando claro que dichos precios son únicamente una referencia para facilitar comparaciones y no una garantía absoluta.

El Artículo 3 establece claramente la composición y funciones del Comité Interagencial encargado de seleccionar anualmente la lista de los 50 medicamentos a monitorear. Este Comité incluye representantes del Departamento de Estado, el Departamento de Salud, DACO, ASES, ACAA y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. La lista de medicamentos se enfocará en aquellos más recetados o vendidos a personas sin cobertura médica, considerando diferentes clases y categorías terapéuticas. El Comité además garantizará la confidencialidad de la información suministrada por las farmacias.

Finalmente, el Artículo 4 establece claramente las responsabilidades de DACO en emitir las normas necesarias para la implementación efectiva de la Ley y mantener actualizado el portal electrónico con información accesible al público.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud, Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Asociación de Farmacias de la Comunidad, Administración de Seguros de Salud (ASES), Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico, Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Recibimos también, el memorial del Centro Unido de Detallistas.

Al momento de la redacción de este informe, no habíamos recibido los memoriales de la Asociación de Farmacias de la Comunidad, PRITS y OPAL.

Departamento de Salud

(14 de abril de 2025)

El Departamento de Salud expone que el propósito original de la Ley 7-2019, según enmendada es fomentar la transparencia en los precios al detal de medicamentos y facilitar a los consumidores la comparación de costos mensuales de los 300 medicamentos de marca y sus equivalentes genéricos más recetados, mediante un portal público gestionado por PRITS en colaboración con DACO y ASES.

El memorial describe la estructura orgánica y las competencias del Departamento de Salud, señalando que fue creado por la Ley Núm. 81-1912, elevado a rango constitucional, y que su función es desarrollar estrategias para proteger la salud pública, apoyado en la Ley de Farmacia (Ley 247-2004) y su reglamento.

El análisis de las enmiendas propuestas se divide en seis puntos principales. Primero, se critica la reducción de la muestra de 300 a 50 medicamentos y el aumento de la frecuencia de reporte de mensual a cada 90 días, pues se considera contradictorio al objetivo de proporcionar información oportuna. Se destaca que las farmacias ya cuentan con sistemas automatizados capaces de remitir datos periódicamente sin mayor carga administrativa.

Segundo, se cuestiona la proposición de limitar el reporte solo a los pacientes sin cubierta médica cuyo precio al detal exceda los $100, ya que ello restringiría innecesariamente la transparencia global de precios, pues la ley original aspira a beneficiar a todos los consumidores sin importar su situación de seguro.

Tercero, se objeta la eliminación del reporte de precios genéricos cuando exista equivalente, dado que la comparación entre marca y genérico es esencial para que los pacientes puedan optar por alternativas más económicas, aspecto central de la Ley 7-2019.

Cuarto, sobre el formato de envío de la información, el Departamento recomienda solicitar comentarios de las farmacias y usuarios potenciales para definir el o los formatos más eficientes, por entender que ni DACO ni PRITS tienen experiencia previa en el manejo directo de datos farmacéuticos.

Quinto, se advierte que la colaboración requerida entre Salud y DACO para recopilar y mantener la muestra estadística podría exceder las funciones del Departamento, el cual no regula ni verifica precios, y demandaría asignación de fondos adicionales para tecnología y personal especializado.

Finalmente, respecto a la confidencialidad, se coincide en que bastaría con limitar la información a nombre, dirección, teléfono, horario y precio de los medicamentos, sin necesidad de supervisión exhaustiva de las farmacias, pues la ley no pretende fiscalizarlas sino informar a los consumidores.

Para concluir, el Departamento de Salud manifiesta su disposición a apoyar enmiendas que conserven la intención legislativa de mejorar la salud pública, y recomienda solicitar también las opiniones de DACO, ASES, PRITS y otras partes interesadas antes de aprobar modificaciones definitivas.

Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)

(27 de mayo de 2025)

La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) expone su postura sobre el Proyecto de la Cámara 1 (P. de la C. 1), el cual busca enmendar la Ley 7-2019, conocida como "Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados". El propósito de estas enmiendas es adaptar la ley a la intención legislativa original, y requerir al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que recopile una muestra de precios al detal de los cincuenta medicamentos recetados más frecuentes que superen los cien dólares y que sean despachados en farmacias autorizadas en Puerto Rico a pacientes sin cobertura médica. Adicionalmente, el proyecto busca establecer formatos para facilitar la entrega de información y asegurar la confidencialidad de los datos recibidos de las farmacias.

ASES reconoce la importancia de mejorar el acceso a medicamentos y tratamientos para la calidad de vida de las personas, y apoya la transparencia en los precios de los medicamentos. La Ley 7-2019 fue creada para monitorear y divulgar el costo de los medicamentos recetados para pacientes no asegurados o sin planes de descuento. ASES, como parte del comité interagencial, ha colaborado con DACO, proporcionando recursos y participando en reuniones para el monitoreo y divulgación de esta información.

Sin embargo, a pesar de la buena intención, la implementación de la Ley 7-2019 ha enfrentado problemas técnicos. ASES señala que se desconoce la efectividad del portal habilitado por DACO y los logros obtenidos desde su implementación. A pesar de estos desafíos, ASES reitera su disposición para seguir asistiendo al Departamento de Salud y a DACO en el manejo de la información de medicamentos para promover la transparencia de precios. Por esta razón, ASES se remite a las opiniones y recomendaciones del Departamento de Salud y de DACO en relación con el P. de la C. 1. ASES apoya la discusión de medidas que salvaguarden el acceso a la información de costos de medicamentos para todos los pacientes, incluyendo aquellos sin seguro de salud. La organización está dispuesta a colaborar con la Comisión de Salud para fortalecer los servicios de salud y mejorar la calidad y el acceso a la atención médica para todos los beneficiarios del Plan Vital en Puerto Rico.

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)

(6 de mayo de 2025)

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) de Puerto Rico expone, que la Ley 7-2019 fue diseñada para fomentar la transparencia en los precios de medicamentos recetados y ayudar a los consumidores a encontrar los precios más bajos, permitiéndoles comparar y reducir gastos. Para ello, la ley ordena a DACO a publicar mensualmente en su portal de Internet los precios al detal de 300 medicamentos monitoreados, por una dosis estándar de 30 días por farmacia. DACO, en colaboración con Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), ha desarrollado una plataforma en línea (preciosdemedicamentos.pr.gov) para que los consumidores accedan a esta información. Para implementar esta ley, DACO ha emitido órdenes solicitando a las farmacias que suministren su NPI y otra información para configurar el acceso a la plataforma, y que divulguen electrónicamente los precios de los 300 medicamentos entre los días 1 y 5 de cada mes. La información divulgada incluye nombre del medicamento, clase terapéutica, marca, farmacia, dirección, ciudad, teléfono, horario, cantidad promedio mensual y precio por dosis de 30 días.

El P. de la C. 1 propone enmendar la Ley 7-2019 para que DACO recopile una muestra de precios al detal de solo 50 medicamentos recetados más frecuentes, que se despachen a pacientes sin cubierta médica y cuyo valor al detal exceda los cien dólares. Además, el proyecto busca establecer formatos para facilitar la entrega de información y requerir al Comité que establezca garantías de confidencialidad para el manejo de la información.

DACO se opone a esta medida. Argumenta que reducir la cantidad de medicamentos monitoreados de 300 a 50, eliminar la obligación de reportar el precio del medicamento genérico y de marca equivalente, establecer un tope de costo inicial, y aumentar el período de monitoreo a 90 días, iría en detrimento del consumidor puertorriqueño. Limitar la transparencia de precios a solo 50 medicamentos, especialmente aquellos con un costo superior a cien dólares, significaría que los consumidores carecerían de información oficial sobre la gran mayoría de los medicamentos, dificultando la comparación de precios y la toma de decisiones informadas. Esto podría llevar a aumentos de precios sin que los consumidores puedan detectarlos o denunciarlos fácilmente, afectando el propósito original de la Ley 7-2019 de protegerlos de precios excesivos.

Además, aumentar el plazo para que las farmacias sometan la información de precios de 30 a 90 días tendría efectos adversos, ya que la información disponible en el portal de DACO podría no estar actualizada debido a las fluctuaciones del mercado de medicamentos. Esto comprometería la utilidad del portal y la capacidad de los consumidores para tomar decisiones informadas, ya que la información con un retraso de tres meses no cumpliría con el propósito de ofrecer una visión actual del mercado.

DACO recomienda mantener el número actual de al menos 300 medicamentos bajo monitoreo y no limitar el enfoque a aquellos con precios superiores a un umbral arbitrario. También sugiere mantener el período de reporte de 30 días, ya que la fiscalización y el cumplimiento de la Ley 7-2019 tal como está redactada no le resultan onerosos a DACO. 

Centro Unido de Detallistas (CUD)

(6 de febrero de 2025)

El Centro Unido de Detallistas (CUD), la organización empresarial más antigua de Puerto Rico que representa a una parte significativa de negocios, incluyendo farmacias, ha presentado su posición sobre el Proyecto de la Cámara 1 (P. de la C. 1). El P. de la C. 1 busca enmendar la Ley 7-2019, conocida como "Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados", para alinearla con su intención legislativa original. Propone que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) recopile una muestra de los precios al detal de los 50 medicamentos recetados más frecuentes, dispensados en farmacias autorizadas en Puerto Rico a pacientes sin cobertura médica, cuyo valor supere los cien dólares. La medida también requiere el establecimiento de formatos estandarizados para facilitar la presentación de información y salvaguardas para garantizar la confidencialidad de la misma.

La Ley 7-2019 fue aprobada con el objetivo principal de crear y mantener una base de datos de medicamentos de uso frecuente en Puerto Rico para beneficiar a los consumidores al identificar los costos asociados cuando pagan en efectivo fuera de su plan médico. La ley también estableció un Comité Interagencial encargado de identificar los 300 medicamentos más recetados y publicar un listado de estos. Sin embargo, el CUD señala que, aunque la ley busca la transparencia, el título es incompatible con el texto de la ley, ya que la información debería ser requerida a los eslabones primarios de la cadena (como los PBMs que negocian los costos con las farmacéuticas), y no al último eslabón, las farmacias, que no tienen control sobre los precios finales. El CUD argumenta que la Ley 7, a pesar de su intención, no es funcional y ha representado un proceso adicional y un aumento en los costos operacionales para las farmacias de comunidad, que son pequeños y medianos negocios con recursos limitados.

Una preocupación del CUD es la publicación del nombre de la farmacia en la base de datos, ya que consideran que esto no contribuye al objetivo de la ley y, por el contrario, podría dirigir el mercado, lo cual sería perjudicial para las farmacias de comunidad.

El CUD está de acuerdo con los fines de la pieza legislativa y apoya la reducción de la cantidad de medicamentos en el listado a someter al DACO, argumentando que 300 medicamentos representan una labor más compleja que consume mucho tiempo del limitado personal de las farmacias de comunidad.

En sus recomendaciones, el CUD sugiere que el nombre de la farmacia solo debe ser utilizado para fines de evaluación del Comité y de DACO, y no para su publicación. Recomiendan que el Artículo 2 de la Ley disponga que la publicación sea por región, no por farmacia, ya que la publicación por farmacia podría generar una dirección de mercado peligrosa, contraria a los preceptos de la Ley Antimonopolio. Apoyan la reducción del listado a 50 medicamentos de marca recetados con mayor frecuencia a pacientes sin cubierta médica cuyo valor al detal sobrepase los $100.00. También respaldan el resguardo de confidencialidad de la data, considerándolo vital.

Por todo lo expuesto, el Centro Unido de Detallistas presenta su apoyo al Proyecto de la Cámara 1 y solicita su aprobación.

Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico (CFPR)

(27 de mayo de 2025)

El Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico (CFPR) expone que las enmiendas propuestas buscan reducir de 300 a 50 el número de medicamentos que las farmacias deben reportar, extender el período de reporte de mensual a cada 90 días, permitir mayor flexibilidad en formatos y proteger datos confidenciales. Estas modificaciones pretenden aliviar la carga administrativa sobre las farmacias sin comprometer el objetivo principal de proteger a los consumidores no asegurados.

Actualmente, la Ley 7-2019 exige que las farmacias reporten mensualmente los precios de 300 medicamentos, lo que genera una carga operativa excesiva, especialmente debido a la escasez de personal farmacéutico y el rol ampliado de las farmacias. El P. de la C. 1 propone enfocarse en los 50 medicamentos de marca más recetados a pacientes no asegurados con un costo superior a $100, incluyendo también medicamentos bioequivalentes. Se priorizarán los medicamentos más utilizados por la población no asegurada, aquellos no cubiertos por planes médicos y una representación balanceada de diversas clases terapéuticas. Esto permitiría un monitoreo más efectivo de los fármacos que representan un mayor gasto para la población vulnerable, reduciría redundancias en la recopilación de datos y facilitaría la comparación de precios. Sin embargo, el CFPR señala que el uso de criterios basados en costo no necesariamente corresponde a los medicamentos más usados por la población general sin seguro médico, que suelen ser de bajo costo y para condiciones crónicas.

El CFPR también menciona que los reportes se realizarían cada 90 días y se publicarían con la misma frecuencia en el portal del DACO. Además, se establecerán garantías explícitas de confidencialidad y limitaciones en la divulgación de información a terceros. No obstante, el CFPR considera este último punto contradictorio con la ley actual, ya que los precios deben divulgarse asociados a farmacias específicas.

Entre los beneficios de las enmiendas propuestas, el CFPR destaca la reducción de la carga administrativa para las farmacias, el acceso a información más relevante y accesible para los pacientes (mayor protección contra precios abusivos y transparencia mejorada), y una mayor eficiencia en la recopilación de datos y mejor coordinación para el gobierno.

Sin embargo, el CFPR también identifica desafíos tecnológicos. Los nuevos criterios de reporte del P. de la C. 1 pueden implicar cambios tecnológicos y desafíos en la programación de sistemas para identificar "los medicamentos más vendidos que no son cubiertos por algún plan médico privado y/o del gobierno". Estos cambios representan una carga económica adicional para las farmacias. Además, el Artículo 2 contiene criterios confusos que necesitan aclaración, como la definición de "medicamentos más recetados entre todas aquellas personas de la población en Puerto Rico que no tengan cubierta de medicamentos con cualquier plan médico privado y/o del gobierno". El CFPR también señala una imprecisión en la redacción al mencionar "genéricos que sirven de equivalentes" en lugar de "medicamentos bioequivalentes", lo que podría generar confusión.

Respecto al portal del DACO, el CFPR indica que el portal oficial (preciosdemedicamentos.pr.gov) no parece estar funcionando correctamente, con usuarios reportando dificultades para acceder o encontrar errores. También lo consideran complicado y poco utilizado. El portal es difícil de usar para el consumidor promedio debido al uso de términos técnicos (nombres genéricos, clase terapéutica) y la necesidad de información específica como presentación, nombre del medicamento, concentración y cantidad. El CFPR subraya que la mayoría de la población a la que sirven es de edad avanzada y prefiere la comunicación telefónica directa, lo que impacta negativamente la utilización del portal.

En conclusión, aunque las enmiendas propuestas buscan reducir la carga administrativa de las farmacias, el CFPR advierte que no contemplan la baja participación de la población debido a problemas técnicos y dificultades para acceder a la información en el portal del DACO. El CFPR recomienda que la Comisión de Salud evalúe la viabilidad (costo vs. beneficios) de la Ley 7-2019 y su implementación antes de aprobar este proyecto, dado que la utilización del portal ha sido limitada y no ha cumplido con las expectativas. También recomiendan la inclusión de un farmacéutico en el "Comité Interagencial" para garantizar que las decisiones regulatorias consideren la realidad operativa de las farmacias y para ajustar el portal a las necesidades reales de los pacientes. El Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico reitera su compromiso de contribuir a iniciativas que promuevan la salud y el bienestar de los ciudadanos.

IMPACTO FISCAL

El P. de la C. 1 no conlleva impacto fiscal alguno, la ley puede ser puesta en vigor y aplicarse con el presupuesto de la agencia concernida de ser necesario.[1]

CONCLUSIÓN

Este proyecto busca mejorar significativamente la implementación de la Ley 7-2019, ajustando su alcance original al reducir la cantidad de medicamentos monitoreados de 300 a 50 y enfocarse en aquellos medicamentos de marca más frecuentemente recetados con precios superiores a $100 y sus equivalentes genéricos, en beneficio de los pacientes sin cobertura médica.

El propósito fundamental de estas modificaciones es balancear adecuadamente la necesidad de transparencia en el precio de medicamentos recetados con las realidades operativas de las farmacias, particularmente luego de su papel crucial durante la pandemia del Covid-19. Aunque las agencias consultadas, como DACO y el Departamento de Salud, han planteado preocupaciones respecto a la reducción del número de medicamentos monitoreados y la extensión del plazo para reportar precios de 30 a 90 días, el Centro Unido de Detallistas y el Colegio de Farmacéuticos respaldan la reducción por considerar que alivia significativamente la carga administrativa de las farmacias sin afectar sustancialmente el objetivo original de la legislación.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES ESPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 1, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

  1. El pasado 19 de mayo de 2025 se solicitó un memorial a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. Al momento de presentar este informe no está disponible el memorial.

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