GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 308
8 de mayo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, tras el estudio y análisis, presenta a este Honorable Cuerpo el informe positivo correspondiente al Proyecto de la Cámara 308, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
El Proyecto de la Cámara 308 tiene como propósito enmendar el Artículo 3; y añadir un nuevo inciso (aa) al Artículo 7 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la jurisdicción de la Oficina del Inspector General para incluir a exservidores públicos, contratistas y excontratistas gubernamentales, permitiendo la investigación de actos o irregularidades cometidos durante su servicio público; establecer un término para el ejercicio de dicha jurisdicción y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de esta medida destaca que el fortalecimiento de la rendición de cuentas es esencial para la integridad de las instituciones gubernamentales y la confianza ciudadana en el sistema público. Actualmente, la limitación de la jurisdicción de la OIG a servidores públicos activos y a entidades gubernamentales puede crear una brecha en la capacidad de fiscalización de actos cometidos en el ámbito público.
Por tanto, este proyecto de ley busca cerrar esa brecha al extender la jurisdicción de la OIG para que pueda investigar actos y conductas de exservidores públicos, contratistas y excontratistas, incluso después de su desvinculación de la administración pública. Del mismo modo, pretende establecer un término mediante el cual dichas personas pueden ser objeto de investigación, una vez culminado su servicio o contrato con el gobierno.
Con ello se garantiza que estas personas no puedan eludir la rendición de cuentas simplemente por desvincularse del gobierno. La Exposición de Motivos subraya que, sin esta jurisdicción extendida, la posibilidad de evadir responsabilidad por actos indebidos podría resultar en una impunidad que menoscaba el objetivo de la Ley Núm. 15-2017, según enmendada, a saber, erradicar la corrupción y promover la integridad en el servicio público.
La Asamblea Legislativa, consciente de esta realidad, busca que la OIG mantenga la autoridad para completar investigaciones sobre actos ocurridos durante el tiempo de servicio, independientemente del estatus laboral de la persona investigada, sea esta natural o jurídica.
LEY 15-2017
La OIG fue creada mediante la Ley 15-2017, con una política pública alineada a modelos federales y estatales. El objetivo principal de esta ley es promover la integridad, transparencia y eficiencia en el servicio público, además de prevenir y detectar actos de corrupción. A tenor con lo anterior, la OIG realiza auditorías previas (pre-audit) en la adquisición de bienes y servicios del gobierno, asegurando un uso responsable de los fondos públicos. También implementa programas de educación continua, desarrolla estándares de auditoría y establece acuerdos de colaboración con entidades fiscalizadoras federales y estatales.
Esta legislación estableció como política pública que la mayoría de las entidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva transfirieran sus unidades de auditoría interna y sus presupuestos a la OIG, fortaleciendo la independencia y objetividad de la fiscalización gubernamental y evitando los conflictos de interés inherentes a un modelo donde los auditores respondían directamente a la entidad auditada. Sin embargo, a pesar de su poder de fiscalización, la ley habilitadora de la IG tiene ciertas limitaciones que pretender ser atendidas por este proyecto de ley. Específicamente, la medida busca fortalecer el marco de fiscalización, definiendo expresamente los conceptos de exservidores públicos, contratistas y excontratistas gubernamentales. Esta medida responde a la realidad de que muchas irregularidades en la administración de fondos públicos sólo se descubren tiempo después de que el responsable ha dejado el servicio público o ha finalizado su contrato con el gobierno.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del análisis de esta medida, se consideraron los memoriales explicativos presentados por las agencias concernidas, las cuales, en su totalidad, avalaron la aprobación del Proyecto de la Cámara 308. A continuación, se detallan sus respectivas posturas:
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia expresó que la aprobación de la medida constituye un ejercicio válido de la Asamblea Legislativa en su deber de promulgar y enmendar leyes en beneficio de la ciudadanía. La agencia opinó que ampliar la jurisdicción de la OIG para incluir a exservidores públicos, contratistas y excontratistas de las entidades gubernamentales cobijadas por la Ley del Inspector General fortalece el marco de fiscalización y rendición de cuentas en el Gobierno de Puerto Rico.
Cónsono con lo anterior, puntualizó que no encuentra impedimento legal ni reparo constitucional para incorporar lo propuesto a los Artículos 3 y 7 de la Ley Núm. 15, previamente citada.
Oficina del Inspector General (OIG)
La OIG analizó el Proyecto de la Cámara 308 y lo avaló, al considerar que contribuirá al fortalecimiento del sistema de control gubernamental en Puerto Rico, eliminando posibles lagunas conceptuales y hermenéuticas. Además, resaltó que la medida amplía el marco definitorio de la gestión pública. En específico, indicó que se mantiene la estructura de definiciones para "empleado público" y "funcionario público", y se añaden los términos "servidor público" y "exservidor público".
La OIG sostuvo que esta ampliación introduce cambios significativos que fortalecen su jurisdicción y capacidad investigativa sobre irregularidades en el servicio público. Argumentó que la definición de "servidor público" propuesta en el proyecto de ley incluirá a empleados y funcionarios públicos, así como a contratistas independientes cuyos contratos equivalen a puestos o cargos en el gobierno o cuyas funciones inciden directamente en la formulación e implementación de la política pública. Esta definición extiende la cobertura de la OIG para abarcar no solo a empleados regulares y funcionarios de alto nivel, sino también a contratistas con influencia en la gestión gubernamental.
Por tanto, concluyó que establecer una jurisdicción extendida representa un esfuerzo por fortalecer los mecanismos de control en la administración pública. Al facultar expresamente a la OIG para ejercer jurisdicción sobre exservidores públicos y excontratistas, se envía un mensaje claro sobre la permanencia de la responsabilidad en el manejo de los recursos públicos.
Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI)
La PFEI expresó que la medida tiene un propósito loable, al representar un paso significativo hacia el fortalecimiento de la integridad y la rendición de cuentas en la administración pública de Puerto Rico.
Como defensores de la transparencia y la responsabilidad gubernamental, respaldaron la intención de reforzar las facultades de la OIG para investigar conductas indebidas, incluso después de que los implicados hayan cesado en sus funciones o concluido sus contratos con el gobierno.
Resulta meritorio resaltar que la PFEI estimó que en aras de optimizar la eficacia de esta medida y garantizar su adecuada aplicación, recomendaron definir un marco temporal que establezca el tiempo durante el cual un exservidor público o excontratista puede ser objeto de investigación, una vez que ha terminado su servicio o contrato con el gobierno. En apoyo a su posición aducen que la implementación de un término definido para las investigaciones fortalecerá la confianza pública en la OIE. Específicamente, aludieron a que con ello se asegura que los procesos se realicen en un período que preserve la disponibilidad y fiabilidad de la evidencia, se proteja los derechos de las personas investigadas, se promueva un uso eficiente de los recursos judiciales y se motive a las autoridades a actuar con diligencia y oportunidad, evitando así cuestionamientos sobre la legitimidad de su labor.
Oficina de Ética Gubernamental (OEG)
La OEG, por su parte, avaló la medida al considerar imprescindible que se establezcan mecanismos para fortalecer a las agencias fiscalizadoras, como parte de una sana administración pública. Fue enfática al señalar la importancia de ampliar el alcance y la jurisdicción sobre aquellas personas que incurren en irregularidades o actos que perjudican los recursos públicos.
Adujo esta agencia que muchas veces las irregularidades se detectan una vez ha cesado la relación contractual o laboral del servidor público, o una vez expira un contrato. Desde esa perspectiva, consideró que ampliar el alcance de la OIG es un paso firme en la lucha contra la corrupción y en favor de la promoción de la integridad en el servicio público.
Administración de Servicios Generales (ASG)
Por su parte, la ASG manifestó su aval a la medida y recalcó que esta no altera el ordenamiento legal que rige su funcionamiento y facultades. Indicó que la agencia ya se encuentra sujeta a la jurisdicción de la OIG y que extender dicha jurisdicción para abarcar las actuaciones de exservidores públicos, contratistas y excontratistas no le resulta objetable. Por el contrario, estimó que la enmienda representa una loable iniciativa que fomenta la política pública dirigida a mitigar la corrupción y el despilfarro en la gestión gubernamental.
Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
Finalmente, la OGP manifestó que el extender la facultad de la OIG a personas ya desvinculadas de la entidad gubernamental, se consideraría una medida persuasiva para que los funcionarios públicos y contratistas no cometan actos ilícitos con fondos públicos, y a su vez, brinda mayor oportunidad para que el Gobierno de Puerto Rico pueda recuperar fondos públicos perdidos a consecuencia de los actos ilícitos o antiéticos. En tanto, estiman que el cambio que traerá el Proyecto de la Cámara 308 resultaba beneficioso, dado a que, si de la investigación o auditoría resulta que ocurrió un acto impropio o ilícito por una persona desvinculada de la entidad, se extenderá su facultad investigadora a tales personas.
En torno al propósito de la medida, señaló que es importante comentar que la OGP reconoce la importancia que representa para el pueblo todas aquellas medidas que tengan como norte fortalecer la fiscalización de los recursos del gobierno y a su vez, ayuden a recuperar los fondos públicos que pudieron ser mal usados. Ello ayudará en la erradicación de la corrupción, y a la transparencia y sana administración de los fondos y recursos públicos.
VISTA PÚBLICA
La Comisión de Gobierno determinó que no era necesario celebrar una vista pública, ya que la información provista por las entidades concernidas resultó suficiente para evaluar adecuadamente el alcance del Proyecto de la Cámara 308. Esta determinación permite optimizar los recursos tanto del Gobierno como de la Asamblea Legislativa.
IMPACTO FISCAL
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) informó que, de aprobarse el Proyecto de la Cámara 308, este no tendría un impacto fiscal directo sobre el Fondo General. OPAL explicó que, aunque la medida amplía las facultades de la OIG al otorgarle jurisdicción para investigar a exservidores públicos, contratistas y excontratistas por actos cometidos durante su relación contractual o laboral con el gobierno, dicha ampliación no afectaría el presupuesto vigente de la agencia ni su capacidad operativa. En consecuencia, se concluye que la implementación de esta medida no conlleva un efecto fiscal significativo.
Del mismo modo, la OGP en su ponencia aludió al hecho de que, para fines de la perspectiva de gerencia y asuntos presupuestarios, la medida, en la actualidad, no presenta cambios en su forma organizacional y gerencial, ni plantea impacto presupuestario al fisco.
CONCLUSIÓN
Luego de evaluadas las recomendaciones presentadas por las agencias concernidas durante el trámite legislativo, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 308.
Es importante resaltar que esta medida es cónsona con la política pública de esta administración, la cual promueve un gobierno basado en los principios de integridad, honestidad, transparencia, efectividad y eficiencia en el servicio público. De igual forma, reafirma el compromiso de la Asamblea Legislativa de adoptar legislación que promueva el buen uso de los fondos públicos y fortalezca los mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas.[1] Cabe señalar que todas las agencias que evaluaron esta medida coincidieron en su valor y pertinencia, respaldando su aprobación, lo cual refuerza la necesidad y legitimidad de su implementación.
No obstante, resulta imperativo atender la sugerencia de la oficina del PFEI sobre el marco temporal que debe contener el Art. 7 propuesto, a los fines de establecer un término mediante el cual un exservidor público o excontratista puede ser objeto de investigación, una vez que ha terminado su servicio o contrato con el gobierno. Coincidimos con lo planteado por la oficina del PFEI cuando argumenta que los ciudadanos perciben que las investigaciones se llevan a cabo de manera justa, objetiva y dentro de plazos razonables, respaldan y asisten a las instituciones fiscalizadoras. Esto fomenta una mayor cooperación por parte de la comunidad, ya que puede ser crucial para el éxito de las investigaciones de la OIG en la lucha contra la corrupción y el mantenimiento de la integridad gubernamental.
En virtud de lo anterior, se amplía la jurisdicción de la OIG para que pueda investigar a exservidores públicos, contratistas y excontratistas por acciones realizadas durante su vinculación con la administración pública, aun después de su desvinculación. Además, se establece un término de un (1) año para que la OIG asuma dicha jurisdicción, a partir de la fecha en que hayan tenido conocimiento de las acciones ilícitas o antiéticas cometidas por los exservidores públicos o excontratistas.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, tras el debido estudio y consideración, tiene a bien someter a este Augusto Cuerpo el informe positivo correspondiente al Proyecto de la Cámara 308, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ordena, en la Sección 9 de su Articulo VI, que solo se disponga de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley. ↑
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