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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 4

INFORME POSITIVO

24 de febrero de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 4, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa con las enmiendas sometidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 4, tiene como objetivo “añadir un nuevo sub-inciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley.”

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos del P. de la C. 4 comienza señalando un dato que es importantes resaltar que “la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Carta de Derechos, Art. II, Sec. 16, reconoce el derecho de todo trabajador de estar protegido contra riesgos a su salud en su trabajo o empleo. En cumplimiento con ese mandato constitucional se estableció un sistema de compensaciones por accidentes del trabajo y enfermedades de carácter ocupacional. Este Sistema representa el programa de seguridad social más antiguo en el Gobierno de Puerto Rico, cuyo ente principal es el trabajador, pues el bienestar de éste constituye un pilar del desarrollo económico”.

Los beneficios de compensación económica que provee el Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, que maneja la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE, por sus siglas) tienen como propósito primordial remediar, en parte, la pérdida de ingresos de los trabajadores que sufren alguna lesión o enfermedad en el curso del trabajo y/o como consecuencia de este. El Sistema provee al lesionado ayuda económica durante su período de incapacidad transitoria para que éste pueda sostenerse económicamente hasta que se reintegre al mundo laboral.

De igual forma, provee compensación económica para atender la pérdida de ingresos del trabajador que sufre lesiones incapacitantes o muerte como resultado de un accidente del trabajo o enfermedad ocupacional. Históricamente, podemos notar que el Gobierno de Puerto Rico ha implementado diferentes aumentos en los beneficios por incapacidad transitoria para los lesionados. En ese contexto, la Ley Núm. 97 de 10 de julio de 1986, aumentó el beneficio semanal por incapacidad transitoria (dietas), a un máximo de sesenta y cinco ($65) dólares. También, la Ley 257-2004 incrementó el pago por concepto de incapacidad transitoria a un máximo de cien ($100) dólares y un mínimo de treinta ($30) dólares.

El sistema de compensaciones para obreros ha mantenido los beneficios sin aumento por dieciocho (18) años (desde el 2004). Esta situación ha provocado que la compensación del obrero no es proporcional al momento económico que se vive. Actualmente, esta cantidad es irrisorio, dado los costos de vida que afectan al País.

De la misma forma en la Exposición de Motivos se recalca que, “la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, está consciente de su deber ministerial, y se ha dado a la tarea de promover cambios a su Ley Orgánica para aumentar los beneficios de los lesionados. Con lo anterior como punto de partida, podemos afirmar que esta medida es producto de un estudio financiero y actuarial de las finanzas de la Corporación que permite hacer un mejor balance entre sus finanzas, los servicios médicos y de rehabilitación y los beneficios que reciben las personas lesionadas.

Ley 45 de 18 de abril de 1935

La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo” que enmienda el P. de la C. 4, es una legislación de protección social que reconoce e instrumenta el derecho constitucional de todos los trabajadores en Puerto Rico a recibir protección contra riesgos a la salud e integridad personal en sus talleres de trabajo, derecho que está garantizado por el Artículo II, Sec. 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este estatuto de carácter remedial ofrece ciertas garantías y beneficios al trabajador que sufre un accidente del trabajo o enfermedad ocupacional, que lo inhabilite para realizar sus funciones.

La política pública de la Ley 45 supra, que se enmienda mediante el P. de la C. 4, es contar con una cubierta amplia, humanista y de vanguardia social, que proporcione al obrero asistencia médica y una compensación económica por la incapacidad parcial o permanente que pudiera sufrir. El espíritu de la Ley va dirigido a la cura y rehabilitación del obrero, no sólo en su aspecto laboral o material, sino para que pueda volver a formar parte de la sociedad como un ser productivo. Es por esta razón que se establece es una compensación por incapacidad transitoria, comúnmente llamada “dieta” es la compensación que recibe un empleado que ha sufrido un accidente del trabajo durante el período de recuperación mientras se encuentre incapacitado para trabajar con carácter transitorio o temporero.

El P. de la C. 4, tiene los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas), después de 18 años de espera, y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del proceso de análisis y evaluación de esta medida, se tomó en consideración el memorial explicativo de la CFSE, el cual detalla todo el marco legal que rodea el otorgamiento de una dieta por tiempo temporero como compensación por un accidente de trabajo y el tope de tiempo que tiene el empleado para recibirla. Destaca que el estado de derecho en su ponencia reconoce que “el derecho del trabajador a recibir compensación debido a la inhabilidad transitoria para el trabajo producida por el accidente laboral o el tratamiento dispensado por el Fondo. Las referidas disposiciones que forman parte del diseño original del estatuto establecen un tope al pago de este beneficio de trescientas doce (312) semanas. Ello quiere decir que ningún trabajador podrá percibir las compensaciones descritas en exceso del señalado límite”.

Argumenta la CFSE sobre el P. de la C. 4 que propone añadir un nuevo sub-inciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B, que permitirá que el Administrador pueda realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley. Esta acción establece el ambiente para evaluar continuamente los impactos del costo de vida y tomar las acciones afirmativas administrativas necesarias para asistir a la clase trabajadora lesionada.

La CFSE promueve cambios en su Ley habilitadora para aumentar los beneficios de los lesionados. Entre las medidas administrativas necesarias para garantizar que se pueda aprobar el P. de la C. 4, encomendó un estudio actuarial para determinar el impacto económico de las extensiones de los aumentos en las mensualidades de las incapacidades transitorias en la situación fiscal de la Corporación, de manera que se determinara si existe un balance entre las finanzas y los beneficios a ser otorgados, sin menoscabar el ofrecimiento de sus servicios de salud ni sus tarifas patronales.

El estudio reflejó, que la CFSE, que actualmente tiene la capacidad de solventar un aumento en las dietas de los trabajadores lesionados, y, asimismo, mantenerse rentable luego de su implementación. Este incremento permitirá hacer cambios después de 18 años sin incremento.

IMPACTO FISCAL

El Proyecto de la Cámara 4 no tiene impacto fiscal sobre el presupuesto de gastos del gobierno proveniente del Fondo General. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado deberá realizar ajustes al presupuesto del año fiscal 2026.

CONCLUSIÓN

Luego de trabajado un análisis y evaluación sobre todos los elementos concernientes a esta pieza legislativa, incluyendo el insumo de la CFSE suscrita en este informe, esta Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales reconoce y apoya todos los esfuerzos para que los empleados que se lesionan en su entorno de trabajo puedan recibir una mejor dieta. Reconoce que, aunque el aumento a la dieta de los lesionados debería ser mayor, la cantidad se determinó después de un estudio actuarial. Además, favorece que se le obligue por Ley una revisión cada tres (3) años de las dietas a los lesionados.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo Legislativo su informe, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 4, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.

Respetuosamente sometido,

HON. VIMARIE PEÑA DÁVILA

Presidenta

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

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