GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 288
31 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Charbonier Chinea
Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura
LEY
Para designar la Carretera PR-39 conocida como la calle Cerra en Santurce del Municipio de San Juan como “Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano”; autorizar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña al desarrollo conjunto de planes de mercadeo, promoción y apoyo de estos sectores; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La calle Cerra tiene una larga historia de desarrollo, transformación y cultura. Esta legendaria calle de Santurce hace más de 3 décadas albergó algunas de las discográficas y oficinas más importantes de la salsa, incluida la famosa Fania Records. Cuando la tecnología y la internet transformaron la industria disquera fueron cerraron los sellos discográficos y las oficinas. Todo esto causó que la calle fuera descuidada y se convirtió en un área peligrosa y deprimida económicamente. La misma no fue rehabilitada hasta los últimos años cuando un grupo de empresarios locales revivieron la calle con nuevos restaurantes, bares y murales.
La calle Cerra se ha convertido en uno de los lugares más alegóricos y culturales de San Juan y de todo Puerto Rico, siendo representativo de nuestra diversidad y excelencia en gastronomía. La ampliación del área con venta de productos locales, la construcción de locales y el establecimiento de restaurantes y barras integrando elementos culinarios locales e internacionales ofrecen una oferta gastronómica exquisita en el área. Parte de las actividades que se ofrecen en la calle es la celebración del Festival “Santurce es Ley” el cual expone a Puerto Rico a nivel mundial, donde se invita a muralistas locales e internacionales a usar la calle como lienzo en blanco para que puedan expresar y realizar su arte.
Su transformación ha sido una de gran magnitud convirtiendo la calle Cerra en un lugar de referencia gastronómica y cultural, con muy buenas y variadas opciones. Su variedad gastronómica es reconocida local e internacionalmente y se perfila como una de las zonas de mayor crecimiento gastronómico, económico y cultural del área metropolitana.
Reconociendo este crecimiento gastronómico que ha despuntado en la Isla, en conjunción con la preservación cultural que se encuentra inmersa en este sector de la Ciudad Capital, es meritorio de esta Asamblea Legislativa declarar a la Calle Cerra de Santurce como “Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano”, con el fin de reconocer este sector como pilar gastronómico que a su vez redunde en beneficios económicos para este sector en Santurce.
De igual forma, se busca que se reconozca su aportación a nuestro crecimiento como pueblo para beneficio de estas y futuras generaciones. Con la presente medida se pretende además realzar el valor turístico de este sector en Santurce con el fin de que la planificación y promoción que se den a los mismos, en virtud de esta Ley, propendan a aportar al crecimiento económico de la región y que se instituya e imparta un sello gastronómico y cultural a la calle Cerra.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se declara la Carretera PR-39 conocida como la calle Cerra en Santurce del Municipio de San Juan como “Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano”.
Artículo 2.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña a integrar la Carretera PR-39 conocida como la calle Cerra en Santurce y sus comercios dentro de sus planes de desarrollo turístico y cultural. Ambas entidades integrarán además dentro de dichos planes al Municipio Autónomo de San Juan.
Artículo 3.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña a preparar un plan integrado conjunto de desarrollo que incluya una adecuada promoción, mercadeo y adiestramientos a los comerciantes del área, para adelantar los propósitos de esta Ley. Ambas entidades gubernamentales integrarán al Municipio de Autónomo de San Juan, y a las entidades públicas y privadas que entiendan necesarias para lograr el cometido de esta Ley. En dicho plan integrado se orientará además de todo derecho contributivo, laboral o de cualquier índole al que pudieran acogerse.
Artículo 4.-Se faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña a adoptar toda la reglamentación necesaria para cumplir los propósitos de la presente Ley dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta.
Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.