GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 111
31 DE ENERO DE 2025
Presentada por el representante Méndez Núñez;
y la representante Peña Dávila
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto o legislación relacionada con las condiciones de trabajo, horas y salarios, las relaciones obrero-patronales; el adiestramiento y readiestramiento de trabajadores; los servicios y orientación laboral; la capacitación sindical; el desempleo y la seguridad de empleo en general; la prevención y compensación por accidentes del trabajo y la rehabilitación por motivos de accidentes del trabajo; los trabajadores migrantes; las leyes especiales incluyendo las que prohíben todo tipo de discrimen en el empleo, y el trabajo en general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La misión del Estado en la sociedad moderna es garantizar a sus constituyentes el más alto grado de calidad de vida posible. La salud, la educación, la seguridad, la economía, entre otras tantas áreas son fundamentales para el desarrollo de todos los ciudadanos.
En octubre de 2024, Puerto Rico registraba la tasa de desempleo más baja en su historia. La tasa récord de 5.4% respalda la estabilidad del mercado laboral que se ha mantenido consistentemente sólido por los pasados 3 años. Es sabido que en el 2018 fue la primera vez que Puerto Rico reflejó un promedio de desempleo por año natural por debajo de 10% y desde el 2021 ha continuado en un descenso estable hasta el presente.
Este logro es parte del compromiso y el deber que tiene el Gobierno de transformar nuestro mercado laboral generando oportunidades de empleo para todos. Las condiciones de trabajo, salarios, relaciones obrero-patronales, adiestramiento y re-adiestramiento, capacitación sindical, rehabilitación por motivos de accidentes en el trabajo, trabajadores migrantes, la prohibición de discrimen, son solo algunos de los temas que deben examinarse continuamente con miras a mantener baja la tasa de desempleo en la Isla. En este escenario es imperioso seguir desarrollando proyectos e iniciativas que continúen apoyando la incorporación de más personas al mercado laboral.
Estamos en un momento crucial en el que es imprescindible darle un giro en la dirección correcta a la forma en que el Estado responsablemente debe responder a sus constituyentes. Por tal motivo, la Cámara de Representantes entiende que es menester impostergable que esta Comisión lleve a cabo los estudios e investigaciones que se ordenan en esta Resolución, de tal forma que se puedan hacer las recomendaciones pertinentes a todos los organismos que componen las tres ramas de gobierno.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales a realizar una investigación sobre todo asunto o legislación relacionada con las condiciones de trabajo, horas y salarios, las relaciones obrero-patronales; el adiestramiento y readiestramiento de trabajadores; los servicios y orientación laboral; la capacitación sindical; el desempleo y la seguridad de empleo en general; la prevención y compensación por accidentes del trabajo y la rehabilitación por motivos de accidentes del trabajo; los trabajadores migrantes; las leyes especiales incluyendo las que prohíben todo tipo de discrimen en el empleo, y el trabajo en general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 5.-Esta Resolución tendrá vigencia al momento de su aprobación.
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