GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 4
INFORME POSITIVO
17 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P. de la C. 4, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 4, tiene como objetivo: añadir un nuevo subinciso (r) al inciso 4 del Articulo 1-B y enmendar el inciso (b) del Articulo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril del 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN:
La Constitución de Puerto Rico garantiza el derecho de todo trabajador a estar protegido contra riesgos a su salud en el empleo. Para cumplir con ese mandato, se creó el Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, que ofrece ayuda económica a los trabajadores lesionados o enfermos por causas laborales.
Sin embargo, los beneficios por incapacidad transitoria no han sido ajustados desde 2004, a pesar del aumento en el costo de vida, la inflación y otras crisis que han afectado al país. Por ello, el Proyecto de la Cámara 4 propone enmendar la Ley Núm. 45 de 1935 para aumentar estos beneficios y autorizar ajustes periódicos según el costo de vida. Esta medida busca garantizar una compensación más justa y adecuada para los trabajadores lesionados, sin afectar la calidad de los servicios médicos y de rehabilitación que ofrece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto, se le solicito copia de los memoriales explicativos recibidos en la Cámara de Representantes, a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), y a la Administración e Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA). Habiendo recibido dichas copias, pasamos a exponer sus comentarios sobre el proyecto en mano.
CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO (CFSE)
La política pública del Gobierno de Puerto Rico está dirigida a la cura y rehabilitación de los obreros y empleados que sufran lesiones, inutilización o fallecimiento como resultado de accidentes relacionados con el trabajo o enfermedades ocupacionales. La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, establece en su Artículo 3 (11 LPRA sec. 3) los derechos de estos trabajadores, incluyendo el beneficio de incapacidad transitoria, equivalente al 66% del salario semanal al momento del accidente, con un tope de $100 y un mínimo de $30 semanales, por un máximo de 312 semanas.
El Proyecto de la Cámara 4 propone enmendar dicha ley para añadir un nuevo subinciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B, a fin de autorizar al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a realizar ajustes por costo de vida en todos los pagos por incapacidad permitidos por la ley. Esta enmienda busca otorgar flexibilidad administrativa para ajustar los beneficios sin necesidad de intervención legislativa continua, beneficiando así a la clase trabajadora lesionada. Las dietas, o pagos por incapacidad transitoria, se otorgan durante el período de recuperación del obrero, siempre que este se mantenga bajo tratamiento médico y sin trabajar. Esta compensación es vital para el sustento del trabajador durante su periodo de recuperación.
Respaldamos esta medida legislativa, ya que reconoce la necesidad de actualizar los beneficios conforme a las realidades económicas actuales. No obstante, recomendamos que la Asamblea Legislativa considere también autorizar la revisión de la estructura de mínimos y máximos de los beneficios, lo cual permitiría a la CFSE realizar ajustes actuariales y tarifarios de manera más eficaz. Esta flexibilidad adicional fortalecería la capacidad del Administrador para implementar los ajustes propuestos de forma responsable y sostenible.
Por tanto, endosamos esta pieza legislativa, con las recomendaciones aquí expuestas para mejorar y actualizar el sistema de compensaciones por accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales en Puerto Rico.
ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES (ACAA)
La Administración de Compensaciones por Accidentes Automovilísticos (ACAA) reconoce el propósito digno y justificado del Proyecto de la Cámara 4, por lo cual expresa su apoyo y favorece las enmiendas propuestas a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada.
La autorización para que se realicen ajustes basados en el costo de vida a todos los pagos por incapacidad representaría un alivio económico significativo para las personas que reciben los beneficios de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, y que han sido afectadas por accidentes en el desempeño de sus funciones laborales.
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que el Senado proceda con la aprobación del Proyecto de la Cámara 4.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales certifica que el P. de la C. 4 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El Proyecto de la Cámara 4 responde a una necesidad real y apremiante de revisar y actualizar los beneficios otorgados bajo la Ley Núm. 45 de 1935, en atención a los cambios económicos y sociales que han afectado directamente a la clase trabajadora en Puerto Rico. La inclusión de un mecanismo que permita al Administrador de la CFSE realizar ajustes por costo de vida sin necesidad de enmiendas legislativas constantes, representa un paso importante hacia un sistema de compensación más ágil, justo y sensible a las necesidades actuales.
Tanto la ACAA como otros sectores reconocen la importancia de esta medida y expresan su apoyo, destacando que su implementación ofrecerá un alivio económico sustancial a los trabajadores lesionados, quienes dependen de estos beneficios para su recuperación y sustento. Además, se recomienda considerar la revisión de la estructura de mínimos y máximos en las compensaciones, con el fin de otorgar mayor flexibilidad al sistema y permitir ajustes actuariales que fortalezcan su sostenibilidad.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. de la C 4, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Luis Daniel Colon La Santa
Presidente
Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales
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