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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 5

INFORME

11 de abril de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previa consideración y evaluación del Proyecto de la Cámara 5, recomienda su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe y que se hace formar parte de este.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 5, de la autoría del Presidente de la Cámara, Hon. Carlos Méndez Núñez, propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Salud, la Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas y la Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales, con el propósito de atender el problema que enfrentan algunos ciudadanos a los que se les rechaza de plano su solicitud para ejercer una profesión por el hecho de tener antecedentes penales.

A tenor con la Exposición de Motivos de la medida de autos, según enmendada, desde que se aprobó el Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación”, “… muchas personas que han sido sentenciadas por la comisión de delito enfrentan un problema mucho mayor para su más completa reincorporación social: el cargar con ‘una mancha’ en su certificado de antecedentes penales… Incluso, a pesar de que, desde hace décadas para muchos aspirantes a profesiones reglamentadas por el Estado, el tener antecedentes penales, por sí sólo, no es concluyente en la determinación gubernamental, muchos se enfrentan a constantes denegatorias en sus respectivas aspiraciones”.

A base de ello, el P. de la C. 5 propone, en esencia, prohibir a las juntas examinadoras que rechacen de plano la solicitud de un aspirante a una profesión, por el hecho de que este tenga antecedentes penales.

TRASFONDO

La Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”, la Ley 41-1991, según enmendada, conocida como “Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas” y la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales”, establecen disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico.

Específicamente, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Departamento de Salud, ordena a todas las juntas examinadoras de médicos, farmacéuticos, enfermeras y dentistas y cualesquiera otros cuyas profesiones estén relacionadas con la salud, informar al Secretario de Salud sobre cualquiera de estos profesionales que se autoricen a ejercer en Puerto Rico. En el asunto que nos concierne —la evaluación de certificados de antecedentes penales como parte de la evaluación de las solicitudes de admisión a la práctica de estas profesiones— este artículo guarda silencio. Es en el Artículo 7 de la Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas, en el que se dispone que las juntas examinadoras no podrán rechazar de plano las solicitudes de un aspirante a una profesión cubierta por dicha Ley que tenga antecedentes penales. Se dispone, además, que, en esos casos, las juntas deberán estudiar en forma individual la solicitud del aspirante que tiene antecedentes penales y determinar su elegibilidad, tomando en consideración:

  1. Los requisitos de ley;
  2. la naturaleza del delito, si envuelve depravación moral o alguna cuestión de seguridad pública; y
  3. si el aspirante disfruta del beneficio de sentencia probatoria o libertad bajo palabra.

Sin embargo, como mencionáramos anteriormente, persiste el que aspirantes a profesiones reglamentadas por el Estado, que tienen antecedentes penales, se enfrentan a constantes denegatorias en sus respectivas aspiraciones. Ello, a pesar del mandato constitucional de dar tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social. Artículo VI, Sección 19, Constitución de Puerto Rico.

La medida de autos propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Salud y la Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas para prohibir a todas las juntas examinadoras rechazar de plano la solicitud de un aspirante a una profesión cubierta por cualquiera de ambas leyes, por el hecho de que la persona tenga antecedentes penales. Además, propone establecer un procedimiento para que las juntas determinen en forma individual la elegibilidad del aspirante y en caso de rechazo, le notifiquen y le permitan la revisión administrativa de dicha determinación.

Por otra parte, también se propone enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales”, para facultar a cualquier entidad gubernamental el solicitar, libre del pago de derechos, cualquier información al Negociado de la Policía de Puerto Rico, incluyendo, pero no limitándose al Certificado de Antecedentes Penales, con el propósito de dilucidar alguna solicitud o asunto oficial de algún aspirante a ejercer una profesión reglamentada por el Gobierno de Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte de la evaluación del P. de la C. 5, la Comisión de lo Jurídico solicitó comentarios a agencias del Ejecutivo con el conocimiento especializado en la materia de autos. De éstas, presentaron memoriales el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Departamento de Salud y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Todos endosaron la aprobación de la medida, y tanto el Departamento de Corrección como el de Salud presentaron enmiendas, que fueron acogidas e incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

El Departamento de Salud, en su memorial, subrayó lo siguiente, que reproducimos en atención a la necesidad de incluir las enmiendas sugeridas:

[El] Departamento de Salud, en cumplimiento con su deber ministerial, estableció́ la Oficina de Puerto Rico Background Check mediante la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”. Esta legislación dispuso la creación del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo, que está vinculado al Departamento de Salud y se utiliza para comprobar las credenciales profesionales y el historial delictivo de los potenciales proveedores de servicios y trabajadores que tendrán acceso directo a poblaciones vulnerables, susceptibles de sufrir maltrato o ser víctimas de delitos, tanto en sus hogares como en centros de cuidado, servicios médicos y hospitales. De esta manera, se busca contribuir a la prevención y erradicación del maltrato físico, psicológico y mental hacia niños, ancianos y personas con impedimentos.

Se ha destacado que el Gobierno de Puerto Rico se ha centrado en la adopción, promoción y ejecución de un sistema integral de prevención del maltrato o abuso físico, psicológico y sexual, así́ como de otras formas de abuso hacia niños y personas con discapacidades, tanto en sus hogares como en instituciones de cuidado, servicios médicos y hospitales. Dada la amenaza que representa la posibilidad de que individuos condenados por delitos específicos, incluidos aquellos relacionados con el maltrato o abuso físico o sexual, robo de identidad, explotación financiera y delitos vinculados al tráfico de drogas, reincidan en tales conductas, es crucial establecer e implementar mecanismos preventivos eficaces. Estos mecanismos son necesarios para combatir, evitar y mitigar tales situaciones, previniendo así́ que estas personas pongan en riesgo la seguridad física y mental de niños y personas con discapacidades, tanto en sus hogares como en centros de cuidado y hospitales, entre otros, Es importante señalar que los mecanismos adoptados no tienen un enfoque punitivo, sino que buscan exclusivamente salvaguardar la seguridad y el bienestar de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.

A base de lo expuesto, es que el Departamento de Salud propuso enmendar la medida para incluir como consideraciones para evaluar la solicitud de un aspirante que tiene antecedentes penales y determinar su elegibilidad, la naturaleza del delito, si envuelve depravación moral o alguna cuestión de seguridad pública, así como los delitos enumerados en el Artículo 4, Inciso A de la Ley Núm. 300 de 1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud.

CONCLUSIÓN

El P. de la C. 5 permitirá eliminar barreras laborales injustificadas y promover la rehabilitación y reinserción de personas con antecedentes penales en Puerto Rico, permitiéndoles generar ingresos y tener una mejor calidad de vida. Por los fundamentos expuestos, la Comisión de lo Jurídico recomienda la aprobación del P. de la C. 5, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe y que se hace formar parte del mismo.

Respetuosamente sometido,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

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