GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 284
INFORME NEGATIVO
23 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 284, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 284, tiene como propósito crear la “Ley de Legitimación Activa Ambiental”, a los fines de otorgar legitimación activa estatutaria plena a cualquier persona en Puerto Rico que, motivada por el propósito de hacer valer la política pública ambiental, interese presentar, intervenir, solicitar reconsideración, recurrir o apelar como parte en cualquier acción o causa civil o administrativa bajo cualquier ley, reglamento u otra fuente jurídica que verse sobre asuntos ambientales, ecológicos o relacionadas a la protección, conservación o desarrollo de los recursos naturales o que tengan un impacto directo o indirecto en cuanto a estos asuntos; enmendar las Secciones 3.5, 3.15, 4.2 y 4.7 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 9.8, 13.1, 14.1 y 14.6 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 12 y 19 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”; y para decretar otras disposiciones complementarias.[1]
INTRODUCCIÓN
Según la Exposición de Motivos del P. del S. 284, en Puerto Rico, la protección del medio ambiente está establecida como una política pública constitucional: “Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de estos para el beneficio general de la comunidad”. Sin embargo, se menciona que, en el caso Fund. Surfrider v. A.R.Pe., el Tribunal Supremo de Puerto Rico limitó la legitimación activa de las entidades que defienden el medio ambiente para recurrir decisiones administrativas que tengan un impacto ambiental. Esta limitación, según se señala, ha obstaculizado el cumplimiento efectivo de la política pública ambiental, al restringir el acceso a los foros judiciales y administrativos para aquellos interesados en proteger el entorno.
En este contexto, según la parte expositiva, el P. del S. 284 tiene como finalidad otorgar legitimación activa estatutaria de manera amplia, permitiendo que cualquier persona, organización o grupo con interés en la protección del medio ambiente, áreas naturales, especies o en mitigar los efectos del cambio climático, pueda presentar, intervenir, solicitar reconsideración, recurrir o apelar en acciones civiles o administrativas relacionadas con estos temas. Además, la medida propuesta también enmienda diversas disposiciones de la Ley 19-2017 y la Ley 416-2004, ampliando el universo de personas que pueden solicitar revisiones o presentar acciones judiciales. Asimismo, se establece que ninguna acción será desestimada por falta de legitimación activa sin haber celebrado una vista evidenciaria para evaluar la legitimidad de la acción.
Por último, expresa la parte explicativa del Proyecto, que, con esta medida Puerto Rico se alinearía con otros países que han reconocido el derecho de sus ciudadanos a proteger el medio ambiente, permitiendo que estos tramiten acciones dirigidas a cuestionar actuaciones que puedan causar daños ambientales, como la contaminación o la pérdida de biodiversidad.
ANÁLSIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 284, realizó un análisis detallado de la medida. La Comisión solicitó comentarios escritos a las siguientes agencias y entidades: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico; Departamento de Justicia de Puerto Rico; y Oficina de Gerencia de Permiso (OGPe).
Al momento de la redacción del presente Informe, esta Comisión recibió los memoriales explicativos de Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, lo cuales forman parte de este informe y cuyo resumen se expone a continuación:
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO (DDEC)
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) presentó un memorial explicativo en respuesta al P. del S. 284, el cual propone la creación de la “Ley de Legitimación Activa Ambiental”. Esta medida busca conceder legitimación activa estatutaria plena a cualquier persona en Puerto Rico que, motivada por la protección del ambiente, desee intervenir en procesos administrativos o judiciales relacionados con asuntos ambientales. Para ello, se plantean enmiendas a diversas leyes como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos y la Ley Sobre Política Pública Ambiental.
El DDEC se opone a varias de estas enmiendas por considerar que podrían afectar negativamente el debido proceso de ley y obstaculizar la eficiencia administrativa. Particularmente, advierte que permitir la intervención de personas no participantes en los procesos originales podría provocar dilaciones en la toma de decisiones, especialmente en los trámites de permisos, lo cual impactaría negativamente el desarrollo económico de la isla. Además, sostiene que muchos de los conceptos que se pretenden introducir ya están contenidos en el marco jurídico vigente, haciendo innecesarias las modificaciones.
Asimismo, el DDEC señala que ciertas definiciones propuestas, como la ampliación del concepto de “colindante”, son vagas y subjetivas, lo que podría generar incertidumbre jurídica. En cuanto a las enmiendas a la Ley Sobre Política Pública Ambiental, reconoce que se mantiene el requisito de demostrar daño como base para las acciones judiciales, por lo que no representan un cambio sustancial en el estado de derecho actual. En conclusión, el DDEC recomienda no acoger las enmiendas propuestas en el proyecto y remite a las agencias pertinentes, como el Departamento de Justicia y el Departamento de Recursos Naturales, la evaluación de los aspectos legales más delicados.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO)
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) presentó sus comentarios sobre el P. del S. 284, el cual propone crear la “Ley de Legitimación Activa Ambiental”. Aunque reconoce que esta medida no guarda relación directa con sus funciones, el DACO expresa preocupación por el impacto general que podría tener la medida sobre el sistema jurídico-administrativo. Señala que eliminar los requisitos tradicionales de legitimación podría abrir la puerta a litigios promovidos por personas sin vínculo real con los hechos, lo que afectaría el uso legítimo de la propiedad privada, aumentaría la incertidumbre jurídica y desincentivaría la inversión.
Desde la perspectiva del DACO, este tipo de legitimación sin límites puede ser utilizado como herramienta para entorpecer transacciones legales, paralizar desarrollos autorizados y exponer a ciudadanos y empresas a litigios promovidos por terceros sin conexión directa con los hechos en controversia. Esta amplitud amenaza con desbordar la protección ambiental y transformarla en un vehículo para obstaculizar proyectos residenciales, comerciales o industriales, incluso cuando estos cumplan con todos los requisitos legales y ambientales vigentes.
Considera que el ordenamiento actual, particularmente bajo la Ley Núm. 161-2009, ya provee mecanismos adecuados para la participación ciudadana, asegurando el debido proceso y protegiendo derechos adquiridos conforme a derecho. El DACO reitera que la protección del medioambiente es un objetivo legítimo y necesario, pero debe ser abordado desde una óptica de responsabilidad, proporcionalidad y coherencia jurídica.
Finalmente, DACO recomienda que el proyecto sea evaluado con mayor detenimiento y que se limite su alcance a casos donde haya un vínculo claro entre la persona promovente y el daño alegado. Además, sugiere que se consulte formalmente a agencias con jurisdicción directa en materia ambiental y de permisos, como el Departamento de Justicia, la Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales.
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO (CAAPR)
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), mediante su Comisión de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, presentó un memorial en apoyo al Proyecto del Senado 284, que propone la creación de la “Ley de Legitimación Activa Ambiental”. Este proyecto busca conceder legitimación estatutaria plena a cualquier persona interesada en hacer valer la política pública ambiental en procesos administrativos o judiciales, aun sin demostrar un daño personal o directo.
El CAAPR fundamenta su respaldo en consideraciones jurídicas, constitucionales y de derechos humanos, argumentando que el sistema actual de permisos y fiscalización ambiental es deficiente y favorece desproporcionadamente a los proponentes de proyectos de desarrollo. Denuncian la falta de supervisión por parte de agencias como la OGPe y el DRNA, y señalan que las comunidades afectadas frecuentemente son excluidas de los procesos decisionales bajo el pretexto de falta de legitimación activa, lo cual constituye una violación al debido proceso de ley.
Finalmente, el Colegio subraya, que la medida propuesta atiende los obstáculos que enfrentan actualmente los ciudadanos y organizaciones ambientales o comunitarias para satisfacer los requisitos de legitimación activa según han sido resignificados por el Tribunal Supremo. Po lo tanto, solicitan la aprobación del proyecto sin enmiendas, de manera que se garantice la implementación plena de la misma a tenor con los propósitos que persigue.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES (DRNA)
En su Memorial Explicativo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) expresó su posición en contra del P. del S. 284, que propone crear la “Ley de Legitimación Activa Ambiental”. Esta media busca otorgar legitimación activa estatutaria plena a cualquier persona en Puerto Rico que desee intervenir en procesos administrativos o judiciales relacionados con asuntos ambientales, ecológicos o de recursos naturales, sin requerir la demostración de un daño concreto.
En su análisis, el DRNA enfatiza que el concepto de legitimación activa debe respetar los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Según la jurisprudencia, para que una persona o entidad tenga legitimación activa debe demostrar un daño claro, real e inmediato, que esté relacionado causalmente con la acción impugnada y que surja bajo una norma jurídica aplicable. Este estándar también aplica a las asociaciones, que deben justificar que el daño es específico y no abstracto. Además, el Tribunal ha aclarado que no basta con que la actuación gubernamental afecte al litigante; ese efecto debe ser adverso y concreto.
El DRNA sostiene que la propuesta legislativa pretende liberalizar excesivamente el concepto de legitimación activa, permitiendo que cualquier persona, sin demostrar daño, pueda activar los mecanismos judiciales o administrativos. A su juicio, esta apertura podría distorsionar el balance adecuado entre el acceso a la justicia y los principios constitucionales vigentes.
Citando jurisprudencia reciente, específicamente los casos Fundación Surfrider v. A.R.Pe., Lozada Sánchez v. JCA, y Municipio de Aguada v. Junta de Calidad Ambiental, el DRNA concluye que el sistema legal actual ya garantiza los derechos de participación ciudadana en controversias ambientales. Por lo tanto, estima que el P. del S. 284 no es necesario, ya que los mecanismos jurídicos existentes permiten reclamar adecuadamente la protección del ambiente.
En consecuencia, el DRNA no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 284 y considera innecesaria la discusión de las enmiendas propuestas a las leyes vinculadas, reiterando que el ordenamiento jurídico vigente ya proporciona un marco efectivo para canalizar este tipo de reclamaciones.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos certifica que el P. del S. 284 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico tuvo la oportunidad de evaluar y analizar el P. del S. 284 y los comentarios contenidos en los Memoriales Explicativos recibidos a la luz del marco legal y jurídico vigente. Como resultado de dicho análisis, la Comisión concluye que no se debe recomendar la aprobación de la medida. La legislación vigente ya permite que las personas y entidades afectadas participen activamente en los procesos administrativos y judiciales relacionados con la protección del medio ambiente, asegurando la revisión de decisiones de agencias gubernamentales y el acceso a la reparación de agravios.
El otorgamiento indiscriminado de legitimación activa propuesto por la medida podría derivar en una saturación de litigios innecesarios, lo que afectaría negativamente el proceso de reconstrucción, la recuperación económica y la generación de empleos. Además, la medida no toma en cuenta el marco legal y la jurisprudencia existente, que ya ofrecen los mecanismos necesarios para garantizar la adecuada protección del medio ambiente sin alterar el equilibrio jurídico actual.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 284.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Thomas Rivera Schatz
Presidente
Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos
Senado de Puerto Rico
Véase Titulo del P. del S. 284 ↑
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