GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 115
31 DE ENERO DE 2025
Presentada por el representante Márquez Lebrón;
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para repudiar la intención expresa del presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, de retomar control estadounidense sobre el Canal de Panamá, incluso mediante coerción militar, y exigir que se respete la soberanía del Pueblo de Panamá sobre su territorio nacional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 7 de enero de 2025, en una conferencia de prensa realizada desde su residencia de Florida, Mar-a-Lago, el presidente electo de los Estados Unidos, Donald J. Trump, afirmó que no descartaría el uso de la coerción militar o económica para obligar a Panamá a que renuncie a controlar el canal construido en su territorio nacional hace más de un siglo. El Canal, que utiliza una serie de esclusas y embalses a lo largo de 82 kilómetros, es el único paso fluvial entre el océano Atlántico y el Pacífico.
La convulsa historia de la región es una de intervencionismo, explotación y violencia ilícita desde finales del siglo XIX. En 1903, el presidente estadounidense Theodore Roosevelt tomó Panamá con el objetivo de finalizar las obras del Canal con fondos privados. En ese proceso, desmanteló más de veinte pueblos y expulsó más de 40,000 personas. El paso se convirtió en un enclave de 1,432 kilómetros cuadrados sin población local, conocido como la Zona del Canal.
En el largo camino que recorrió Panamá para recuperar la soberanía sobre El Canal hubo una ruptura de relaciones formales cuando, en 1964, oficiales norteamericanos asesinaron a 21 estudiantes por intentar plantar una bandera panameña en una instalación militar. Estados Unidos controló el Canal hasta el último día de 1999, cuando lo devolvió en cumplimiento del tratado que pactaron, en 1977, el general Omar E. Torrijos Herrera y el presidente James Earl (Jimmy) Carter, recientemente fallecido. El Tratado de Neutralidad, al que se han adherido 40 naciones, incluyendo Estados Unidos, establece que todas las naves deben pasar bajo las mismas reglas.
La ambición expansionista de Donald J. Trump, quien aseveró que la zona se encuentra bajo el control de China, amenaza nuevamente la soberanía de Panamá. Las pretensiones del mandatario estadounidense fueron repudiadas de plano por el presidente panameño, José Raúl Mulino: “Debo rechazar de manera integral las palabras esbozadas por el presidente Donald Trump relativas a Panamá y su Canal. … El Canal es y seguirá siendo de Panamá y su administración seguirá estando bajo control panameño con respeto a su neutralidad permanente. No hay presencia de ninguna nación del mundo que interfiera con nuestra administración”. El Canal, sostuvo, no fue una concesión de nadie, sino el resultado de luchas generacionales a lo largo de casi un siglo. “Por 25 años, de manera ininterrumpida, lo hemos administrado y expandido con responsabilidad para servirle al mundo y su comercio, incluyendo a los Estados Unidos”.
El supuesto “derecho de conquista” fue, durante siglos, una herramienta utilizada para justificar la ocupación, explotación y dominación de territorios mediante la fuerza. No obstante, con la evolución del derecho internacional y la creciente influencia de los derechos humanos, el derecho de conquista perdió su legitimidad. Tras la Primera Guerra Mundial, el Tratado de Versalles (1919) estableció principios que rechazaban la adquisición de territorios por la fuerza, subrayando la inviolabilidad de las fronteras nacionales. La Carta de las Naciones Unidas (1945), el documento fundacional de la Organización de las Naciones Unidas, consolidó la idea de la igualdad soberana de los Estados y prohibió expresamente el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.[1] Desde entonces, la anexión de territorios mediante conflictos armados se considera ilícita. Los Juicios de Núremberg (1945-1946) calificaron la agresión militar y la conquista de territorios como crímenes de guerra, estableciendo precedentes legales claros para su persecución. Como último ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) reforzó la importancia de la igualdad y la autodeterminación de los pueblos, impulsando la descolonización y descartando la legitimidad de conquistas basadas en criterios raciales o étnicos. En adelante, estos principios han encontrado concreción en innumerables instrumentos y protocolos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), del cual es suscribiente el gobierno de los Estados Unidos. Este tratado no sólo establece que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, sino que expone de forma explícita que “[e]n ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”, como lo es el Canal para Panamá.[2]
La Cámara de Representantes de Puerto Rico no avalará el resurgimiento de políticas internacionales racistas, a la usanza del más desvergonzado imperialismo decimonónico. Tampoco auspiciará, con su silencio, que se amendrente al pueblo hermano de Panamá, en contravención de los adelantos en derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional. En un mundo civilizado no hay espacio para que se continúe proliferando el germen de la agresión. Así lo expuso el expresidente estadounidense Jimmy Carter que, tras una larga historia de ocupación, fue quien precisamente recapacitó y reconoció el derecho del pueblo panameño a ejercer soberanía sobre su canal: “Aggression unopposed becomes a contagious disease”.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-La Cámara de Representantes de Puerto Rico repudia la intención expresa del presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, de retomar control estadounidense sobre el Canal de Panamá, incluso mediante coerción militar; y exige que se respete la soberanía del Pueblo de Panamá sobre su territorio nacional, anclada en el Derecho Internacional Público.
Sección 2.-Copia de esta Resolución será enviada al Presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump y al Vicepresidente de los Estados Unidos J.D. Vance.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
“Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Carta de las Naciones Unidas (1945), Artículo 2, párrafo 4. ↑
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Artículo 1:
“1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”. ↑
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