GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 94
31 DE ENERO DE 2025
Presentada por la representante Higgins Cuadrado
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
Para ordenar a las Comisiones de la Región Este; y del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la tasa de desempleo y sus causas y las posibles fuentes de empleo y oportunidades de desarrollo para los municipios de Las Piedras, Humacao, Naguabo que componen el Distrito 35.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El establecimiento de un plan de desarrollo económico para Puerto Rico requiere conocer las necesidades y retos de las distintas regiones de la isla para poder atender de forma particular las mismas. Nuestra gente necesita y merece, además de empleos bien remunerados, una economía dinámica y próspera. De igual forma, necesita que el gobierno sirva como ente facilitador y remueva toda barrera que pueda afectar el resultado de los planes de desarrollo económico, mientras se fomenta la inversión y creación de empleos. Es necesario además que se pueda crear un ambiente de estabilidad para realizar negocios en nuestros municipios.
Para fomentar el desarrollo económico de nuestros municipios y ampliar las oportunidades disponibles, esta Cámara de Representantes entiende necesario realizar una investigación exhaustiva sobre la tasa de desempleo y sus causas y las posibles fuentes de empleo y oportunidades de desarrollo para los municipios de Las Piedras, Humacao, Naguabo.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a las Comisiones de la Región Este; y del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la tasa de desempleo y sus causas y las posibles fuentes de empleo y oportunidades de desarrollo para los municipios de Las Piedras, Humacao, Naguabo que componen el Distrito 35.
Sección 2.- Las Comisiones rendirán un Informe Conjunto con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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