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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 305

INFORME POSITIVO

23 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 305 (P. de la C. 305), recomienda su aprobación con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 305 tiene como propósito añadir una nueva Regla 507-1 a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de reconocer el privilegio de confidencialidad en las labores de los trabajadores sociales.[1]

TRASFONDO PROCESAL

Esta intención legislativa se presentó en la 19na. Asamblea Legislativa, en un proyecto de ley, del mismo autor que el del proyecto de este informe. El proyecto no recibió trámite legislativo por parte de la pasada Cámara de Representantes. Nos referimos al Proyecto de la Cámara 1072, el cual tiene un propósito idéntico al P. de la C. 305.[2]

Trabajador Social

En Puerto Rico la profesión de las y los trabajadores sociales está reglamentada al menos desde el 11 de mayo de 1940, fecha en que se aprobó la Ley que creó tanto el Colegio como la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social en Puerto Rico.[3] De hecho, ese estatuto define la profesión del trabajador social de la siguiente manera:

“[t]rabajador social es toda persona que llenando los requisitos de preparación académica y profesional expuestos en el mismo se dedica a utilizar los recursos sociales a su disposición en beneficio de una persona, familia o comunidad con necesidades específicas para ayudar a resolver sus problemas de salud, educación, pobreza, delincuencia, abandono, desamparo, defectos o enfermedades mentales, inhabilidad física, y deficiencias sociales o ambientales.”[4]

Para nuestra sociedad la profesión del trabajador social debe cobrar particular importancia, pues cada persona licenciada en Puerto Rico para ejercer tal profesión debe cumplir con una serie de estándares, entre los cuales se encuentra “la responsabilidad individual y colectiva de defender, exigir y promover todos los principios de justicia social que constituyen la razón de ser de la profesión del Trabajo Social.”[5]

La Exposición de Motivos indica que, a nivel nacional, el reconocimiento de este privilegio se dio a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos. En ese sentido:

“…el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en Jaffee v. Redmond, 518 U.S. 1 (1996), extendió el privilegio paciente-terapeuta a los trabajadores sociales. Basándose en la experiencia de las jurisdicciones estatales, se estableció que la información obtenida durante las reuniones con clientes queda protegida, salvo disposición legal o una orden judicial en contrario.”[6]

Jaffee v. Redmond

Esta jurisprudencia marcó un hito histórico para la profesión del trabajador social en todo Estados Unidos: no sólo por el resultado de la decisión, sino por el movimiento que generó para que el Gobierno le prestara mayor importancia a esta práctica, y su impacto para nuestra sociedad. En Jaffee, el demandado —un policía de Illinois— disparó y mató a una persona para evitar que otra fuera apuñalada. La familia del fallecido demandó al agente y solicitó indemnización por homicidio culposo. Tras los disparos, el agente buscó asesoramiento con un trabajador social clínico licenciado. Los demandantes intentaron obtener información sobre el contenido de las sesiones de asesoramiento. El acusado se negó, e invocó el privilegio psicoterapeuta-paciente.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que las Reglas Federales de Evidencia no preveían dicho privilegio. Ante la persistente negativa del acusado, el tribunal indicó al jurado que podía inferir una conclusión adversa de esta negativa y presumir que el contenido de estas comunicaciones le sería desfavorable. El jurado concedió a los demandantes indemnización en concepto de daños y perjuicios.

El Tribunal de Apelaciones determinó que las Reglas Federales de Evidencia sí reconocían, aunque indirectamente, el privilegio psicoterapeuta-paciente, ya que los cincuenta estados reconocían algún tipo de privilegio psicoterapeuta-paciente. El tribunal argumentó que el reconocimiento del privilegio serviría para alentar a las personas con problemas —así como a quienes presencian, participan o se ven directamente afectados por actos de violencia en el estresante entorno actual— a buscar la asesoría profesional necesaria.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos sostuvo la decisión del Tribunal del Séptimo Circuito, mientras reconoció que las reglas federales permitían el privilegio evidenciario a favor de los profesionales del trabajo social.

Este caso fue objeto de mucha controversia en aquella época. Debemos destacar a la Asociación Americana de Psicólogos, quien emitió un alegato como Amigo de la Corte en el que expuso ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos que:

(1) la Regla Federal de Evidencia 501 autoriza a los tribunales federales a reconocer un privilegio psicoterapeuta-paciente;

(2) los principios de derecho consuetudinario, aplicados a la luz de la razón y la experiencia, apoyan firmemente el reconocimiento de un privilegio psicoterapeuta-paciente en que

(a) los clientes psicoterapéuticos tienen una fuerte expectativa de confidencialidad,

(b) la confidencialidad es esencial para el éxito de la psicoterapia,

(c) la sociedad tiene un fuerte interés en fomentar la relación psicoterapéutica y en proteger la privacidad del cliente, y

(d) los beneficios del privilegio psicoterapeuta-paciente superan sus costos; y

(3) la aplicación del privilegio psicoterapeuta-paciente utilizando un enfoque de equilibrio caso por caso socavaría sustancialmente el valor del privilegio.[7]

Ortiz v. Meléndez

En Ortiz v. Meléndez,[8] el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió similar a Jaffe: el privilegio médico-paciente incluye el privilegio psicoterapeuta-paciente. Nuestro Tribunal Supremo habló del trabajador social,[9] pero nada resolvió sobre la viabilidad del privilegio para tal profesión. Cabe señalar que Ortiz v. Meléndez fue adjudicado bajo las derogadas Reglas de Evidencia. Las actuales reglas del 2009 incluyen el privilegio psicoterapeuta-paciente —Regla 508—aparte del privilegio médico-paciente —Regla 506,[10] pero no hacen referencia al privilegio del trabajador social.

Regla 507 de Evidencia

El Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia —adscrito al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial—sugirió incluir al trabajador social en la definición de consejero como parte de la Regla 507 sobre el privilegio consejero-víctima de delito.[11] Tal sugerencia no se incorporó en las Reglas de Evidencia, y el trabajador social no fue incluido en enmiendas posteriores a las reglas. De todos modos, lo propuesto por el Comité Asesor Permanente sobre el trabajador social fue una versión del privilegio limitada al contexto de asesoría a la víctima de delito. Esto, a diferencia del reconocimiento del privilegio más amplio en Jaffe a favor de la parte demandada por su supuesto acto culposo o negligente.

Por lo tanto, la intención del P. de la C. 305 es permitir que los profesionales del trabajo social en Puerto Rico sean tratados —en las reglas de evidencia— como los abogados, médicos, ministros religiosos y psicólogos, entre otros. Estas profesiones cuentan con protección específica para que las comunicaciones que manejan no sean presentadas como evidencia ante nuestros tribunales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte de la evaluación del P. de la C. 305, esta Comisión contó con la comparecencia de: (1) el Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico; y (2) el Lcdo. Enrique Vélez Rodríguez.

Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico (Colegio)

El Colegio mencionó lo siguiente:

“La confidencialidad otorgada por el privilegio puede mejorar la efectividad de las intervenciones, ya que los participantes son más propensos a compartir información sensible. Reconocer este privilegio ayuda a eliminar estigmas sobre la búsqueda de ayuda profesional y alienta a más personas a acceder a los servicios necesarios. Además, establece y protege los derechos de los participantes a la privacidad y a mantener el control sobre su información personal. El Código de Ética del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Puerto Rico requiere la protección de la confidencialidad, alineando el privilegio con las normativas profesionales. El artículo 1 del Canon III El o La Profesional del Trabajo Social y la confidencialidad, establece en los incisos a, b, c, e, k y l; cuales deben ser los límites de confidencialidad dentro de una relación de ayuda. Sin embargo, la falta de privilegio podría llevar a la divulgación no autorizada de información sensible, lo que podría causar daño emocional o social a los participantes. En Estados Unidos se reconoce el privilegio terapeuta-participante para diferentes profesiones de la salud mental, incluyendo el trabajo social. No se explica las razones por las cuales en Puerto Rico no se tiene y no ha sido reconocido.”[12]

Por lo anterior, el Colegio apoya la aprobación del P. de la C. 305, sujeto a ciertas enmiendas. Tales enmiendas fueron evaluadas. Las más pertinentes —relacionadas con mejorar las definiciones incluidas en el texto presentado— fueron incorporadas al entirillado electrónico de esta pieza legislativa.

Lcdo. Enrique Vélez Rodríguez

Esta Comisión solicitó el insumo de varios profesores de derecho probatorio. Solamente compareció el Lcdo. Vélez, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana. Este sostuvo lo siguiente:

“Respondo a su reciente correo referente al PC 305. En el mismo, solicita informe sobre posibles enmiendas a las Reglas de Evidencia de 2009. Prefiero no formular expresión alguna – en este momento – respecto al proyecto de ley y el privilegio evidenciario que este propone.”[13]

El resto del memorial plantea posibles enmiendas a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Aunque no se tomarán en consideración para las enmiendas que se proponen al P. de la C. 305, se evaluarán para posibles enmiendas futuras a las Reglas de Evidencia.

Normas en otros Estados de la Unión

Según información recopilada por Legal Momentum, 21 estados tienen estatutos que reconocen específicamente el privilegio probatorio del trabajador social: Connecticut; Delaware; Georgia; Indiana; Maryland; Minnesota; Missouri; Nevada; New Hampshire; New Jersey; New Mexico; New York; North Carolina; Ohio; Oregon; Rhode Island; South Dakota; Virginia; Washington; West Virginia; y Wisconsin.[14]

A continuación, se reseñan otros estados que recientemente incluyeron el privilegio en sus estatutos:

Las Reglas de Evidencia de Massachussets, Sección 507, protege específicamente el privilegio de las comunicaciones de los trabajadores sociales, de una manera muy parecida al lenguaje que propone el P. de la C. 305. Las últimas enmiendas a esta regla fueron aprobadas el pasado 1 de febrero.[15]

Las Reglas de Evidencia de Idaho, Regla 518, contienen un lenguaje casi idéntico al que establece el P. de la C. 305. Contienen incluso definiciones y excepciones muy parecidas a las que se establecerían en Puerto Rico de esta medida convertirse en Ley.[16]

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Concurrimos con las expresiones de la exposición de motivos del proyecto de ley —según modificadas en el entirillado electrónico— sobre la necesidad de “establecer de forma clara y expresa el privilegio de confidencialidad en la labor de los trabajadores sociales.” Esta legislación busca establecer —mediante enmienda a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico— el privilegio de las comunicaciones con los trabajadores sociales. Esto, en las circunstancias que se expresan en el proyecto, con el propósito ulterior de fortalecer la confianza y seguridad de la sociedad puertorriqueña, así como de las personas que buscan y reciben servicios de los profesionales del trabajo social. Con este proyecto de ley se busca continuar mejorando las condiciones en que se ofrecen y reciben los servicios de los profesionales del trabajo social en Puerto Rico.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de lo Jurídico presenta este Informe en el cual se recomienda la aprobación del P. de la C. 305, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico adjunto.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. De conformidad con el título, según lo hemos recomendado en el entirillado electrónico que se acompaña.

  2. El autor de este proyecto es también el compañero Pérez Ortiz. Ese mismo día esta pieza legislativa fue referida a la Comisión de los Jurídico de la pasada Asamblea Legislativa, sin que hubiera informe alguno sobre la postura de la referida comisión.

  3. Título de la profesión en Puerto Rico conforme a la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada.

  4. Véase Artículo 12 de la Ley Núm. 171 de 1 de mayo de 1940, según enmendada; énfasis nuestro.

  5. Código de Ética de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico, Publicación 2017, 27 de agosto de 2016, Principios que Guían la Profesión del Trabajo Social, Pág. 19.

  6. Proyecto de la Cámara 305, Página 2, énfasis en el original.

  7. Resumen del escrito original en inglés, que puede encontrarse en: https://www.apa.org/about/offices/ogc/amicus/jaffee.

  8. 164 DPR 16 2005.

  9. Véase 164 DPR 23, y nota al calce 8.

  10. Véase El Privilegio Psicoterapeuta-Paciente en el Sistema Judicial de Puerto Rico, Jesús M. Rivera Delgado, 2014, http://www.jesusriveradelgado.com/JRes/articulos/EL%20PRIVILEGIO%20PSICOTERAPEUTA-PACIENTE.pdf.

  11. Véase Informe de las Reglas de Derecho Probatorio. Marzo 2007, pág. 260 y 757, https://poderjudicial.pr/Documentos/Supremo/Informe_Reglas-de-Derecho-Probatorio-2007.pdf.

  12. Memorial Explicativo, Proyecto de la Cámara 305, énfasis nuestro. Documento de 4 páginas, firmado por Lydael M. Vega Otero, Presidenta del Colegio, con fecha de 1 de mayo de 2025.

  13. Documento firmado electrónico, de 3 páginas y sin fecha, Página 1.

  14. Véase State Confidentiality Statutes, https://freedomnetworkusa.org/app/uploads/2016/10/Legal-Momentum-State-Confidentiality-Chart-7-20.pdf.

  15. La Regla 507 puede obtenerse en- https://www.mass.gov/guide-to-evidence/section-507-social-worker-client-privilege#:~:text=A%20client%20shall%20have%20the,client's%20mental%20or%20emotional%20condition.

  16. https://isc.idaho.gov/ire518.

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