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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 305

INFORME POSITIVO CONJUNTO

4 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

Las Comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, luego de estudio y consideración del P. del S. 305, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación, con enmiendas, según contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 305 tiene como propósito “enmendar los Artículos 5, 13 y 21 de la Ley de Adopción de Puerto Rico, Ley 61-2018; y los Artículos 584, 598 y 599 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como ‘Código Civil de Puerto Rico de 2020’, a los fines de realizar enmiendas en cuanto a los mecanismos de “acuerdo de adopción voluntaria durante el embarazo” y “entrega voluntaria”, la capacidad jurídica de las madres y padres mayores de dieciocho (18) años para actuar a su amparo; aclarar que las disposiciones del Artículo 21 están enmarcadas dentro del mecanismo de entrega voluntaria contenido en el Artículo 5 de dicha disposición legal; y para otros fines relacionados.”

INTRODUCCIÓN

El Proyecto del Senado 305 tiene como fin enmendar los Artículos 5, 13 y 21 de la Ley de Adopción de Puerto Rico (Ley 61-2018) y los Artículos 584, 598 y 599 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, con el fin de establecer de manera clara y precisa la capacidad jurídica de los padres biológicos entre dieciocho (18) y veintiún (21) años para consentir en el proceso de adopción y entrega voluntaria de su hijo. Esta medida legislativa responde a una necesidad apremiante de adaptar y modernizar nuestra legislación, de manera que se garantice la coherencia entre las distintas disposiciones jurídicas que rigen el bienestar y los derechos de los menores y sus progenitores, así como la autonomía de los jóvenes en decisiones cruciales sobre su vida y la de su hijo.

Actualmente, el marco legal de Puerto Rico otorga a los menores entre dieciocho (18) y veintiún (21) años la capacidad de tomar decisiones autónomas en diversos aspectos, tales como la interrupción del embarazo, lo cual está reconocido y protegido por la legislación vigente. Sin embargo, existe un vacío en cuanto a la capacidad de estos jóvenes para tomar decisiones igualmente trascendentales en sus vidas, como lo es la adopción de su hijo. Esta contradicción entre las disposiciones legales sobre la autonomía de los menores y su capacidad para decidir sobre el futuro de sus hijos crea un escenario jurídico que limita su capacidad plena para tomar decisiones informadas en el proceso de adopción.

La medida busca subsanar esta disparidad, permitiendo que los padres biológicos de entre dieciocho (18) y veintiún (21) años cuenten con la capacidad jurídica necesaria para consentir en el acuerdo de adopción de su hijo sin la intervención de los progenitores con patria potestad o de un defensor judicial. De esta manera, el Proyecto del Senado 305 pretende facilitar el acceso a la adopción de manera más ágil y coherente, alineando la legislación de adopción con las normativas que ya otorgan a los jóvenes entre dieciocho (18) y veintiún (21) años la capacidad para decidir sobre otros aspectos de su vida. Además, se garantiza que el proceso de adopción se lleve a cabo dentro de un marco legal que respete la autonomía y los derechos de los padres jóvenes, sin poner obstáculos innecesarios que puedan prolongar sin razón el bienestar del menor.

En este contexto, el Proyecto no solo aborda la cuestión de la capacidad de los padres jóvenes, sino que también establece un marco más claro y equitativo para la adopción en Puerto Rico, en el que se asegura que los menores, cuando no puedan permanecer con sus padres biológicos, puedan ser colocados en hogares donde puedan recibir el amor, cuidado y educación que necesitan, siempre bajo el principio del interés superior del menor. A través de estas enmiendas, se reafirma el compromiso de Puerto Rico con los derechos de los menores y de los padres jóvenes, garantizando una legislación más inclusiva, coherente y alineada con los derechos humanos y la dignidad de los ciudadanos.

ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe las Comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de lo Jurídico solicitaron y recibieron los comentarios del Departamento de Justicia, Departamento de la Familia, Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 305 tiene como objetivo principal asegurar que los padres biológicos entre dieciocho (18) y veintiún (21) años tengan la capacidad legal suficiente para consentir en el proceso de adopción y entrega voluntaria de su hijo sin la intervención de sus progenitores o tutores. Esta medida responde a la necesidad de eliminar inconsistencias en la legislación vigente, la cual, si bien otorga a los jóvenes entre dieciocho (18) y veintiún (21) años la capacidad de tomar decisiones autónomas en aspectos como la interrupción del embarazo, no les permite ejercer el mismo derecho cuando se trata de la adopción de su hijo. Con ello, el Proyecto pretende crear una legislación más coherente y equitativa, respetando los derechos fundamentales de los padres jóvenes.

Una de las modificaciones clave en la Ley de Adopción de Puerto Rico (Ley 61-2018) es el ajuste al Artículo 5, que ahora establece que los padres biológicos de entre dieciocho (18) y veintiún (21) años tienen la capacidad legal para consentir en un acuerdo de adopción sin necesidad de la autorización de los progenitores con patria potestad. Este cambio elimina la barrera que actualmente impide a los jóvenes padres tomar decisiones legales sobre el futuro de su hijo sin la intervención de otros familiares. Así, el Proyecto otorga a los padres jóvenes la autonomía que ya tienen en otros aspectos de la ley, permitiéndoles actuar con plena libertad en la adopción.

El Artículo 13, que regula el proceso de entrega voluntaria de menores, también ha sido modificado para reflejar esta autonomía. Ahora, se establece que los padres biológicos que hayan alcanzado los dieciocho (18) años de edad tienen la capacidad para entregar a su hijo para adopción sin la intervención de sus progenitores, lo que refuerza la capacidad de los jóvenes para tomar decisiones informadas sobre el futuro de su hijo. Este ajuste busca facilitar el acceso a la adopción y asegurar que los menores tengan la oportunidad de ser colocados en hogares adecuados y amorosos sin barreras legales innecesarias.

En cuanto al Artículo 21, la modificación introduce la capacidad para que los padres biológicos entre dieciocho (18) y veintiún (21) años consientan en la entrega voluntaria de su hijo, aún si están bajo la patria potestad de otro adulto. Este cambio asegura que los padres jóvenes no enfrenten obstáculos adicionales en su derecho a tomar decisiones sobre la adopción, promoviendo su autonomía en un área crítica de sus vidas.

Por otro lado, el Código Civil de Puerto Rico de 2020 también ha sido ajustado para garantizar la coherencia en el proceso de adopción, particularmente en lo que respecta a la patria potestad y la capacidad de los padres biológicos para consentir en el proceso. En el Artículo 584, se establece que el consentimiento otorgado por los padres biológicos de entre dieciocho (18) y veintiún (21) años es suficiente para validar el acuerdo de adopción, sin requerir la autorización de los progenitores con patria potestad o la intervención de un defensor judicial. Esto permite que los padres jóvenes ejerzan su derecho a decidir sobre la adopción sin la intervención de otros familiares.

Asimismo, el Artículo 598 aclara que los padres biológicos de entre dieciocho (18) y veintiún (21) años, aunque estén bajo la patria potestad de otra persona, tienen la capacidad de consentir en la adopción de su hijo sin la intervención de sus progenitores o tutores. Este ajuste asegura que los jóvenes padres puedan actuar con plena autonomía en decisiones cruciales, como la adopción, sin estar sujetos a las restricciones derivadas de la patria potestad de otros.

Finalmente, el Artículo 599 reitera que los padres biológicos entre dieciocho (18) y veintiún (21) años tienen la plena capacidad para consentir en la adopción y la entrega voluntaria de su hijo sin necesidad de intervención de sus progenitores o tutores. Este artículo reafirma el principio de que los jóvenes en este rango de edad deben poder tomar decisiones independientes sobre el bienestar de sus hijos, garantizando que no se les impongan restricciones innecesarias que retrasen o compliquen el proceso de adopción.

Estas modificaciones buscan no solo garantizar la autonomía de los padres biológicos jóvenes, sino también asegurar que el proceso de adopción en Puerto Rico sea más accesible y justo. Al otorgarles a los padres jóvenes la capacidad legal de actuar sin obstáculos, el Proyecto del Senado 305 promueve una legislación más coherente, que respete los derechos de los padres y el bienestar del menor, en línea con los principios del derecho familiar y de protección de los derechos humanos.

RESUMEN DE COMENTARIOS RECIBIDOS

  1. Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia presentó un memorial explicativo con relación al Proyecto del Senado 305, suscrito por la Secretaria Designada, Hon. Janet Parra Mercado. En el mismo, se explica que el objetivo principal del proyecto es modificar la capacidad de los padres biológicos entre dieciocho (18) y veintiún (21) años para consentir en los procesos de adopción y entrega voluntaria de su hijo, sin la intervención de los progenitores con patria potestad. Actualmente, la ley permite que las personas de dieciocho (18) años o más puedan tomar decisiones legales sobre cuestiones como el aborto, pero no les concede la misma autonomía para decidir sobre la adopción de su hijo. Esta contradicción es lo que el proyecto busca resolver, otorgando a las madres y padres jóvenes entre dieciocho (18) y veintiún (21) años la capacidad jurídica plena para decidir si entregan a su hijo para adopción.

La medida legislativa enmienda específicamente el Artículo 5, inciso 6 de la Ley de Adopción, otorgando a los padres biológicos de entre dieciocho (18) y veintiún (21) años la capacidad de consentir en el acuerdo de adopción, sin necesidad de la intervención de los progenitores con patria potestad. Este cambio busca darle plena autonomía a los padres jóvenes, permitiéndoles tomar decisiones sobre el futuro de su hijo, tal como lo harían en otras decisiones legales. Además, se enmienda el Artículo 13 de la ley para permitir que los padres biológicos, que hayan cumplido los dieciocho (18) años, puedan entregar voluntariamente a su hijo para su adopción sin la intervención de sus progenitores con patria potestad. De igual manera, se modifica el Artículo 21 para otorgar la capacidad de consentir en la entrega voluntaria del niño para adopción, incluso si los padres biológicos están bajo la patria potestad de otra persona.

El Departamento de Justicia señala que, aunque no se opone a las modificaciones propuestas, estas deben ser evaluadas en el contexto de la legislación vigente, particularmente el Código Civil de Puerto Rico. Actualmente, la adopción en Puerto Rico requiere el consentimiento de los progenitores con patria potestad o de un defensor judicial cuando los padres no pueden consentir. Por tanto, las modificaciones propuestas representarían un cambio significativo en la política pública en materia de adopción, ya que otorgaría la capacidad de decidir sobre la adopción a los padres biológicos jóvenes, sin la intervención de sus progenitores. Este cambio podría generar ciertas tensiones con otras disposiciones legales y por eso el Departamento hace un llamado a garantizar la coherencia entre las distintas leyes que rigen la adopción.

Asimismo, también el Departamento destaca la importancia de que las enmiendas propuestas no generen contradicciones legales, especialmente con disposiciones del Código Civil, que regula aspectos relacionados con la patria potestad y la adopción. Por ejemplo, las enmiendas propuestas deben considerar el Artículo 584 del Código Civil, que establece quiénes son las personas llamadas a consentir en la adopción, y el Artículo 598, que regula las facultades de los menores emancipados y no emancipados sobre sus hijos. En este sentido, el Departamento de Justicia sugiere varias recomendaciones técnicas, como eliminar la palabra "suficiente" en la redacción del proyecto, ya que la capacidad legal debe ser plena, y cambiar ciertos términos para mayor precisión.

En cuanto a la coherencia con otras disposiciones, se recomienda también ajustar el Artículo 599 del Código Civil, para aclarar que los menores emancipados tienen la capacidad para consentir en los acuerdos de adopción y entrega voluntaria de su hijo, conforme a las disposiciones legales que rigen esos procesos. Asimismo, se sugiere enmendar el Artículo 584 del Código Civil para aclarar que no será necesario el consentimiento de los abuelos biológicos cuando los padres biológicos sean menores de edad pero hayan cumplido dieciocho (18) años o hayan optado por la entrega voluntaria del niño.

En conclusión, el Departamento de Justicia no presenta objeción a las enmiendas propuestas, pero hace hincapié en la necesidad de que se consideren sus recomendaciones para asegurar la coherencia y evitar posibles contradicciones entre las disposiciones legales que rigen la adopción. El proyecto de ley tiene el potencial de ofrecer una mayor autonomía a los padres jóvenes de entre dieciocho (18) y veintiún (21) años para decidir sobre el futuro de su hijo, siempre dentro del marco legal que garantiza el bienestar y el interés superior del menor. Sin embargo, el Departamento subraya que cualquier cambio debe garantizar que se mantenga la seguridad jurídica y que no se ponga en riesgo la estabilidad del proceso de adopción.

  1. Departamento de la Familia

La Secretaria del Departamento de la Familia, Hon. Suzanne Roig Fuertes, sometió un memorial explicativo expresando su postura en torno al Proyecto del Senado 305. En el mismo se destaca que la política pública del Gobierno de Puerto Rico favorece los procesos de adopción como una forma de asegurar el bienestar y desarrollo de los niños. En este sentido, la ley busca agilizar los procedimientos de adopción, permitiendo que más menores bajo la tutela del Estado puedan encontrar un hogar adecuado, donde puedan recibir el amor y cuidado necesarios. La medida propuesta, al permitir que las madres y padres jóvenes puedan actuar de manera autónoma en el proceso de adopción, busca eliminar las barreras legales que existían para los menores de veintiún (21) años, quienes, hasta ahora, eran considerados menores de edad y no podían actuar sin la autorización de sus progenitores.

El Departamento también reconoce que, con la aprobación del Código Civil de 2020, los menores emancipados tienen la capacidad de ejercer la patria potestad sobre sus hijos, pero aún requieren el consentimiento de sus progenitores para dar en adopción a sus propios hijos. En este contexto, se sugiere que el Artículo 649 del Código Civil sea ajustado para que las disposiciones sean coherentes con las modificaciones propuestas en el Proyecto del Senado 305, permitiendo que las madres y padres entre dieciocho (18) y veintiún (21) años tengan la capacidad de tomar decisiones sin depender del consentimiento de sus progenitores.

La propuesta tiene como objetivo fomentar la adopción mediante entregas voluntarias y acuerdos de adopción, proporcionando una alternativa viable para las jóvenes embarazadas o parejas jóvenes que desean entregar a su hijo en adopción pero que aún no tienen la capacidad legal para tomar esta decisión sin la intervención de sus padres o tutores. El Departamento de la Familia expresa su apoyo a esta medida, resaltando que la adopción es una oportunidad para expandir el amor familiar, independientemente de la edad, la composición o el sexo de los menores.

En conclusión, el Departamento de la Familia apoya el Proyecto del Senado 305 y respalda la capacidad legal para los padres jóvenes de tomar decisiones sobre la adopción de sus hijos. Sin embargo, recomienda que se ajusten algunas disposiciones del Código Civil para asegurar la coherencia entre las leyes. Con estas modificaciones, el Departamento reafirma su compromiso con la seguridad, bienestar y protección de los menores, y continuará sus esfuerzos para que los niños bajo el plan de adopción puedan crecer en un hogar estable y lleno de amor, conforme a la política pública del Gobierno de Puerto Rico.

  1. Departamento de Salud

El Departamento de Salud compareció ante la Comisión, mediante memorial explicativo suscrito por su Secretario Designado, Dr. Víctor Ramos Marrero. En el mismo, se expresa su apoyo general a la propuesta de enmienda de los Artículos 5, 13 y 21 de la Ley de Adopción de Puerto Rico (Ley Núm. 61-2018), la cual busca modificar los mecanismos de "acuerdo de adopción voluntaria durante el embarazo" y "entrega voluntaria", otorgando capacidad jurídica a las madres y padres entre 18 y 21 años para actuar en el proceso de adopción sin depender del consentimiento de sus progenitores. El Departamento de Salud resalta que esta medida es coherente con los esfuerzos de promover la salud y el bienestar de las mujeres y los adolescentes en Puerto Rico, reconociendo que la adopción es una opción importante para proteger la vida y el bienestar de los menores.

El Departamento de Salud subraya que, en general, se enfoca en la salud integral de los individuos, especialmente en la promoción de estilos de vida saludables para la población infantil y adolescente. En este contexto, la medida de permitir que las personas de 18 a 21 años puedan participar plenamente en los procesos de adopción y entrega voluntaria es vista como positiva, ya que permite a los jóvenes tomar decisiones informadas sobre el futuro de sus hijos. Este rango de edad corresponde a una etapa crítica de transición de la adolescencia a la adultez, cuando los jóvenes comienzan a asumir responsabilidad sobre su salud y bienestar.

El Departamento también hace referencia al Código Civil de Puerto Rico, que establece que la mayoría de edad se alcanza a los veintiún (21) años, pero que las excepciones, como la emancipación, permiten que los menores de veintiún (21) años ejerzan ciertos derechos y responsabilidades legales. En este sentido, el Departamento considera que los jóvenes de entre dieciocho (18) y veintiún (21) años deberían tener la capacidad legal necesaria para consentir en los procesos de adopción, ya que en esa etapa se adquiere una capacidad más plena para tomar decisiones. No obstante, enfatiza la importancia de que el Departamento de Justicia realice un análisis exhaustivo de la medida desde un enfoque legal para asegurar que se cumpla con los principios constitucionales y legales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Finalmente, aunque el Departamento de Salud respalda la intención de la medida y no presenta objeciones, expresa que es necesario que el Departamento de Justicia emita su opinión para garantizar la alineación con la Constitución y las leyes del país. El Departamento de Salud reafirma su disposición para colaborar con otros esfuerzos legislativos y aportar su experiencia en proyectos que fortalezcan la salud integral de la población puertorriqueña.

  1. Oficina de la Procuradora de las Mujeres

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres presentó un memorial explicativo con relación al Proyecto del Senado 305, suscrito por su Procuradora Interina, Madeline Bermúdez. En el mismo se expone la importancia de las modificaciones propuestas a la Ley de Adopción de Puerto Rico (Ley Núm. 61-2018), las cuales tienen como objetivo principal otorgar a las madres y padres entre dieciocho (18) y veintiún (21) años la capacidad jurídica para participar plenamente en los procesos de "acuerdo de adopción voluntaria durante el embarazo" y "entrega voluntaria" sin la intervención de terceros, como los progenitores o tutores. La OPM respalda la medida al considerar que facilita que las madres jóvenes puedan tomar decisiones informadas sobre el futuro de su embarazo, contribuyendo a un marco legal más coherente y justo para todas las madres y padres jóvenes en Puerto Rico.

La OPM destaca que la Ley de Adopción de Puerto Rico promueve la entrega voluntaria de menores para su adopción como una opción para aquellas madres que no pueden o no desean criar a sus hijos. Esta opción es vista como una forma de permitir que las mujeres elijan lo que es mejor para su futuro y el de sus hijos, sin verse obligadas a enfrentar una maternidad no deseada que pueda afectar su bienestar físico y emocional. Sin embargo, la OPM enfatiza que, aunque apoya el principio de otorgar más autonomía a las mujeres jóvenes en este contexto, también es crucial proporcionarles un consentimiento informado adecuado. Esto significa que las mujeres entre dieciocho (18) y veintiún (21) años deben ser completamente conscientes de las implicaciones emocionales, psicológicas y sociales que implica la decisión de entregar a su hijo para adopción.

Se resalta que la decisión de entregar un hijo para adopción es una de las más difíciles que una madre puede tomar, y en muchos casos, estas decisiones se toman bajo presiones externas o circunstancias difíciles. La OPM señala que, aunque la ley proporciona un mecanismo legal para la entrega voluntaria, es necesario que las madres reciban orientación adecuada sobre las consecuencias emocionales de su decisión y las opciones disponibles para ellas, como apoyo psicológico y consejería. Esto se considera vital para garantizar que las madres tomen una decisión informada y reflexiva, que considere no solo las necesidades inmediatas, sino también los posibles efectos a largo plazo en su bienestar.

Por otro lado, la OPM también reconoce que la modificación del Artículo 5, Artículo 13 y Artículo 21 de la ley propuesta por el Proyecto del Senado 305 refuerza la capacidad de las mujeres jóvenes para actuar con autonomía en cuanto a la adopción de su hijo, sin necesidad de intervención de terceros. A pesar de ello, la OPM insiste en que se deben establecer medidas claras para garantizar que las mujeres que se encuentren en esta situación vulnerable reciban la orientación necesaria para enfrentar las repercusiones emocionales de la entrega de su hijo.

En conclusión, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres apoya la aprobación del Proyecto del Senado 305, ya que considera que alinea la legislación con los principios de equidad y justicia, promoviendo la autonomía de las mujeres jóvenes en situaciones de vulnerabilidad. La OPM reafirma que el poder decisional de las mujeres sobre sus cuerpos debe ser respetado, pero también debe ser informado y consciente de las implicaciones emocionales y psicológicas de las decisiones que toman. La Oficina reitera su disposición para colaborar con la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional en el desarrollo de medidas que protejan tanto los derechos de las mujeres como el bienestar de los menores.

ENMIENDAS ACOGIDAS POR LAS COMISIONES

Además de acoger las enmiendas solicitadas por las agencias antes mencionadas, las Comisiones informantes, al evaluar el Proyecto del Senado 305, han introducido enmiendas al Código Civil de Puerto Rico de 2020, con el objetivo de garantizar que los padres biológicos entre dieciocho (18) y veintiún (21) años cuenten con la capacidad jurídica suficiente para consentir en el proceso de adopción y entrega voluntaria de su hijo, sin la intervención de sus progenitores o tutores. Estas modificaciones buscan rectificar las inconsistencias en la legislación existente, otorgando a los jóvenes padres la autonomía necesaria para tomar decisiones fundamentales sobre el futuro de su hijo, en coherencia con otros derechos legales ya reconocidos. Las enmiendas afectan los Artículos 584, 598 y 599, ajustando las disposiciones sobre patria potestad y consentimiento para la adopción, y asegurando que se respete el derecho de los padres jóvenes a ejercer su capacidad jurídica plena en estos procesos. A continuación, se detallan las enmiendas introducidas en cada uno de estos artículos:

ENMIENDA 1 – Artículo 584.- Personas llamadas a consentir a la adopción.

Texto añadido:

Inciso (8) “Se aclara que el consentimiento para la adopción otorgado por los padres biológicos de entre dieciocho (18) y veintiún (21) años es suficiente para validar el acuerdo de adopción, sin necesidad de autorización por parte de los progenitores con patria potestad o un defensor judicial.”

ENMIENDA 2 – Artículo 598.- Patria potestad del hijo emancipado.

Texto añadido:

“Los padres biológicos de entre dieciocho (18) y veintiún (21) años, aunque estén bajo la patria potestad de otra persona, tienen la capacidad legal para consentir en la adopción de su hijo, sin la necesidad de la intervención de sus progenitores o tutores. El consentimiento dado por los padres biológicos en este rango de edad será suficiente para llevar a cabo un proceso de adopción.”

ENMIENDA 3 – Artículo 599.- Patria potestad del hijo no emancipado.

Texto añadido:

“Se establece que los padres biológicos de dieciocho (18) y veintiún (21) años tienen plena capacidad para consentir en la adopción y en la entrega voluntaria de su hijo sin la intervención de sus progenitores o tutores, reconociendo su derecho a decidir sobre la adopción de su hijo.”

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, el P. del S. 305 no impone obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales, por lo que no se requiere solicitar memoriales o comentarios de las organizaciones que agrupan a los municipios ni a las entidades gubernamentales relacionadas con los municipios.

CONCLUSIÓN

El Proyecto del Senado 305 representa un avance significativo en la legislación puertorriqueña en cuanto a los derechos de los padres biológicos jóvenes, específicamente aquellos entre 18 y 21 años, en el proceso de adopción y entrega voluntaria de sus hijos. Al modificar los Artículos 5, 13 y 21 de la Ley 61-2018, supra, y los Artículos 584, 598 y 599 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, la medida busca rectificar las inconsistencias existentes en el marco legal, garantizando que los padres jóvenes puedan actuar con plena autonomía en decisiones cruciales sobre el futuro de su hijo. Estas modificaciones eliminan las barreras legales que previamente limitaban la capacidad de los jóvenes para consentir en la adopción sin la intervención de sus progenitores o tutores, asegurando así que puedan ejercer su derecho a decidir sobre el bienestar de sus hijos de manera coherente con otros derechos ya reconocidos.

El Proyecto responde a una necesidad de coherencia dentro del sistema jurídico, alineando la legislación sobre adopción con el reconocimiento general de la capacidad de los menores de 21 años para tomar decisiones autónomas, como lo demuestra su derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo. Esta medida no solo fortalece la autonomía de los padres jóvenes, sino que también facilita el proceso de adopción, garantizando que los menores que no puedan permanecer con sus padres biológicos sean colocados en hogares adecuados que les brinden el cuidado y el amor que necesitan.

El respaldo otorgado por diversas agencias gubernamentales, como el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, refleja un consenso en torno a la importancia de garantizar los derechos de los padres jóvenes, al tiempo que se protegen los intereses del menor. Las recomendaciones de estas entidades han sido consideradas en el proyecto, asegurando que las modificaciones sean implementadas de manera ética, justa y alineada con los principios del interés superior del menor.

En conclusión, el Proyecto del Senado 305 establece un marco legal más inclusivo, moderno y coherente con los principios de autonomía y derechos humanos. Al otorgar a los padres jóvenes la capacidad de consentir de manera autónoma en la adopción y entrega voluntaria de su hijo, esta medida refuerza el compromiso del Estado con los derechos de los menores y de los progenitores jóvenes, promoviendo una legislación que respeta y protege la dignidad humana en todos los aspectos del proceso de adopción.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomiendan la aprobación del P. del S. 305, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino Hon. Roxanna I. Soto Aguilú

Presidenta Presidenta

Comisión de Familia, Mujer, Comisión de lo Jurídico

Personas de la Tercera Edad y

Población con Diversidad Funcional

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