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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 1

INFORME POSITIVO

23 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1 propone enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 7-2019, conocida como “Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados”; para atemperar la misma a la intención legislativa original; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a que recopile una muestra de los precios al detal de los cincuenta (50) medicamentos recetados con más frecuencia, que se despachan en las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico a pacientes sin cubierta médica cuyo valor al detal sobrepasen los cien (100) dólares; requerir el establecimiento de formatos que mejor faciliten el someter la información; requerir al Comité el establecer las garantías de confidencialidad para el manejo de la información recibida de parte de las farmacias; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, la Ley 7-2019, conocida como “Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados”, fue aprobada con el propósito principal de monitorear y divulgar el costo de los medicamentos recetados a aquellos pacientes no asegurados o sin un plan de descuento o suplementario. A pesar de su propósito loable, la realidad es que la aprobación del estatuto ha enfrentado una serie de problemas técnicos en su implantación, pues la información requerida a las farmacias no guarda relación con el propósito de la Ley.

Esto cobra mayor pertinencia dado el rol que las farmacias han asumido en el proceso de vacunación para combatir la pandemia provocada por el Covid-19, sin dejar de cumplir con los despachos de tratamiento de los pacientes y complicándose con la dificultad que están enfrentando de reclutar personal capacitado que pueda llevar a cabo esta función.

Es por tal razón que el autor resalta la necesidad de atemperar la Ley 7-2019, de forma tal que se cumpla con el propósito de esta, sin afectar el buen funcionamiento de las farmacias y el servicio que reciben los pacientes que a diario acuden a estas a recibir sus medicamentos. De esta forma estamos protegiendo mejor a los consumidores, a los pacientes y al sector de los proveedores de servicios de salud, incluyendo a nuestras farmacias.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. de la C. 1, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), la Administración de Seguros de Salud (ASES), el Departamento de Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), la Asociación de Farmacias de la Comunidad de Puerto Rico (AFCPR), el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico (CFPR) y el Centro Unido de Detallistas (CUD).

Igualmente, se solicitaron los comentarios a la Cámara de Comercio de Puerto Rico y al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.

Asimismo, esta Ilustre Comisión examinó el Informe Positivo de la medida rendido por la Cámara de Representantes, así como el Entirillado Electrónico de la medida.

A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.

DEPARTAMENTO DE SALUD

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Victor M. Ramos Otero, expresándose a favor de la aprobación de la medida, sujeto a la incorporación de enmiendas.

Explicó, los primeros dos objetivos del Proyecto de la Cámara 1 los cuales son: reducir la muestra de trecientos (300) medicamentos a cincuenta (50) medicamentos y aumentar el periodo de presentación de un periodo mensual a cada noventa (90) días, se busca mediante una guía de precios, ayudar a los consumidores a conseguir los precios más bajos de sus medicamentos recetados por farmacia. Planteó que, la publicación de la información, un mes más tarde, de por sí, no es necesariamente la información más actualizada o real. Sin embargo, sostuvo, que el aumentar el periodo de actualización de la información de precios a cada noventa (90) días, aparenta ser contradictoria al propósito del estatuto que se busca enmendar. Asimismo, añadió, que la mayoría de las farmacias en Puerto Rico tienen sistemas computadorizados para procesar, facturar y despachar sus recetas, y que tienen la capacidad de programar sus sistemas de computadoras para que se envíen reportes automáticos con la información requerida incluyendo la cantidad y la frecuencia de la misma.

No obstante lo anterior, expuso, que actualmente el Reglamento Núm. 8703 de 18 de febrero de 2016, según enmendado, conocido como el “Reglamento del Secretario de Salud Núm. 156 para la Operación de los Establecimientos Dedicados a la Manufactura, Distribución y Dispensación de Medicamentos en Puerto Rico”, requiere que “[l]as farmacias [coloquen] en un sitio visible y accesible a los pacientes una lista de no menos de veinticinco (25) medicamentos de uso más frecuente con sus bioequivalentes y sus precios” por lo que aumentar la cantidad a cincuenta, no debe traducirse en un requerimiento oneroso a las farmacias.

Además, mencionó, que el tercer y cuarto objetivo de la medida, el cual es condicionarlo a los pacientes sin cubierta médica cuyo valor al detal sobrepasen los cien (100) dólares y eliminar el criterio sobre “[s]i el medicamento está disponible genéricamente, reportará el precio del medicamento genérico, así como el de marca para el cual dicho genérico sirve de equivalente.]” reiteró que el propósito de la Ley es claro, fomentar la transparencia en el precio de medicamentos recetados para ayudar a los pacientes en general. Es por esto que el Departamento de Salud es de la opinión que se deben mantener los precios al detal de los medicamentos de marca recetados con más frecuencia que venden las farmacias y de los genéricos que sirven de equivalentes a estos en los casos que aplique, incluyendo el precio nominal del medicamento en el mercado cuando no es cubierto por algún plan médico o al precio a pagar por el paciente que no cuenta con seguro o cubierta médica.

En cuanto a requerir el establecimiento de formatos que faciliten el proceso de someter la información, recomendó solicitar la posición de DACO y PRITS sobre el(los) mejor(es) formato(s) para someter la información debido a que la información será recopilada y publicada por dichas agencias. Agregó, que la medida legislativa le requiere al Departamento de Salud colaborar con el DACO a los fines de mantener una muestra de datos estadísticos sobre los precios de los productos más vendidos lo cual estaría en conflicto con los deberes y obligaciones de la Agencia, toda vez que éste no regula, ni verifica precios. Resaltó, que para poder realizar lo anterior, el Departamento de Salud necesitará fondos adicionales para obtener la tecnología y personal para tal labor.

Igualmente, el Departamento de Salud propuso, requerir al Comité el establecer las garantías de confidencialidad para el manejo de la información recibida de parte de las farmacias. En vista de que la Ley 7-2019 no tiene el propósito de fiscalizar a las farmacias, la Agencia planteó que sería suficiente que la información contenida en los informes publicados se limite al nombre, dirección, número de teléfono, horario e información del precio de los medicamentos.

Asimismo, recordó que, del trámite legislativo del proyecto en la Cámara, surge que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitieron comentarios alineados con los del Departamento de Salud. Enfatizó que, DACO se opuso a la medida. Específicamente, DACO recomendó mantener el número actual de al menos 300 medicamentos bajo monitoreo y no limitar el enfoque a aquellos con precios superiores a un umbral arbitrario. También sugirió mantener el período de reporte de 30 días, ya que la fiscalización y el cumplimiento de la Ley 7-2019 tal como está redactada no le resultan onerosos a DACO.

Así las cosas, el Departamento de Salud coincidió con los comentarios de DACO al ser esta la entidad encargada de velar y salvaguardar los derechos de los consumidores, y de recopilar y publicar la información relacionada a los precios de los medicamentos. Esbozó que, la finalidad de cualquier enmienda a las leyes relacionadas a la salud pública debe reflejar un efecto positivo en la salud del paciente en Puerto Rico.

Por todo lo antes expresado, el Departamento de Salud endosó el Proyecto de la Cámara 1 con las recomendaciones presentadas en su memorial explicativo.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO)

Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretaria, Lcda. Valerie M. Rodríguez Erazo, no avalando la aprobación de la medida hasta tanto no se tomen en consideración sus planteamientos.

Enfatizó, que el fin de La Ley 7-2019 es brindar a los consumidores información sobre cuánto cuestan sus medicamentos recetados, permitiéndoles comparar precios y potencialmente reducir sus gastos en medicamentos. Para esto, se ordenó al DACO a publicar en su portal de Internet, mensualmente, el precio al detal de los trescientos (300) medicamentos cuyos precios serán monitoreados, por una dosis estándar para un período de treinta (30) días por medicamento por farmacia. Expuso que el DACO junto a PRITS trabajó la plataforma a través de la cual los consumidores podrán acceder al listado de precios por farmacia, para una dosis de treinta (30) días por medicamento recetado.

Para ejecutar el mandato de esta Ley, el DACO detalló haber tomado varias medidas a través de las siguientes Órdenes:

  1. Orden 2021-06- Para ordenar a las farmacias suplir al DACO información requerida para cumplir con las disposiciones de la Ley 7-2019: Con el fin de poder configurar el acceso a la plataforma en línea a través de la cual se deberá divulgar la información que exige la Ley 7-2019, las farmacias deberán someter su National Provider Identifier (en adelante, “NPI”).
  2. Orden 2021-015- Para ordenar a todas las farmacias autorizadas a prestar servicios en Puerto Rico que sometan información de precios de medicamentos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Núm. 7 – 2019: Con el fin de establecer los mecanismos de frecuencia y divulgación de la información solicitada a toda farmacia autorizada a funcionar en Puerto Rico. Además, para establecer los mecanismos de asistencia tecnológica en caso de presentar dificultad para ingresar la información solicitada.
  3. Orden 2021-016- Para enmendar la Orden 2021-015 a los únicos fines de conceder una prórroga para la primera divulgación de información al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 7-2019.

El DACO, siendo un ente creado para vindicar e implementar los derechos del consumidor, expuso estar en contra de esta medida toda vez que pretende reducir significativamente la cantidad de medicamentos a ser monitoreados, aparenta eliminar la obligación de reportar el precio del medicamento genérico, así como el de marca para el cual dicho genérico sirve de equivalente. También, establece un tope de costo inicial al momento de considerar cuáles serán los medicamentos incluidos en el listado a ser preparado por el Comité y aumenta a noventa (90) días el periodo de monitoreo, esto en detrimento del bolsillo del consumidor puertorriqueño.

En cuanto a requerir el establecimiento de formatos que faciliten someter la información y que la misma sea considerada como confidencial DACO resaltó que es importante discutir el proceso e información requerida a las farmacias para finalmente registrarse en el sistema. Esbozó, que para poder tener acceso a la plataforma la farmacia debe estar registrada en el sistema y que, para poder configurar este acceso a la plataforma en línea, las farmacias deben someter su NPI e información adicional como: nombre de la farmacia a registrar, tipo de farmacia (comunidad, cadena, CTD privado, cuidado prolongado, infusión en el hogar), nombre de la persona contacto, correo electrónico y teléfono. Asimismo, amplió, que al crear el usuario, debe escoger la farmacia que estará asociada a la cuenta la cual puede tener los siguientes accesos:

  1. PharmacyAdmin: Administrador (puede incluir otros usuarios y realizar cambios en el Perfil de la Farmacia)
  2. PharmacyUser: Usuario Regular (puede realizar cambio de precios solamente)

Seguidamente, mencionó, que una vez la farmacia está registrada, al crear una Cuenta de Usuario o Acceso, se solicita la siguiente información: idioma, nombre de la farmacia, rol del usuario (PharmacyAdmin o PharmacyUser), nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y contraseña. Así también, explicó, que una vez registrada, entre los días 1 – 5 de cada mes, toda farmacia autorizada a funcionar en Puerto Rico deberá divulgar el precio de venta al detal para cada uno de los trecientos (300) medicamentos recetados que forman parte del listado certificado por el Comité Interagencial. Ilustró que, la divulgación de la información de precios se hará por vía electrónica, directamente a través de la plataforma creada para tales fines; esta es: preciosdemedicamentos.pr.gov, una vez el usuario realice la búsqueda, la información que la plataforma le proveerá será la siguiente: nombre del medicamento, clase terapéutica, marca, farmacia, dirección, ciudad, teléfono, horario, cantidad promedio mensual, precio dosis por treinta (30) días. Por consiguiente, manifestó, que el propósito de divulgar la información en referencia cumple con el propósito de la Ley 7-2019 el cual es brindarle información al consumidor sobre el costo que ofrecen las farmacias en cuanto a sus medicamentos.

Agregó DACO que, para el consumidor la tarea de conseguir el mejor precio para un medicamento por receta es difícil y requiere de mucho tiempo ya que, como regla general, las farmacias no anuncian o publican los precios de los medicamentos por receta, por lo que promover la disponibilidad de información sobre los precios de los medicamentos para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas toma mayor relevancia. Es por esto que, advirtió que reducir el número de medicamentos monitoreados por la Ley 7-2019 de trecientos (300) a cincuenta (50) tendría varias implicaciones significativas.

De igual forma, expuso, que el limitar la transparencia de precios a sólo cincuenta (50) medicamentos significaría que los consumidores no tendrían información oficial sobre el precio de la gran mayoría de los medicamentos recetados, lo que dificultaría la comparación de precios y la toma de decisiones informadas por parte de estos. Subrayó que, sin la visibilidad de precios que fomenta la competencia, los precios de los otros doscientos cincuenta (250) medicamentos no monitoreados podrían aumentar sin que los consumidores tengan una manera fácil de detectarlo y denunciarlo. Por lo que, planteó, que el propósito original de la Ley 7-2019 de proteger a los consumidores de precios excesivos se vería significativamente afectado al no cubrir la mayoría de los medicamentos disminuyendo así significativamente la transparencia de precios, la capacidad de los consumidores para tomar decisiones informadas y la supervisión del mercado de medicamentos.

De otra parte, sostuvo, que si al monitoreo de cincuenta (50) medicamentos se le incluye como condición un precio superior a los cien dólares ($100.00) las implicaciones serían mayores puesto que la transparencia se enfocaría exclusivamente en un pequeño grupo de medicamentos de alto costo. Enfatizó que, los consumidores seguirían sin tener información oficial sobre los precios de la gran mayoría de los medicamentos, incluyendo muchos que, aunque cuesten menos de cien dólares ($100.00), pueden ser esenciales para su tratamiento y representar una carga económica significativa. Asimismo, explicó, que medicamentos de uso común, aunque individualmente cuesten menos de cien dólares ($100.00), pueden tener un impacto económico considerable cuando se utilizan de forma crónica o por múltiples miembros de una familia y bajo el P. de la C. 1 estos quedarían fuera del radar de monitoreo. Por lo que considera que monitorear solo cincuenta (50) medicamentos con un precio superior a los cien dólares ($100.00) desvirtuaría el propósito inicial de la Ley 7-2019 de empoderar a los consumidores con información para tomar decisiones informadas y controlar sus gastos en medicamentos.

También, señaló, que aumentar el plazo para que las farmacias sometan la información de precios de medicamentos de treinta (30) a noventa (90) días también tendría efectos adversos en la transparencia y protección al consumidor que la Ley 7-2019 promueve. Enfatizó que un plazo de noventa (90) días podría significar que la información de precios disponible en el portal del DACO no este actualizada. Argumentó que, el mercado de los medicamentos puede presentar fluctuaciones en cuestión de días, por lo que la información proporcionada podría no reflejar los precios reales al momento de la búsqueda. Destacó, que esto podría tener como consecuencia que los consumidores que buscan comparar precios antes de despachar su receta se encuentren con información que podría no ser precisa, disminuyendo la utilidad del portal y la capacidad de tomar decisiones informadas.

Recalcó que, la información con un retraso de tres (3) meses no cumple con el propósito de dar a los consumidores una visión actual del mercado, por lo que aumentar el período para que las farmacias sometan la información de precios de treinta (30) a noventa (90) días sería perjudicial para el propósito de la Ley 7-2019. El DACO formuló, que esto reduciría significativamente la utilidad y la relevancia de la información de precios para los consumidores, debilitaría la capacidad de monitoreo y supervisión, y podría fomentar prácticas de precios menos transparentes. Añadió que, la transparencia efectiva requiere información oportuna, y un retraso de tres (3) meses haría que la información disponible fuera mucho menos valiosa para los consumidores al momento de tomar decisiones sobre sus medicamentos.

Por lo anterior, recomendó mantener el número actual de trecientos (300) medicamentos, como mínimo, bajo monitoreo, y no limitar el enfoque únicamente a aquellos con precios superiores a un umbral arbitrario. Además, propuso, mantener el período de reporte de treinta (30) días tal y como se encuentra redactada la Ley 7-2019, puesto que no le resulta oneroso su fiscalización y cumplimiento.

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGUROS DEL ESTADO (CFSE)

Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Corporación del Fondo del Seguros del Estado (CFSE) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Administradora, Enid Inalbis Ortiz Rodríguez, en el cual se expresó en contra de la aprobación de la medida.

La CFSE mencionó que, con la aprobación de la Ley 7-2019, el Gobierno logró una legislación de transparencia que ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), a que, con la colaboración del Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud (ASES) y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), recopile y publique mensualmente en Internet los precios al detal para los trescientos (300) medicamentos recetados o utilizados con más frecuencia que se venden en las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico, además de aquellos genéricos que sirven de sus equivalentes. Esbozó que, esta data permite velar por la disponibilidad y acceso a medicamentos, así como a que los ciudadanos conozcan las fluctuaciones en precio de los medicamentos que utilizan, en atención a sus condiciones de salud.

Explicó, que actualmente, en cumplimiento con la Ley 7-2019, en el portal de DACO, en los Enlaces Rápidos se puede oprimir Consulta Precios de Ventas de los Medicamentos para acceder a la pantalla que brinda la oportunidad de búsqueda del precio de un medicamento. Agregó que, la persona puede ingresar el nombre del medicamento y filtrar el resultado a través de los siguientes campos: Clase Terapéutica, Concentración y Marca, entre otros.

En torno a lo que presenta esta pieza legislativa, el personal del Área Médica de la Corporación expresó que:

  1. No debe limitarse la muestra a solo 50 medicamentos y menos aún con los avances tecnológicos actuales, deben tomarse los 300 medicamentos.
  2. No debe limitarse la muestra a los de precios superiores de $100 dólares, ya que los medicamentos más frecuentes usados son de precios inferior a $100.
  3. No debe limitarse a los pacientes que no tiene aseguradoras, pues se estaría discriminatoriamente excluyendo parte de la población cuando el beneficio es de la población general.
  4. Se debe recopilar la información desde donde comienza la negociación de los costos con las casas Farmacéuticas y no desde las Farmacias que es el final de la cadena de distribución.

Conociendo que el acceso a los medicamentos es de vital importancia para que todas las personas puedan gozar de una salud máxima, la CFSE cuestionó, si en efecto lo que promueve la medida al limitar a 50 medicamentos, especialmente aquellos con un costo superior a $100 dólares, operará en beneficio de la ciudadanía. En vista de lo anterior, opinó, que la reducción de 300 a 50 medicamentos limitaría el acceso a la información oficial respecto a la gran mayoría de los medicamentos, lo que en consecuencia restringiría el campo para comparar precios y conocer otras alternativas más beneficiosas para la salud de las personas.

Por otro lado, expuso, que incrementar el término de 30 a 90 días para que las farmacias sometan la información, en lugar de alcanzar el cometido de mantener los datos más actualizados, es una acción contraproducente toda vez que operaría en menoscabo de la ciudadanía limitando la oportunidad de seleccionar al proveedor que les ofrezca mejores precios de los medicamentos requeridos para tratar sus afecciones de salud. Por consiguiente, la CFSE es de la opinión que la Ley 7-2019 cumple con sus objetivos y no amerita las enmiendas sugeridas.

En virtud de lo antes expuesto, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado no avaló la aprobación del P. de la C. 1.

ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES)

La Administración de Seguros de Salud (ASES) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión por conducto de su entonces Directora Ejecutiva Interina, Lymari Colón Rodríguez.

Expuso, que la Ley 7-2019, conocida como “Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados”, fue aprobada con el propósito principal de monitorear y divulgar el costo de los medicamentos recetados a aquellos pacientes no asegurados y/o sin un plan de descuento o suplementario. En cumplimiento con lo dispuesto en esta ley, la ASES, como miembro del Comité Interagencial, puso a disposición del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) todos los recursos necesarios y pertinentes para el debido cumplimiento con las disposiciones y propósitos de esta legislación. De igual modo, mencionó que, como parte de estos esfuerzos, se han llevado a cabo reuniones para mantenernos al tanto sobre el monitoreo y divulgación de estos medicamentos.

Sin embargo, señaló, que según se detalla en la exposición de motivos, a pesar de la buena intención legislativa, la aprobación de esta medida ha enfrentado una serie de problemas técnicos en su implantación. Asimismo, reveló, que se desconoce la efectividad del portal habilitado por el DACO y los logros obtenidos luego de su implementación. Ante esto, reiteró su disponibilidad para continuar asistiendo tanto al Departamento de Salud como a DACO, en el manejo de la información de medicamentos provistos por las farmacias para fomentar la transparencia en los precios de los productos y servicios que se ofrecen para la venta en Puerto Rico. Por ello, confirió deferencia a las opiniones y recomendaciones del Departamento de Salud y del DACO en torno al P. de la C. 1.  

La ASES apoyó la discusión de medidas como la presente, en aras de que se salvaguarde el acceso de los pacientes en las líneas comerciales o que no cuentan con seguro de salud, a la información de costos de medicamentos para todas las partes dentro del sistema de salud de Puerto Rico. 

DEPARTAMENTO DE ESTADO

El Departamento de Estado presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretaria, Rosachely Rivera Santana, expresándose a favor de la aprobación de la medida. No obstante, confirió deferencia a los cometarios presentados por el Departamento de Salud y el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), toda vez que la medida aborda aspectos de salud pública y de costo de medicamentos.

El Departamento de Estado no presentó inconveniente con la aprobación del Proyecto de la Cámara 1 al reconocer la importancia de proteger tanto a los pacientes, como a los proveedores de servicios de salud. Sin embargo, puntualizó, que la medida aborda aspectos de salud pública y de precio de medicamentos, materias que se encuentran en el ámbito de pericia del Departamento de Salud y el Departamento de Asuntos del Consumidor, por lo que sugirió enmendar la Sección 2 del P. de la C. 1 para que se establezca que la responsabilidad de organizar el Comité Interagencial recaerá en el Departamento de Salud o en el Departamento de Asuntos del Consumidor. Expuso, que tal modificación abonará a que la coordinación del Comité esté alineada con las facultades y experiencia de dichas agencias.

ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES (ACAA)

Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva, Wanda Ortega Álamo, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida.

En lo pertinente, AACA expuso que el Reglamento Núm. 9249, según enmendado, conocido como "Reglamento para la Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor", atiende la Regla 17.H.7, sobre servicios médico-hospitalarios, médico-quirúrgicos, servicios ancilares y otros servicios en el hospital.

Mencionó que, como parte de los servicios contratados para el beneficio de sus lesionados, está la cubierta de medicamentos despachados en las farmacias mediante la receta emitida por un médico o un dentista. Detalló que, como una medida de control de gastos, la ACAA requiere que se ofrezcan a los lesionados, los medicamentos genéricos o bioequivalentes como primera opción y luego los medicamentos de marca. Informó que, para el año 2024, la ACAA pagó $405,287.54 en medicamentos. En lo que va desde el 9 de enero, hasta el 10 julio de este año, la ACAA ha pagado $194,796.40 en medicamentos para el tratamiento de nuestros lesionados.

La ACAA respaldó las enmiendas propuestas a la Ley Núm. 7-2019, pero sugirió cambios a las enmiendas propuestas para el Artículo 2 de la ley. En particular, que en lugar de que las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico sometan la lista de los cincuenta

(50) medicamentos, cada noventa (90) días, se debe someter cada treinta (30) días. Esto les permitiría a las partes con interés, incluyendo la ACAA, a tener una mejor visualización del comportamiento de la emisión de recetas y los costos de los medicamentos que agencias como la ACAA sufragan.

Además, planteó, como segunda sugerencia relacionada con el formato en que las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico someterán la lista de los medicamentos y su precio de venta. En lugar de dejar al arbitrio de las farmacias, escoger el formato que "mejor facilite el someter la información", el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) deben establecer el formato en el que la información será sometida, esto con el propósito de evitar múltiples formatos que sean incompatibles con los sistemas del DACO y/o PRITS. Expuso, que establecer el formato en que se estará sometiendo la información crea uniformidad entre todas las farmacias y facilita la recepción y accesibilidad a la información compartida. Asimismo, añadió, que ambas agencias deberían establecer, no solo el formato, sino el formulario en el que se debe someter la información.

La ACAA reconoció el propósito meritorio tras la redacción del P. de la C. 1 en su origen, por lo que expresó su apoyo y favoreció las enmiendas a la Ley Núm. 7- 2019. Destacó, que es de interés para la ACAA poder tener la visibilidad y el conocimiento en cuanto a los costos y la frecuencia en que estos medicamentos se recetan a sus lesionados y por los que paga.

ASOCIACIÓN DE FARMACIAS DE LA COMUNIDAD DE PUERTO RICO (AFCPR)

La Asociación de Farmacias de la Comunidad de Puerto Rico (AFCPR) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión por conducto de su Directora Ejecutiva, Linda Ayala, expresándose en contra de la aprobación de la medida.

Manifestó, que la AFCPR siempre ha estado comprometida con toda pieza legislativa que garantice la salud pública, así como el bienestar social y económico de todos los ciudadanos y residentes de Puerto Rico. Asimismo, reconoció el esfuerzo de esta medida por atemperar el lenguaje y los requisitos de la Ley Núm. 7-2019 a realidades más viables para su implementación. No obstante, tras un análisis cuidadoso de su contenido, expresó con firmeza su oposición al Proyecto, por entender que, aunque se propone como una mejora, no corrige las deficiencias estructurales ni justifica el costo económico y administrativo que conlleva su ejecución. Añadió, que aun si se trata de una versión “más liviana” de lo que dispone la ley vigente y que el proyecto sigue adoleciendo de los mismos problemas fundamentales: es innecesario, ineficaz, y representa una carga injustificada para las farmacias, sin producir un beneficio real para el consumidor.

Indicó que, desde su aprobación en el año 2019, la “Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados” ha demostrado ser un instrumento normativo mal concebido. Sostuvo, que su ejecución ha estado marcada por confusión, falta de claridad regulatoria, y una ausencia total de mecanismos efectivos de fiscalización o uso útil de los datos recopilados. A esto añadió que, a más de cinco años de su adopción, no existen métricas claras que demuestren que esta ley ha tenido impacto alguno en la reducción de precios, en el empoderamiento del paciente, o en la toma de decisiones más informadas por parte del consumidor. De hecho, indicó, que es ampliamente reconocido que el portal digital requerido por la ley tiene enormes deficiencias tecnológicas, no es de fácil acceso, no presenta la información de forma intuitiva, y más importante aún, nadie lo utiliza, mientras que las farmacias, en cambio, han tenido que invertir tiempo, personal, y recursos técnicos valiosos para cumplir con unas exigencias que, en la práctica, no generan valor alguno al paciente o al sistema de salud en general.

Asimismo, explicó, que el P. de la C. 1 pretende corregir algunos de esos errores reduciendo el universo de medicamentos a ser reportados, limitando el requerimiento solo a ventas sin plan médico y permitiendo reportes cada 90 días en lugar de mensuales. No obstante, sostuvo, que estas enmiendas alivian en parte la carga que actualmente se impone a las farmacias, pero no resuelven el problema de fondo el cual es que la política pública sigue mal dirigida. La realidad es que el precio de los medicamentos no es una variable controlada por las farmacias, sino, que depende de múltiples factores, como la negociación con suplidores, manufactureros, distribuidores y en el caso de pacientes asegurados, los contratos con PBMs y aseguradoras. Planteó que, obligar a las farmacias a publicar precios nominales al detal en un portal gubernamental que no refleja el comportamiento real del mercado no solo crea una falsa impresión ante el público, sino, que expone a las farmacias a comparaciones injustas, descontextualizadas y potencialmente dañinas.

La AFCPR mencionó, además, que otro aspecto crítico es el gasto público asociado a esta política pública fallida puesto que la implantación de esta ley ha requerido esfuerzos tecnológicos, personal en PRITS, tiempo en DACO, horas de análisis por comités interagenciales y desarrollo de portales que, al día de hoy, no cuentan con ningún estudio que justifique su mantenimiento o continúe financiamiento. Resaltó, que en un país donde los recursos del Estado son limitados y donde los sistemas de salud enfrentan recortes, resulta altamente cuestionable continuar canalizando fondos para sostener una plataforma que, en la práctica, no cumple con su propósito original. También, añadió, que no hay evidencia de que esta herramienta haya sido promovida al público general, ni mucho menos de que se utilice de forma significativa por consumidores o proveedores de servicios de salud. Por consiguiente, sostuvo que, si se ha de medir una política pública por su eficiencia, impacto y uso real, la Ley Núm. 7-2019 y por extensión el P. de la C. 1, fallan en esos criterios.

Desde la perspectiva de la Asociación de Farmacias de la Comunidad de Puerto Rico, lo más sensato sería derogar por completo la Ley Núm. 7-2019 y eliminar el registro obligatorio de precios, redirigiendo esos esfuerzos hacia estrategias que verdaderamente atiendan el costo de los medicamentos. Por todas estas razones, reiteró su oposición al Proyecto de la Cámara 1 dado que aun cuando su texto representa una versión atenuada de la legislación vigente, no logra corregir el núcleo del problema y continúa imponiendo a las farmacias una carga operacional y económica injustificada. Reiteró, que el Proyecto requiere inversión de tiempo, recursos humanos y tecnológicos que, en el caso de muchas farmacias pequeñas y medianas, simplemente no están disponibles, en especial en un contexto de retos económicos, aumentos en costos de operación y escasez de personal. Agregó, que mantener vivo este sistema, aunque sea en versión “reducida”, no es solo ineficaz, es una mala administración de recursos públicos y una distracción de esfuerzos más útiles.

AFCPR concluyó sus comentarios indicando que el Proyecto de la Cámara 1 es, en el mejor de los casos, un intento de salvar una política pública que ya ha fracasado. Manifestó, que su aprobación sería un ejercicio costoso, ineficaz y simbólico, que no aporta valor sustancial al sistema de salud de Puerto Rico. Por ello, exhortó a esta Comisión a considerar la derogación total de la Ley Núm. 7-2019 y redirigir los esfuerzos legislativos hacia iniciativas que verdaderamente incidan sobre el costo y acceso a los medicamentos, fortaleciendo a su vez el rol vital de las farmacias de la comunidad como aliadas en la protección de la salud pública.

Por todo lo expuesto, la AFCPR no respaldó la medida legislativa propuesta.

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE PUERTO RICO (CFPR)

El Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico (CFPR) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Presidenta, Migdalia Torres Pérez.

Señaló que, el debate actual sobre el P. de la C. 1 se encuentra fundamentalmente desenfocado puesto que el esfuerzo legislativo corre el riesgo de dedicarse a enmendar los detalles de una política pública cuya efectividad y viabilidad, tras más de cinco años de existencia, nunca ha sido demostrada. Sugirió, que este Alto Cuerpo debería hacerse la interrogante no de cómo se debe enmendar la Ley Núm. 7-2019, sino, si la Ley Núm. 7-2019, en su concepción y ejecución, ha funcionado en lo absoluto. Planteó que legislar para modificar una estructura sin antes verificar si sus cimientos son sólidos, es un ejercicio de alto riesgo. A esto añadió, que el problema fundamental de la Ley Núm. 7-2019, y por extensión del P. de la C. 1, es que no existe evidencia alguna de que se esté produciendo dicho beneficio.

Asimismo, argumentó, que el andamiaje completo de la Ley Núm. 7-2019 se sostiene sobre una única herramienta, el portal en línea diseñado para que los consumidores puedan comparar los precios de los medicamentos entre distintas farmacias. Explicó que, si esta herramienta no funciona o no es utilizada, la ley entera se convierte en letra muerta dado que la experiencia del CFPR y de sus colegiados es que el portal, en su diseño actual, representa una barrera para el mismo ciudadano que pretende ayudar. Del mismo modo, expuso, que el portal "preciosdemedicamentos.pr.gov" es complicado y que exige un nivel de conocimiento técnico que el paciente promedio no posee, y que requiere la entrada de datos específicos como la clase terapéutica o la concentración del fármaco para realizar una búsqueda efectiva. Por tanto, considera que esta complejidad es excluyente para la población de edad avanzada la cual es un segmento demográfico que consume una parte significativa de los medicamentos recetados y que, en su mayoría, prefiere la orientación directa y personalizada del farmacéutico sobre la navegación de plataformas digitales.

Para el CFPR su preocupación no es una percepción aislada, es una duda que encuentra eco en otros actores cruciales del sistema. Manifestó que, de manera reveladora, la Administración de Seguros de Salud (ASES), una agencia del propio gobierno y miembro del Comité Interagencial creado por la Ley, admitió en su memorial que "se desconoce la efectividad del portal habilitado por el DACO y los logros obtenidos luego de su implementación". Denunció, el que un componente gubernamental del andamiaje de la misma Ley Núm. 7-2019 admita formalmente desconocer su impacto es, quizás, la evidencia más contundente de su fracaso por lo que esta incertidumbre oficial es confirmada por la experiencia de quienes viven la realidad de la ley día a día. Destacó, además, que la Asociación de Farmacias de la Comunidad (AFCPR) ha sido inequívoca al calificar la Ley como "mal concebida" y al afirmar que el portal "prácticamente nadie lo utiliza". Por tanto, coligió que las agencias del gobierno admiten no conocer su efectividad y a los proveedores de servicios afirmando su inutilidad.

Frente a este panorama, añadió, que la postura del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), que se opone a las enmiendas del P. de la C. 1 y asegura que la fiscalización de la ley actual "no le resulta oneroso", se enfoca en una métrica incorrecta. Opinó, que la pregunta relevante no es si una agencia puede o no absorber el costo de administrar una ley, sino, que la pregunta es si los recursos del Estado, junto a los recursos de tiempo, personal y económicos del sector privado, se están invirtiendo en un proyecto que rinde frutos.

Además, puntualizó que, a la luz de la evidencia, todo apunta a que la Ley Núm. 7-2019 es una política pública fallida que genera gastos y cargas sin un retorno social demostrable. Por ello, planteó, que las enmiendas del P. de la C. 1 que proponen reducir el universo de medicamentos monitoreados y la frecuencia de los reportes, son, en el mejor de los casos, un paliativo que reducen la escala de la carga, pero no corrigen la ineficacia fundamental de la política pública. Aseveró, que aprobarlas, sería administrar un placebo legislativo a una enfermedad que requiere un diagnóstico certero y un tratamiento correctivo real.

El Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico sostuvo, que la discusión de enmiendas menores, como las contenidas en el P. de la C. 1, resulta un ejercicio fútil ante el diagnóstico de que la Ley Núm. 7-2019 es una política pública con serias deficiencias estructurales y sin un impacto positivo demostrable. Por consiguiente, en su rol de asesores en materia de salud pública, propusieron a esta Honorable Comisión un curso de acción más responsable, valiente y, en última instancia, más beneficioso para el pueblo de Puerto Rico.

Su propuesta principal y más vehemente es que esta Comisión de Salud del Senado ponga en pausa el trámite legislativo del P. de la C. 1 y, en su lugar, utilice sus plenos poderes de fiscalización para iniciar una investigación exhaustiva, rigurosa y transparente sobre los resultados de la Ley Núm. 7-2019 desde su aprobación hasta el presente. Sostuvo, que es un deber fiduciario de la Asamblea Legislativa evaluar el rendimiento de las leyes que crea, especialmente cuando consumen recursos públicos y privados y que dicha investigación debe estar dirigida a contestar, con datos y evidencia, las preguntas que hoy permanecen sin respuesta como por ejemplo: ¿Cuál ha sido el costo total, tanto para las agencias de gobierno como para las farmacias, de implementar y mantener el andamiaje de esta ley? ¿Cuál es la data real y verificable sobre las tasas de uso del portal de DACO? Y de manera fundamental: ¿Existe algún informe oficial, estudio de impacto o métrica gubernamental que demuestre de manera concluyente que esta ley ha tenido un efecto positivo y medible en la capacidad de los pacientes para acceder a sus medicamentos a un menor costo?

La CFPR acentuó que, si el resultado de esta investigación confirma lo que toda la evidencia anecdótica y los testimonios de múltiples partes interesadas sugieren, que la ley es un fracaso operacional y un mal uso de recursos, exhortó a esta Comisión a derogarla. Propuso que la Comisión considere la radicación de un Proyecto Sustitutivo cuyo primer fin sea eliminar la Ley Núm. 7-2019, liberando así al Estado, a las farmacias y, en muchos casos, a los farmacéuticos de una obligación improductiva. Agregó que, ese Proyecto Sustitutivo podría crear un nuevo marco para estudiar y atender el problema de la transparencia de precios de una manera verdaderamente efectiva. Planteó, que también podría convocar a un nuevo comité asesor o grupo de trabajo multisectorial que, a diferencia del original, incluya desde su concepción el peritaje indispensable de los profesionales de la farmacia, de los expertos en tecnología de la salud, y de los propios pacientes.

Recalcó que, si a pesar de los serios cuestionamientos sobre la viabilidad y efectividad de la Ley Núm. 7-2019, esta Honorable Comisión determinara que el curso de acción legislativo debe ser proceder con la aprobación de enmiendas a través del P. de la C. 1, se deben incorporar ciertas modificaciones fundamentales a su texto. Aunque sostuvo que estas enmiendas no curan la enfermedad de fondo de la Ley, sí son indispensables para, al menos, mitigar sus deficiencias más evidentes y asegurar un mínimo de coherencia y peritaje en su aplicación.

En primer lugar, expuso, que es inconcebible que el Comité Interagencial responsable de una tarea tan técnica y especializada como la selección de medicamentos a ser monitoreados, no cuente con la participación formal de un profesional de la farmacia. La ausencia actual de este peritaje es, a su juicio, una de las causas principales de la deficiente implementación de la Ley. Por tanto, recomendó que se enmiende la composición del Comité, dispuesta en el Artículo 3 de la ley, para incluir de manera mandatoria a un farmacéutico licenciado, designado por el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico toda vez que un farmacéutico aportaría al comité el conocimiento indispensable sobre la realidad operacional de un recetario, las complejidades de la dispensación, la dinámica de los inventarios, la bioequivalencia, y, de manera crucial, las necesidades y patrones de consumo reales de los pacientes. Agregó, que su presencia garantizaría que las decisiones del comité se anclen en la práctica clínica y no solo en análisis teóricos de data.

En segundo lugar, indicó, que una ley no puede ser efectiva si su lenguaje es ambiguo o técnicamente impreciso. Destacó que el P. de la C. 1 utiliza la frase "genéricos que sirven de equivalentes" la cual carece de la rigurosidad necesaria y puede dar paso a interpretaciones incorrectas. Por ello, sugirió, que dicho lenguaje sea sustituido por el término legal y científicamente correcto: "medicamentos bioequivalentes". Expresó, que este no es un mero capricho semántico, sino, una corrección fundamental para la certeza jurídica. El término "medicamentos bioequivalentes" posee una definición clara y precisa en el Artículo 1.02 de nuestra Ley de Farmacia, Ley Núm. 247-2004, según enmendada, la cual se alinea con los estándares de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) por lo que adoptar el lenguaje correcto, asegura que la ley sea coherente con el resto del marco regulatorio y evita confusiones en su aplicación por parte de las agencias y los regulados.

Añadió, que las enmiendas esbozadas representan las condiciones mínimas e indispensables que el CFPR considera necesarias para que cualquier versión de esta legislación pueda ser considerada medianamente seria y responsable, aunque no resuelven el problema fundamental sobre la utilidad de la Ley. Del mismo modo, amplió, que las enmiendas presentadas son esenciales para asegurar que la implementación, aunque sea de una política pública cuestionable, se realice al menos con el peritaje técnico y la precisión legal que el sistema de salud de Puerto Rico merece.

El Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico argumentó que la Ley Núm. 7-2019, a pesar de sus nobles intenciones, es una política pública cuya efectividad es, en el mejor de los casos, desconocida y, en el peor, inexistente. El CFPR arguyó que la misma es de dudosa utilidad para el consumidor, mientras que la carga que impone sobre los proveedores de salud es real y onerosa. En este contexto, afirmó, que el Proyecto de la Cámara 1 representa un esfuerzo por mitigar los síntomas de una ley fallida, pero no ofrece una cura para su padecimiento de fondo.

Por todo lo antes expuesto, y en el más fiel cumplimiento de su deber de proteger la salud del pueblo, el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico solicitó con el mayor de los respetos a esta Honorable Comisión de Salud del Senado que evalúe dos cursos de acción, presentados en orden de prioridad y preferencia:

  1. Como acción principal, solicitó que este honorable cuerpo legislativo ponga en pausa la consideración del Proyecto de la Cámara 1 y, en su lugar, asuma el liderato para iniciar una investigación formal y abarcadora sobre el impacto y la viabilidad de la Ley Núm. 7-2019. Instó a que se utilicen los poderes de fiscalización del Senado para finalmente contestar si esta ley ha cumplido sus objetivos y si el gasto de recursos públicos y privados que conlleva se justifica. Si se confirma su ineficacia, la ruta correcta sería su derogación y la creación de una nueva iniciativa, diseñada con rigor y la participación de todos los expertos pertinentes.
  2. Como acción subsidiaria, y únicamente en el evento de que esta Comisión determine que no es posible realizar la investigación recomendada y decida continuar con el trámite del Proyecto de la Cámara 1, solicitó que la medida sea enmendada para que, como condición mínima e indispensable para su aprobación, se incorporen las salvaguardas de peritaje y precisión legal aquí discutidas. Esto es, la inclusión mandatoria de un farmacéutico en el Comité Interagencial y la utilización del término científicamente correcto de "medicamentos bioequivalentes"

El CFPR concluyó, reiterando que no busca obstruir, sino, construir. Su fin es asegurar que las leyes que rigen la salud en Puerto Rico sean efectivas, eficientes y que verdaderamente sirvan al bienestar del paciente.

CENTRO UNIDO DE DETALLISTAS (CUD)

El Centro Unido de Detallistas (CUD) cursó sus comentarios a esta Honorable Comisión por conducto de su Presidente, Dr. Ramon C. Barquín III, expresándose a favor de la aprobación de la medida.

El CUD mencionó, que la Ley 7-2019 fue aprobada con el objetivo principal de ofrecer niveles de transparencia asociado a los costos de medicamentos. Sin embargo, expuso, que la realidad fáctica es que esta Ley es una legislación que, desde un principio, su título y fin resultaban contradictorios con el texto del estatuto legal. Planteó que, si la intención de esta legislación va dirigida a establecer mecanismos que resguarden una transparencia en la cadena de medicamentos y costos, en beneficio del paciente, la data a recopilar debe incluir a todos los componentes de la cadena de medicamentos, no solo limitarse a las farmacias, quienes son el último componente de la cadena. A su juicio, esta Ley debe ser derogada, o en su defecto, enmendada, para que se disponga de factores objetivos que hagan del estatuto legal uno funcional.

Asimismo, expresó que, a casi 6 años de la aprobación de esta ley, y a pesar de haber tenido una intención loable, la misma no ha sido funcional y ha representado en un proceso adicional para las farmacias de comunidad y un aumento en los costos operacionales dado que estos proveedores son pequeños y medianos negocios que poseen un limitado número de empleados, así como delimitados recursos económicos para su operación.

De igual forma, el CUD explicó, que esto ofrece una data a los manejadores y administradores de beneficios de farmacia, conocidos como PBMs, que es usada en detrimento de las farmacias de comunidad, asociado a medicamentos pagados en efectivo, que se debe evitar, toda vez que impacta al paciente que se beneficia de cualquier ahorro en el costo del medicamento, al no procesar la receta a través del plan. Agregó, que es de conocimiento, que hay una serie de medicamentos que, al tramitarlos a través del plan de salud, resultan en mayor costo para el paciente y un ejemplo de esto es la insulina.

Manifestó que, un aspecto que le preocupa de la Ley 7, supra, es la publicación del nombre de la farmacia en esta base de datos, ya que, no abona nada al objetivo perseguido por la ley. Al contrario, puede ser un factor que dirija el mercado, lo que resulta detrimental para las farmacias de comunidad.

El CUD concurrió con los fines de la pieza legislativa, y que se reduzca la cantidad de medicamentos en el listado a someter al DACO, puesto que 300 medicamentos representan una labor más compleja que conlleva mayor tiempo del poco personal con el que cuenta la farmacia de comunidad. Por consiguiente, recomendó lo siguiente:

  1. El nombre de la farmacia debe permanecer solo para fines de la evaluación del Comité y de DACO, no en la publicación. Recomendó que el Artículo 2 disponga que la publicación será por Región, no por farmacia, ya que, considera que esto es un grave error que tendría el potencial de generar una dirección de mercado peligrosa, que resulta contradictoria con los preceptos de la Ley Antimonopolio.
  2. La Ley 7, supra, requiere de enmiendas, de forma que el listado se fundamente en criterios objetivos, que no puedan ser usados en contra del renglón poblacional que estamos tratando de proteger la cual es el paciente.
  3. Dialogo con las organizaciones de pacientes, de modo que puedan tener un panorama claro de como la ley vigente impacta a los pacientes, y que evalúen el impacto que la ley vigente tiene en las farmacias de comunidad para contar con una data basada en criterios que son importantes y que permita evaluar y atender la marcada diferencia en precio entre un mismo medicamento, cuando es procesado bajo la cubierta del plan de salud versus cuando es procesado fuera del plan. ¿A qué se debe este incremento marcado de precios? ¿Qué renglón de la cadena se beneficia de este incremento? Las enmiendas contenidas en el PC 1 podrán permitir al gobierno contar con la data necesaria para llevar a cabo este ejercicio evaluativo

El CUD expresó su apoyo a la reducción del listado a 50 medicamentos de marca recetados con más frecuencia a pacientes sin cubierta médica, cuyo valor al detal sobrepase los $100.00. Igualmente, el resguardo de confidencialidad de la data, dispuesta en la medida, puesto que resulta vital. Por tanto, confirió su endoso la pieza legislativa.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud certifica que el P. de la C. 1 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Con la creación de la Ley 7-2019, conocida como “Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados” se ordenó al Departamento de Asuntos del Consumidor a que, con la colaboración del Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud (ASES) y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), recopile una muestra de datos, estadísticamente válidos de los precios al detal de los trescientos (300) medicamentos que son recetados con más frecuencia que cobran las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico. Según surge de su Exposición de Motivos su propósito fue fomentar la transparencia en el precio de medicamentos recetados y ayudar a los consumidores a conseguir los precios más bajos de sus medicamentos recetados por farmacia.

Buscando cumplir con su propósito, sin afectar el buen funcionamiento de las farmacias y el servicio que reciben los pacientes que acuden a estas a recibir sus medicamentos, se presentó el P. de la C. 1, el cual en síntesis propone:

  1. Modificar, de trescientos (300) a cincuenta (50), los medicamentos a ser monitoreados, enfocándose en que deben ser los de marca más frecuentemente recetados cuyos precios superen los cien dólares ($100).
  2. Enmiendas a los fines de que las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico sometan la lista de los cincuenta (50) medicamentos, cada noventa (90) días, en vez de cada treinta (30) días como es actualmente.

Luego de realizar un análisis exhaustivo de la pieza legislativa y analizar los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas, se pudieron identificar algunos cambios que corresponden para lograr una mejor implementación de la medida. Es por esto, que la Comisión de Salud, acogió ciertas sugerencias esbozadas:

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto de la Cámara 1 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Juan Oscar Morales Rodríguez

Presidente

Comisión de Salud

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