Entirillado Electrónico
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 301
3 DE FEBRERo DE 2025
Presentado por el representante Roque Gracia
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para establecer la “Ley de Alivio en el Pago del Depósito para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”; enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”; ordenar se enmiende el Reglamento 8901 y cualquier otro reglamento que así sea pertinente; a los fines de que todo nuevo cliente o usuario residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados pueda tener la opción de poder prorratear el pago del depósito o fianza de la acometida requerida de las solicitudes de acometida, requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos, sea por un término de tres (3) o de que no excederá los seis (6) meses y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El servicio de agua potable, como el del alcantarillado sanitario, es provisto en nuestra Isla exclusivamente por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en virtud de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”. Por tal razón, este servicio esencial ha sido encomendado a esta corporación pública, con una misión muy específica y con una encomienda sagrada en beneficio de nuestro pueblo.
Aún cuando la Autoridad ha enfrentado momentos de retos financieros, la misma nunca ha perdido su norte. Ante las alzas en el costo de vida que vive nuestro pueblo, los servicios esenciales básicos como el provisto por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, tienen que ser asequibles y razonables para la ciudadanía. En el caso específico de agua potable y del alcantarillado sanitario, todo nuevo cliente o usuario residencial está obligado a pagar un depósito o fianza de la acometida requerida una cifra considerable por las solicitudes de acometidas para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos. Lamentablemente, es frecuente escuchar como el cobro del mismo resulta ser muy oneroso para ser pagado en su totalidad por personas y familias de medianos o escasos recursos.
Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente enmendar la política pública de la Autoridad, según plasmada en su ley orgánica, para ofrecer un balance más adecuado y sensible a la realidad económica de nuestra ciudadanía. Esta ley Ley pretende dotar a todo nuevo cliente o usuario residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados la opción de poder indicar su deseo de prorratear el pago del depósito o fianza de la acometida requerida de las solicitudes de acometidas requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos, sea por un término de tres (3) o de que no excederá los seis (6) meses. De tal manera, hacemos justicia social, sin menoscabar de manera onerosa las finanzas de la corporación pública.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título Oficial.
Esta ley Ley se conocerá como la “Ley de Alivio en el Pago del Depósito para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”.
Artículo 2.- Política Pública.
Todo nuevo cliente o usuario residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados tendrá la opción de poder indicar su deseo de prorratear el pago del depósito o fianza de la acometida requerida de las solicitudes de acometidas requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos, sea por un término de tres (3) o de seis (6) meses. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados podrá prorratear dicho pago por un término que no excederá los seis (6) meses.
Artículo 3.- Se enmienda la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (u), para que se lea como sigue:
“Sección 4.- Fines y Poderes.
La Autoridad se crea con el fin de proveer y ayudar a proveer a los ciudadanos un servicio adecuado de agua y de alcantarillado sanitario y cualquier otro servicio o instalación incidental o propio de éstos. La Autoridad tendrá y podrá ejercer todos los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a efecto los propósitos mencionados, incluyendo, pero sin limitación, los siguientes:
(a)…
…
(t)…
(u) Conceder a todo nuevo cliente o usuario residencial la opción de poder indicar su deseo de prorratear el pago del depósito o fianza de la acometida requerida de las solicitudes de acometidas requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos, sea por un término de tres (3) o de seis (6) meses. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados podrá prorratear dicho pago por un término que no excederá los seis (6) meses.”
Artículo 4.- Enmienda al Reglamento Implementación Administrativa.
No más tarde de seis (6) meses tras la aprobación de esta ley, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados tendrá que atemperar el Artículo 2.15 del Reglamento 8901 de 27 de enero de 2017, para que el mismo esté cónsono con el mandato de política pública aquí ordenado, como cualquier otra disposición reglamentaria que así también se entienda pertinente enmendar. No obstante, al momento de aprobación de esta ley, toda disposición reglamentaria que esté en conflicto con la misma queda inmediatamente derogada.
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados adoptará, en un término no mayor de seis (6) meses desde la aprobación de esta Ley, las medidas administrativas, reglamentarias o normativas internas que estime pertinentes para dar cumplimiento a la política pública aquí establecida, en armonía con su marco legal y reglamentario.”
Artículo 5. Cumplimiento con PROMESA y Plan Fiscal.
La implantación de esta Ley se llevará a cabo en conformidad con el Plan Fiscal certificado de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y las disposiciones aplicables de la Ley Federal PROMESA, sin que ello implique un menoscabo a las obligaciones contractuales o fiscales de la Autoridad.
Artículo 5 6.- Vigencia.
Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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